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	<title>REFORMA LABORAL 2022 | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<title>REFORMA LABORAL 2022 | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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		<title>Contrato indefinido de fijos-discontinuos</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/contrato-indefinido-de-fijos-discontinuos-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 May 2022 12:56:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[FIJO DISCONTINUO A TIEMPO PARCIAL]]></category>
		<category><![CDATA[INDEFINIDO FIJO DISCONTINUO]]></category>
		<category><![CDATA[REFORMA LABORAL 2022]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="background-color: #ffffff; color: #808000;"><strong>La nueva reforma laboral amplia claramente las causas por las que se puede utilizar este tipo de contrato, que adquiere una importancia relevante.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Se podrá concertar para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta modalidad contractual podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativa que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa o entidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Deberá formalizarse por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral como la duración del período de actividad, la jornada y distribución horaria.</p>
<p style="text-align: justify;">El contenido del contrato se comunicará al Servicio de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.</p>
<p style="text-align: justify;">Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada indicando las condiciones de su incorporación y con antelación adecuada.</p>
<p>Podrán celebrarse a tiempo parcial si el convenio de aplicación así lo recoge.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, la empresa o entidad debe trasladar a la representación legal al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, así como de los datos de las altas efectivas una vez se produzcan.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que destacar que cuando la contratación se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones. En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que en defecto de previsión será de tres meses.</p>
<p style="text-align: justify;">Una de las novedades más destacables es que la antigüedad debe calcularse teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados. No obstante, a efectos de despido se calcula según el tiempo de servicios prestado.</p>
<p style="text-align: justify;">Empresas y entidades tienen la obligación de informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de forma que puedan formular solicitudes de conversión voluntaria.</p>
<p style="text-align: justify;">Es importante añadir que los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a las prestaciones por desempleo durante los periodos de discontinuidad, siempre y cuando acrediten las cotizaciones suficientes para ello. </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/contrato-indefinido-de-fijos-discontinuos-2/">Contrato indefinido de fijos-discontinuos</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Contratos indefinidos adscritos a obra construcción</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/contratos-indefinidos-adscritos-a-obra-construccion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Apr 2022 12:43:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria laboral]]></category>
		<category><![CDATA[CONSTRUCCIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA]]></category>
		<category><![CDATA[REFORMA LABORAL 2022]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Nueva denominación del contrato que llamábamos fijo de obra, que pasa a denominarse <strong><em>contrato indefinido adscritos a obra</em></strong>. El objeto de la contratación serán tareas o servicios cuya finalidad y resultado están vinculados a obras de construcción, modificando la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.</p>
<p style="text-align: justify;">Según desarrolla la norma, se entiende por finalización de las obras y servicios la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados por ésta; también la disminución real del volumen de obra por la realización paulatina de las correspondientes unidades de ejecución debidamente acreditada, así como la paralización, definitiva o temporal de una obra, por una causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.</p>
<p style="text-align: justify;">El contrato no es aplicable a personal de estructura.</p>
<p style="text-align: justify;">Como consecuencia de la finalización de la obra la empresa debe efectuar por escrito al trabajador una propuesta de recolocación previo desarrollo- de ser preciso- de un proceso de formación, a cargo de la empresa. La propuesta deberá anexarse al contrato de trabajo.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">El rechazo por parte del trabajador a la recolocación o imposibilidad por causas inherentes de la persona trabajadora , dará derecho a que esta perciba una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato.</p>
<p style="text-align: justify;">La persona trabajadora afectada dispone de un plazo de 7 días para rechazar la recolocación. En caso de no realizar comunicación alguna a la empresa o entidad dentro de los 7 días señalados se entenderá que ha desistido del contrato.</p>
<p style="text-align: justify;">Podrá darse también la finalización si la cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia, o no permite su integración a estas, por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus funciones. También por la inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional. En ambos supuestos el preaviso que se le da al trabajador debe ser de 15 días.</p>
<p style="text-align: justify;">Las tres casusas de finalización descritas: por causas inherentes al trabajador, por rechazar la recolocación; por falta de adecuación de cualificación y por inexistencia de obras acordes a la cualificación dentro de la provincia, sitúa al trabajador en situación legal de desempleo. </p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="background-color: #ffffff; color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="background-color: #ffffff; color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p>
<p> </p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/contratos-indefinidos-adscritos-a-obra-construccion/">Contratos indefinidos adscritos a obra construcción</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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