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	<title>DEDUCCIONES AUTONOMICAS | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<title>DEDUCCIONES AUTONOMICAS | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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		<title>Renta 2018. Contribuyentes no obligados a declarar y deducciones autonómicas en Cataluña</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 May 2019 10:33:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA BARCELONA]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[DECLARACION RENTA]]></category>
		<category><![CDATA[DEDUCCIONES AUTONOMICAS]]></category>
		<category><![CDATA[DEDUCCIONES RENTA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Metidos de lleno en la campaña de renta 2018, destacamos en este blog quienes son los contribuyentes no obligados a presentar la autoliquidación, así como cuales son las deducciones...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #333333; font-size: 12pt;"><strong>Metidos de lleno en la campaña de renta 2018, destacamos en este blog quienes son los contribuyentes no obligados a presentar la autoliquidación, así como cuales son las deducciones autonómicas que podrán aplicarse quienes sí la presente y en 2018 hayan tenido en Cataluña su residencia habitual.</strong></span></p>
<p><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Con carácter general, los contribuyentes que hayan percibido <strong>rendimientos del trabajo</strong> <strong>personal iguales o inferiores a 22.000 euros brutos anuales</strong> de un solo pagador estarán exentos de tributar.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, existen excepciones a esta regla general, empezando por los trabajadores con más de un pagador. En este caso, la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes, por orden de cuantía, no podrá superar los 1.500 euros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">El límite anterior se establece en <strong>12.643 euros brutos </strong>anuales y por tanto no están obligados a declarar cuando:</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen 1.500 euros anuales.</li>
<li>Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.</li>
<li>El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero o empleados del hogar).</li>
<li>Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales</strong> <strong>sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Otras rentas y rendimientos</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Del mismo modo, los ingresos por rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>No tendrán que declarar </strong>quienes obtengan <strong>exclusivamente </strong>rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su <strong>suma no exceda de 1.000 euros brutos anuales y</strong> <strong>pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>DEDUCCIONES AUTONÓMICAS EN CATALUÑA</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Estas deducciones son:</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Deducción por nacimiento o adopción de hijos: 300 euros en declaración conjunta o 150 euros en declaración individual.</li>
<li>Deducción por viudedad: 150 euros para los contribuyentes que queden viudos y 300 euros por descendiente a cargo.</li>
<li>Esta deducción será aplicable en la declaración correspondiente al ejercicio en el que los contribuyentes queden viudos y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores de tal modo que para los contribuyentes que queden viudos en el ejercicio 2018, podrán aplicar la deducción en los ejercicios 2019 y 2020.</li>
<li>Deducción por alquiler de vivienda habitual: 10%, con el máximo de 300 si se cumplen los siguientes requisitos:</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">            1. Que el contribuyente se halle en alguna de las siguientes situaciones:</p>
<ul style="list-style-type: circle;">
<li>Tener menos de 32 años.</li>
<li>Haber estado en paro durante 183 días o más durante 2012</li>
<li>Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%</li>
<li>Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.</li>
</ul>
<p style="text-align: left;">            2.  Que la suma de las bases imponibles general del ahorro menos el mínimo   personal y familiar no supere los 20.000 euros anuales.</p>
<p style="text-align: left;">            3.  Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.</p>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto de que los contribuyentes pertenezcan a una familia numerosa el importe máximo deducible se elevará a <strong>600 </strong>euros, sin que sea necesario en este caso que se cumplan ninguna de las situaciones establecidas en el <strong>punto 1</strong> anterior.</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Deducción por rehabilitación de vivienda habitual: 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo.</li>
<li>Deducción por pago de intereses de préstamos para estudios de máster o doctorado: el importe de los intereses pagados.</li>
<li>Deducción por donativos: 15% de las cantidades donadas a entidades que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica.</li>
<li>Donativos a entidades que fomenten la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. 25% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.</li>
<li>Donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio. El 15% de las cantidades donadas a fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia, con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica</li>
<li>Inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación. La deducción será del 30%de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con el límite de 6.000 euros.</li>
<li>La deducción será del <strong>50%</strong>, con un límite de <strong>12.000 euros</strong> en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, si la inversión se ha realizado a partir del 31 de enero de 2014.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/renta-2018-contribuyentes-no-obligados-para-declarar-y-deducciones-autonomicas-en-cataluna/">Renta 2018. Contribuyentes no obligados a declarar y deducciones autonómicas en Cataluña</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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