{"id":5807,"date":"2015-12-16T12:21:34","date_gmt":"2015-12-16T11:21:34","guid":{"rendered":"https:\/\/gestiobcn.com\/?p=5807"},"modified":"2018-08-23T13:04:16","modified_gmt":"2018-08-23T12:04:16","slug":"responsabilidad-penal-de-directivos-de-asociaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/responsabilidad-penal-de-directivos-de-asociaciones\/","title":{"rendered":"Responsabilidad penal de directivos de asociaciones"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #ffffff;\">\u00a0.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Asociaciones son personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro. La norma b\u00e1sica es la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n en desarrollo del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978, que afecta a todas las entidades ya sean de \u00e1mbito estatal o auton\u00f3mico. En Catalunya, la normativa que desarrolla la anterior LO es la Ley 4\/2008, de 24 de abril, del libro tercero del C\u00f3digo civil de Catalunya, relativo a les personas jur\u00eddicas (arts. 321-1 y ss). Se pueden definir cuatro n\u00facleos esenciales en el campo de la responsabilidad:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La responsabilidad penal derivada de la comisi\u00f3n de un hecho tipificado como delito y que pueda comportar una sanci\u00f3n penal por ser antijur\u00eddica y culpable.<\/li>\n<li>La responsabilidad civil.<\/li>\n<li>La responsabilidad administrativa, derivada de la potestad sancionadora de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>La de tipo asociativo proveniente de las acciones contenidas en la LO 1\/2002.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el presente documento nos centraremos s\u00f3lo en la primera. La profunda reforma del C\u00f3digo Penal operada por la Ley Org\u00e1nica 1\/2015, de 30 de marzo, as\u00ed lo recomienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como punto de partida se ha de referir el art\u00edculo 15 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, que versa sobre la responsabilidad de las asociaciones inscritas:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><em>\u201c1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><em>2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><em>3. Los miembros o titulares de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n, y las dem\u00e1s personas que obren en nombre y representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, responder\u00e1n ante \u00e9sta, ante los asociados y ante terceros por los da\u00f1os causados y las deudas contra\u00eddas por actos dolosos, culposos o negligentes.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><em>4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responder\u00e1n civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociaci\u00f3n y a los asociados.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><em>5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ning\u00fan miembro o titular de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n,\u00a0 responder\u00e1n todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este art\u00edculo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n o que expresamente se opusieron a ellas.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><em>6. La responsabilidad penal se regir\u00e1 por lo establecido en las leyes penales.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien no es un art\u00edculo que cierre el c\u00edrculo de los posibles responsables por presuntos delitos, es obvio que deja al margen a los asociados. En consecuencia, la responsabilidad quedar\u00e1 en general enmarcada dentro del \u00e1mbito directivo pol\u00edtico (junta directiva, pero no asamblea), aunque con posibilidad de incluir en el mismo determinados trabajadores o la direcci\u00f3n ejecutiva. Se ha de remarcar que las personas que integran la junta directiva u \u00f3rganos ejecutivos ser\u00edan los principales responsables, sin excluir a aquellos que puedan tomar decisiones puntuales por su vinculaci\u00f3n profesional y\/o laboral con la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde un punto de vista civil, la persona jur\u00eddica responder\u00e1 con todos sus bienes presentes y futuros. Se est\u00e1 haciendo referencia solamente a asociaciones inscritas y a la responsabilidad civil patrimonial en el cumplimiento de sus obligaciones, que no ser\u00e1 compartida con los socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Asociaci\u00f3n act\u00faa a trav\u00e9s de sus representantes. Es decir, por medio de las personas f\u00edsicas que forman sus \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n. Por tanto, la responsabilidad civil y\/o patrimonial de la asociaci\u00f3n (contractual o extracontractual), ser\u00e1 consecuencia de una actuaci\u00f3n de personas f\u00edsicas. Todo il\u00edcito penal que genere condena suele implicar una responsabilidad civil, como un instrumento para reparar el da\u00f1o causado (se desarrolla en los art\u00edculos 109 a 122 del C\u00f3digo Penal).