{"id":7126,"date":"2017-01-18T12:40:29","date_gmt":"2017-01-18T11:40:29","guid":{"rendered":"https:\/\/gestiobcn.com\/?p=7126\/"},"modified":"2017-01-18T12:40:29","modified_gmt":"2017-01-18T11:40:29","slug":"los-cambios-para-las-personas-juridicas-en-la-nueva-ley-de-procedimiento-administrativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/los-cambios-para-las-personas-juridicas-en-la-nueva-ley-de-procedimiento-administrativo\/","title":{"rendered":"Los cambios para las Personas Jur\u00eddicas en la nueva Ley de Procedimiento Administrativo"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El d\u00eda 3 de octubre de 2016 entraron en vigor las siguientes leyes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas (LPACAP) y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico (LRJSP), que suceden a la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y procedimiento administrativo com\u00fan (LRJAP-PAC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta dicotom\u00eda de leyes recupera la divisi\u00f3n preconstitucional previa a la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, entre Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y la Ley de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la administraci\u00f3n del Estado de 26 de julio de 1957. No obstante, la primera hace un importante esfuerzo para aplicar de forma definitiva todos los aspectos relacionados con la administraci\u00f3n electr\u00f3nica, tanto en sus relaciones con los administrados, como en aspectos de transparencia y coordinaci\u00f3n interadministrativa. La segunda acu\u00f1a el tratamiento unificado de todo el sector p\u00fablico, en la l\u00ednea de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico (LCSP). En este texto nos ce\u00f1iremos a los aspectos que parecen m\u00e1s relevantes en cuanto a la relaci\u00f3n entre las personas jur\u00eddicas privadas y las Administraciones p\u00fablicas (AAPP), que se tratan en la primera de las dos normas. A grandes rasgos, facilita formalmente la relaci\u00f3n entre los ciudadanos y las AAPP, pero contiene t\u00edmidos avances en el campo de los derechos y en algunos aspectos concretos es ciertamente regresiva. De hecho, ahora hay un listado de derechos de las personas (que no de los ciudadanos) al art. 13<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> que olvida los que tenemos como usuarios de servicios p\u00fablicos. No es un mal listado pero podr\u00eda ser m\u00e1s claro en progresar hacia la promoci\u00f3n de la libertad e igualdad de los individuos y los grupos en que se integra de acuerdo con el art. 9.2&#8217;CE. Entre los puntos que empeoran el art. 18 contiene un inusual imperativo para las personas de facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigaci\u00f3n en relaci\u00f3n a asuntos de blanqueo de capitales y financiaci\u00f3n de actividades terroristas. Igualmente, existe el deber de comunicar otros interesados que no hayan comparecido a un expediente por parte de los que s\u00ed lo hayan hecho. Son textos de apariencia autoritaria impropios de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico, sobre todo porque no interviene un juez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan el art. 2 de la Ley, el \u00e1mbito subjetivo incluye administraci\u00f3n local, con todos sus entes asociados, as\u00ed como todas las entidades de derecho p\u00fablico cuando en todo caso ejerzan potestades administrativas. Si no se estar\u00e1 a su normativa propia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art. 4 contiene el concepto de interesado, sustancialmente id\u00e9ntico a la regulaci\u00f3n de la LRJAPPAC<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, pero a\u00f1ade que tambi\u00e9n lo son las entidades representativas de intereses leg\u00edtimos colectivos. Un poco en la l\u00ednea del arte. 105.a&#8217;CE, constituye una mejora para colectivos en materias de intereses difusos (medio ambiente, salud, derechos sociales, etc.) para los que la Ley reconoce directamente esta condici\u00f3n y no pueden ser ignorados en determinadas tramitaciones que comprometan los derechos que defienden. Tambi\u00e9n admite expl\u00edcitamente que pueden haber personas jur\u00eddicas que act\u00faen en representaci\u00f3n de otras personas jur\u00eddicas (art. 5).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas las AAPP (art. 6.1) tendr\u00e1n un Registro general electr\u00f3nico de apoderamientos para poder actuar ante los AAPP (6.4), lo que entronca directamente con las entidades. Los poderes deber\u00e1n estar <em>bastanteados<\/em><a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><em><strong>[3]<\/strong><\/em><\/a>. Sin embargo, cada organismo puede tener su propio registro particular de apoderamientos, pero la Ley exige que sean plenamente interoperables entre ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El punto m\u00e1s relevante se establece en el art. 14. Si bien las personas f\u00edsicas pueden elegir c\u00f3mo quieren relacionarse con la Administraci\u00f3n, sea electr\u00f3nicamente o no (y pueden cambiar cuando quieran de un sistema a otro, siempre que lo comuniquen de forma clara), las personas jur\u00eddicas no . As\u00ed el art. 14.2 establece que los sujetos obligados a relaci\u00f3n electr\u00f3nica son: personas jur\u00eddicas, entidades sin personalidad jur\u00eddica, profesionales, los que representen sujetos obligados y los empleados p\u00fablicos para tr\u00e1mites propios<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>. De esta forma, las asociaciones, fundaciones y otros colectivos en sentido amplio (incluso sin personalidad jur\u00eddica) no tienen alternativa a la relaci\u00f3n electr\u00f3nica con la administraci\u00f3n. No hay ning\u00fan tipo de diferencia entre sectores sociales o entidades, dado que se aplica el criterio formal, fuera de lo que se comenta en la tercera nota al pie.