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	<title>asesoría en Barcelona | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<title>asesoría en Barcelona | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<item>
		<title>Incentivos fiscales en Impuesto de Sociedades vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/incentivos-fiscales-en-impuesto-de-sociedades-vehiculos-electricos-e-infraestructuras-de-recarga/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Sep 2024 07:44:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto-ley 5/2023, publicado en 2023, introdujo importantes incentivos fiscales para fomentar el uso de vehículos eléctricos. Estos incentivos impactaron tanto en el Impuesto sobre la Renta de las...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-15135">Real Decreto-ley 5/2023</a>, publicado en 2023, introdujo importantes incentivos fiscales para fomentar el uso de vehículos eléctricos. Estos incentivos impactaron tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de Sociedades (IS).</p>
<p>Posteriormente con la publicación del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-12944">Real Decreto-ley 4/2024</a> se reforzaron ciertas medidas económicas en la línea de seguir impulsando la electrificación de la movilidad en lo que se refiere a las medidas que afectan al Impuesto de Sociedades.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;"><strong>Concretamente se sustituye la amortización acelerada para vehículos eléctricos y puntos de recarga aprobados en el RDL 5/2023, por una libertad de amortización regulada en el RDL 4/2024. En este artículo, nos centraremos en dichas medidas que afectan al IS.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Desde el 1 de enero de 2023, con la publicación del RDL 5/2023, las empresas podían optar por amortizar más rápidamente, <strong>Amortización Acelerada</strong>, ciertos vehículos nuevos y las infraestructuras de recarga asociadas. Para ello, se permite aplicar un coeficiente que duplica el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficiales. Esta medida se sigue aplicando a los vehículos que entraron en funcionamiento en el 2023.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero a raíz de la publicación del RDL 4/2024, se permite aplicar la <strong>Libertad de Amortización</strong>, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del 2024, en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta nueva medida se aplica en dos casos específicos:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong> Inversión en vehículos nuevos:</strong></li>
</ol>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Tipos de vehículos:</strong> FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según las definiciones del Anexo II del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre).</li>
<li><strong>Condiciones:</strong>
<ul>
<li>Se aplica a contribuyentes del IS que desarrollen una actividad económica a la que estén afectados dichos vehículos e instalaciones de recarga, cualquiera que sea el método de determinación de su rendimiento neto.</li>
<li>La entrada en funcionamiento debe producirse en un período impositivo que se inicie entre 2024 y 2025.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ol style="text-align: justify;" start="2">
<li><strong> Inversión en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos:</strong></li>
</ol>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Características de las infraestructuras:</strong>
<ul>
<li>Deben ser nuevas y de potencia normal o alta potencia, según la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Condiciones:</strong>
<ul>
<li>La infraestructura debe estar afecta a una actividad económica.</li>
<li>La entrada en funcionamiento debe producirse en un período impositivo que se inicie entre 2024 y 2025.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Requisitos adicionales:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Para poder aplicar la libertad de amortización, además de cumplir las condiciones mencionadas anteriormente, se deben presentar los siguientes documentos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Documentación técnica:</strong> Proyecto o Memoria de la instalación, según las características de la instalación, conforme al Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y elaborada por un instalador autorizado registrado en el Registro Integrado Industrial.</li>
<li><strong>Certificado de instalación eléctrica:</strong> Diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN, SL</strong></span></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Sistemas informáticos de facturación y Verifactu</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/sistemas-informaticos-de-facturacion-y-verifactu/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Mar 2024 11:22:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[AGENCIA TRIBUTARIA]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[FACTURACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[FACTURAS]]></category>
		<category><![CDATA[SISTEMAS INFORMÁTICOS FACTURACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[VERIFACTU]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Verifactu es un sistema impulsado por la Agencia Tributaria que tiene el objetivo de luchar contra el fraude fiscal e impulsar la digitalización y automatización de los procesos de fiscalidad...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Verifactu</strong><strong> es un sistema impulsado por la Agencia Tributaria que tiene el objetivo de luchar contra el fraude fiscal e impulsar la digitalización y automatización de los procesos de fiscalidad empresarial.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Para situarnos; <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11473">la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal</a>, nació con el objetivo evitar la manipulación de datos contables que permitan una doble contabilidad o la alteración de registros de las operaciones realizadas. Esta ley obliga a los <u>productores</u>, <u>comercializadores</u> y <u>usuarios</u>, que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Con esto se pretende prohibir lo que se conoce como “software de doble uso”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>El ”Reglamento Verifactu” establece los requisitos que deben adoptar dichos sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.</strong></span></p>
<p style="text-align: center;">Un <strong>Sistema Informático de Facturación (SIF)</strong> es aquel sistema que toda empresa o profesional, que no realiza su facturación manualmente, utiliza para generar y emitir sus facturas.</p>
<p style="text-align: center;">Y un <strong>sistema</strong> <strong>VeriFactu, </strong>es un sistema de emisión de facturas verificables que pueda realizar su envío a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Aquellos Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) que remitan de manera electrónica todos los registros de facturas a la AEAT, y que cumplan con los principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturas se consideraran sistemas VeriFactu.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Las aplicaciones informáticas de facturación</strong> deberán disponer de una declaración responsable, confirmando que cumplen con lo dispuesto en el Reglamento de requisitos para soluciones informáticas de facturación.</p>
