{"id":14202,"date":"2022-01-13T14:42:54","date_gmt":"2022-01-13T13:42:54","guid":{"rendered":"https:\/\/gestiobcn.com\/?p=14202"},"modified":"2022-01-13T14:42:57","modified_gmt":"2022-01-13T13:42:57","slug":"novedades-importantes-de-la-reforma-laboral-respecto-a-la-contratacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/novedades-importantes-de-la-reforma-laboral-respecto-a-la-contratacion\/","title":{"rendered":"Novedades importantes de la Reforma laboral respecto a la contrataci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"color: #808000;\">La esperada Reforma laboral publicada mediante el Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, modifica la contrataci\u00f3n temporal regulada en el art. 15 de Estatuto de los Trabajadores.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CONTRATOS FORMATIVOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se suprime el contrato en pr\u00e1cticas y el contrato para la formaci\u00f3n y aprendizaje, as\u00ed como el contrato para la formaci\u00f3n dual universitaria, para pasar a crearse el nuevo contrato formativo<strong>, <\/strong>que tiene por objeto dos nuevas modalidades:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>1-El contrato de formaci\u00f3n en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena<\/u><\/strong><u>.<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El objeto es compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos, como son la formaci\u00f3n profesional, la universitaria o que est\u00e9 en el cat\u00e1logo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los destinatarios son trabajadores que no tengan una titulaci\u00f3n para concertar un contrato formativo (antiguo pr\u00e1cticas) para la obtenci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La actividad que realizar\u00e1 la persona contratada deber\u00e1 estar relacionada directamente con actividades formativas que justifican la contrataci\u00f3n laboral, coordin\u00e1ndose e integr\u00e1ndose en un programa de formaci\u00f3n com\u00fan<strong>. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>La duraci\u00f3n del contrato deber\u00e1 ser como m\u00ednimo de 3 meses y un m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os. La duraci\u00f3n inferior a los 2 a\u00f1os, sin obtenci\u00f3n del t\u00edtulo, certificado o acreditaci\u00f3n, podr\u00e1 prorrogarse hasta su obtenci\u00f3n sin que puedan superar los 2 a\u00f1os. No existe l\u00edmite de pr\u00f3rrogas, solo se limita a la finalizaci\u00f3n de los estudios que como m\u00e1ximo son 2 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Determina e dad m\u00e1xima de 30 a\u00f1os solo ser\u00e1 para las personas que suscriban contratos en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y programas p\u00fablicos o privados de formaci\u00f3n en alternancia de empleo-formaci\u00f3n, que formen parte del Cat\u00e1logo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La persona contratada tendr\u00e1 2 tutores, uno designado por el centro educativo y otro por la empresa, el cual deber\u00e1 tener la formaci\u00f3n o experiencia adecuadas para tales tareas y tendr\u00e1 una formaci\u00f3n te\u00f3rica realizada por el centro y otra pr\u00e1ctica realizada por la empresa y centro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al tiempo de trabajo debe ser compatible con el tiempo dedicado a la formaci\u00f3n en el centro correspondiente, y no podr\u00e1 superar el 65% durante el primer a\u00f1o, o el 85% durante el segundo a\u00f1o. Estos porcentajes ser\u00e1n computados sobre la jornada m\u00e1xima prevista en el convenio colectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La retribuci\u00f3n ser\u00e1 la establecida en el convenio colectivo. En defecto de previsi\u00f3n convencional, la retribuci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior al 60% el primer a\u00f1o, ni al 75% en el segundo. Respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempe\u00f1adas, en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivo. No obstante, en ning\u00fan caso la retribuci\u00f3n podr\u00e1 ser inferior al Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI), en relaci\u00f3n con el tiempo de trabajo realizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Est\u00e1n prohibidas las horas complementarias, horas extraordinarias, trabajos nocturnos o a turnos y el periodo de prueba.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>2-El contrato de formaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de una actividad laboral <\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>Antiguo contrato en pr\u00e1cticas, destinado a adquirir una pr\u00e1ctica profesional adecuada a los estudios realizados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podr\u00e1n realizarse con las personas trabajadoras que est\u00e9n en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo universitario o de un t\u00edtulo de grado medio o superior, especialista, m\u00e1ster profesional o certificado del sistema de formaci\u00f3n profesional, o t\u00edtulo equivalente de ense\u00f1anzas art\u00edsticas o deportivas del sistema educativo y dentro de los 3 a\u00f1os siguientes a la terminaci\u00f3n de los estudios- 5 a\u00f1os para discapacitados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La duraci\u00f3n de esta modalidad estar\u00e1 entre los 6 y