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En este blog vamos a tratar brevemente los aspectos fiscales relativos a la cesión de instalaciones o espacios gratuitos, efectuada por empresas a entidades sin ánimo de lucro, que están acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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En ocasiones nos encontramos con empresas que disponen de un local o espacio que, de una manera altruista y voluntaria, deciden ponerlo a disposición de una asociación o fundación para que éstas puedan llevar a cabo sus actividades en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la misma, de manera gratuita.

La cesión de un local sin cobrar un precio o renunciando al cobro del mismo constituye una donación por parte de la empresa.

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Formalmente dicha cesión se puede formular de dos maneras distintas:

1) Establecer un contrato con un precio por la cesión y la renuncia a su cobro en concepto de donación irrevocable por parte del cedente.

A efectos del Impuesto sobre Sociedades, la sociedad propietaria declarará el ingreso por la cesión y por otro lado reconocerá un gasto por la renuncia al cobro. Dicha renuncia será el importe del donativo.

Pero de acuerdo con la Ley del Impuesto de Sociedades, se establece que los gastos por donativos no serán fiscalmente deducibles, y en consecuencia deberá efectuarse un ajuste positivo en la base imponible.

Por otro lado, las donaciones efectuadas con carácter irrevocable a favor de entidades sin ánimo de lucro, acogidas a la Ley 49/2002, tendrá derecho a aplicar una deducción en el Impuesto de Sociedades, que se descontará de la cuota íntegra un 35% de la base de deducción por donativos.

La entidad, por su lado, deberá emitir un certificado especificando entre otros el carácter puro e irrevocable del donativo.

A efectos del IVA, será necesario repercutir el IVA, que podrá ser pagado por la entidad para que el cedente lo ingrese o, si el cedente lo ingresa sin cobrarlo, se podrá considerar como un importe mayor de su donativo. Este aspecto se establecerá en el propio contrato.

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2) Otra opción sería suscribir un convenio de colaboración.

En este caso, a efectos de Impuesto de Sociedades, las cantidades satisfechas o los gastos realizados en este caso, tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la empresa.

A efectos de IVA, la operación no estará sujeta dado que la difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración no constituye una prestación de servicio. La empresa no tendrá que emitir factura por la cesión.

Por su parte, la entidad se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

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Sagarra i Montalvo Gestió BCN

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