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	<title>morosidad | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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		<title>Tratamiento contable y fiscal de la morosidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Jan 2021 09:01:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Uno de los aspectos para tener en cuenta en el cierre del ejercicio, es la existencia de dudas relativas al cobro de un cliente o deudor. La cantidad cuyo cobro...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;"><strong><span style="background-color: #ffffff;">Uno de los aspectos para tener en cuenta en el cierre del ejercicio, es la existencia de dudas relativas al cobro de un cliente o deudor. La cantidad cuyo cobro se estime como improbable de cobrar, deberá registrarse como un gasto por corrección de valor por deterioro.</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">En función de cada caso, las correcciones podemos considerarlas <strong>reversibles o irreversibles</strong>:</p>
<p style="text-align: justify;"><u>Desde el punto de vista contable</u> utilizaremos la cuenta 694 “<strong>pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales</strong>” para el registro de correcciones valorativas por deterioro de <strong>carácter reversible</strong> en los saldos de clientes y deudores. Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 490 “Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales”.</p>
<p style="text-align: justify;">Y utilizaremos la cuenta <strong>650 “pérdidas de créditos comerciales incobrables”</strong> para las pérdidas por deterioro en <strong>insolvencias irreversibles</strong> de clientes y deudores del grupo 4. Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, podemos realizar la dotación <strong>de forma individualizada</strong> por cada cliente de dudoso cobro o <strong>de forma global</strong> a través de una estimación de las probables insolvencias.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">La corrección por deterioro de la <strong>forma individualizada</strong>, en el caso de que la operación no sea definitiva y quepa la posibilidad de ser reversible, se registrará cargando en la cuenta 694 “Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales” con abono a la cuenta 490 “Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales”. A la misma vez registraremos el importe en la cuenta 436 “Clientes de dudoso cobro” dando de baja el saldo del cliente con abono a la 430 “Clientes”.</p>
<p style="text-align: justify;">Si el impago no es reversible, se registraría una “pérdida de créditos comerciales incobrables” en la cuenta 650.</p>
<p style="text-align: justify;">La forma por el <strong>método global</strong> se basa en calcular al cierre del ejercicio la corrección del deterioro por el importe estimado y dotarla cargando en la cuenta 694 “Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales” con abono a la cuenta 490 “Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales”.</p>
<p style="text-align: justify;">Previamente cancelaremos las provisiones dotadas en ejercicios anteriores cargando en la cuenta 490 “Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales” con abono a la cuenta 794 “Reversión del deterioro créditos por operaciones Comerciales”.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><u>Desde el punto de vista fiscal</u>, para que este gasto sea <strong>considerado fiscalmente deducible</strong> es necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias, de acuerdo con el articulo 13 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Que hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación. (*)</li>
<li>Que el deudor esté declarado en situación de concurso.</li>
<li>Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.</li>
<li>Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">(*) Relativo a los 6 meses mencionados anteriormente, una importante novedad incorporada por el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, en su artículo 14, es que durante los períodos impositivos 2020 y 2021, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan la condición de Entidad de Reducida Dimensión (aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros) podrán imputar las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando hayan transcurrido 3 meses, y no 6 meses como dice el artículo 13.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades antes referido.</p>
<p style="text-align: justify;">Continuando con el artículo 13 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, <strong>no serán deducibles</strong> las siguientes pérdidas por deterioro de créditos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial.</li>
<li>Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación.</li>
<li>Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores. (**)</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">(**) Este último punto, para las entidades de reducida dimensión, el artículo 104 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece que será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la finalización del ejercicio.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #008000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #008000;">Asesoría en Barcelona</span></strong></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/tratamiento-contable-y-fiscal-de-la-morosidad/">Tratamiento contable y fiscal de la morosidad</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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