los 12 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La retribuci\u00f3n la determinar\u00e1 el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, no pudiendo ser inferior a la retribuci\u00f3n m\u00ednima para el contrato para la formaci\u00f3n en alternancia ni tampoco inferior al SMI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El periodo de prueba ser\u00e1 de m\u00e1ximo 1 mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Queda prohibido la realizaci\u00f3n de horas extras; no se podr\u00e1 realizar esta modalidad contractual si la persona trabajadora ha obtenido la experiencia profesional o realizado la actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a los 3 meses; ninguna persona podr\u00e1 ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 1 a\u00f1o, en virtud de la misma titulaci\u00f3n o certificado de profesionalidad y tampoco podr\u00e1 estar contratada para la misma empresa y puesto de trabajo, aunque sea distinta titulaci\u00f3n o certificado de profesionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>Normas comunes a los contratos formativos <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Queda incluida la cotizaci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los l\u00edmites de edad que se regulan en el contrato formativo no se aplicar\u00e1n a las personas con discapacidad ni tampoco a los colectivos de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopci\u00f3n, riesgo durante el embarazo y lactancia, as\u00ed como la violencia de g\u00e9nero, interrumpir\u00e1n el c\u00f3mputo de la duraci\u00f3n del contrato de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las empresas que est\u00e9n incursas en un ERTE o en el nuevo mecanismo denominado RED, no podr\u00e1n sustituir a estos trabajadores que est\u00e9n contratados bajo estas modalidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contratos formativos vigentes a la publicaci\u00f3n de \u00e9ste RDL, esto son los contratos en pr\u00e1cticas y para la formaci\u00f3n y aprendizaje basados en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, seg\u00fan la redacci\u00f3n vigente antes de la entrada en vigor de \u00e9ste RDL, resultar\u00e1n aplicables hasta su duraci\u00f3n m\u00e1xima, en los t\u00e9rminos recogidos en el citado precepto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CONTRATOS DE DURACI\u00d3N DETERMINADA<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Queda regulado en el art. 15 del ET que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quedan suprimidos los contratos de obra y servicio determinado, eventual e interinidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La contrataci\u00f3n eventual podr\u00e1 realzarse en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><u>1-Contrato de circunstancias productivas ocasionales imprevisibles.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podr\u00e1n realizarse por el incremento ocasional e imprevisible que, aun trat\u00e1ndose de la actividad normal, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible (es decir, generalmente el fijo o indefinido de plantilla) y el que se requiere para duraci\u00f3n determinada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n por oscilaciones, que entendemos no tienen que ser imprevisibles, que se puedan ocasionar, como, por ejemplo, aquellas que se deriven de las vacaciones anuales del personal estable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su duraci\u00f3n m\u00e1xima de 6 meses, aunque por convenio colectivo de \u00e1mbito sectorial se podr\u00e1 ampliar un a\u00f1o y en el caso de duraciones inferiores al m\u00e1ximo legal podr\u00e1 prorrogarse por una \u00fanica vez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>2-Contrato para circunstancias de la producci\u00f3n ocasional previsible.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>Podr\u00e1n realizarse siempre que sea para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duraci\u00f3n reducida y delimitada en un plazo m\u00e1ximo de 90 d\u00edas dentro del a\u00f1o natural, aunque estos 90 d\u00edas nunca podr\u00e1n ser utilizados de manera continua, debiendo las empresas, en el \u00faltimo trimestre de cada a\u00f1o, trasladar a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras una previsi\u00f3n anual de uso de estos contratos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Queda prohibida su utilizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa -la llamada propia actividad-, sin perjuicio de su celebraci\u00f3n cuando concurran las circunstancias antedichas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>3- Contrato para la sustituci\u00f3n de personas trabajadoras con reserva de puesto de trabajo<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deber\u00e1 constar en el contrato el nombre del sustituido y podr\u00e1 celebrarse para las sustituciones de trabajadores de baja por incapacidad temporal, para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora o durante procesos de selecci\u00f3n o promoci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para cualquiera de las tres modalidades anteriores la persona trabajadora que en un periodo de referencia de 24 mensualidades hubiera estado contratada durante un plazo superior a 18 meses, con o sin soluci\u00f3n de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o