{"id":13884,"date":"2021-05-01T17:24:09","date_gmt":"2021-05-01T16:24:09","guid":{"rendered":"https:\/\/gestiobcn.com\/?p=13884"},"modified":"2021-05-01T17:24:12","modified_gmt":"2021-05-01T16:24:12","slug":"novedades-en-el-iva-y-el-comercio-electronico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/novedades-en-el-iva-y-el-comercio-electronico\/","title":{"rendered":"Novedades en el IVA y el Comercio Electr\u00f3nico"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: justify;\">Recientemente se ha publicado el<strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rdl\/2021\/04\/27\/7\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> Real Decreto-ley 7\/2021<\/a>, de 27 de abril, de transposici\u00f3n de directivas de la Uni\u00f3n Europea, <\/strong>el cual incorpora Directivas europeas a nuestro <strong>tratamiento del IVA del comercio electr\u00f3nico<\/strong> y establece las reglas de tributaci\u00f3n de <u>las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por medios electr\u00f3nicos a consumidores finales que son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un pa\u00eds o territorio tercero (Operaciones B2C).<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de julio de 2021 se extiende a todas las ventas de bienes y de todo tipo de servicios, no solamente los digitales, como suced\u00eda hasta ahora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas reglas afectan a todos los integrantes de la cadena de suministro del comercio electr\u00f3nico, desde los vendedores y los mercados\/plataformas, tanto dentro como fuera de la Uni\u00f3n Europea, pasando por los consumidores.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por medios electr\u00f3nicos a consumidores finales quedan sujetas al IVA en el Estado miembro del destinatario, por lo que afianzan la generalizaci\u00f3n del principio de tributaci\u00f3n en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los nuevos reg\u00edmenes especiales es el<strong> R\u00e9gimen de la Uni\u00f3n<\/strong>, el cual es aplicable a:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Servicios prestados por empresarios intracomunitarios a particulares de otro estado miembro intracomunitario.<\/li>\n<li>Entrega de bienes realizadas por empresarios intracomunitarios a particulares de otro estado miembro intracomunitario.<\/li>\n<li>Entrega de bienes como operaciones interiores desde una plataforma digital, enviados por un proveedor extracomunitario a particular intracomunitario.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n ampl\u00eda los reg\u00edmenes especiales de <strong>Ventanilla \u00danica<\/strong> que pasan a ser el procedimiento espec\u00edfico previsto por la ley del IVA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el <strong>nuevo sistema de Ventanilla \u00danica<\/strong> el empresario no tiene que darse de alta en cada estado miembro en el que vaya a realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios, sino que solo deber\u00e1 identificarse en la administraci\u00f3n tributaria del pa\u00eds en el que est\u00e9 establecido, donde repercutir\u00e1 en factura el IVA correspondiente a cada pa\u00eds y presentar\u00e1 sus declaraciones e ingresar\u00e1 el IVA<strong>. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los reg\u00edmenes especiales de ventanilla \u00fanica dan lugar una \u00fanica declaraci\u00f3n &#8211; liquidaci\u00f3n presentada por v\u00eda electr\u00f3nica ante la Administraci\u00f3n tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicaci\u00f3n (Estado miembro de identificaci\u00f3n), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues, los operadores que vendan bienes a trav\u00e9s de internet ya no deber\u00e1n identificarse a efectos del IVA en todos los pa\u00edses en los que tengan clientes consumidores finales. Podr\u00e1n hacerlo en el EM de origen, con una \u00fanica declaraci\u00f3n e ingreso del IVA. En principio si por ejemplo el estado de origen es Espa\u00f1a, ser\u00e1 \u00e9ste el encargado de distribuir las cantidades entre las distintas agencias tributarias europeas, mediante el modelo 368 o 369.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante destacar, que el modelo d\u00f3nde se indican las cantidades que hay que abonar a cada pa\u00eds miembro de la UE est\u00e1 pensando para indicar el IVA de las Ventas, pero no para indicar IVA soportados, de tal forma que los IVA que se soporten en los pa\u00edses de destino, como ocasi\u00f3n del ejercicio de la actividad podr\u00e1n ser deducidos solamente a trav\u00e9s del modelo 360 de IVA para no establecidos, aportando factura y cumpliendo los requisitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva regulaci\u00f3n del comercio electr\u00f3nico en el IVA involucra tambi\u00e9n, por primera vez, a los <strong>titulares de las Interfaces Digitales<\/strong> que facilitan el comercio electr\u00f3nico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control del impuesto<strong>. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se entiende por titulares de las interfaces digitales que facilitan el comercio electr\u00f3nico, a aquellos\u00a0titulares de una web e-commerce, por ejemplo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es com\u00fan que interfaces digitales, como las plataformas, portales y mercados en l\u00ednea, adem\u00e1s de la actividad de intermediaci\u00f3n, presten servicios log\u00edsticos y de almacenamiento para sus clientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la interfaz digital facilita el comercio electr\u00f3nico de bienes entregados por proveedores no establecidos en la Comunidad a consumidores finales comunitarios, deber\u00e1 considerarse que el titular de la interfaz digital ha recibido y entregado en nombre propio dichos bienes y que su expedici\u00f3n o transporte al consumidor final se vincula a dicha entrega.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto determina que el titular de la interfaz digital tendr\u00e1 la condici\u00f3n de sujeto pasivo del IVA devengado por estas operaciones y podr\u00e1 declararse a trav\u00e9s de los reg\u00edmenes especiales de ventanilla \u00fanica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, para evitar situaciones de doble imposici\u00f3n, la entrega del bien que se entienda realizada del proveedor al titular de la interfaz estar\u00e1 exenta del IVA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el empresario o profesional titular de la interfaz digital podr\u00e1 acogerse a los reg\u00edmenes especiales de ventanilla \u00fanica para la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n del IVA derivado de estas operaciones por las que tenga la condici\u00f3n de sujeto pasivo, incluso cuando se trate de entregas interiores realizadas a favor de consumidores finales efectuadas en el mismo Estado miembro donde se almacenan las mercanc\u00edas y que, por tanto, no son objeto de expedici\u00f3n o transporte entre Estados miembros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para determinadas ventas a distancia se establece un <strong>nuevo Umbral global de 10.000 euros <\/strong>para operaciones dentro de la Uni\u00f3n Europea. Es decir, ya no seg\u00fan Umbral de operaciones en cada Estado miembro. Superado el umbral, el proveedor repercutir\u00e1 al cliente particular el IVA al tipo impositivo del Estado miembro de consumo. Por debajo, el de origen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, Los umbrales existentes para las ventas de bienes a distancia dentro de la\u00a0UE\u00a0se suprimir\u00e1n y ser\u00e1n sustituidos por un nuevo umbral de 10.000 euros para toda la Comunidad. Por debajo de este umbral de 10.000 euros, las prestaciones de servicios TBE (telecomunicaciones, radiodifusi\u00f3n y electr\u00f3nica) y las ventas de bienes a distancia dentro de la\u00a0UE\u00a0podr\u00e1n seguir estando sujetas al\u00a0IVA\u00a0en el Estado miembro en el que est\u00e9 establecido el vendedor o prestador del servicio TBE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Alguna de las ventajas de las nuevas reglas es que los consumidores finales, al comprar bienes en l\u00ednea desde fuera o dentro de la Uni\u00f3n Europea, pagar\u00e1n el mismo tipo de\u00a0IVA\u00a0que el de los bienes adquiridos en su pa\u00eds de origen. Y las empresas de la\u00a0UE\u00a0podr\u00e1n superar los obst\u00e1culos a las ventas transfronterizas en l\u00ednea, reduciendo las cargas administrativas y los costes de gesti\u00f3n del\u00a0IVA.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>Sagarra i Montalvo Gesti\u00f3 BCN<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>Asesor\u00eda en Barcelona<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 7\/2021, de 27 de abril, de transposici\u00f3n de directivas de la Uni\u00f3n Europea, el cual incorpora Directivas europeas a nuestro tratamiento del IVA...","protected":false},"author":2,"featured_media":13882,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[181],"tags":[598,460,599],"class_list":["post-13884","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-area-fiscal","tag-comercio-electronico","tag-iva-2","tag-ventanilla-unica"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13884","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13884"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13884\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13882"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13884"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13884"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13884"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}