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo 15 de la Ley Org\u00e1nica 1\/02 se remite de forma expresa a las leyes penales (como no pod\u00eda ser de otra manera), como jurisdicci\u00f3n prevalente por encima de las dem\u00e1s en caso de presuntos il\u00edcitos. Por ello es muy importante tener en cuenta que siempre ser\u00e1 preferente por encima del contenido de este art. 15.6.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La responsabilidad penal en principio se predica de las persones f\u00edsicas. El art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal (CP en lo sucesivo), define las personas criminalmente responsables de los delitos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><em>\u201cEl que act\u00fae como administrador de hecho o de derecho de una persona jur\u00eddica, o en nombre o representaci\u00f3n legal o voluntaria de otro, responder\u00e1 personalmente, aunque no concurran en \u00e9l las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representaci\u00f3n obre.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se puede apreciar que es un concepto amplio m\u00e1s all\u00e1 del concepto formal. No se trata s\u00f3lo de ser el titular de las representaci\u00f3n jur\u00eddica de la entidad (presidente o equivalente) sino que adem\u00e1s puede encausarse (imputarse) a quien de hecho lleve las riendas de la misma o que en un caso concreto haya tenido dicha capacidad de decisi\u00f3n que haya producido el posible delito. Se ha de subrayar que es el responsable \u201cde hecho o de derecho\u201d. Este es el punto clave y sobre el que los diferentes agentes asociativos se han de mostrar especialmente cautos. Se trata de la autor\u00eda por actuaci\u00f3n en nombre de otro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En aplicaci\u00f3n de ese precepto del CP cabr\u00e1 la posibilidad que la investigaci\u00f3n se extienda al \u00f3rgano colegiado. De esta manera, podr\u00eda ocurrir que los miembros del \u00f3rgano de gobierno o representaci\u00f3n de una asociaci\u00f3n, incurrieran en tal responsabilidad penal, a no ser que dejaran constancia de su oposici\u00f3n a la toma de la medida que luego haya podido implicar la consumaci\u00f3n de la conducta t\u00edpica. Se observa, pues, que la expansi\u00f3n en mancha de aceite de la culpabilidad llega m\u00e1s all\u00e1 de la simple titularidad del cargo. Tanto puede ser punible la resoluci\u00f3n expresa como su ausencia en un determinado supuesto (como en buena parte de los delitos, se admite su comisi\u00f3n por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n). Igualmente no s\u00f3lo puede consumarse por dolo o mala fe, sino tambi\u00e9n por culpa al darse un desconocimiento inexcusable por parte de un miembro concreto de la Junta o del <em>staff<\/em> t\u00e9cnico o directivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por si ello fuera poco, a partir de las reformas del CP de 2010 y la m\u00e1s reciente de 2015, se han introducido cuatro art\u00edculos m\u00e1s de n\u00famero 31\u2019CP (<em>bis<\/em> a <em>quinquies<\/em>). Estos establecen la posibilidad que la conducta delictiva se predique de la persona jur\u00eddica y no \u00fanicamente de la f\u00edsica responsable, quebrando la tradici\u00f3n jur\u00eddica recogida bajo el principio de <em>societas delinquiere non potest<\/em>. El legislador busca que el ente jur\u00eddico no quede impune y que incluso pueda salir beneficiado por la comisi\u00f3n del delito. As\u00ed, independientemente del grado de culpabilidad de los gestores o dirigentes de la Asociaci\u00f3n, el 31 <em>ter<\/em> del CP reza:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><em>\u201c1. La responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas ser\u00e1 exigible siempre que se constate la comisi\u00f3n de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el art\u00edculo anterior, aun cuando la concreta persona f\u00edsica responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modular\u00e1n las respectivas cuant\u00edas, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relaci\u00f3n con la gravedad de aqu\u00e9llos.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><em>2. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustra\u00eddo a la acci\u00f3n de la justicia, no excluir\u00e1 ni modificar\u00e1 la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el art\u00edculo siguiente.