<p style="text-align: justify;">Siguiendo con los obligados tributarios que utilicen aplicaciones informáticas para el cumplimiento de la obligación de facturación, éstos podrán <strong>remitir voluntariamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria todos los registros de facturación</strong> generados por dichos sistemas informáticos cumpliendo con las especificaciones técnicas que se establezcan para la remisión. También las aplicaciones deberán poder enviar dichos registros si la AEAT los solicita.</p>
<p>La comunicación de los registros de facturación a la AEAT de manera voluntaria se puede realizar de dos maneras:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Envío automático de cada registro de facturación a la Administración Tributaria (Sistema de emisión de facturas verificables o sistema Verifactu). Es la opción más cómoda y la recomendada por la Administración.</li>
<li style="text-align: justify;">Registro sin envío de las facturas: cada registro debe estar firmado digitalmente y estar a disposición de la AEAT en cualquier momento.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cómo funciona el sistema Verifactu?</strong></p>
<ul>
<li>Genera un registro de facturación para cada nueva factura emitida, así como en caso de anulación o rectificación.</li>
<li>Garantiza la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.</li>
<li>Permite enviar de forma automática cada registro de facturación a Hacienda. Se trata de la opción más cómoda y recomendada por la Administración, y es la que se denomina Sistema Verifactu.  En caso de que no se quiera realizar envío automático a la AEAT, las aplicaciones deberán guardar de forma segura los registros de facturación. La AEAT podrá requerir que se consideren cumplidos todos los requisitos anteriores y podrá obtener copia de la información conservada a demanda.</li>
<li style="text-align: justify;">Registra determinados eventos para permitir la trazabilidad de la actividad en el programa de facturación. Este registro de eventos no podrá ser alterado y deberá conservarse hasta que prescriban las obligaciones tributarias.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Entrada en vigor Verifactu</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación (empresas, empresarios, profesionales, etc.) deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el reglamento y en su normativa de desarrollo <strong>antes del 1 de enero de 2027 </strong>si tributan en el Impuesto sobre Sociedades y<strong> 1 de julio de 2027, </strong>para el resto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿A quién afecta Verifactu?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El nuevo sistema Verifactu afectará a todos los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, tanto si están sujetos a IRPF como si lo están al Impuesto sobre Sociedades a excepción de los contribuyentes obligados a presentar el Suministro Inmediato de Información (SII).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Características de los registros de facturación</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los Sistemas Informáticos de Facturación que se empleen deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de manera simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura, detallando el contenido mínimo a generar. Cada registro de facturación de alta deberá incluir:</p>
<ul>
<li>NIF, nombre y apellidos, razón o denominación del obligado a expedir la factura.</li>
<li style="text-align: justify;">Número y, en su caso, serie de la factura; así como la fecha de su expedición y aquella en la que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o se haya recibido el pago anticipado, en su caso.</li>
<li>El tipo de factura expedida, indicando si es completa o simplificada, y, en su caso, el detalle adicional que proceda para la correcta identificación del tipo de factura expedida.</li>
<li>La descripción general de las operaciones y el importe total de la factura.</li>
<li>La indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del IVA, o de otras operaciones con trascendencia tributaria.</li>
<li>La indicación de si el destinatario de la factura es el sujeto pasivo del IVA.</li>
<li>La base imponible de las operaciones, la cuota del IVA, el tipo o tipos del recargo de equivalencia aplicados y la cuota del recargo de equivalencia.</li>
<li>Si la operación no se encuentra sujeta al IVA, el importe que corresponde a dicha operación y la causa de la no sujeción al impuesto.</li>
<li>La fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de alta.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Cuando se haya emitido erróneamente una factura y sea necesario anular su correspondiente registro de facturación de alta, <strong>tendrá que generarse un registro de facturación de anulación</strong>, con la información necesaria para efectuar correctamente la anulación. Por otra parte, el reglamento incorpora mecanismos de seguridad para garantizar que no se alteren los registros de facturación como la huella o hash y la firma electrónica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cómo se identifican las facturas Verifactu?</strong></p>
<p>Existen determinadas características que permitirán identificar las facturas Verifactu. Son las siguientes:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Código QR: Las facturas Verifactu deberán incorporar necesariamente un código QR que contendrá una serie de datos identificativos.</li>
<li style="text-align: justify;">Referencia al sistema Verifactu: Las facturas también deberán indicar expresamente que han sido generadas mediante un sistema de emisión de facturas verificables, mediante la expresión &#8220;Veri*Factu&#8221;.</li>
<li style="text-align: justify;">Envío de información a Hacienda: La factura Verifactu permitirá su envío a la Agencia Tributaria a través de un dispositivo de lectura para código QR.</li>
<li style="text-align: justify;">Registro de eventos: Además de todo ello, deberá existir como respaldo un registro de cada factura y evento.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Con esta normativa, no se prohíbe la realización de facturas de manera manual, aunque la mayoría de los autónomos y las pymes utilizan algún programa de facturación ya que agiliza mucho los tiempos y garantiza que todo se haga correctamente. Sin embargo, aquellos que todavía optan por la confección de las facturas de manera manual poniendo especial atención a que no falte ni uno solo de los <a href="https://getquipu.com/blog/datos-obligatorios-factura/">datos obligatorios de una factura</a>, un documento de este tipo hecho a mano<strong> tiene la misma validez legal </strong>que otro generado con un software especializado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN SL</span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/sistemas-informaticos-de-facturacion-y-verifactu/">Sistemas informáticos de facturación y Verifactu</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Contrato de alta dirección</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/contrato-de-alta-direccion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Feb 2024 13:03:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria laboral]]></category>
		<category><![CDATA[CONTRATO ALTA DIRECCION]]></category>
		<category><![CDATA[RELACION LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección queda regulada en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. El ámbito de aplicación de la normativa que...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección queda regulada en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.</p>