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por eso cada AAPP tiene un registro electr\u00f3nico general, as\u00ed como los dependientes que pueden tener el suyo propio, aunque plenamente interoperable con los del organismo. (Art. 16). Los documentos originales pueden presentarse en formato papel en el registro, correos, oficinas diplom\u00e1ticas o consulares, oficinas de apoyo y otros, pero deben ser digitalizados. La relaci\u00f3n de oficinas donde se prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica para la presentaci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicamente deber\u00e1 ser p\u00fablica (art. 16.7).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Disp. Final 7\u00aa fija la entrada en vigor el 2 de octubre de 2017 de las previsiones relativas al registro electr\u00f3nico de apoderamientos, registro electr\u00f3nico, registro de empleados p\u00fablicos habilitados, punto de acceso general de acceso y archivo \u00fanico electr\u00f3nico. En consecuencia, nos podemos encontrar que a pesar de las previsiones del art. 14.2 sean plenamente vigentes y aplicables, la propia AAPP ante la que tengamos que intervenir no necesariamente haya desplegado las bases y sistemas operativos para posibilitarlas porque a\u00fan tiene plazo para implementarlas. Por este motivo hay que estar atento a la hora de presentar documentos, sobre todo si tienen plazo y este corre riesgo de agotarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de aprobar un reglamento (art. 133), a trav\u00e9s del portal web hay recabar la opini\u00f3n de los &#8220;sujetos y organizaciones m\u00e1s representativas&#8221; sobre: los problemas que pretenden solucionar. con la norma, la necesidad y oportunidad de la su aprobaci\u00f3n, los objetivos de la norma y soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Cuando la norma afecte a derechos e intereses leg\u00edtimos, habr\u00e1 publicar el texto en la web para dar tr\u00e1mite de audiencia a los afectados. Igualmente se puede recabar directamente la opini\u00f3n de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos guarden relaci\u00f3n directa con su objeto. Vuelve a ser expresi\u00f3n de lo que contiene el art. 105.a&#8217;CE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>Llu\u00eds Xavier Toldr\u00e0 i Bastida<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>Abogado Ambientalista<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>Miembro de <a href=\"http:\/\/www.depana.org\/public\/\">DEPANA<\/a> y <a href=\"http:\/\/fonsdefensaambiental.org\/\">Fons de Defensa Ambiental<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Art. 13: \u201ca) A comunicarse con las Administraciones P\u00fablicas a trav\u00e9s de un Punto de Acceso General electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n. b) A ser asistidos en el uso de medios electr\u00f3nicos en sus relaciones con las Administraciones P\u00fablicas. c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico. d) Al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jur\u00eddico. e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados p\u00fablicos, que habr\u00e1n de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones P\u00fablicas y autoridades, cuando as\u00ed corresponda legalmente. g) A la obtenci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los medios de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica contemplados en esta Ley. h) A la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones P\u00fablicas. i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constituci\u00f3n y las leyes.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> De forma gen\u00e9rica l\u2019art. 4.1 recoge: \u201ca) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses leg\u00edtimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisi\u00f3n que en el mismo se adopte. c) Aquellos cuyos intereses leg\u00edtimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resoluci\u00f3n y se personen en el procedimiento en tanto no haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n definitiva.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> El bastanteo de poderes en el \u00e1mbito judicial desapareci\u00f3 con la Ley 1\/2000, de enjuiciamiento civil. Sigue vigente en determinados \u00e1mbitos administrativos como el de la contrataci\u00f3n. Sencillamente es una diligencia sujeta a tasa en determinados \u00f3rganos de verificaci\u00f3n de suficiencia jur\u00eddica de los poderes per parte de un funcionario p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> El art. 14.3 admite que reglamentariamente las AAPP puedan establecer la obligaci\u00f3n de relacionar-se \u00a0con ellas por medios electr\u00f3nicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas f\u00edsicas que por raz\u00f3n de su capacidad econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electr\u00f3nicos necesarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>Sagarra i Montalvo Gesti\u00f3 BCN<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>Asesor\u00eda en Barcelona<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El d\u00eda 3 de octubre de 2016 entraron en vigor las siguientes leyes: Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas (LPACAP) y la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7120,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[224,198],"tags":[196,199],"class_list":["post-7126","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-asociaciones-2","category-fundaciones","tag-asociaciones","tag-fundaciones"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7126","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7126"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7126\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7120"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7126"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7126"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7126"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}