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se obvia la transcripci\u00f3n del 31 bis\u2019CP por su extensi\u00f3n, pero introduce unas condiciones para considerar que una persona jur\u00eddica puede consumar una conducta t\u00edpica En s\u00edntesis, establece que la asociaci\u00f3n en cuesti\u00f3n ha de resultar beneficiada por las conductas delictivas de sus dirigentes u \u00f3rganos de gobierno, a no ser que tenga planes de prevenci\u00f3n de este tipo de situaciones o, por sus reducidas dimensiones esto \u00faltimo sea imposible. Aconsejamos la lectura de este largo y casu\u00edstico texto porque contiene muchas excepciones a la regla general de conducta consumada en el ejercicio de las acciones propias o resueltas por la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente el 31 <em>quinquies <\/em>CP excluye de toda responsabilidad penal a la Administraci\u00f3n en general y otros gestores de car\u00e1cter p\u00fablico en casos equivalentes, incluidas sociedades mercantiles p\u00fablicas en determinados supuestos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los tipos delictivos contra los derechos de los trabajadores (contratar infringiendo derechos b\u00e1sicos de los mismos, o sin dar de alta en la seguridad social o a extranjeros sin permiso de residencia) se contempla expresamente la responsabilidad penal de personas f\u00edsicas por actuar en representaci\u00f3n de una persona jur\u00eddica. El art\u00edculo 318 CP establece que:<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><em>\u201cCuando los hechos previstos en los art\u00edculos de este t\u00edtulo se atribuyeran a personas jur\u00eddicas, se impondr\u00e1 la pena se\u00f1alada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conoci\u00e9ndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podr\u00e1 decretar, adem\u00e1s, alguna o algunas de las medidas previstas en el art\u00edculo 129 de este C\u00f3digo.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y la remisi\u00f3n al art\u00edculo 129\u2019CP se explica por si misma:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><em>\u201c1. En caso de delitos cometidos en el seno, con la colaboraci\u00f3n, a trav\u00e9s o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jur\u00eddica, no est\u00e9n comprendidas en el art\u00edculo 31 bis, el juez o tribunal podr\u00e1 imponer motivadamente a dichas empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, con el contenido previsto en las letras c) a g) del apartado 7 del art\u00edculo 33. Podr\u00e1 tambi\u00e9n acordar la prohibici\u00f3n definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea l\u00edcita.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><em>2. Las consecuencias accesorias a las que se refiere en el apartado anterior s\u00f3lo podr\u00e1n aplicarse a las empresas, organizaciones, grupos o entidades o agrupaciones en \u00e9l mencionados cuando este C\u00f3digo lo prevea expresamente, o cuando se trate de alguno de los delitos por los que el mismo permite exigir responsabilidad penal a las personas jur\u00eddicas.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px; text-align: justify;\"><em>3. La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensi\u00f3n de las actividades sociales y la intervenci\u00f3n judicial podr\u00e1n ser acordadas tambi\u00e9n por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucci\u00f3n de la causa a los efectos establecidos en este art\u00edculo y con los l\u00edmites se\u00f1alados en el art\u00edculo 33.7.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se prev\u00e9n penas sobre personas jur\u00eddicas en delitos contra el medio ambiente (art. 325 i 328\u2019CP), aunque est\u00e1n claramente pensadas m\u00e1s para empresas. Finalmente en el caso de las llamadas asociaciones il\u00edcitas, \u00e9stas generan por s\u00ed mismas un tipo delictivo diferenciado que simplemente dejamos consignado (art. 515\u2019CP).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\" align=\"center\"><strong><span style=\"color: #808000;\">Barcelona, 14 de Diciembre de 2015<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\" align=\"center\"><strong><span style=\"color: #808000;\">Texto elaborado por la Asociaci\u00f3n FDA (Fons Defensa Ambiental).<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\" align=\"center\"><strong><span style=\"color: #808000;\"> fda@fonsdefensaambiental.org<\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0. Las Asociaciones son personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro. 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