Efectos del Brexit en el IVA a partir de 1 de enero de 2021

En fecha 31 de enero de 2020 el Reino Unido salió de la Unión Europea con efectos desde el 1 de febrero de 2020, al concluir el plazo de prórroga sobre el Acuerdo de Retirada (BREXIT).

Dicho Acuerdo de Retirada contemplaba un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se siguió aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación con el mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.

El periodo transitorio finalizó el pasado el 31 de diciembre de 2020 pasando a tener una nueva situación jurídica a partir de dicha finalización del periodo transitorio, 1 de enero de 2021.

Las consecuencias afectan tanto a las operaciones transfronterizas como a las devoluciones.

En este blog, haremos un resumen de las operaciones transfronterizas y las afectaciones a las empresas que tienen relaciones con el Reino Unido (UK) o transportan bienes a través de este país, dado que ya no se producirán EIB y AIB; ni se aplicará régimen alguno de ventas a distancia a los bienes con destino a UK o procedentes de él.

Las entregas y movimientos de bienes entre la UE y el UK estarán sujetos a las normas del IVA aplicables a las importaciones y exportaciones.

 

 

Entregas de bienes

En el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) procedentes de UK, implica la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana. Para ello deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que el periodo de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

La base imponible del IVA en la importación es el Valor en Aduana añadiendo los otros conceptos no comprendidos en el mismo como impuestos, derechos, otros gastos accesorios, etc. El IVA se devengará en el momento de la importación en la UE y el tipo impositivo será el aplicable a las entregas de los mismos bienes dentro de la UE.

Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) a UK serán exportaciones y estarán exentas de IVA.

  • el exportador presentará los bienes + declaración previa a la salida (declaración en aduana, declaración de reexportación o declaración sumaria de salida) en la aduana competente del lugar en el que esté establecido o en que los bienes se embalen o carguen para la exportación (aduana de exportación).
  • los bienes se presentarán en la aduana de salida, que podrá examinarlos y supervisará su salida física de la UE.
  • Los bienes estarán exentos del IVA si se expiden o transportan a un destino situado fuera de la UE. Prueba de exportación: certificación de salida entregada por la aduana.

En el caso de que el empresario español efectúe entregas de bienes a particulares ingleses no será de aplicación el régimen de ventas a distancia.

Está previsto que a partir del 1 de julio del 2021 entre en vigor un nuevo régimen de ventas a distancia.

Prestaciones de servicios

Se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, teniendo en cuenta que UK deja de pertenecer a la Unión Europea y en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en UK pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.

Para determinar dónde se localiza un servicio prestado a un cliente establecido en UK o recibido de empresarios de dicho País se encuentra disponible la herramienta de ayuda “Localizador de prestaciones de servicios” en la página web de la Agencia Tributaria muy útil:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/Localizadores

NIF-IVA y modelo 349

Dado que las operaciones realizadas entre España y UK dejan de calificarse como intracomunitarias, no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.

Las empresas españolas que realicen operaciones con UK tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA.

En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI.

Los EORI’s registrados por UK (EORI GB), dejarán de ser válidos tras el fin del período transitorio.

Los operadores actualmente identificados en UK y que vayan a seguir realizando formalidades aduaneras en la Unión, deben obtener un número EORI cuya asignación corresponde a las autoridades aduaneras del EEMM donde estén establecidos o, en su defecto, donde vayan a realizar la primera operación.

SAGARRA I MONTALVO GESTIO BCN

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