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	<title>impuesto de sociedades | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<title>impuesto de sociedades | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<item>
		<title>Reducción progresiva del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades para Microempresas y ERD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Aug 2025 10:34:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con el objetivo de fomentar la capitalización empresarial, la reinversión de beneficios y la creación de puestos de trabajo, el gobierno español ha introducido, a partir del 1 de enero...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/reduccion-progresiva-del-tipo-impositivo-del-impuesto-sobre-sociedades-para-microempresas-y-erd/">Reducción progresiva del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades para Microempresas y ERD</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;"><strong>Con el objetivo de fomentar la capitalización empresarial, la reinversión de beneficios y la creación de puestos de trabajo, el gobierno español ha introducido, a partir del 1 de enero de 2025 , una reducción progresiva de los tipos impositivos en el Impuesto sobre Sociedades para microempresas y entidades de reducida dimensión (ERD). Esta medida forma parte del plan de mejora de la competitividad de las pequeñas empresas y la sostenibilidad del tejido productivo.</strong></span></p>
<p>La reducción no es uniforme, sino que se diferencia en función del tamaño de la empresa, tomando como principal criterio la cifra de negocios. Se establecen categorías específicas para microempresas y pymes con facturaciones diferentes, y los tipos impositivos se irán reduciendo paulatinamente hasta el año 2029.</p>
<p>Las empresas beneficiarias se clasifican en dos categorías:</p>
<ul>
<li><strong>Microempresas </strong>: Facturación anual inferior a 1 millón de euros, con plantilla inferior a 10 trabajadores.</li>
<li><strong>Entidades de reducida dimensión (ERD): </strong>factura anual inferior a 10 millones de euros.</li>
</ul>
<p>A continuación, se detallan los tipos aplicables por categorías de empresas:</p>
<ol>
<li><u>Microempresas (facturación inferior a 1 millón de euros): </u>Para las empresas que facturen menos de un millón de euros, la reducción se aplica progresivamente sobre tramos de la base imponible. Los tipos impositivos son los siguientes:</li>
</ol>
<ul>
<li>Ejercicio 2025:
<ul>
<li>Para los primeros 50.000€ de base imponible: 21%</li>
<li>Para el resto de la base imponible: 22%</li>
</ul>
</li>
<li>Ejercicio 2026:
<ul>
<li>Para los primeros 50.000€ de base imponible: 19%</li>
<li>Para el resto de la base imponible: 21%</li>
</ul>
</li>
<li>Ejercicio 2027:
<ul>
<li>Para los primeros 50.000€ de base imponible: 17%</li>
<li>Para el resto de la base imponible: 20%</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="2">
<li><u>Pymes (facturación entre 1 y 10 millones de euros): </u>Para las pymes con una cifra de negocios entre 1 y 10 millones de euros, la reducción del tipo de gravamen se aplica sobre la totalidad de la base imponible de forma escalonada:</li>
</ol>
<ul>
<li>Ejercicio 2025: 24%</li>
<li>Ejercicio 2026: 23%</li>
<li>Ejercicio 2027: 22%</li>
<li>Ejercicio 2028: 21%</li>
<li>Ejercicio 2029: 20%</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es importante destacar que la aplicación de estos tipos reducidos no es automática e indefinida. Las empresas deben revisar cada ejercicio fiscal si cumplen con las condiciones de cifra de negocios y plantilla para poder beneficiarse de las reducciones correspondientes.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p><strong>Tributación mínima adaptada:</strong></p>
<p>Desde hace unos años, existe una &#8216;tributación mínima&#8217; en el Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p>Para la mayoría de grandes empresas, esta tributación mínima es del 15%. Pero las microempresas y las ERD tienen tipos reducidos (por ejemplo, 21%, 19%…), y no sería justo aplicarles un mínimo del 15% al igual que las grandes.</p>
<p>Para adaptar la regla de tributación mínima a los nuevos tipos aprobados para las microempresas y ERD, se establece que el porcentaje de tributación mínima no será del 15% general, sino que se calculará aplicando quince veinticinco al tipo impositivo correspondiente, redondeando por exceso.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Por eso, la norma ajusta el mínimo de manera proporcional:</span></p>
<p>Tributación mínima ajustada = 15% × (tipo reducido / 25%)</p>
<p>Por ejemplo, si el tipo aplicable es del 21%:</p>
<p>15% × (21/25) = 12,6%</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Ejemplo práctico de tributación mínima:</span></p>
<p>Una microempresa con resultado contable ajustado de 40.000€, tipo reducido del 21%:</p>
<p>&#8211; Cuota calculada sin deducciones: 40.000 × 21% = 8.400€</p>
<p>&#8211; Después de aplicar deducciones, sólo debería pagar 4.000 €</p>
<p>&#8211; Tributación mínima ajustada: 40.000 × 12,6% = 5.040 €</p>
<p>Puesto que 4.000 € es inferior al mínimo, deberá pagar al menos 5.040 €.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p>En resumen, la reducción del tipo impositivo del impuesto de sociedades es una medida significativa que busca dar un impulso a las pequeñas empresas, ofreciendo un ahorro fiscal progresivo que se irá consolidando en los próximos años.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p><em>Artículo 29 apartado 1 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014 redacción DF 8 Ley 7/2024 .</em></p>
<p><em>Disposición transitoria 44 Ley 27/2014 , de 27 de noviembre de 2014 redacción Ley 7/2024, de 23 de diciembre.</em></p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #008000;">Asesoría en Barcelona</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #008000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span></strong></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/reduccion-progresiva-del-tipo-impositivo-del-impuesto-sobre-sociedades-para-microempresas-y-erd/">Reducción progresiva del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades para Microempresas y ERD</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Incentivos fiscales en Impuesto de Sociedades vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/incentivos-fiscales-en-impuesto-de-sociedades-vehiculos-electricos-e-infraestructuras-de-recarga/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Sep 2024 07:44:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto-ley 5/2023, publicado en 2023, introdujo importantes incentivos fiscales para fomentar el uso de vehículos eléctricos. Estos incentivos impactaron tanto en el Impuesto sobre la Renta de las...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-15135">Real Decreto-ley 5/2023</a>, publicado en 2023, introdujo importantes incentivos fiscales para fomentar el uso de vehículos eléctricos. Estos incentivos impactaron tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de Sociedades (IS).</p>
