{"id":11686,"date":"2019-10-22T09:31:20","date_gmt":"2019-10-22T08:31:20","guid":{"rendered":"https:\/\/gestiobcn.com\/?p=11686"},"modified":"2019-11-20T16:56:06","modified_gmt":"2019-11-20T15:56:06","slug":"horas-extraordinarias-y-horas-complementarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/horas-extraordinarias-y-horas-complementarias\/","title":{"rendered":"Horas extraordinarias y horas complementarias"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>Debido a que tanto las horas extraordinarias, como de las complementarias suelen suscitar consultas entre nuestros clientes, mediante el presente blog intentaremos abordar las dudas que suele generar a empresas, entidades y trabajadores.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 35 del Estatuto de los Trabajadores regula las <strong><u>horas extraordinarias<\/u><\/strong> y son consideradas aquellas horas que realiza el trabajador superando la jornada normal de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La retribuci\u00f3n de estas horas debe ser mayor que la de la hora ordinaria y cabe la posibilidad de que se compense por tiempos de descanso retribuido equivalente a las horas extraordinarias que el trabajador ha prestado, dentro de los cuatro meses siguientes a haberlas realizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las horas extraordinarias no se computan en la base de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes, pero s\u00ed en la base de cotizaci\u00f3n por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, no computando a efectos de determinar la base reguladora de posibles prestaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No podr\u00e1n realizarse m\u00e1s de 80 horas extraordinarias al a\u00f1o, salvo que deban realizarse por fuerza mayor, siendo estas para prevenir o reparar siniestros u otros da\u00f1os extraordinarios urgentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La norma proh\u00edbe la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias a personas con contrato a tiempo parcial, salvo que sean por fuerza mayor &#8211; relacionadas en el p\u00e1rrafo anterior-, pero estos trabajadores s\u00ed podr\u00e1n realizar horas complementarias. Las caracter\u00edsticas de las cuales se\u00f1alamos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 12 del Estatuto de los Trabajadores regulas las <strong><u>horas complementarias<\/u><\/strong>, siendo estas las realizadas como adici\u00f3n a la jornada ordinaria, en los contratos indefinidos y temporales a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El empresario solo podr\u00e1 exigir la realizaci\u00f3n de horas complementarias cuando as\u00ed lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podr\u00e1 acordarse en el momento de la celebraci\u00f3n del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituir\u00e1, en todo caso, un pacto espec\u00edfico respecto al contrato. El pacto se formalizar\u00e1 necesariamente por escrito.<\/li>\n<li>b) Solo se podr\u00e1 formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en c\u00f3mputo anual.<\/li>\n<li>c) El pacto de horas complementarias deber\u00e1 recoger el n\u00famero de horas complementarias cuya realizaci\u00f3n podr\u00e1 ser requerida por el empresario.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El n\u00famero de horas complementarias pactadas no podr\u00e1 exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podr\u00e1n establecer otro porcentaje m\u00e1ximo, que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas.<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">d) El trabajador deber\u00e1 conocer el d\u00eda y la hora de realizaci\u00f3n de las horas complementarias pactadas con un preaviso m\u00ednimo de tres d\u00edas, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">e) El pacto de horas complementarias podr\u00e1 quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince d\u00edas, una vez cumplido un a\u00f1o desde su celebraci\u00f3n, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00aa La atenci\u00f3n de las responsabilidades familiares enunciadas en el art\u00edculo 37.6.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00aa Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00aa Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realizaci\u00f3n de las mismas estar\u00e1n sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realizaci\u00f3n de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituir\u00e1 conducta laboral sancionable.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duraci\u00f3n indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en c\u00f3mputo anual, el empresario podr\u00e1, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realizaci\u00f3n de horas complementarias de aceptaci\u00f3n voluntaria, cuyo n\u00famero no podr\u00e1 superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realizaci\u00f3n de estas horas no constituir\u00e1 conducta laboral sancionable.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas horas complementarias no se computar\u00e1n a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">h) La realizaci\u00f3n de horas complementarias habr\u00e1 de respetar, en todo caso, los l\u00edmites en materia de jornada y descansos establecidos en los <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a34\">art\u00edculos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1<\/a>.&nbsp;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">i) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuir\u00e1n como ordinarias, comput\u00e1ndose a efectos de bases de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el n\u00famero y retribuci\u00f3n de las horas complementarias realizadas se deber\u00e1 recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es obligaci\u00f3n del empresario conservar los res\u00famenes mensuales de los registros de jornada durante un m\u00ednimo de cuatro a\u00f1os y debe entregar al trabajador junto con el recibo de salario un resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El registro de las horas ha sido en los \u00faltimos a\u00f1os modificado en diversas ocasiones. Enlazamos <a href=\"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/nueva-obligatoriedad-del-registro-diario-de-jornada\/\">un blog de nuestra web<\/a> con la regulaci\u00f3n actual. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>Asesor\u00eda en Barcelona<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTI\u00d3 BCN<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Debido a que tanto las horas extraordinarias, como de las complementarias suelen suscitar consultas entre nuestros clientes, mediante el presente blog intentaremos abordar las dudas que suele generar a empresas,...","protected":false},"author":2,"featured_media":11687,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[182],"tags":[253,184,423,422],"class_list":["post-11686","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-area-laboral","tag-asesoria-en-barcelona","tag-asesoria-laboral","tag-horas-complementarias","tag-horas-extraordinarias"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11686","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11686"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11686\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11687"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11686"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11686"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11686"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}