<p style="text-align: justify;">El ámbito de aplicación de la normativa que prevé este Real Decreto es para aquellas personas trabajadoras que cumplen las funciones de su cargo con plena autonomía y responsabilidad, siendo trabajadores por cuenta ajena que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta relación especial se basa en la recíproca confianza entre empresario y alto directivo y por ello pueden acordar libremente derechos y obligaciones, sin perjuicio de tener en cuenta los mínimos que establece el Real Decreto que nos ocupa.</p>
<p style="text-align: justify;">El contrato de trabajo debe formalizarse, en principio, por escrito. No obstante, la falta de pacto por escrito no será requisito para que afecte a la validez del contrato. En ausencia de pacto escrito, se entenderá que la persona trabajadora es personal de alta dirección cuando se den los supuestos del artículo 8.1 del E.T y la prestación corresponda con la que define el artículo 1.2 del Real Decreto que nos ocupa.</p>
<p style="text-align: justify;">El contrato deberá contener como mínimo, además de la identificación de las partes, la duración y objeto del contrato, la remuneración convenida, además de todo aquello que como decimos las partes acuerden libremente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Respecto a la remuneración, quedarán claramente especificadas:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">La cuantía del salario o el valor del salario en especie, aplicando el límite máximo del 30 % fijado por el E.T.</li>
</ul>
<ul>
<li style="text-align: justify;">La falta de pago o retraso continuado en el abono de salario pactado faculta al alto directivo a extinguir el contrato especial de trabajo con derecho a las indemnizaciones pactadas, y en su defecto fijadas para el caso de extinción por desistimiento del empresario quedando establecido en el art. 10.3 b) del Real Decreto.</li>
</ul>
<ul>
<li>Salvo especificación contractual no se establecerá el abono de pagas extraordinarias.</li>
</ul>
<ul>
<li>Resulta de aplicación la inembargabilidad del SMI.</li>
</ul>
<ul>
<li>Es posible recibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Como hemos señalado anteriormente, ambas partes podrán reflejar en el contrato lo que libremente convengan, pero deben respetar los límites establecidos en el Real Decreto y los cuales pasamos a detallar:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">El período de prueba no podrá ser superior a nueve meses.</li>
<li style="text-align: justify;">La duración del contrato tendrá la duración qua las partes acuerden.</li>
<li style="text-align: justify;">El tiempo de trabajo también deberá contemplarse, siendo de libre determinación entre las partes.</li>
<li style="text-align: justify;">Contemplará pacto de no concurrencia ya que la persona no trabajadora no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras empresas, salvo que el empresario lo autorice, presumiendo la autorización del empresario cuando la vinculación a otra entidad fuese pública y no se hubiese hecho exclusión de ella en el contrato especial de trabajo.</li>
<li style="text-align: justify;">Podrá contemplarse un pacto de permanencia, dando derecho al empresario a recibir una indemnización en el caso de que haya proporcionado a la persona trabajadora una especialización profesional y ésta abandone el puesto de trabajo antes de tiempo acordado.</li>
<li style="text-align: justify;">Pacto sobre competencia post contractual<strong>.</strong> Las partes pueden fijar un límite máximo de dos años durante los cuales el alto directivo, a cambio de una compensación económica, no pueda competir con el empresario en la misma área laboral. Este pacto será válido solo si concurren los siguientes requisitos:</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">       a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.</p>
<p style="text-align: justify;">      b) Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada.</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">La posición que ocupa el directivo le permite tener acceso a la información confidencial, por ello resulta habitual incluir en el contrato un pacto por el que el alto directivo se compromete a no difundir dicha información confidencial.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">A efectos de cotización a la Seguridad Social la persona trabajadora se asimilará a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, pero con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial.</p>
<p style="text-align: justify;">La relación laboral se podrá extinguir:</p>
<p style="text-align: justify;"><u>Por voluntad del alto directivo</u>, el cual podrá extinguir la relación laboral voluntariamente sin derecho a indemnización.</p>
<p style="text-align: justify;">Deberá preavisar con un mínimo de tres meses, aunque puede ser de hasta seis meses, si así se establece por escrito en los contratos celebrados por tiempo superior a cinco años. En caso de incumplimiento el empresario tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, el alto cargo puede dar por resuelto el contrato sin necesidad de preavisar y con derecho a las indemnizaciones pactadas cuando la relación laboral sea extinguida por alguno de los siguientes supuestos:</p>
<p style="text-align: justify;"> a)Modificación sustancial en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave     trasgresión la buena fe contractual por parte del empresario.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Cuando haya falta de pago o retraso continuado en el abono del salario pactado.</p>
<p style="text-align: justify;">c) Cuando haya algún otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, por parte del empresario.</p>
<p style="text-align: justify;">d) Ante una sucesión de la empresa o ante un cambio importante en la titularidad de esta, que tenga por efecto una revocación de sus órganos rectores o un cambio en el contenido o planteamiento de su actividad principal.</p>
<p style="text-align: justify;">La indemnización que percibirá será la establecida en las cláusulas o, en defecto de pacto, el equivalente a siete días de salario en metálico por año de servicio con un límite de seis mensualidades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><u>Por pérdida de confianza del empresario</u>. Al tratarse de una relación contractual que se basa en la existencia de confianza entre ambas partes, el empresario puede finalizar la relación laboral especial sin necesidad de que exista causa que lo justifique, es motivo suficiente para extinguir esta relación laboral el mero hecho de perder la confianza en la persona.</p>
<p style="text-align: justify;">Este desistimiento debe notificarse por escrito con un preaviso mínimo de tres meses y debe satisfacerse el pago de la indemnización pactada o, en su defecto, la legal que equivale a siete días de salario en metálico por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><u>Por incumplimiento grave y culpable del alto directivo</u>. Este despido podrá ser declarado procedente o improcedente.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando sea declarado procedente el alto directivo no tendrá derecho a indemnización ninguna.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando sea declarado improcedente el alto cargo tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas. Podría haberse pactado una cláusula de blindaje que protegería al alto directivo en caso de despido improcedente, y haberse estipulado una indemnización de un año de remuneración a la que tendría derecho. En este caso sólo cabrá la readmisión si así hubiera sido recogido en el contrato. En de defecto de pacto la indemnización equivaldrá a veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">A efectos de tributación de IRPF Las indemnizaciones por desistimiento o por despido están exentas de IRPF.</p>
