
Cada vez más son las ocasiones que se necesita emitir una factura electrónica y, sin duda, es el modelo de factura que predominará en breve.
Su uso ya es obligado en las operaciones con las Administraciones Públicas.
Una factura electrónica tiene los mismos efectos legales que una factura en papel, solo que se expide y recibe en formato electrónico por medios telemáticos.
Los requisitos que debe cumplir la factura electrónica son los mismos que la factura en papel, pero además está condicionada al consentimiento de su destinatario.
Las facturas electrónicas son documentos electrónicos que se transmiten por Internet y su formato puede ser de dos tipos:
- Las facturas en formato estructurado contienen datos y pueden ser generadas automáticamente por los sistemas informáticos de facturación. Por ejemplo Facturae, EDIFACT, etc.
- Las facturas en formato no estructurado consisten esencialmente en una imagen, lo que implica que su procesamiento para poder ser introducidas en los sistemas informáticos del receptor requiere una intervención manual. Entre estas tenemos las facturas en papel escaneadas y los ficheros PDF.
Para firmar un documento pdf, os facilitamos un enlace informativo: https://www.sede.fnmt.gob.es/documents/10445900/10528353/Firmar_documento_PDF_Adobe_Acrobat_Reader_DC.pdf
El envío de una factura electrónica, una vez que está firmada digitalmente, puede ser por correo electrónico, mediante una Servicio WEB, a través de la descarga en una página web, etc.
Para garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica, ésta debe firmarse mediante firma electrónica, sea cual sea su formato, utilizando un certificado electrónico reconocido.
El certificado que se usa para descargar las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos de la Agencia Tributaria, sirve para firmar las facturas electrónicas.
También sirve el DNI electrónico.
Hay tres formas de emitir y expedir facturas electrónicas:
- Mediante un programa informático que cree facturas electrónicas.
- Mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición por un tercero), como por ejemplo Pimefactura, B2B Router, Facturae.gob.es, etc.
- Que sean creadas por el propio destinatario de la factura electrónica (es lo que también se denomina informalmente “autofacturación”).
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