{"id":9384,"date":"2018-07-23T09:12:18","date_gmt":"2018-07-23T08:12:18","guid":{"rendered":"https:\/\/gestiobcn.com\/?p=9384\/"},"modified":"2018-07-24T15:18:14","modified_gmt":"2018-07-24T14:18:14","slug":"novedades-presupuestos-generales-del-estado-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/novedades-presupuestos-generales-del-estado-2018\/","title":{"rendered":"Novedades en los Presupuestos Generales del Estado de 2018"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808080;\"><strong>Entre las medidas contenidas en la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, se\u00f1alamos los puntos m\u00e1s destacados que afectan al \u00e1mbito laboral y al Impuesto de la Renta de la Personas F\u00edsicas.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PENSIONES P\u00daBLICAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las pensiones se incrementar\u00e1n en 2018 un 0,25% con car\u00e1cter general, este incremento puede llegar a ser del 1,60% \u00f3 3% seg\u00fan el tipo de pensi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establece de un importe m\u00e1ximo de 2.580,13\u20ac mensuales sin perjuicio de las pagas extras que puedan corresponder o 36.121,82\u20ac anuales incluidas las pagas extras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las pensiones de jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares en su modalidad contributiva y las pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez en su modalidad no contributiva tambi\u00e9n se incrementar\u00e1n un 0,25%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se incrementa el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensi\u00f3n de viudedad en determinados supuestos El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensi\u00f3n de viudedad a favor de pensionistas con 65 o m\u00e1s a\u00f1os que no perciban otra pensi\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1 del 56% a partir del 1 de agosto de 2018, alcanzando el 60% el 1 de enero de 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>COTIZACIONES SOCIALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se fijan las cuant\u00edas de las bases m\u00ednimas y m\u00e1ximas, tope m\u00e1ximos y m\u00ednimos, y tipos de cotizaci\u00f3n de los diferentes reg\u00edmenes de la Seguridad Social para el ejercicio 2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>R\u00e9gimen General <\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir del 1 de agosto de 2018, las bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n se incrementar\u00e1n en el mismo porcentaje en que aumente el salario m\u00ednimo interprofesional y las bases m\u00e1ximas quedan fijadas en la cuant\u00eda de 3.803,70\u20ac mensuales o de 126,79\u20ac diarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Cotizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos <\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir del 1 de agosto de 2018, la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 de 3.803,70\u20ac mensuales y la base m\u00ednima ser\u00e1 de 932,70\u20ac mensuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social <\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las bases de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes y profesionales para el a\u00f1o 2018 se determinan actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotizaci\u00f3n de la escala vigente en el a\u00f1o 2017, en id\u00e9ntica proporci\u00f3n al incremento que experimente el salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tipo de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes a aplicar durante el 2018 ser\u00e1 el 27,40%, siendo el 22,85% a cargo del empleador y el 4,55% a cargo del empleado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje y del personal investigador en formaci\u00f3n <\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las cuotas para la cotizaci\u00f3n de los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje, as\u00ed como el personal investigador en formaci\u00f3n, se incrementar\u00e1n a partir del 1 de agosto de 2018 y respecto de las cuant\u00edas vigentes a 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje que aumente la base m\u00ednima del R\u00e9gimen General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Permiso de paternidad<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir del 5 de julio de 2018 se ampl\u00eda el permiso de paternidad de 4 a 5 semanas. Las cuatro primeras semanas deber\u00e1n disfrutarse de forma ininterrumpida y la quinta podr\u00e1 disfrutarse de forma independiente en otro momento, dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo. Dicho acuerdo se determinar\u00e1 al inicio del per\u00edodo de suspensi\u00f3n. Esta suspensi\u00f3n podr\u00e1 disfrutarse en r\u00e9gimen de jornada completa o en r\u00e9gimen de jornada parcial de un m\u00ednimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, en todo caso, el r\u00e9gimen de jornada ser\u00e1 el mismo para todo el per\u00edodo de suspensi\u00f3n incluido, en su caso, el de disfrute independiente de la quinta semana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con efectos de 5 de julio de 2018 se reduce el m\u00ednimo exento en el IRPF, que se incrementa de 12.000\u20ac a 14.000\u20ac para los contibuyentes que tengan rendimientos \u00edntegros del trabajo procedentes de m\u00e1s de un pagador y la suma percibida procedente del segundo y restantes supere la cantidad conjunta de 1.500 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con car\u00e1cter general, se aumenta la reducci\u00f3n por la obtenci\u00f3n de rendimientos de trabajo de los trabajadores con menores rentas, concretamente:<\/p>\n<ul style=\"list-style-type: square;\">\n<li style=\"text-align: justify;\">\u00a0A los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115\u20ac se les aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n de 5.565\u20ac.