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	<title>cuentas anuales | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<title>cuentas anuales | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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		<title>Titularidad Real</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jun 2018 10:26:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[cuentas anuales]]></category>
		<category><![CDATA[titularidad real]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las actas de titularidad real son documentos notariales en los que el compareciente identifica a los titulares reales de las personas jurídicas, que en definitiva son generalmente las personas físicas...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Las <strong>actas de titularidad real</strong> son documentos notariales en los que el compareciente identifica a los titulares reales de las personas jurídicas, que en definitiva son generalmente las personas físicas propietarias de esa sociedad por poseer una cantidad relevante de las acciones o participaciones en que se divide su capital, o bien las que de alguna manera ejercen el control sobre las mismas.</p>
<p style="text-align: justify;">Los titulares reales son en consecuencia los dueños de la persona jurídica o los que ejercen el control sobre ella y por tanto los que resultarán beneficiados por el negocio que se va a realizar.</p>
<p style="text-align: justify;">La <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737">Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo</a> es la que establece las reglas generales para determinar quienes tienen la consideración de titulares reales, y por tanto exige que se declare el titular real de las operaciones y relaciones de negocio. El objetivo es conocer qué persona física está detrás de cada una de ellas.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>titular real</strong> pretende identificar a la persona física que está detrás de la operación. En el caso de las relaciones con personas físicas será<strong> </strong>la persona física por cuya cuenta se realiza. El acta de titularidad real, en este caso, sirve para declarar si se actúa por cuenta propia o de terceros.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Pueden existir varias personas físicas que se consideren conjuntamente titulares reales.</p>
<p style="text-align: justify;">El <u>control de la gestión</u> de una persona jurídica puede manifestarse de distintas maneras, como por ejemplo por su participación en el capital social, por derechos de voto, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de derechos de voto o participaciones en el capital, las normas de prevención de blanqueo de capitales, señalan un 25% como cifra a partir de la cual se considera que una persona física controla la gestión.</p>
<p style="text-align: justify;">Existe <u>control indirecto</u> cuando una persona física controla una sociedad mercantil a través del control de otra que tiene la mayoría de la participación en los derechos de voto o en el capital de la primera.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Como novedad los Registros Mercantiles exigirán este año, junto con el depósito de <strong>Cuentas Anuales</strong> de cada sociedad mercantil, que aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25 por ciento de su capital social, presenten una declaración acerca de ella.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, es necesaria la incorporación de la información sobre titularidad real en el nuevo modelo de Cuentas Anuales, aplicable ya este año para el depósito de las cuentas del ejercicio 2017.</p>
<p style="text-align: justify;">Están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas anuales individuales, incluidas las PYMES, a excepción de las sociedades que coticen en un mercado regulado.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">En las <strong>Fundaciones</strong> serán titulares reales las personas físicas que posean o controlen al menos un 25% de los derechos de voto del patronato y si no hubiera ninguna, lo serán todos los miembros del patronato.</p>
<p style="text-align: justify;">En las<strong> Asociaciones</strong> serán titulares reales las personas físicas que posean o controlen al menos un 25% de los derechos de voto del órgano de representación y si no hubiera ninguna, lo serán todos los miembros del órgano de representación o de la Junta Directiva.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">En este enlace, el Registro Mercantil ha puesto a disposición un manual de preguntas frecuentes:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.registromercantilbcn.es/?page_id=43096&amp;lang=es">http://www.registromercantilbcn.es/?page_id=43096&amp;lang=es</a></p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Sagarra i Montalvo Gestió BCN</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/titularidad-real/">Titularidad Real</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Límites que marcan ciertas obligaciones a las empresas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Mar 2018 12:26:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[AUDITORIA]]></category>
		<category><![CDATA[cuentas anuales]]></category>
		<category><![CDATA[gran empresa]]></category>
		<category><![CDATA[iae]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Saber con qué periodicidad hay que presentar los impuestos, o qué modelo de cuentas anuales a utilizar, entre otros, va en función de unos volúmenes que una vez superados en...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #808080;"><strong>Saber con qué periodicidad hay que presentar los impuestos, o qué modelo de cuentas anuales a utilizar, entre otros, va en función de unos volúmenes que una vez superados en un periodo determinado, nos obliga a redefinir nuestras obligaciones fiscales y contables.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, haremos un breve resumen a modo de consulta práctica.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;"><strong><u>Adquirir la condición de gran empresa</u></strong>:</span></p>
