{"id":12095,"date":"2020-03-10T16:35:58","date_gmt":"2020-03-10T15:35:58","guid":{"rendered":"https:\/\/gestiobcn.com\/?p=12095"},"modified":"2020-03-10T16:36:05","modified_gmt":"2020-03-10T15:36:05","slug":"vehiculos-como-retribucion-en-especie","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/vehiculos-como-retribucion-en-especie\/","title":{"rendered":"Veh\u00edculos como retribuci\u00f3n en especie."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>Una de las consultas recurrentes por parte de los clientes, es como incluir en la hoja de salario, como rendimiento del trabajo en especie, los veh\u00edculos cedidos a los trabajadores cuando, adem\u00e1s de darle un uso laboral, se le puede dar un uso privativo.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>La mayor preocupaci\u00f3n es c\u00f3mo valorar el uso privativo del veh\u00edculo dentro de la n\u00f3mina.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #ffffff;\">.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, es imprescindible saber qu\u00e9 entendemos por rentas en especie. Constituyen rentas en especie la utilizaci\u00f3n, consumo u obtenci\u00f3n, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en met\u00e1lico para que \u00e9ste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de dineraria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, el par\u00e1metro determinante para justificar el fin particular debe girar en torno a la disponibilidad que el trabajador tiene sobre el veh\u00edculo fuera del horario laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando en una empresa o entidad existe un veh\u00edculo el cual los trabajadores utilizan solo para trabajar, no cabe la retribuci\u00f3n del rendimiento, pero existe la posibilidad de que el veh\u00edculo se entregue al trabajador o exista un uso mixto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con car\u00e1cter general, las rentas en especie se valorar\u00e1n por su valor normal en el mercado. A ese valor se le adicionar\u00e1 el ingreso a cuenta, salvo que su importe haya sido repercutido al perceptor. No obstante, y como se\u00f1alamos en el inicio de este blog, la dificultad radica en la valoraci\u00f3n. La utilizaci\u00f3n o entrega de veh\u00edculos autom\u00f3viles se encuentra regulada en el Art. 43.1.b) de la LIRPF, se\u00f1alando que se realizar\u00e1 la valoraci\u00f3n de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Entrega del veh\u00edculo<\/strong>: si el empleador entrega un veh\u00edculo a su empleado, \u00e9ste \u00faltimo tendr\u00e1 un rendimiento del trabajo en especie que ser\u00e1 igual al coste de adquisici\u00f3n para el empleador, adicionando los gastos y tributos inherentes a la operaci\u00f3n, como el IVA, ya sea deducible o no para el empresario.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Utilizaci\u00f3n del veh\u00edculo:<\/strong> aqu\u00ed depender\u00e1 de si el veh\u00edculo es o no propiedad del pagador. En el caso de serlo, el rendimiento a imputar por el trabajador ser\u00e1 del 20% del coste de adquisici\u00f3n del veh\u00edculo, incluyendo gastos y tributos. En caso de no ser el veh\u00edculo propiedad del pagador, el rendimiento ser\u00e1 del 20% sobre el valor de mercado del veh\u00edculo si fuese nuevo, incluyendo gastos y tributos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se plantea aqu\u00ed un tercer caso. Este es cuando la empresa se dedique a la cesi\u00f3n de uso de veh\u00edculos, como puede ser por ejemplo una sociedad de leasing o veh\u00edculos de alquiler. La Ley determina que el rendimiento del trabajo a imputar no podr\u00e1 ser menor al precio ofertado al p\u00fablico (es el establecido en el art\u00edculo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Utilizaci\u00f3n del veh\u00edculo para fines profesionales y fines personales<\/strong>: en este caso de utilizaci\u00f3n mixta, se imputar\u00e1 como rendimiento del trabajo el 20% del coste de adquisici\u00f3n del mismo, pero teniendo en cuenta s\u00f3lo la parte que se destina a<strong> uso personal <\/strong>sea efectivo o no.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Entrega del veh\u00edculo tras uso: <\/strong>en este caso, para valorar la entrega, se tendr\u00e1 en cuenta la valoraci\u00f3n del uso anterior y la valoraci\u00f3n de este uso ser\u00e1 del 20% anual, independientemente de si se ha utilizado o no para fines personales. Por tanto, el importe de la entrega ser\u00e1 el coste de adquisici\u00f3n menos la valoraci\u00f3n del uso hasta el momento de la entrega.<\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #ffffff;\">.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la valoraci\u00f3n del uso o entrega, el Reglamento del IRPF, en su art\u00edculo 48 bis, establece reducciones de 15, 20 y 30% cuando se trate de veh\u00edculos considerados eficientes energ\u00e9ticamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe destacar que hay consultas vinculantes (por ejemplo, la DGTV0198-04) que dice que, en caso de uso mixto del veh\u00edculo, el mismo no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de afecto a la actividad econ\u00f3mica, no siendo deducibles en la determinaci\u00f3n del rendimiento neto ni las amortizaciones, ni los gastos derivados de su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: line-through;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ejemplo de valoraci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La empresa o entidad cede un veh\u00edculo a su trabajador cuya utilizaci\u00f3n es mixta. El veh\u00edculo lo adquiri\u00f3 la empresa por 30.000 euros. El trabajador lo utiliza en un 30% para uso personal y en un 70% para uso profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El rendimiento del trabajo por la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculo se calcula al 20%, pero teniendo en cuenta s\u00f3lo el uso personal. Por tanto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">30.000 x 20% x 30% = 1.800 euros anuales. Importe que podemos prorratear mensualmente e imputar como rendimiento en especie 150 euros cada mes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Supongamos que ese mismo veh\u00edculo lo ha venido utilizando el trabajador durante el ejercicio 2018 y 2019 al completo, y que el 01.01.2020 la empresa decide d\u00e1rselo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoraci\u00f3n de la entrega se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta la valoraci\u00f3n resultante del uso anterior. A estos efectos, la valoraci\u00f3n del uso anterior deber\u00e1 estimarse en el 20% anual, con independencia de que la disponibilidad del autom\u00f3vil para fines particulares haya sido total o parcial. Por tanto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uso anterior = 30.000 x 20% x 2 a\u00f1os = 12.000 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Valoraci\u00f3n de la entrega = 30.000 &#8211; 12.000 = 18.000 euros.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ffffff;\">.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>Asesor\u00eda en Barcelona<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTI\u00d3 BCN<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las consultas recurrentes por parte de los clientes, es como incluir en la hoja de salario, como rendimiento del trabajo en especie, los veh\u00edculos cedidos a los trabajadores&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12096,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[182],"tags":[253,260,488,489],"class_list":["post-12095","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-area-laboral","tag-asesoria-en-barcelona","tag-asesoria-fiscal","tag-rendimiento-en-especie","tag-vehiculos-com-retribucion"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12095","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12095"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12095\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12096"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12095"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12095"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12095"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}