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">\u00a0Cuando los rendimientos netos del trabajo est\u00e9n comprendidos entre 13.115\u20ac y 16.825\u20ac se les aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n de 5.565\u20ac menos el resultado de multiplicar 1,5 a la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115\u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aun as\u00ed, se especifica que para calcular el tipo de retenci\u00f3n o ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo anterior ser\u00e1 la resultante de incrementar la cuant\u00eda derivada de la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 en la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar el importe de la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajom, aplicando la normativa vigente a 1 de enero de 2019 en la cuant\u00eda de la reducci\u00f3n calculada con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con fecha de efecto 1 de enero de 2018, el importe de la deducci\u00f3n por maternidad de 1.200 euros se pordr\u00e1 incrementar hasta 1.000 euros adicionales cuando se hayan satisfecho gastos por guarder\u00eda o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados para hijos menores de 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con fecha de efecto 5 de julio de 2018, la deducci\u00f3n por familia numerosa se podr\u00e1 incrementar en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que forman parte la familia numerosa que exceda del n\u00famero m\u00ednimo de hijos exigidos para que la familia haya adquirido la condici\u00f3n de familia numerosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tendr\u00e1n derecho a la deducci\u00f3n por persona con discapacidad a cargo de de hasta 1.200 euros anuales, los contribuyentes con c\u00f3nyuge no seprado legalmente con discapacidad, los cuales obtengan rentas iguales o inferiores a 8.000 euros. Siendo esta deducci\u00f3n incompatible con la deducci\u00f3n por descendiente y ascendiente con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n aumenta hasta el 30% con una base m\u00e1xima de deducci\u00f3n de 60.000 euros anuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica la obligaci\u00f3n de declarar por este Impuesto, estableciendo, por una parte, un l\u00edmite cuantitativo que exima de la obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n cuando se obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas p\u00fablicas de reducida cuant\u00eda, a fin de evitar que la percepci\u00f3n de tales ayudas obligue al contribuyente a presentar declaraci\u00f3n por el Impuesto y, por otra, elevando el umbral inferior de la obligaci\u00f3n de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo como consecuencia de la mejora de la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo anteriormente comentada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establece una deducci\u00f3n sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, lo que les impide presentar declaraci\u00f3n conjunta. De esta forma se equipar\u00e1 la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Impuesto sobre el Patrimonio, se prorroga durante el a\u00f1o 2018.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>OTRAS DISPOSICIONES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se mantiene el inter\u00e9s legal del dinero en el 3% i el inter\u00e9s de demora en el 3,75% .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se mantienen las mismas cuant\u00edas que en el ejercicio 2017: &#8211; IPREM diario: 17,75\u20ac &#8211; IPREM mensual: 532,51\u20ac &#8211; IPREM anual: 6.454,03\u20ac.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aplaza la aplicaci\u00f3n del incremento de la pensi\u00f3n de viudedad de hasta un 60% de la base reguladora que corresponda cuando concurran determinadas circunstancias, previsto a partir de 1 de enero de 2012.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bonificaci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, as\u00ed como en los supuestos de enfermedad profesional. Se establece para estos supuestos una reducci\u00f3n del 50% de la aportaci\u00f3n empresarial por contingencias comunes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establece una ayuda econ\u00f3mica de 426\u20ac para aquellos j\u00f3venes inscritos en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil que celebren un contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje cuya actividad formativa tenga por objeto la obtenci\u00f3n de un certificado de profesionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establece una bonificaci\u00f3n en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250\u20ac mensuales durante tres a\u00f1os para aquellos contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje celebrados con j\u00f3venes que hubieran percibido la ayuda econ\u00f3mica de acompa\u00f1amiento prevista en la disposici\u00f3n anterior que se transformen a indefinidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los dos \u00faltimos puntos ser\u00e1n tratados en m\u00e1s profundidad en futuras publicaciones de nuestro despacho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>Asesor\u00eda en Barcelona<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>SAGARRA i MONTALVO GESTI\u00d3 BCN<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre las medidas contenidas en la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, se\u00f1alamos los puntos m\u00e1s destacados que afectan al \u00e1mbito&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[181,182],"tags":[183,260,138,348],"class_list":["post-9384","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-area-fiscal","category-area-laboral","tag-asesoria-barcelona","tag-asesoria-fiscal","tag-irpf","tag-pensiones-jubilaciones"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9384","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9384"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9384\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9369"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9384"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9384"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9384"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}