<p>Posteriormente con la publicación del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-12944">Real Decreto-ley 4/2024</a> se reforzaron ciertas medidas económicas en la línea de seguir impulsando la electrificación de la movilidad en lo que se refiere a las medidas que afectan al Impuesto de Sociedades.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;"><strong>Concretamente se sustituye la amortización acelerada para vehículos eléctricos y puntos de recarga aprobados en el RDL 5/2023, por una libertad de amortización regulada en el RDL 4/2024. En este artículo, nos centraremos en dichas medidas que afectan al IS.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Desde el 1 de enero de 2023, con la publicación del RDL 5/2023, las empresas podían optar por amortizar más rápidamente, <strong>Amortización Acelerada</strong>, ciertos vehículos nuevos y las infraestructuras de recarga asociadas. Para ello, se permite aplicar un coeficiente que duplica el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficiales. Esta medida se sigue aplicando a los vehículos que entraron en funcionamiento en el 2023.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero a raíz de la publicación del RDL 4/2024, se permite aplicar la <strong>Libertad de Amortización</strong>, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del 2024, en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta nueva medida se aplica en dos casos específicos:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong> Inversión en vehículos nuevos:</strong></li>
</ol>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Tipos de vehículos:</strong> FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según las definiciones del Anexo II del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre).</li>
<li><strong>Condiciones:</strong>
<ul>
<li>Se aplica a contribuyentes del IS que desarrollen una actividad económica a la que estén afectados dichos vehículos e instalaciones de recarga, cualquiera que sea el método de determinación de su rendimiento neto.</li>
<li>La entrada en funcionamiento debe producirse en un período impositivo que se inicie entre 2024 y 2025.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ol style="text-align: justify;" start="2">
<li><strong> Inversión en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos:</strong></li>
</ol>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Características de las infraestructuras:</strong>
<ul>
<li>Deben ser nuevas y de potencia normal o alta potencia, según la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Condiciones:</strong>
<ul>
<li>La infraestructura debe estar afecta a una actividad económica.</li>
<li>La entrada en funcionamiento debe producirse en un período impositivo que se inicie entre 2024 y 2025.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Requisitos adicionales:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Para poder aplicar la libertad de amortización, además de cumplir las condiciones mencionadas anteriormente, se deben presentar los siguientes documentos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Documentación técnica:</strong> Proyecto o Memoria de la instalación, según las características de la instalación, conforme al Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y elaborada por un instalador autorizado registrado en el Registro Integrado Industrial.</li>
<li><strong>Certificado de instalación eléctrica:</strong> Diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN, SL</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/incentivos-fiscales-en-impuesto-de-sociedades-vehiculos-electricos-e-infraestructuras-de-recarga/">Incentivos fiscales en Impuesto de Sociedades vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Libertad de amortización en inversiones realizadas por entidades que utilicen energía procedente de fuentes renovables</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/libertad-de-amortizacion-en-inversiones-realizadas-por-entidades-que-utilicen-energia-procedente-de-fuentes-renovables/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Apr 2023 12:22:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Plan General Contable]]></category>
		<category><![CDATA[AMORTIZACION INVERSIONES ENERGIA RENOVABLES]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;">El artículo 22 del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17040">Real Decreto Ley 18/2022</a>, introduce con efectos desde el 1 de enero de 2023, una novedad tributaria, a efectos el <u>Impuesto sobre Sociedades</u>, relativa a la posibilidad de amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.</span></p>
<p>La cuantía máxima de la inversión llega hasta los 500.000,00 euros.</p>
<p>Los activos que pueden ser amortizados libremente son los siguientes:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.</li>
<li style="text-align: justify;">Instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.</li>
</ul>
<p>Se establecen dos excepciones:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Los edificios no podrán acogerse.</li>
<li style="text-align: justify;">Aquellas instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.</li>
</ul>
<p>Los requisitos son los siguientes:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Que la libertad de amortización se aplique en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en el 2023.</li>
<li style="text-align: justify;">Que las instalaciones sean puestas a disposición del contribuyente a partir del 20 de octubre de 2022.</li>
<li style="text-align: justify;">Que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, calculada de acuerdo con lo dispuesto en la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.</li>
<li style="text-align: justify;">La norma establece la obligación de inscribir la instalación en el Registro correspondiente.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto de que se incumpla la obligación de mantenimiento de la plantilla, deberá ingresarse la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido la obligación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>Las entidades de reducida dimensión podrán optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización por creación y mantenimiento de empleo o aplicar el régimen de libertad de amortización regulado en esta disposición.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"> Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p>
<p><strong> </strong></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/libertad-de-amortizacion-en-inversiones-realizadas-por-entidades-que-utilicen-energia-procedente-de-fuentes-renovables/">Libertad de amortización en inversiones realizadas por entidades que utilicen energía procedente de fuentes renovables</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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