m\u00e1s contratos por circunstancias de la producci\u00f3n, sea directamente o a trav\u00e9s de ETT, adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de personas trabajadoras fijas. Esta previsi\u00f3n tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 cuando se produzcan supuestos de sucesi\u00f3n o subrogaci\u00f3n empresarial con personal de la empresa cedente a la cesionaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una novedad que destacar es que en el caso de que un trabajador ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado por otro trabajador con o sin soluci\u00f3n de continuidad, durante m\u00e1s de 18 meses en un periodo de referencia de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producci\u00f3n, incluidas los puestos que han sido cubiertos o fueron cubiertos por ETT, pasar\u00e1 a la condici\u00f3n de persona fija de plantilla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La redacci\u00f3n respecto a las sanciones tambi\u00e9n cambia y por la pr\u00e1ctica un contrato en fraude de ley mantiene que ser\u00e1 infracci\u00f3n grave, pero a\u00f1adiendo que se considerar\u00e1 una infracci\u00f3n por cada una de las personas trabajadoras afectadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a la cotizaci\u00f3n de los contratos de duraci\u00f3n determinada que sean por una duraci\u00f3n inferior a 30 d\u00edas tendr\u00e1n una cotizaci\u00f3n adicional a cargo del empresario a la finalizaci\u00f3n de este. Esta cotizaci\u00f3n adicional se calcular\u00e1 multiplicando por 3 la cuota resultante de aplicar a la base m\u00ednima diaria de cotizaci\u00f3n del grupo 8 del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotizaci\u00f3n a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta cotizaci\u00f3n adicional no se aplicar\u00e1 a los contratos de duraci\u00f3n determinada que se haya celebrado con trabajadores por cuenta ajena agrarios, empleados del hogar o r\u00e9gimen de miner\u00eda del carb\u00f3n y a los contratos de sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Normas transitorias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulaci\u00f3n de tareas o exceso de pedidos y los contratos de interinidad, celebrados antes de la entrada en vigor del RDL, se regir\u00e1n hasta su duraci\u00f3n m\u00e1xima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debido a que los nuevos contratos de duraci\u00f3n determinada no entran en vigor hasta el 31\/03\/2022, el r\u00e9gimen transitorio aplicable hasta esa fecha se\u00f1ala que los contratos celebrados desde el 31\/12\/2021 hasta el 30\/03\/2022, se regir\u00e1n por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duraci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a 6 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a los contratos para obra y servicio determinado celebrados antes del 31\/12\/2021, as\u00ed como los contratos fijos de obra suscritos en virtud de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Construcci\u00f3n, que est\u00e9n vigente a 31\/12\/2021, resultar\u00e1n aplicables hasta su duraci\u00f3n m\u00e1xima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como este contrato de obra y servicios quedar\u00e1n derogados y no entra en vigor la derogaci\u00f3n hasta el 31\/03\/2022, el r\u00e9gimen transitorio aplicable hasta esa fecha se\u00f1ala de los contratos celebrados desde el 31\/12\/2021 hasta el 30\/03\/2022, se regir\u00e1n por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duraci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a 6 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p><strong>CONTRATO FIJO DISCONTINUO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podr\u00e1n concertarse para:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Trabajos de naturaleza estacional.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Trabajos vinculados a actividades productivas de temporada.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestaci\u00f3n intermitente, tengan periodos de ejecuci\u00f3n ciertos, determinados o indeterminados.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestaci\u00f3n de servicios en el marco de la ejecuci\u00f3n de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n podr\u00e1 celebrarse entre una empresa de trabajo temporal (ETT) y una persona contratada para ser cedida a una empresa usuaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La esperada Reforma laboral publicada mediante el Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, modifica la contrataci\u00f3n temporal regulada en el art. 15 de Estatuto de los Trabajadores. \u00a0 CONTRATOS...","protected":false},"author":2,"featured_media":14197,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[182],"tags":[253,421],"class_list":["post-14202","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-area-laboral","tag-asesoria-en-barcelona","tag-asesoria-laboral-2"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14202","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14202"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14202\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14197"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14202"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14202"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14202"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}