{"id":4532,"date":"2014-07-29T10:08:24","date_gmt":"2014-07-29T09:08:24","guid":{"rendered":"https:\/\/gestiobcn.com\/?p=4532"},"modified":"2018-08-31T10:35:50","modified_gmt":"2018-08-31T09:35:50","slug":"nueva-gestion-de-las-situaciones-de-incapacidad-temporal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/nueva-gestion-de-las-situaciones-de-incapacidad-temporal\/","title":{"rendered":"Nueva gesti\u00f3n de las situaciones de Incapacidad Temporal"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #ffffff;\">.<\/span><span style=\"color: #ffffff;\">.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #333333;\"><strong>Con la publicaci\u00f3n en el BOE del d\u00eda 21 de Julio del <a style=\"color: #333333;\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-7684\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 625\/2014<\/a>, de 18 de Julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gesti\u00f3n y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco d\u00edas de su duraci\u00f3n. Entra en vigor el pr\u00f3ximo \u00a01 de Septiembre de 2014.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta norma, seg\u00fan el Ministerio de Empleo, se enmarca dentro de un plan de reformas que incluye un Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y este, que regula determinados aspectos de la gesti\u00f3n y control de los procesos de Incapacidad Temporal (IT) en el primer a\u00f1o de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto,\u00a0 regula la expedici\u00f3n de los partes m\u00e9dicos de baja, confirmaci\u00f3n y alta, intentando, seg\u00fan reza la Exposici\u00f3n de Motivos, compaginar el rigor en la constataci\u00f3n de la enfermedad del trabajador y de su incidencia en la capacidad para realizar su trabajo, el ahorro de tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos y la adaptaci\u00f3n de los partes m\u00e9dicos que se expidan a los diferentes tipos de patolog\u00eda que pueden padecer los trabajadores del sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se\u00f1ala que se establecer\u00e1n unos plazos orientativos de duraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de IT que se basan en el diagn\u00f3stico, la ocupaci\u00f3n y la edad del trabajador; que se materializan en unas tablas tipificadas para los distintos procesos patol\u00f3gicos y su incidencia en las actividades laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n establece mecanismos de colaboraci\u00f3n y posibilidades de control por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en relaci\u00f3n con los diferentes procesos de incapacidad temporal de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al proceso en s\u00ed, lo primero a se\u00f1alar es que se aplicar\u00e1 solo durante los primeros trescientos sesenta y cinco d\u00edas, pues tras la reforma del art\u00edculo 128.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la competencia para reconocer la situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga expresa de la incapacidad temporal a partir de los trescientos sesenta y cinco d\u00edas del inicio de la situaci\u00f3n, o bien para determinar la incoaci\u00f3n del expediente de incapacidad permanente, acordar el alta m\u00e9dica por curaci\u00f3n o por incomparecencia injustificada a reconocimientos m\u00e9dicos, as\u00ed como para acordar nuevas bajas por reca\u00edda en los procesos en situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga, se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, al Instituto Social de la Marina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los partes de baja, de confirmaci\u00f3n de la baja o de alta ser\u00e1n expedidos por los servicios m\u00e9dicos de la propia mutua cuando la causa de la baja m\u00e9dica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios en una empresa asociada, para la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n por tales contingencias, a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, o se trate de un trabajador por cuenta propia adherido a una mutua para la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal derivada de las mismas contingencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los partes de baja y de confirmaci\u00f3n de la baja se extender\u00e1n en funci\u00f3n del periodo de duraci\u00f3n que estime el m\u00e9dico que los emite. No obstante, se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los m\u00e9dicos unas tablas de duraci\u00f3n \u00f3ptima tipificadas por los distintos procesos patol\u00f3gicos susceptibles de generar incapacidades y por el grado de incidencia sobre las actividades laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Partiendo de lo anterior, la norma regula cuatro tipos de procesos de IT:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) En los procesos de duraci\u00f3n estimada inferior a cinco d\u00edas naturales, el facultativo del servicio p\u00fablico de salud, o de la mutua, emitir\u00e1 el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto m\u00e9dico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) En los procesos de duraci\u00f3n estimada de entre 5 y 30 d\u00edas naturales, el facultativo del servicio p\u00fablico de salud, o de la mutua, emitir\u00e1 el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisi\u00f3n m\u00e9dica prevista que, en ning\u00fan caso, exceder\u00e1 en m\u00e1s de siete d\u00edas naturales a la fecha de baja inicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) En los procesos de duraci\u00f3n estimada de entre 31 y 60 d\u00edas naturales, el facultativo del servicio p\u00fablico de salud, o de la mutua, emitir\u00e1 el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisi\u00f3n m\u00e9dica prevista que, en ning\u00fan caso, exceder\u00e1 en m\u00e1s de siete d\u00edas naturales a la fecha de baja inicial, expidi\u00e9ndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmaci\u00f3n de la baja. Despu\u00e9s de este primer parte de confirmaci\u00f3n, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podr\u00e1n emitirse con una diferencia de m\u00e1s de veintiocho d\u00edas naturales entre s\u00ed.