<p style="text-align: justify;">Los conflictos que surjan entre el personal de alta dirección y las Empresas serán de competencia de los jueces y magistrados del orden jurisdiccional social, ya que se trata de una relación contractual de tipo laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros. </em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/contrato-de-alta-direccion/">Contrato de alta dirección</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Algunas novedades fiscales para autónomos en 2024</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/algunas-novedades-fiscales-para-autonomos-en-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Dec 2023 11:44:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[AUTONOMOS 2024]]></category>
		<category><![CDATA[NOVEDADES FISCALES AUTÓNOMOS 2024]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=14850</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p><strong><u>En relación con el IRPF</u></strong></p>
<p>Con relación con el IRPF las principales novedades son:</p>
<ul>
<li>Aumento del mínimo para tributar, que pasa de 14.000 a 15.000 euros.  </li>
</ul>
<ul>
<li>Reducción en los rendimientos de trabajo sobre sueldos brutos entre 15.000 y 21.000 euros.</li>
</ul>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Mejora de la deducción fiscal para autónomos. El rendimiento neto de los autónomos que tributan por el sistema de módulos se reduce en 5 puntos porcentuales y los gastos de difícil justificación se incrementan hasta los 7 puntos para todos los trabajadores por cuenta propia.</li>
</ul>
<p> </p>
<p><strong><u>En relación con el sistema de módulos</u></strong></p>
<p>Recordamos la tributación para 2023. Los requisitos que había que cumplir para poder tributar en este sistema eran:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">El IAE de la actividad debe estar incluida en la lista que aparece en la orden de módulos y solo aplicable a personas físicas.</li>
<li>No deben superarse los siguientes límites de rendimientos íntegros en el año anterior.</li>
</ul>
<ul>
<li style="text-align: justify;">250.000 euros para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.</li>
<li style="text-align: justify;">125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.</li>
<li style="text-align: justify;">250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales</li>
</ul>
<ul>
<li style="text-align: justify;">No superar un volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado en el ejercicio anterior de 150.000 euros anuales, teniendo en cuenta las obras o servicios subcontratados<strong>.</strong></li>
<li style="text-align: justify;">La actividad se debe realizar en el territorio de aplicación del impuesto.</li>
<li style="text-align: justify;">No tributar por estimación directa en el IRPF en ninguna actividad.</li>
<li style="text-align: justify;">Salvo excepciones, tampoco quedan incluidos si alguna de las actividades tributa en el IVA,<strong> </strong>en el régimen general o determinados regímenes especiales incompatibles.</li>
</ul>
<p>Para 2024 por lo que se refiere a IRPF:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Se mantienen para el ejercicio la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2023.</li>
<li style="text-align: justify;">El porcentaje de reducción general del rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023)para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2024 (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de las actividades) y esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.</li>
<li style="text-align: justify;">Se mantienen las reducciones de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).</li>
<li style="text-align: justify;">También se mantienen las medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas.</li>
</ul>
<p>Se podrá reducir el rendimiento neto previo en el:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.</li>
<li style="text-align: justify;">15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.</li>
</ul>
<p>Por lo que se refiere al IVA 2024:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Se mantienen para el ejercicio los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2023.</li>
<li style="text-align: justify;">Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2023 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625).</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Cabe recordar que, si desea renunciar a este sistema de tributación, se debe presentar una declaración censal en diciembre o ejercitar su renuncia tácita presentando el IVA del primer trimestre de 2024 en régimen general (modelo 303) y el pago fraccionado de IRPF en régimen de estimación directa (modelo 130).</p>
<p><u>En relación al IVA. Franquicia del IVA</u></p>
<p style="text-align: justify;">El nuevo régimen de franquicia de IVA exime a los autónomos de incluir el IVA en sus facturas si facturan menos de 85.000 euros (100.000 euros, si están en actividades intracomunitarias). Los autónomos solo tendrán que presentar una declaración anual de sus ventas para demostrar que cumplen los límites para no estar sujetos a este impuesto indirecto.</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque está previsto que entre en vigor en 2025, el año 2024 es importante. Para acogerse a la franquicia.</p>
<p style="text-align: justify;">La implantación de este nuevo sistema es obligatoria en nuestro país por la Directiva europea 2020/285. Esta entró en vigor el 18 de febrero de 2020 y obliga a los países de la UE a ponerla en marcha con fecha límite del 1 de enero de 2025. </p>
<p style="text-align: justify;">El régimen de franquicia del IVA vendría a sustituir al régimen de IVA simplificado y al recargo de equivalencia y previsiblemente muchos autónomos podrán acogerse a este régimen.</p>
<p style="text-align: justify;">Los cambios legales necesarios deberían materializarse en 2024 para que puedan entrar en vigor en 2025. Está previsto un régimen transitorio, que se establecería en el 2024. </p>
<p> </p>
<p><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/algunas-novedades-fiscales-para-autonomos-en-2024/">Algunas novedades fiscales para autónomos en 2024</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevo tipo de gravamen reducido a partir del 2023 para el Impuesto de Sociedades</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/nuevo-tipo-de-gravamen-reducido-a-partir-del-2023-para-el-impuesto-de-sociedades/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Nov 2023 10:05:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[23% IMPUESTO SOCIEDADES]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOCIEDADES 2023]]></category>