<p style="text-align: justify;">Las empresas que tengan un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros durante el año n, adquirirán la condición de gran empresa con efectos 1 de enero de n + 1. Esta nueva condición se comunicará a la agencia Tributaria mediante el modelo 036 entre el 1 de enero y el 20 de febrero.</p>
<p style="text-align: justify;">A partir del año 2017, como novedad, estas empresas también estarán obligadas al SII (Suministro de Información Inmediata) para el 2018 y por lo tanto deberán enviar los registros de facturas emitidas y recibidas a partir del 01/01 / 2018.</p>
<p style="text-align: justify;">Tener la condición de gran empresa conlleva, entre otros, que las autoliquidaciones 111 y 303 se presentarán mensualmente en lugar de trimestralmente y los pagos fraccionados se calculan obligatoriamente sobre la base imponible del año en curso y no sobre la cuota íntegra de períodos anteriores.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;"><strong><u>Dejar de disfrutar de la exención del IAE:</u></strong>  </span></p>
<p style="text-align: justify;">Si durante el ejercicio en curso y llegado el mes de diciembre, vemos que hemos superado el límite exento para tributar por este impuesto (1.000.000 de euros), tendremos que notificarlo a la Administración tributaria, en el modelo 840 y en el mes de diciembre anterior al año en que resulte obligado pagar este impuesto. O sea, si durante el ejercicio 2018 nuestra empresa tiene un importe neto de cifra de negocios superior a 1.000.000 de euros, será en diciembre de 2019, cuando tendremos que realizar esta comunicación.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;"><strong><u>Obligación a auditar las cuentas:</u></strong>   </span></p>
<p style="text-align: justify;">Los límites que suponen la obligación de auditar las cuentas anuales de una empresa son que la entidad cumpla durante dos ejercicios consecutivos a la fecha del cierre de cada ejercicio, dos de los tres requisitos que se indican a continuación:</p>
<p style="text-align: justify;">-Cuando el total de sus activos superen los 2.850.000 de euros.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Cuando el importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000 de euros.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Cuando el número medio de trabajadores durante el ejercicio supere los 50.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;"><strong><u>Límites para poder formular Cuentas Anuales Abreviadas</u></strong>:   </span></p>
<p style="text-align: justify;">Los requisitos para que una sociedad pueda formular cuentas anuales abreviadas, con efectos desde 2016, son los siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 de euros.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 de euros.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Ya para terminar, hacemos cuatro apuntes sobre los diferentes tipos de empresas en función de su tamaño.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;"><strong><u>Tipología de empresas según sus dimensiones:</u></strong><br />
</span></p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li style="text-align: justify;">MICROEMPRESA: Se puede considerar como microempresa todo negocio que no supere los diez trabajadores. Generalmente, tienen una facturación entre 0 y 2 millones de euros. Las microempresas se pueden considerar parte de las pymes (pequeñas y medianas empresas).</li>
<li style="text-align: justify;">PEQUEÑAS EMPRESAS: Pequeñas empresas son todas aquellas que cuentan con grupo de trabajadores superior a 10 e inferior a 50 y facturan más de 2 millones de euros, pero menos de 10 millones de euros.</li>
<li style="text-align: justify;">MEDIANAS EMPRESAS: Las empresas medianas son todas aquellas que tienen una plantilla que puede oscilar entre los 51 y los 250 empleados. Su facturación debe ser superior a los 10 millones de euros, pero inferior a los 50 millones de euros.</li>
<li style="text-align: justify;">GRANDES EMPRESAS: Las grandes empresas superan los 250 empleados y los 50 millones de euros de facturación.</li>
</ul>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">ASESORÍA EN BARCELONA</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/limites-que-marcan-ciertas-obligaciones-a-las-empresas/">Límites que marcan ciertas obligaciones a las empresas</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Límites para la elaboración de las cuentas anuales y la auditoría</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/limites-para-la-elaboracion-de-las-cuentas-anuales-y-la-auditoria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Apr 2017 08:26:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[AUDITORIA]]></category>
		<category><![CDATA[cuentas anuales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este blog hablaremos de los límites que afectan tanto a sociedades mercantiles como a entidades sin ánimo de lucro. . Relativo a las sociedades mercantiles, a efectos de contabilidad...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="font-size: 12pt;"><strong><span style="color: #808080;">En este blog hablaremos de los límites que afectan tanto a sociedades mercantiles como a entidades sin ánimo de lucro.</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><u>Relativo a las sociedades mercantiles</u>, a efectos de contabilidad y elaboración de cuentas anuales, con efectos desde 1 de enero de 2016, tendrán la consideración de PyMES y, como consecuencia, podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PyMES, aquellas que cumplan con al menos dos de los tres siguientes límites cuantitativos durante dos ejercicios consecutivos:</p>
<p style="text-align: justify;">+ Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">+ Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">+ Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.</p>
<p style="text-align: justify;">Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior.</p>
<p style="text-align: justify;">Las sociedades que superen estos límites han de aplicar el Plan General de Contabilidad Normal aprobado por el Real Decreto 1514/2007.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">La consideración de Gran Empresa, se adquiere en las siguientes circunstancias:</p>
