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	<title>NUEVAS BONIFICACIONES CONTRATACION | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<title>NUEVAS BONIFICACIONES CONTRATACION | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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		<title>Nuevas bonificaciones a la contratación 2023</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Oct 2023 10:22:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria laboral]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">El pasado 1 de septiembre entraron en vigor una serie de medidas para incentivar la contratación laboral publicadas en el Real Decreto-Ley 1/2023 el 11 de enero de 2023.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">La norma recoge incentivos para promover la incorporación de personas con baja empleabilidad al mercado laboral, poniendo énfasis en las contrataciones indefinidas y los colectivos vulnerables. También incorpora nuevas obligaciones y requisitos para las empresas y entidades que quieran beneficiarse de estas bonificaciones que intentaremos resumir en esta entrada.</span></p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, podrán ser beneficiarios de las bonificaciones e incentivos en las cotizaciones que establece la norma, en caso de cumplir los requisitos establecidos:</p>
<p>Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.</p>
<p style="text-align: justify;">Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.</p>
<p>Empresas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Las bonificaciones a la contratación de la Seguridad Social pasan a ser cantidades fijas.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de contratación a tiempo parcial, las cantidades se reducen de forma proporcional a la jornada establecida. En todo caso no se incentivan las jornadas parciales inferiores al cincuenta por ciento de la jornada a tiempo completo, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.</p>
<p style="text-align: justify;">Para poder aplicar las bonificaciones, empresas y entidades no deben haber sido inhabilitadas para obtener subvenciones y ayudas públicas, deben encontrarse al corriente de pago y contar con un Plan de Igualdad cuando éste sea obligatorio. </p>
<p style="text-align: justify;">Quedan excluidas las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de la sociedad.</p>
<p style="text-align: justify;">También quedan excluidas las personas que en los doce meses anteriores hubieran prestado servicio en la misma empresa o entidad mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses, en caso de ser con contrato de duración determinada o contrato formativo.</p>
<p style="text-align: justify;">Igualmente se excluirán las personas que hayan causado baja con un contrato indefinido en un plazo de tres meses previos a la contratación bonificada para otro empleado. No siendo de aplicación el despido reconocido o declarado improcedente, o despido colectivo.</p>
<p>Se deberá mantener a la persona destinataria del incentivo en situación de alta al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato bonificado.</p>
<p>A efectos de medir el mantenimiento del empleo no se tendrán en cuenta las extinciones por:</p>
<p>Despido causas objetivas.</p>
<p style="text-align: justify;">Despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes.</p>
<p>Despidos colectivos no declarados no ajustados a derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">Dimisión, jubilación, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.</p>
<p>Resolución del período de prueba.</p>
<p>Jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario.</p>
<p>Expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada.</p>
<p>Fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo.</p>
<p>Subrogaciones, por las causas legales estipuladas.</p>
<p style="text-align: justify;">Contratos a personas con discapacidad de centros especiales CEE que pasen a ser contratadas por una empresa ordinaria.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;">Bonificaciones más destacadas a la contratación indefinida</span></p>
<p style="text-align: justify;">La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación dará derecho a una bonificación en la cotización, de 110 euros/mes durante tres años.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando estos contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 o más años, la bonificación indicada será de 128 euros/mes durante tres años.</p>
<p>Víctimas del terrorismo 128 euros/mes durante cuatro años.</p>
<p>Jóvenes menores de 30 años beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la bonificación es de 275 euros/mes durante tres años.</p>
<p>Personas con capacidad intelectual límite, desempleadas e inscrita en la oficina de empleo, la bonificación es de 128 euros/mes durante cuatro años.</p>
<p>Readmisión de personas trabajadoras tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, la bonificación es de 138 euros/mes durante dos años.</p>
<p style="text-align: justify;">Personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, la bonificación es de 138 euros/mes durante dos años.</p>
<p style="text-align: justify;">Personas mayores de 55 años que recuperen su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa, la bonificación es de 138 euros/mes durante dos años.</p>
<p style="text-align: justify;">Personas en situación de exclusión social, la bonificación es de 128 euros /mes durante cuatro años.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;">Bonificaciones más destacadas a la contratación temporal</span></p>
<p>Para sustituir a una persona de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante. La persona contratada debe estar desempleadas y ser menor de 30 años.</p>
<p>La bonificación es de 366 € al mes durante el periodo de sustitución.</p>
<p>Personas trabajadoras sustituidas durante el nacimiento, cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.</p>
<p style="text-align: justify;">La bonificación es de 366 € al mes durante el período en que se superpongan el contrato de sustitución y la prestación para la cotización de personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas.</p>
<p style="text-align: justify;">Está pendiente de respuesta por parte del Ministerio a las consultas realizadas respecto a si a esta bonificación, también le es de aplicación la exclusión a personas vinculas en los últimos 6 meses en la misma empresa o entidad.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Para sustituir a trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal. La persona contratada para realizar la sustitución debe estar desempleada y tener una discapacidad. La bonificación es de 366 euros/mes durante el periodo de superposición del contrato de sustitución y la incapacidad temporal.</p>
<p style="text-align: justify;">Personas en situación de riesgo en el embarazo o lactancia, destinadas a un puesto de trabajo o funciones distintas y compatibles con su estado, se podrán bonificar con 138 euros/mes durante el cambio de puesto.</p>
<p style="text-align: justify;">Personas que por razón de enfermedad profesional se produzcan un cambio en el puesto de trabajo, se podrán bonificar con 138 euros/mes durante el cambio de puesto.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;">Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia</span></p>
<p style="text-align: justify;">El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, a una bonificación de 91 euros/mes. Asimismo, el citado contrato dará derecho a una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.</p>
<p>Estas bonificaciones no se aplicarán en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;">Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo</span></p>
<p style="text-align: justify;">La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.</p>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto de personas trabajadoras con contrato formativo y puestas a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho a idénticas bonificaciones cuando concierten con dichas personas trabajadoras un contrato de trabajo por tiempo indefinido.</p>
<p style="text-align: justify;">La transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 55 euros/mes durante los tres años siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/nuevas-bonificaciones-a-la-contratacion/">Nuevas bonificaciones a la contratación 2023</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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