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	<title>DECLARACION RENTA | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<title>DECLARACION RENTA | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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		<title>Deducción en renta por movilidad geográfica</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 May 2021 12:02:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Area Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA EN BARCELONA]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[DECLARACION RENTA]]></category>
		<category><![CDATA[deducción renta]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>La Ley de IRPF en el artículo 19.2 determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación a los gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la renta.</strong></span></p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Para poder a</span>plicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe cumplir los tres requisitos<strong> </strong>siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Haber estado inscrito en la oficina de empleo.</li>
<li>Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.</li>
<li>Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de éste.</p>
<p style="text-align: justify;">Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero si, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, se establecen ciertas limitaciones a quienes pueden aplicar la reducción, de forma que <strong>no podrán aplicarla quienes se trasladen por haber obtenido una beca</strong><strong>, </strong>al no estar relacionada ésta con la prestación de un servicio, <strong>ni a quienes cesan voluntariamente de su trabajo y se inscriben como demandantes de empleo</strong><strong>. </strong>Tampoco se aplicará <strong>a quienes hayan estudiado una oposición y se trasladen para convertirse en funcionario </strong>ni a<strong> </strong><strong>quienes no tienen la tarjeta de empleo renovada.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Quienes cumplan los requisitos señalados podrán aplicar la deducción por movilidad geográfica en su autoliquidación durante el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente, y por tanto la aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente.</p>
<p style="text-align: justify;">Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.</p>
<p style="text-align: justify;">La reducción por movilidad geográfica que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que señalar que, en el caso de realizar tributación conjunta<strong>,</strong> si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos. </p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p>
<p> </p>
<p> </p>
<h2><span style="text-decoration: line-through;"> </span></h2>
<p> </p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/deduccion-en-renta-por-movilidad-geografica/">Deducción en renta por movilidad geográfica</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Renta 2018. Contribuyentes no obligados a declarar y deducciones autonómicas en Cataluña</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/renta-2018-contribuyentes-no-obligados-para-declarar-y-deducciones-autonomicas-en-cataluna/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 May 2019 10:33:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA BARCELONA]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[DECLARACION RENTA]]></category>
		<category><![CDATA[DEDUCCIONES AUTONOMICAS]]></category>
		<category><![CDATA[DEDUCCIONES RENTA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Metidos de lleno en la campaña de renta 2018, destacamos en este blog quienes son los contribuyentes no obligados a presentar la autoliquidación, así como cuales son las deducciones...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #333333; font-size: 12pt;"><strong>Metidos de lleno en la campaña de renta 2018, destacamos en este blog quienes son los contribuyentes no obligados a presentar la autoliquidación, así como cuales son las deducciones autonómicas que podrán aplicarse quienes sí la presente y en 2018 hayan tenido en Cataluña su residencia habitual.</strong></span></p>
<p><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Con carácter general, los contribuyentes que hayan percibido <strong>rendimientos del trabajo</strong> <strong>personal iguales o inferiores a 22.000 euros brutos anuales</strong> de un solo pagador estarán exentos de tributar.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, existen excepciones a esta regla general, empezando por los trabajadores con más de un pagador. En este caso, la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes, por orden de cuantía, no podrá superar los 1.500 euros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">El límite anterior se establece en <strong>12.643 euros brutos </strong>anuales y por tanto no están obligados a declarar cuando:</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen 1.500 euros anuales.</li>
<li>Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.</li>
<li>El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero o empleados del hogar).</li>
<li>Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales</strong> <strong>sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Otras rentas y rendimientos</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Del mismo modo, los ingresos por rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>No tendrán que declarar </strong>quienes obtengan <strong>exclusivamente </strong>rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su <strong>suma no exceda de 1.000 euros brutos anuales y</strong> <strong>pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>DEDUCCIONES AUTONÓMICAS EN CATALUÑA</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Estas deducciones son:</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Deducción por nacimiento o adopción de hijos: 300 euros en declaración conjunta o 150 euros en declaración individual.</li>
<li>Deducción por viudedad: 150 euros para los contribuyentes que queden viudos y 300 euros por descendiente a cargo.</li>
<li>Esta deducción será aplicable en la declaración correspondiente al ejercicio en el que los contribuyentes queden viudos y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores de tal modo que para los contribuyentes que queden viudos en el ejercicio 2018, podrán aplicar la deducción en los ejercicios 2019 y 2020.</li>
<li>Deducción por alquiler de vivienda habitual: 10%, con el máximo de 300 si se cumplen los siguientes requisitos:</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">            1. Que el contribuyente se halle en alguna de las siguientes situaciones:</p>
<ul style="list-style-type: circle;">
<li>Tener menos de 32 años.</li>
<li>Haber estado en paro durante 183 días o más durante 2012</li>
<li>Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%</li>
<li>Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.</li>
</ul>
<p style="text-align: left;">            2.  Que la suma de las bases imponibles general del ahorro menos el mínimo   personal y familiar no supere los 20.000 euros anuales.</p>
<p style="text-align: left;">            3.  Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.</p>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto de que los contribuyentes pertenezcan a una familia numerosa el importe máximo deducible se elevará a <strong>600 </strong>euros, sin que sea necesario en este caso que se cumplan ninguna de las situaciones establecidas en el <strong>punto 1</strong> anterior.</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Deducción por rehabilitación de vivienda habitual: 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo.</li>
<li>Deducción por pago de intereses de préstamos para estudios de máster o doctorado: el importe de los intereses pagados.</li>
<li>Deducción por donativos: 15% de las cantidades donadas a entidades que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica.</li>
<li>Donativos a entidades que fomenten la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. 25% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.</li>
<li>Donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio. El 15% de las cantidades donadas a fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia, con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica</li>
<li>Inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación. La deducción será del 30%de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con el límite de 6.000 euros.</li>
<li>La deducción será del <strong>50%</strong>, con un límite de <strong>12.000 euros</strong> en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, si la inversión se ha realizado a partir del 31 de enero de 2014.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/renta-2018-contribuyentes-no-obligados-para-declarar-y-deducciones-autonomicas-en-cataluna/">Renta 2018. Contribuyentes no obligados a declarar y deducciones autonómicas en Cataluña</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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