{"id":10451,"date":"2019-06-04T17:41:13","date_gmt":"2019-06-04T16:41:13","guid":{"rendered":"https:\/\/gestiobcn.com\/?p=10451\/"},"modified":"2019-06-04T17:41:13","modified_gmt":"2019-06-04T16:41:13","slug":"la-consolidacion-de-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestiobcn.com\/es\/la-consolidacion-de-sociedades\/","title":{"rendered":"La Consolidaci\u00f3n de Sociedades"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la normativa, existe un GRUPO DE SOCIEDADES cuando una sociedad ostenta o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presume que existe control cuando una sociedad, que se calificar\u00e1 como dominante, se encuentre en relaci\u00f3n con otra sociedad, que se calificar\u00e1 como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">a) Posea la mayor\u00eda de los derechos de voto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayor\u00eda de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayor\u00eda de los derechos de voto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">d) Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayor\u00eda de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, que ocupan el cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumir\u00e1 esta circunstancia cuando la mayor\u00eda de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad dominada sean miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por \u00e9sta. Este supuesto no dar\u00e1 lugar a la consolidaci\u00f3n si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, est\u00e1 vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras anteriores.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ffffff;\">.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la formulaci\u00f3n de las Cuentas Anuales, el C\u00f3digo de Comercio, en su art\u00edculo 42 nos dice:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art. 42.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estar\u00e1 obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gesti\u00f3n consolidados en la forma prevista en esta secci\u00f3n. (&#8230;.)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. La obligaci\u00f3n de formular las cuentas anuales y el informe de gesti\u00f3n consolidados no exime a las sociedades integrantes del grupo de formular sus propias cuentas anuales y el informe de gesti\u00f3n correspondiente, conforme a su r\u00e9gimen espec\u00edfico.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. La sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas deber\u00e1 incluir en ellas, a las sociedades integrantes del grupo en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 1 de este art\u00edculo, as\u00ed como a cualquier empresa dominada por \u00e9stas, cualquiera que sea su forma jur\u00eddica y con independencia de su domicilio social.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4. La junta general de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas deber\u00e1 designar a los auditores de cuentas que habr\u00e1n de controlar las cuentas anuales y el informe de gesti\u00f3n del grupo. Los auditores verificar\u00e1n la concordancia del informe de gesti\u00f3n con las cuentas anuales consolidadas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>5. Las cuentas consolidadas y el informe de gesti\u00f3n del grupo habr\u00e1n de someterse a la aprobaci\u00f3n de la junta general de la sociedad obligada a consolidar simult\u00e1neamente con las cuentas anuales de esta sociedad. Los socios de las sociedades pertenecientes al grupo podr\u00e1n obtener de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas los documentos sometidos a la aprobaci\u00f3n de la Junta, as\u00ed como el informe de gesti\u00f3n del grupo y el informe de los auditores. El dep\u00f3sito de las cuentas consolidadas, del informe de gesti\u00f3n del grupo y del informe de los auditores de cuentas en el Registro Mercantil y la publicaci\u00f3n del mismo se efectuar\u00e1n de conformidad con lo establecido para las cuentas anuales de las sociedades an\u00f3nimas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>6. Lo dispuesto en la presente secci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los casos en que voluntariamente cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica formule y publique cuentas consolidadas. Igualmente se aplicar\u00e1n estas normas, en cuanto sea posible, a los supuestos de formulaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de cuentas consolidadas por cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica distinta de las contempladas en el apartado 1 del presente art\u00edculo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art. 43.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>&#8216;1. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, las sociedades en \u00e9l mencionadas no estar\u00e1n obligadas a efectuar la consolidaci\u00f3n, si se cumple alguna de las situaciones siguientes:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>1.\u00aa Cuando en la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad obligada a consolidar el conjunto de las sociedades no sobrepase, en sus \u00faltimas cuentas anuales, dos de los l\u00edmites se\u00f1alados en el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, para la formulaci\u00f3n de cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias abreviada, salvo que alguna de las sociedades del grupo tenga la consideraci\u00f3n de entidad de inter\u00e9s p\u00fablico seg\u00fan la definici\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a03.5 de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 90px;\"><strong><em>Real Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 90px;\"><strong><em>Art\u00edculo 258. Cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias abreviada.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 90px;\"><em>1. Podr\u00e1n formular cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos re\u00fanan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 90px;\"><em>a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 90px;\"><em>b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintid\u00f3s millones ochocientos mil euros.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 90px;\"><em>c) Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta. (&#8230;)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>2.