		<category><![CDATA[TIPO GRAVAMEN REDUCIDO IMPUESTO SOCIEDADES]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=14656</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">El <strong>Impuesto de Sociedades</strong> es un tributo que grava las rentas obtenidas por las empresas o entidades jurídicas ubicadas en España. El hecho imponible es el beneficio obtenido, es decir, ingresos menos gastos, obteniendo el resultado contable que puede ser un beneficio o pérdida. En caso de pérdidas, no se tendrá que pagar nada por este impuesto, si bien debe presentarse la declaración igualmente, siempre que se esté obligado.</span></p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Con la entrada en vigor de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se introducen novedades que afectan al Impuesto de Sociedades, entre las cuales se encuentra una bajada del tipo de tributación introduciendo las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p style="text-align: justify;">Partiendo de que el tipo general de gravamen para los contribuyente de este impuesto es del 25%, con efectos <strong>desde 1 de enero de 2023</strong> y vigencia indefinida, se introduce<strong> un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento</strong> para las entidades <u>cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros</u>.</p>
<p style="text-align: justify;">Los tipos de gravamen del 23% no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta medida tampoco afecta a entidades que su ejercicio se inicie en el 2022 y finalice en el 2023 (22/23). La medida se entiende que afecta a los ejercicios que inician desde el 1 de enero del 2023. Por tanto, les afectará a partir del ejercicio 23/24.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>importe neto de la cifra de negocios</strong> es un indicador que recoge los ingresos de una empresa por venta de bienes o prestación de servicios durante un período de tiempo determinado. No se incluye el IVA y se considera en negativo las devoluciones de ventas, los rappels y los descuentos otorgados. Tampoco se incluyen las ventas de activos, las subvenciones para realizar inversiones ni los ingresos financieros.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo que se refiere a los <strong>créditos por pérdidas activados</strong> de ejercicios pasados deberán actualizarse al 23% ya que estarán calculados y registrados al tipo del 25%. De esta manera su compensación en el 2023 y siguientes ejercicios será la correcta.</p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span> </p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevas bonificaciones a la contratación 2023</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/nuevas-bonificaciones-a-la-contratacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Oct 2023 10:22:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria laboral]]></category>
		<category><![CDATA[NUEVAS BONIFICACIONES CONTRATACION]]></category>
		<category><![CDATA[SEGURIDAD SOCIAL]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=14635</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">El pasado 1 de septiembre entraron en vigor una serie de medidas para incentivar la contratación laboral publicadas en el Real Decreto-Ley 1/2023 el 11 de enero de 2023.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">La norma recoge incentivos para promover la incorporación de personas con baja empleabilidad al mercado laboral, poniendo énfasis en las contrataciones indefinidas y los colectivos vulnerables. También incorpora nuevas obligaciones y requisitos para las empresas y entidades que quieran beneficiarse de estas bonificaciones que intentaremos resumir en esta entrada.</span></p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, podrán ser beneficiarios de las bonificaciones e incentivos en las cotizaciones que establece la norma, en caso de cumplir los requisitos establecidos:</p>
<p>Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.</p>
<p style="text-align: justify;">Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.</p>
<p>Empresas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Las bonificaciones a la contratación de la Seguridad Social pasan a ser cantidades fijas.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de contratación a tiempo parcial, las cantidades se reducen de forma proporcional a la jornada establecida. En todo caso no se incentivan las jornadas parciales inferiores al cincuenta por ciento de la jornada a tiempo completo, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.</p>
<p style="text-align: justify;">Para poder aplicar las bonificaciones, empresas y entidades no deben haber sido inhabilitadas para obtener subvenciones y ayudas públicas, deben encontrarse al corriente de pago y contar con un Plan de Igualdad cuando éste sea obligatorio. </p>
<p style="text-align: justify;">Quedan excluidas las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de la sociedad.</p>
<p style="text-align: justify;">También quedan excluidas las personas que en los doce meses anteriores hubieran prestado servicio en la misma empresa o entidad mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses, en caso de ser con contrato de duración determinada o contrato formativo.</p>
<p style="text-align: justify;">Igualmente se excluirán las personas que hayan causado baja con un contrato indefinido en un plazo de tres meses previos a la contratación bonificada para otro empleado. No siendo de aplicación el despido reconocido o declarado improcedente, o despido colectivo.</p>
<p>Se deberá mantener a la persona destinataria del incentivo en situación de alta al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato bonificado.</p>
<p>A efectos de medir el mantenimiento del empleo no se tendrán en cuenta las extinciones por:</p>
<p>Despido causas objetivas.</p>
<p style="text-align: justify;">Despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes.</p>
<p>Despidos colectivos no declarados no ajustados a derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">Dimisión, jubilación, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.</p>
<p>Resolución del período de prueba.</p>
<p>Jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario.</p>
<p>Expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada.</p>
<p>Fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo.</p>
<p>Subrogaciones, por las causas legales estipuladas.</p>
<p style="text-align: justify;">Contratos a personas con discapacidad de centros especiales CEE que pasen a ser contratadas por una empresa ordinaria.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;">Bonificaciones más destacadas a la contratación indefinida</span></p>
<p style="text-align: justify;">La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación dará derecho a una bonificación en la cotización, de 110 euros/mes durante tres años.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando estos contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 o más años, la bonificación indicada será de 128 euros/mes durante tres años.</p>
<p>Víctimas del terrorismo 128 euros/mes durante cuatro años.</p>
<p>Jóvenes menores de 30 años beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la bonificación es de 275 euros/mes durante tres años.</p>
<p>Personas con capacidad intelectual límite, desempleadas e inscrita en la oficina de empleo, la bonificación es de 128 euros/mes durante cuatro años.</p>
<p>Readmisión de personas trabajadoras tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, la bonificación es de 138 euros/mes durante dos años.</p>
<p style="text-align: justify;">Personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, la bonificación es de 138 euros/mes durante dos años.</p>
<p style="text-align: justify;">Personas mayores de 55 años que recuperen su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa, la bonificación es de 138 euros/mes durante dos años.</p>
<p style="text-align: justify;">Personas en situación de exclusión social, la bonificación es de 128 euros /mes durante cuatro años.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;">Bonificaciones más destacadas a la contratación temporal</span></p>