<p style="text-align: justify;"><u>A efectos de IVA</u>: Tendrá la consideración de Gran Empresa aquella cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior sea superior a 6.010.121,04 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">La principal consecuencia de ser gran empresa es la obligación de presentar los impuestos con periodicidad mensual (IVA, retenciones del IRPF, etc.).</p>
<p style="text-align: justify;">Además, desde el 1 de enero de 2017, las Gran Empresas quedan integradas en el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) que es un sistema de gestión del IVA que permitirá a Hacienda disponer de manera casi inmediata de la información de las facturas.</p>
<p style="text-align: justify;"><u></u><u>A efectos del Impuesto sobre Sociedades</u>: Tendrán la consideración de Empresas de Reducida Dimensión (ERD) aquellas sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocio en el ejercicio anterior sea inferior a 10 millones de euros. En el caso de grupos de sociedades, se ha de tener en cuenta los ingresos de todo el grupo.</p>
<p style="text-align: justify;">La principal consecuencia de ser una empresa de reducida dimensión es la posibilidad de aplicar algunos incentivos fiscales. De todas formas, desde el 1 de enero de 2016, el tipo impositivo de las ERD se iguala al tipo general de las grandes empresas, siendo este del 25%.</p>
<p style="text-align: justify;"><u>A efectos de auditoría</u>: Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles deberán ser revisadas por un auditor de cuentas cuando:</p>
<p style="text-align: justify;">+ Que el total de las partidas del activo supere los 2.850.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">+ Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 5.700.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">+ Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.</p>
<p style="text-align: justify;"><u>Relativo a asociaciones y fundaciones de ámbito catalán</u>, el artículo 3 del Decreto 259/2008 establece una clasificación de tipología de las entidades en: entidades de dimensión grande, mediana o reducida, siempre que durante dos ejercicios consecutivos cumplan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las tres condiciones:</p>
<p style="text-align: justify;">De gran dimensión:</p>
<p style="text-align: justify;">+ Que el total de las partidas del activo supere los 2.850.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">+ Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios supere los 5.700.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">+ Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.</p>
<p style="text-align: justify;">De dimensión media:</p>
<p style="text-align: justify;">+ Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">+ Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios no supere los 5.700.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">+ Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.</p>
<p style="text-align: justify;">De pequeña dimensión:</p>
<p style="text-align: justify;">+ Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.</p>
<p style="text-align: justify;">+ Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios no supere los 2 millones de euros.</p>
<p style="text-align: justify;">+ Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.</p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades de reducida dimensión en base a estos parámetros, deberán utilizar el modelo simplificado para formular las cuentas, pero voluntariamente también podrán utilizar los modelos abreviado o normal.</p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades de dimensión media deberán utilizar el modelo abreviado, pero voluntariamente, también podrán utilizar el modelo normal.</p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades consideradas de gran dimensión deberán formular las cuentas anuales en todos los casos con el modelo normal.Hay que tener en cuenta, pero que si la entidad forma parte de un grupo de entidades que formule, o debería haber formulado cuentas anuales consolidadas, no podrá ser considerada entidad de dimensión reducida ni media, independientemente de sus cifras de activo, ingresos y de trabajadores, y por lo tanto tendrá que utilizar el modelos normales de cuentas.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffffff;">.</span>En cuanto a la obligación de llevar a cabo una auditoría de las cuentas anuales, están obligadas a auditar entidades que no puedan formular sus balances en formato abreviado o simplificado, es decir, las que estén obligadas a presentar los balances según el modelo normal, o las que tengan algunas otras circunstancias determinadas, tales como recibir subvenciones con cargo a fondos públicos por importes superiores a los 60.000 €.</p>
<p style="text-align: justify;">Las fundaciones privadas de ámbito catalán, a las que es de aplicación el plan de contabilidad regulado en el Decreto 259/2008, tienen los siguientes límites, referidos a cumplir dos de las tres condiciones, establecidos en la ley 4/2008, el Libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas:</p>
<p style="text-align: justify;">+ Que el importe total del Activo supere los 6.000.000 €</p>
<p style="text-align: justify;">+ Que el importe total de su volumen anual de ingresos sea superior a 3.000.000 €</p>
<p style="text-align: justify;">+ Que el número medio de trabajadores empleado durante el ejercicio haya sido superior a 50.</p>
<p style="text-align: justify;">+ Que el 40% de los ingresos provengan de las administraciones públicas (subvenciones, convenios o cualquier tipo de contrato de prestación de servicios.)</p>
<p style="text-align: justify;">+ Que haya recibido ingresos de cualquier tipo provenientes de cualquier administración pública por un valor superior a 60.000 euros en el conjunto del ejercicio.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000; font-size: 12pt;"><strong>Sagarra i Montalvo Gestió BCN</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000; font-size: 12pt;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/limites-para-la-elaboracion-de-las-cuentas-anuales-y-la-auditoria/">Límites para la elaboración de las cuentas anuales y la auditoría</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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