\u00aa Cuando la sociedad obligada a consolidar sometida a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola sea al mismo tiempo dependiente de otra que se rija por dicha legislaci\u00f3n o por la de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea\u2026\u2026\u2026\u2026<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>3.\u00aa Cuando la sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un inter\u00e9s significativo, individual y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados de las sociedades del grupo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>4.\u00aa Cuando todas las sociedades dependientes puedan excluirse de la consolidaci\u00f3n por alguna de las causas siguientes:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>a) En casos extremadamente raros en que la informaci\u00f3n necesaria para elaborar los estados financieros consolidados no puedan obtenerse por razones debidamente justificadas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>b) Que la tenencia de las acciones o participaciones de esta sociedad tenga exclusivamente por objetivo su cesi\u00f3n posterior.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>c) Que restricciones severas y duraderas obstaculicen el ejercicio del control de la sociedad dominante sobre esta dependiente.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>d) Una sociedad no ser\u00e1 incluida en la consolidaci\u00f3n cuando concurra una de las circunstancias se\u00f1alada en la indicaci\u00f3n\u00a04.\u00aa anterior.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A ra\u00edz de la publicaci\u00f3n de la Ley 11\/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el C\u00f3digo de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se recogen modificaciones en la informaci\u00f3n exigida a las sociedades que formulen los sus cuentas anuales consolidadas y que est\u00e1n obligadas a la confecci\u00f3n del estado de informaci\u00f3n no financiera. En concreto, se especifica que las sociedades que formulen cuentas consolidadas deber\u00e1n incluir en el informe de gesti\u00f3n consolidado el estado de informaci\u00f3n no financiera consolidado siempre que concurran los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.<\/li>\n<li>Que o bien, tengan la consideraci\u00f3n de entidades de inter\u00e9s p\u00fablico de conformidad con la legislaci\u00f3n de auditor\u00eda de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos re\u00fanan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 90px; text-align: justify;\">1) Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px; text-align: justify;\">2) Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px; text-align: justify;\">3)Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>R\u00e9gimen de Consolidaci\u00f3n Fiscal<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Partimos de que este r\u00e9gimen es un r\u00e9gimen tributario <u>opcional<\/u> para los grupos de entidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si entramos a definir que es un grupo fiscal podemos afirmar que es aquel conjunto de sociedades formado por una dominante y sus dependientes residentes en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El grupo fiscal es el sujeto pasivo, donde la dominante tiene la representaci\u00f3n del grupo, estando sujeta a las obligaciones formales. Adem\u00e1s, todas las sociedades del grupo responder\u00e1n solidariamente de la deuda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal se acordar\u00e1 en el per\u00edodo impositivo inmediato anterior al que sea aplicable este r\u00e9gimen y se comunicar\u00e1 antes de finalizar el mes diciembre en la Agencia Tributaria. Por lo tanto, ser\u00eda algo que se puede ir pensando y decidiendo durante el a\u00f1o, para aplicarlo a partir del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este r\u00e9gimen se aplicar\u00e1 si lo acuerdan todas y cada una de las sociedades integrantes del grupo. Las nuevas que integren, tambi\u00e9n deben estar de acuerdo. El R\u00e9gimen se aplica de manera indefinida, mientras no se renuncie a \u00e9l. La dominante comunicar\u00e1 a la Administraci\u00f3n la composici\u00f3n del grupo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La principal ventaja que supone la consolidaci\u00f3n fiscal es que el grupo de empresas tributa de forma conjunta, teniendo en cuenta todos los resultados que tienen las empresas del grupo, se pueden compensar las p\u00e9rdidas de unas empresas del grupo con los beneficios de otros con los l\u00edmites que establece la ley en este aspecto, sin tener que esperar a tener beneficios futuros para poder compensar estas p\u00e9rdidas como ocurre cuando se tributa de forma individual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra ventaja tributaria de la consolidaci\u00f3n es el aplazamiento fiscal de los beneficios de las operaciones internas de las sociedades del grupo, esto es debido a que estos beneficios no tributan hasta que no se traten de beneficios a un tercero. Por ejemplo, los beneficios que se obtienen de la venta de un inmueble entre sociedades del grupo, no se tributa por ellos hasta que este inmueble salga del grupo fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, los requisitos y los l\u00edmites en la aplicaci\u00f3n de las deducciones en la cuota se calculan a nivel del grupo fiscal, por lo que las deducciones pueden ser generadas por cualquier entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, las sociedades dentro del grupo fiscal est\u00e1n exentas de la obligaci\u00f3n de documentar las operaciones vinculadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como desventajas, teniendo en cuenta que las empresas del grupo fiscal tributar\u00e1n de forma conjunta de cara al Impuesto sobre Sociedades, representa una dificultad y aumento de la gesti\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y otra desventaja es que el grupo, como tal, responde de las deudas que en el futuro tengan las empresas para el impuesto sobre sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s adelante publicaremos un blog m\u00e1s concreto y espec\u00edfico sobre la consolidaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p><span style=\"color: #ffffff;\">.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>Sagarra i Montalvo Gestio BCN<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808000;\"><strong>Asesor\u00eda en Barcelona<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan la normativa, existe un GRUPO DE SOCIEDADES cuando una sociedad ostenta o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. 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