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	<title>dividendos | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<title>dividendos | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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		<title>Los dividendos en una sociedad pyme</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Sep 2021 15:30:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué son?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Cuando una empresa obtiene beneficios, el órgano de administración decide si lo vuelve a invertir en el negocio o si se lo paga a los socios en forma de dividendos. </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Por tanto, los dividendos son la parte de los beneficios corporativos que se le asigna a los socios.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">De los beneficios que ha obtenido la sociedad, se decide invertir en el negocio si es necesario porqué las necesidades de financiación así lo requieren, o se paga a los socios.</p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de encontrar el equilibrio entre reforzar la solidez financiera de la empresa y procurar una rentabilidad satisfactoria para sus socios.</p>
<p style="text-align: justify;">Serán los socios quienes deberán aprobar el reparto de beneficios, a propuesta del Consejo de Administración, mediante acuerdo en la Junta General, acordando la forma de pago y el momento en que se realizará.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffffff;">. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo se calculan?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los dividendos provienen de las ganancias, actuales o acumuladas, y se reparten en proporción a la participación que tenga el socio en el capital social. No obstante, si en los estatutos se pacta otro tipo de reparto deberá estarse a lo que disponga en los estatutos.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando hay beneficios en el ejercicio, antes de acordar la cifra a repartir en dividendos, se debe tener en cuenta los siguientes requisitos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Que no haya pérdidas a compensar de años anteriores. Si las hubiera, la aplicación del resultado debe destinarse a compensar dichas pérdidas.</li>
<li>Que esté cubierta la Reserva Legal: por exigencias legales, al menos un 10% del beneficio obtenido hay que destinarlo a reserva legal. Esta práctica deberá cumplirse hasta que se cubra el 20% del capital social.</li>
<li>Que la sociedad no se encuentre en desequilibrio patrimonial: cuando el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social. En este caso se considera que es causa de disolución de una sociedad.</li>
<li>Si en la sociedad figuran gastos de I+D, el importe de las reservas disponibles de la sociedad deberá de ser como mínimo igual al importe de los gastos que tenga la compañía por este concepto.</li>
<li>Si existen reservas estatutarias: cuando los socios, voluntaria y estatutariamente, se obligan a reservar un porcentaje del beneficio social anual a aumentar los fondos propios. A la hora de distribuir los beneficios deberá respetarse lo convenido.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Si con los beneficios se cubren todas las exigencias de las reservas, se puede acordar en la Junta General el destino de los beneficios para repartirlos como dividendos.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuándo se pagan?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Como norma general el reparto de dividendos a los socios se hace con cargo a beneficios del ejercicio cerrado, y estos se distribuyen en el momento de la aprobación de cuentas.</p>
<p style="text-align: justify;">En ocasiones, la sociedad entrega a sus socios dividendos antes de la aprobación de las cuentas anuales. Es lo que se conoce como un <strong>dividendo activo a cuenta</strong> y será deducido en el momento del pago del dividendo que resulte de la distribución de resultados.</p>
<p style="text-align: justify;">Este dividendo a cuenta está supeditado a unas condiciones:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Se exige a los administradores que formulen un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez para el pago.</li>
<li>Se establece que la cantidad máxima a distribuir será la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deduciendo:
<ul>
<li>La estimación del impuesto a pagar por dichos resultados</li>
<li>Las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores</li>
<li>Las cantidades necesarias para dotar las reservas obligatorias legal y estatutariamente.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Tributación</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La sociedad que reparte dividendos está obligada a practicar una retención del 19% (desde el 01/01/2016) sobre el dividendo.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, no a todos los socios debe practicarse la retención, pues dependerá de las características de cada socio:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>Socio persona física</u>: en caso de que el socio sea una persona física debe practicarse la retención de 19 %, con independencia de la participación que tenga el socio en la sociedad.</li>
<li><u>Socio persona jurídica</u>: no obstante, si el socio es una persona jurídica deben aplicarse las siguientes reglas:
<ul>
<li>si el socio tiene una <u>participación inferior al 5 %</u> en la sociedad, deberá practicarse la retención.</li>
<li>si el socio tiene una <u>participación superior al 5 %</u> no debe practicarse la retención si concurren los siguientes supuestos:
<ul>
<li>Cuando el socio tuviera la participación durante el año anterior de manera ininterrumpida.</li>
<li>Cuando el socio entregue a la sociedad que reparta el dividendo un certificado que acredite que tenga derecho a la exención por motivo de “doble imposición”.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La retención tiene que declararse en el momento en que el dividendo es exigible. Si en la Junta General no se dice nada respecto a la fecha de cobro de los dividendos, se entiende que el dividendo es exigible a partir del día siguiente de la Junta que acuerde el reparto.</p>
<p style="text-align: justify;">El ingreso de la retención se realiza mediante el modelo 123.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Tributación ingreso Dividendos a efectos Impuesto Sociedades</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El reparto de dividendos realizados dentro de España entre las empresas matrices y sus filiales, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, estarán exentos cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5%, (se ha eliminado el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros vigente hasta el 2020).</p>
<p style="text-align: justify;">El importe que resultará exento será del 95% de dicho dividendo a partir del 2021 (hasta el 2020 la exención era plena, del 100%).</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Sagarra i Montalvo Gestió BCN</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/los-dividendos-en-una-sociedad-pyme/">Los dividendos en una sociedad pyme</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Reparto de dividendos en las sociedades</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/reparto-de-dividendos-en-las-sociedades/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Nov 2020 15:26:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA FISCAL]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Como explicamos en un blog recientemente publicado, <a href="https://gestiobcn.com/es/que-es-una-cuenta-de-perdidas-y-ganancias/">VER</a> refleja los ingresos y gastos producidos en un periodo de tiempo determinado.</p>
<p style="text-align: justify;">La suma de los ingresos menos los gastos producidos, nos reflejará el resultado del ejercicio, y por tanto sabremos si tenemos beneficios o pérdidas.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de un resultado positivo, o sea, beneficio, los socios convocados en Junta General resolverán sobre el balance aprobado, cuál será el destino del beneficio obtenido:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Dotación de reservas, tanto obligatorias como voluntarias</li>
<li style="text-align: justify;">Compensar pérdidas de ejercicios anteriores: Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.</li>
<li style="text-align: justify;">Repartir los beneficios en forma de dividendos</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">El dividendo no es ni más ni menos que una fuente de remuneración de los socios o accionistas ya que es una porción del beneficio de una empresa que se destina a éstos.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><strong>En este blog queremos hacer especial referencia al reparto de dividendos y de que manera ha quedado afectado a raíz de la Crisis del COVID-19.</strong></p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Si la sociedad tiene beneficios lo normal es que a propuesta del Administrador (u órgano de administración) en la Junta General los socios decidan sobre el importe del dividendo a distribuir.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero excepcionalmente para el ejercicio 2020, existe una limitación en el reparto de dividendos para aquellas empresas que se acojan a un ERTE por causa de fuerza mayor.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Las sociedades que se hayan acogido a un ERTE por fuerza mayor no podrán repartir los dividendos correspondientes al ejercicio en el que se adoptaron dichas medidas, salvo en el caso de que la sociedad abonase previamente el importe de las cuotas de la seguridad social de cuyo pago hubiese quedado exonerada.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">La norma indica que esta limitación al reparto de dividendos no se aplicará a aquellas entidades que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de cincuenta trabajadores (o personas asimiladas a las mismas) en situación de alta en la Seguridad Social.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;">Asesoría en Barcelona</p>
<p style="text-align: center;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/reparto-de-dividendos-en-las-sociedades/">Reparto de dividendos en las sociedades</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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