<p>Para sustituir a una persona de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante. La persona contratada debe estar desempleadas y ser menor de 30 años.</p>
<p>La bonificación es de 366 € al mes durante el periodo de sustitución.</p>
<p>Personas trabajadoras sustituidas durante el nacimiento, cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.</p>
<p style="text-align: justify;">La bonificación es de 366 € al mes durante el período en que se superpongan el contrato de sustitución y la prestación para la cotización de personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas.</p>
<p style="text-align: justify;">Está pendiente de respuesta por parte del Ministerio a las consultas realizadas respecto a si a esta bonificación, también le es de aplicación la exclusión a personas vinculas en los últimos 6 meses en la misma empresa o entidad.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Para sustituir a trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal. La persona contratada para realizar la sustitución debe estar desempleada y tener una discapacidad. La bonificación es de 366 euros/mes durante el periodo de superposición del contrato de sustitución y la incapacidad temporal.</p>
<p style="text-align: justify;">Personas en situación de riesgo en el embarazo o lactancia, destinadas a un puesto de trabajo o funciones distintas y compatibles con su estado, se podrán bonificar con 138 euros/mes durante el cambio de puesto.</p>
<p style="text-align: justify;">Personas que por razón de enfermedad profesional se produzcan un cambio en el puesto de trabajo, se podrán bonificar con 138 euros/mes durante el cambio de puesto.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;">Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia</span></p>
<p style="text-align: justify;">El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, a una bonificación de 91 euros/mes. Asimismo, el citado contrato dará derecho a una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.</p>
<p>Estas bonificaciones no se aplicarán en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;">Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo</span></p>
<p style="text-align: justify;">La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.</p>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto de personas trabajadoras con contrato formativo y puestas a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho a idénticas bonificaciones cuando concierten con dichas personas trabajadoras un contrato de trabajo por tiempo indefinido.</p>
<p style="text-align: justify;">La transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 55 euros/mes durante los tres años siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/nuevas-bonificaciones-a-la-contratacion/">Nuevas bonificaciones a la contratación 2023</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Criterios en la deducción de IVA para los vehículos de uso mixto cedidos a empleados</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/criterios-en-la-deduccion-de-iva-para-los-vehiculos-de-uso-mixto-cedidos-a-empleados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Sep 2023 09:33:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[DEDUCCION IVA VEHICULO MIXTO]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[VEHICULO MIXTO CEDIDO A EMPLEADO]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=14625</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>En este artículo vamos a tratar los criterios que deben seguir las empresas y profesionales para deducir el IVA en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso de vehículos o motocicletas (bienes de inversión) que se utilicen total o parcialmente (uso mixto) en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, cedidos a empleados.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">En un artículo anterior, ya tratamos la<a href="https://gestiobcn.com/es/vehiculos-como-retribucion-en-especie/"> retribución en especie</a> de vehículos cedidos a trabajadores. En esta ocasión, nos centraremos en la deducibilidad del IVA por parte del empresario o profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">A raíz de las&nbsp;últimas sentencias&nbsp;de la Audiencia Nacional y del Tribunal Económico Administrativo, que han sentado&nbsp;jurisprudencia, la Agencia Tributaria ha publicado una <a href="http://CESION__VEHICULOS_WEB.pdf (agenciatributaria.gob.es)" data-wplink-url-error="true">nota interna</a> donde aclara los&nbsp;criterios que está teniendo en cuenta&nbsp;para admitir o rechazar&nbsp;lo que se pueden deducir las empresas en las cuotas de IVA&nbsp;soportadas al adquirir un vehículo.</p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido,&nbsp;permite la deducibilidad de la cuota soportada en el momento de la adquisición del bien, arrendamiento de vehículos, sus remolques, ciclomotores o motocicletas, vehículos mixtos y todo terreno en función del grado de afectación, que éste puede ser superior a la presunción legal del 50% (recogida en el art. 95. Tres.2ª LIVA), hasta alcanzar la totalidad de la cuota soportada siempre que se pueda probar un grado de utilización mayor.</p>
<p>Sin embargo, esta presunción puede ser modificada por la Administración Tributaria en función del grado de afectación del vehículo a la actividad empresarial.</p>
<p style="text-align: justify;">La <a href="http://CESION__VEHICULOS_WEB.pdf (agenciatributaria.gob.es)" data-wplink-url-error="true">nota</a> de la Agencia Tributaria establece un cambio aplicando el <strong>criterio de disponibilidad </strong><strong>del vehículo por parte del trabajador para su uso privado</strong> de tal manera que la deducibilidad del empresario se determina en función del tiempo en que se encuentra a disposición del trabajador,&nbsp;en función de la jornada laboral de cada empleado que disfrute del uso, según el convenio colectivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello, se ha tenido en cuenta, para trabajadores y directivos, las horas laborables previstas en el convenio colectivo aplicable a la empresa y el tiempo de disponibilidad para los trabajadores, concretado en fines de semana, festivos, vacaciones y el horario fuera de la jornada de trabajo, en días laborables.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo que esté fuera de ese horario laboral no será deducible&nbsp;y se deberá imputar al empleado como una retribución en especie que percibe el trabajador.</p>
<p style="text-align: justify;">Se determinará el porcentaje de utilización para fines particulares que realiza el trabajador viniendo este determinado por la <strong>disponibilidad</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, la presunción de deducción del 50% de la cuota soportada puede ser modificada y corregida por la Administración Tributaria según el <strong>criterio de disponibilidad</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Corresponde igualmente a la empresa acreditar la necesidad del uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador y, asimismo, corresponde al obligado tributario acreditar que el vehículo no está disponible para fines particulares.</p>