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) En los procesos de duraci\u00f3n estimada de 61 o m\u00e1s d\u00edas naturales, el facultativo del servicio p\u00fablico de salud, o de la mutua, emitir\u00e1 el parte de baja en el que fijar\u00e1 la fecha de la revisi\u00f3n m\u00e9dica prevista, la cual en ning\u00fan caso exceder\u00e1 en m\u00e1s de catorce d\u00edas naturales a la fecha de baja inicial, expidi\u00e9ndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmaci\u00f3n de la baja. Despu\u00e9s de este primer parte de confirmaci\u00f3n, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podr\u00e1n emitirse con una diferencia de m\u00e1s de treinta y cinco d\u00edas naturales entre s\u00ed.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El procedimiento se complementa con la obligaci\u00f3n de emitir informes m\u00e9dicos complementarios en los procesos de incapacidad temporal cuya gesti\u00f3n corresponda al servicio p\u00fablico de salud y su duraci\u00f3n prevista sea superior a 30 d\u00edas naturales; y con las facultades de control que se atribuyen a la inspecci\u00f3n m\u00e9dica para constatar todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista m\u00e9dico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal del trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n podr\u00e1\u00a0 el facultativo de la mutua que asista al trabajador considerar que la patolog\u00eda causante es de car\u00e1cter com\u00fan y remitir al trabajador al servicio p\u00fablico de salud para su tratamiento. Podr\u00e1 el beneficiario formular reclamaci\u00f3n ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se sustanciar\u00e1 y resolver\u00e1 aplicando el procedimiento regulado en el art\u00edculo 6 del Real Decreto 1430\/2009, de 11 de septiembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El alta m\u00e9dica extinguir\u00e1 el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del d\u00eda siguiente al de su emisi\u00f3n, sin perjuicio de que el referido servicio p\u00fablico, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. El alta m\u00e9dica determinar\u00e1 la obligaci\u00f3n de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo d\u00eda en que produzca sus efectos<strong>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los partes m\u00e9dicos de alta por contingencias comunes se comunicar\u00e1n a las mutuas, en el caso de trabajadores protegidos por las mismas, para que \u00e9stas lo comuniquen a la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, en los procesos de IT por contingencias profesionales, el parte m\u00e9dico de alta se expedir\u00e1 por el facultativo o inspector m\u00e9dico del servicio p\u00fablico de salud o por el inspector m\u00e9dico adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina si el trabajador est\u00e1 protegido con una entidad gestora, o por el m\u00e9dico dependiente de la mutua a la que corresponda la gesti\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, tanto el m\u00e9dico del servicio p\u00fablico de salud como el m\u00e9dico de la mutua, cuando expidan el \u00faltimo parte m\u00e9dico de confirmaci\u00f3n antes del agotamiento del plazo de duraci\u00f3n de trescientos sesenta y cinco d\u00edas naturales, comunicar\u00e1n al interesado que, una vez agotado el plazo referido, el control del proceso pasa a la competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 128.1.a), p\u00e1rrafo segundo, de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Encontramos en el art\u00edculo 6 otra novedade, que es la posibilidad de que las mutuas puedan realizar, ante la inspecci\u00f3n m\u00e9dica del servicio p\u00fablico de salud, propuestas de alta m\u00e9dica en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes cuya cobertura corresponda a una mutua.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De las propuestas de alta de las mutuas se dar\u00e1 traslado al m\u00e9dico al que corresponda la emisi\u00f3n de los partes m\u00e9dicos del proceso, que deber\u00e1 pronunciarse bien confirmando la baja m\u00e9dica, bien admitiendo la propuesta, a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n del correspondiente parte de alta m\u00e9dica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se\u00f1ala la norma en el art\u00edculo 9 que el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podr\u00e1 disponer que los trabajadores que se encuentren en situaci\u00f3n de incapacidad temporal sean reconocidos por los inspectores m\u00e9dicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n podr\u00e1n hacerlo las mutuas, respecto de los beneficiarios de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes incluidos en su \u00e1mbito de gesti\u00f3n, para que sean reconocidos por los m\u00e9dicos dependientes de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Real Decreto incluye tambi\u00e9n la regulaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n diaria por v\u00eda telem\u00e1tica de los partes de baja y alta desde los servicios p\u00fablicos de salud de las comunidades aut\u00f3nomas al INSS y de este organismo a las Mutuas, cuando sean responsables de la protecci\u00f3n del trabajador. De esta forma, el control se efectuar\u00e1 desde el primer d\u00eda de la baja por IT.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ffffff;\">.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>Asesor\u00eda en Barcelona<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTI\u00d3 BCN<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>.. 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