{"id":11781,"date":"2019-11-21T09:52:28","date_gmt":"2019-11-21T08:52:28","guid":{"rendered":"https:\/\/gestiobcn.com\/?p=11781"},"modified":"2019-11-21T09:52:29","modified_gmt":"2019-11-21T08:52:29","slug":"adquisiciones-y-entregas-intracomunitarias-de-bienes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/adquisiciones-y-entregas-intracomunitarias-de-bienes\/","title":{"rendered":"Adquisiciones y Entregas Intracomunitarias de bienes"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">A efectos de IVA cabe distinguir entre:<\/p>\n<ul style=\"list-style-type: disc;\">\n<li>Operaciones con pa\u00edses Miembros de la UE, denominadas operaciones intracomunitarias<\/li>\n<li>Operaciones con pa\u00edses no Miembros de la UE, conocidas como importaciones y <a href=\"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/el-iva-en-las-exportaciones\">exportaciones <\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #ffffff;\">.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>En este blog vamos a hablar de las adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes y de las novedades que se presentan para el pr\u00f3ximo 2020.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"background-color: #ffffff;\">.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a15\">art\u00edculo 15 de la Ley del IVA<\/a>, una <strong>adquisici\u00f3n intracomunitaria<\/strong> es la obtenci\u00f3n del poder de disposici\u00f3n sobre <u>bienes muebles corporales<\/u> expedidos o transportados al territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado Miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y de acuerdo con el art\u00edculo 13 de la Ley del IVA, est\u00e1n sujetas al impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a t\u00edtulo oneroso por empresarios, profesionales o personas jur\u00eddicas que no act\u00faen como tales, es decir, como empresarios o profesionales, cuando el transmitente sea un empresario o profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas operaciones tributan en destino, de modo que la entrega de bienes en el pa\u00eds de origen queda exenta del impuesto, siendo en el pa\u00eds de destino donde se realiza el hecho imponible. O sea, que los productos van a pagar IVA en aquel pa\u00eds comunitario al que van destinados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, la <strong>entrega intracomunitaria<\/strong> de bienes es el t\u00e9rmino utilizado para referirnos a las\u00a0ventas de bienes realizadas desde la Pen\u00ednsula e Islas Baleares con destino a pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para declarar sujeta como adquisici\u00f3n intracomunitaria de bienes la compra en el pa\u00eds de destino de los bienes, debe declararse exenta en el pa\u00eds de origen de los bienes la venta para que no se produzca una doble tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estar\u00e1n exentas\u00a0del impuesto, en virtud de lo establecido en el\u00a0art\u00edculo 25\u00a0de la Ley del IVA\u00a0las entregas de bienes definidas en el\u00a0art\u00edculo 8\u00a0de la Ley del IVA, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado Miembro, siempre que el adquirente sea un\u00a0empresario o profesional\u00a0identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en un Estado Miembro distinto del\u00a0de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando vendemos a un empresario o profesional Miembro de la Uni\u00f3n Europea se produce la <u>inversi\u00f3n del sujeto pasivo<\/u> y por tanto\u00a0el IVA est\u00e1 exento en Espa\u00f1a\u00a0y tributar\u00e1 en destino, siendo el empresario o profesional comunitario que realiza la adquisici\u00f3n el encargado de repercutirse el impuesto a s\u00ed mismo. En consecuencia, el vendedor espa\u00f1ol, debe emitir la\u00a0factura<strong>\u00a0sin IVA<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente constituye documento acreditativo de la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, la factura original emitida por el proveedor extranjero, la cual se registra en el libro de facturas recibidas. Pero a partir del 2020 se exige mayor acreditaci\u00f3n documental para acreditar la exenci\u00f3n de las entregas intracomunitarias de bienes, de tal manera que se exige que los bienes sean expedidos o transportados, y por tanto debe acreditarse dicho transporte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establece que con efectos desde el 01\/01\/2020 la expedici\u00f3n o transporte de los bienes al Estado Miembro de destino se justificar\u00e1 por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante los elementos de prueba establecidos en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n 282\/2011 del Consejo de la UE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Cuando el transporte de la entrega intracomunitaria lo realice el vendedor<\/u>, este deber\u00e1 disponer de al menos dos elementos de prueba no contradictorios:<\/p>\n<ul style=\"list-style-type: disc;\">\n<li>Ha de encontrarse en posesi\u00f3n de al menos dos de los elementos de prueba siguientes:\n<ul>\n<li>Documento CMR firmado.<\/li>\n<li>Conocimiento de embarque.<\/li>\n<li>Factura flete a\u00e9reo.<\/li>\n<li>Factura del transportista.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Tener uno de los elementos anteriores junto con un solo elemento de prueba de los siguientes:\n<ul>\n<li>P\u00f3liza de seguros relativa al transporte.<\/li>\n<li>Documento oficial expedido por una autoridad p\u00fablica conforme los bienes han llegado el Estado Miembro de destino.<\/li>\n<li>Recibo de un depositario en el Estado Miembro de destino confirmando el almacenamiento de los bienes.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Cuando el transporte de la entrega intracomunitaria lo realice el comprador<\/u> o por su cuenta, deben cumplirse los mismos requisitos anteriores y adem\u00e1s debe disponer de una declaraci\u00f3n del adquiriente conforme los bienes han sido expedidos en la que se mencione el Estado Miembro de destino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el transporte lo realice el comprador, el vendedor deber\u00e1 disponer de una declaraci\u00f3n escrita del comprador que certifique que los bienes han sido transportados por \u00e9l, y al menos dos elementos de prueba no contradictorios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A parte de estas novedades, cabe recordar que el sujeto pasivo deber\u00e1 autoliquidar la operaci\u00f3n, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simult\u00e1neamente un IVA devengado y un IVA soportado, que ser\u00e1 deducible si cumple los requisitos de los art\u00edculos 92 y siguientes de la LIVA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma espec\u00edfica con el n\u00famero de operador intracomunitario y estar dados de alta en el censo VIES (Value Added Tax-Information Exchange System).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es responsabilidad del empresario que realiza la entrega intracomunitaria de bienes asegurarse de que el destinatario est\u00e1 registrado como operador intracomunitario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las operaciones intracomunitarias deben informarse en la declaraci\u00f3n recapitulativa de operaciones intracomunitaria mediante el modelo 349.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>Asesor\u00eda en Barcelona<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTI\u00d3 BCN<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A efectos de IVA cabe distinguir entre: Operaciones con pa\u00edses Miembros de la UE, denominadas operaciones intracomunitarias Operaciones con pa\u00edses no Miembros de la UE, conocidas como importaciones y 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