<p style="text-align: justify;">El grado de utilización en la actividad&nbsp;<strong>debe acreditarse</strong>&nbsp;por cualquier medio de prueba admitido en derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez probada la necesidad del vehículo para el desempeño de la actividad laboral y determinada la existencia de un uso particular, el criterio aplicable para la determinación del porcentaje correspondiente a la utilización para fines particulares en vehículos de uso mixto puestos a disposición de los trabajadores (para la actividad laboral y para fines particulares) es el de la <strong>disponibilidad</strong> para tal uso privado que tendrá efecto en ambas obligaciones tributarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Si la Administración acredita un grado de afectación inferior al porcentaje del 50 por 100 será el que deba aplicarse, debiendo adecuarse el porcentaje de deducibilidad aplicado en el año de adquisición del bien al grado de afectación definitiva del bien a la actividad económica en un ejercicio posterior.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>En resumen, deberá acreditarse la afectación del vehículo a la actividad económica sujeta al impuesto, ya que de no acreditarse el empresario o profesional no podrá deducir cuota alguna.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Casos en los que la&nbsp;<strong>presunción de afectación</strong>&nbsp;a la actividad es del&nbsp;<strong>100%</strong><strong>,&nbsp;</strong>por lo que se podrá deducir la totalidad de la cuota:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Los vehículos&nbsp;<strong>mixtos utilizados en el transporte de mercancías</strong>.</li>
<li style="text-align: justify;">Los utilizados para el&nbsp;<strong>transporte de viajeros, y de enseñanza de conductores o pilotos</strong>.</li>
<li style="text-align: justify;">Los utilizados por sus fabricantes para la&nbsp;<strong>realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas</strong><strong>, </strong>por<strong>&nbsp;</strong><strong>los representantes o agentes comerciales</strong><strong>&nbsp;</strong>en sus desplazamientos profesionales y los utilizados en&nbsp;<strong>servicios de vigilancia</strong>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Respecto a la deducción del IVA soportado por los gastos de utilización del vehículo (reparaciones y recambios, combustibles, gastos de aparcamiento y peajes), las cuotas soportadas por la realización de una reparación serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad.</p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de tu interés puedes compartirla. Si necesitas información más detallada contacta con nosotros.&nbsp;</em></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/criterios-en-la-deduccion-de-iva-para-los-vehiculos-de-uso-mixto-cedidos-a-empleados/">Criterios en la deducción de IVA para los vehículos de uso mixto cedidos a empleados</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Impuesto especial sobre los envases de plástico no renovables (parte I)</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/impuesto-especial-sobre-los-envases-de-plastico-no-renovables-parte-i/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 May 2023 12:38:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[ADQUISICONES INTRACOMUNITARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTOS]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTOS ENVASES DE PÁSTIICO NO RENOVABLES]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=14566</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;">El pasado 1 de enero de 2023, entró en vigor este tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español (no al resto de países) de <strong>envases no reutilizables que contengan plástico</strong>, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.</span></p>
<p style="text-align: justify;">El impuesto no se aplica cuando vendemos a un tercer país o cuando vendemos a la Unión Europea, por tanto, si nos aplican este impuesto podemos pedir la devolución. Solo se liquida cuando se vende dentro del territorio nacional.</p>
<p style="text-align: justify;">Se incluyen los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados. El impuesto no grava el plástico reciclado que contengan los envases.</p>
<p>La Agencia Tributaria ha publicado un dosier con ejemplos de productos para poder consultar su posible afectación:</p>
<p><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/II_especiales/envases_plasticos/Ayuda/PREGUNTAS_RESPUESTASdic22.pdf">https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/II_especiales/envases_plasticos/Ayuda/PREGUNTAS_RESPUESTASdic22.pdf</a></p>
<p style="text-align: justify;">La ley entiende que no es reutilizable cuando no ha sido diseñado para ser reutilizado y con la misma finalidad en varias ocasiones.</p>
<p> </p>
<p>Está sujeta al impuesto:</p>
<ul>
<li>la fabricación</li>
<li>la adquisición intracomunitaria</li>
<li>la importación</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Entendemos por <strong>fabricación</strong> la elaboración de productos objeto del impuesto. No es fabricación la elaboración de envases no reutilizables que contengan plástico cuando exclusivamente se empleen productos plásticos semielaborados para su obtención, productos que contengan plástico destinados a su cierre, comercialización o presentación o productos que no contengan plástico.</p>
<p style="text-align: justify;">En la fabricación el <u>contribuyente</u> es el fabricante y el <u>devengo</u> del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados. Si un fabricante español vende su producto a la exportación o a la Unión Europea, no deberá liquidar el impuesto pero se deberá demostrar que el producto va destinado fuera de España.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Es <strong>adquisición intracomunitaria</strong> la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto transportados o expedidos con origen desde otro Estado Miembro de la Unión Europea y con destino a Península o Baleares.</p>
<p style="text-align: justify;">El <u>contribuyente</u> es el adquirente intracomunitario y el <u>devengo</u> del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior. El adquirente intracomunitario liquidará el impuesto independientemente de si el producto objeto del impuesto se queda en España o marcha fuera. En el caso de que marche fuera de España el producto, el adquirente intracomunitario tendrá derecho a la devolución.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Es <strong>importación</strong> la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto transportados o expedidos desde territorio no comprendido en la Unión Europea con destino a Península, Baleares cuando dé lugar al despacho a libre práctica.</p>
<p style="text-align: justify;">Si el destino es Canarias, Ceuta o Melilla, se considera importación si los productos objeto del impuesto proceden de otro territorio distinto de Península o Baleares y da lugar, o hubiese dado lugar, a un despacho a libre práctica.</p>
<p style="text-align: justify;">El <u>contribuyente</u> es el importador y el <u>devengo</u> del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera. Se liquidará el impuesto juntamente con el DUA. El importador liquidará el impuesto independientemente de si el producto objeto del impuesto se queda en España o marcha fuera. En el caso de que marche fuera de España el producto, el importador tendrá derecho a la devolución.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">La <u>base imponible</u> para el cálculo del impuesto será la cantidad de plástico no reciclado, expresado en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, multiplicado por 0,45 eur/kg.</p>
