Declaración informativa I. Modelo 347

 

 .La declaración del modelo 347 es de carácter obligatorio y como una de las novedades fiscales para este año, debe presentarse antes de que finalice el presente mes de febrero.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Ley General Tributaria, deberán presentar esta declaración todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades en atribución de rentas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio a declarar.

Además, también estarán obligadas a realizar la declaración las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, realicen funciones de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros.

Destacar, que las empresas que se encuentren adscritas al régimen de devolución mensual del IVA que ya presentan el modelo 340, no tienen la obligación de presentar el modelo 347.

 

NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN, según el Art. 32 del R.D. 1065/2007.

  • Quienes realizan en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de la actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  •  Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.   Así pues,  las personas o entidades que tributan en módulos deberán declarar sus facturas de ventas o prestaciones de servicios, siempre y     cuando   no            están sometidas a la retención del 1%. No deberán declarar las compras generadas por su actividad. 
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

 

OPERACIONES QUE DEBEN INCLUIRSE EN LA DECLARACIÓN.

Siempre que superen los 3.005,06 euros, deberán incluirse:

  • Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
  • Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).

 

OPERACIONES QUE QUEDAN EXCLUIDAS DE LA DECLARACIÓN, según art.33 del R.D. 1065/2007.

Destacamos en primer lugar, por las dudas que suele suscitar, que deben excluirse todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración.Declaraciones específicasy cuyo contenido sea coincidente. Como por ejemplo, los ingresos de los profesionales sujetos a retención que ya son declarados mediante el modelo 190, también destacar que las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios  declaradas en el modelo 349 tampoco deben incluirse.

También señalar con especial atención las Comunidades de Bienes que realizan cobros de alquileres de locales comerciales, ya que sí deberán realizar la declaración de 347 y también la declaración informativa modelo 184.

Otras operaciones que quedan excluidas son:

  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadidorealizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

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