<p style="text-align: justify;">Si se trata de un <strong>envase reutilizable</strong>, éste no está sujeto al impuesto, y por tanto no habrá nada a liquidar ni a declarar. Si el producto es de <strong>plástico reciclado</strong> estará exento del impuesto, pero si deberá declararse.</p>
<p>En un próximo blog publicaremos más información sobre los trámites a realizar.</p>
<p><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables.html">https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables.html</a></p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN </span></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>





<p></p>



<p></p>



<p></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/impuesto-especial-sobre-los-envases-de-plastico-no-renovables-parte-i/">Impuesto especial sobre los envases de plástico no renovables (parte I)</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>Nuevas situaciones de Incapacidad Temporal para mujeres a partir del 1 de junio de 2023</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/nuevas-situaciones-de-incapacidad-temporal-para-mujeres-a-partir-del-1-de-junio-de-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 May 2023 11:23:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria laboral]]></category>
		<category><![CDATA[BAJA INTERRUPCION EMBARAZO]]></category>
		<category><![CDATA[BAJA MENSTRUACION]]></category>
		<category><![CDATA[INCAPACIDAD TEMPORAL MUJERES]]></category>
		<category><![CDATA[IT MUJERES JUNIO 2023]]></category>
		<category><![CDATA[SEMANA 39 GESTACION BAJA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=14551</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">La Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero, establece nuevas situaciones de Incapacidad Temporal para mujeres que entraran en vigor a partir del próximo 1 de junio de 2023.</span></p>
<p> </p>
<p>Las nuevas situaciones especiales de IT serán las siguientes:</p>
<p><strong>MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE SECUNDARIA</strong></p>
<p>La incapacidad ha de ser secundaria a otras patologías previamente diagnosticadas.</p>
<p style="text-align: justify;">La prestación será por contingencia común (el parte de baja ha de emitirlo el Servicio Público de Salud). No se requiere carencia previa. A diferencia de otros procesos, la prestación nace desde el primer día de baja y su duración será hasta la emisión del parte de alta médica.</p>
<p style="text-align: justify;">La empresa lo abonará por pago delegado a la trabajadora (el importe de la prestación de la hoja de salario posteriormente se lo deducirá en los seguros sociales), o en el caso de las trabajadoras autónomas, mediante Pago Directo desde el primer día solicitándolo al INSS/ Mútua.</p>
<p> </p>
<p><strong>A PARTIR DEL PRIMER DIA DE LA 39º SEMANA DE GESTACIÓN DE LA MUJER TRABAJADORA</strong></p>
<p>Se podrá solicitar la baja a partir del primer día de la semana 39 de gestación hasta la fecha del parto.</p>
<p style="text-align: justify;">La baja será por contingencia común y se requiere carencia previa. La prestación nace a partir del día siguiente de la baja, es decir, el primer día de la baja será el 100% a cargo de la empresa, y a partir del segundo día a cargo del INSS. La empresa lo abona por pago delegado, o en el caso de las trabajadoras autónomas (RETA), mediante Pago Directo desde el segundo día  de baja solicitándolo al INSS/ Mútua.</p>
<p>Prevalecerá la prestación de Riesgo por embarazo que tuviera concedida la trabajadora ante esta nueva IT.</p>
<p><strong>INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Requiere asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud. Puede ser tanto por enfermedad común o  por accidente laboral / enfermedad profesional, si la incapacidad es consecuencia de ello.</p>
<p style="text-align: justify;">No requiere carencia previa. La prestación nace al día siguiente de la baja médica hasta la emisión de la alta médica. El primer día de baja es 100% a cargo de la empresa, y desde el segundo día de baja por pago delegado en el caso de empresas de Régimen General o Pago Directo al INSS/Mútua si lo solicita la trabajadora autónoma.</p>
<p>   </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/nuevas-situaciones-de-incapacidad-temporal-para-mujeres-a-partir-del-1-de-junio-de-2023/">Nuevas situaciones de Incapacidad Temporal para mujeres a partir del 1 de junio de 2023</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Libertad de amortización en inversiones realizadas por entidades que utilicen energía procedente de fuentes renovables</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/libertad-de-amortizacion-en-inversiones-realizadas-por-entidades-que-utilicen-energia-procedente-de-fuentes-renovables/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Apr 2023 12:22:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Plan General Contable]]></category>
		<category><![CDATA[AMORTIZACION INVERSIONES ENERGIA RENOVABLES]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=14536</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;">El artículo 22 del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17040">Real Decreto Ley 18/2022</a>, introduce con efectos desde el 1 de enero de 2023, una novedad tributaria, a efectos el <u>Impuesto sobre Sociedades</u>, relativa a la posibilidad de amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.</span></p>
<p>La cuantía máxima de la inversión llega hasta los 500.000,00 euros.</p>
<p>Los activos que pueden ser amortizados libremente son los siguientes:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.</li>
<li style="text-align: justify;">Instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.</li>
</ul>
<p>Se establecen dos excepciones:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Los edificios no podrán acogerse.</li>
<li style="text-align: justify;">Aquellas instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.</li>
</ul>
<p>Los requisitos son los siguientes:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Que la libertad de amortización se aplique en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en el 2023.</li>
<li style="text-align: justify;">Que las instalaciones sean puestas a disposición del contribuyente a partir del 20 de octubre de 2022.</li>
<li style="text-align: justify;">Que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, calculada de acuerdo con lo dispuesto en la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.</li>
<li style="text-align: justify;">La norma establece la obligación de inscribir la instalación en el Registro correspondiente.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto de que se incumpla la obligación de mantenimiento de la plantilla, deberá ingresarse la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido la obligación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>Las entidades de reducida dimensión podrán optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización por creación y mantenimiento de empleo o aplicar el régimen de libertad de amortización regulado en esta disposición.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"> Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p>
<p><strong> </strong></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/libertad-de-amortizacion-en-inversiones-realizadas-por-entidades-que-utilicen-energia-procedente-de-fuentes-renovables/">Libertad de amortización en inversiones realizadas por entidades que utilicen energía procedente de fuentes renovables</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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