Cesión de espacios gratuitos a entidades sin ánimo de lucro

A raíz de la reforma en la Ley 49/2002 de mecenazgo, aprobada en el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, en este blog trataremos la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo.

Hablamos de la cesión de instalaciones o espacios gratuitos, efectuada por empresas a entidades sin ánimo de lucro, que están acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales en el mecenazgo.

A veces nos encontramos con empresas o entidades que disponen de un local o espacio que, de forma altruista y voluntaria, deciden ponerlo a disposición de una asociación o fundación para que éstas puedan llevar a cabo sus actividades en cumplimiento de el objeto o finalidad específica de la misma, de forma gratuita.

La cesión de un local sin cobrar un precio o renunciando al cobro de la misma constituye una donación por parte de la empresa o entidad cesionaria.

Con la citada reforma, se hace una mención expresa a la cesión como tipología específica de donativo que puede generar la deducción prevista en la Ley de Incentivos Fiscales.

 

Por lo que respecta a la valoración de la cesión de uso de bienes muebles e inmuebles, tenemos lo siguiente:

Valoración por el donante: deben tenerse en cuenta los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión, que han sido fiscalmente deducibles si se hubiera cedido el uso de forma onerosa. Estos gastos deben estar debidamente contabilizados cuando se esté obligado a ello. En ningún caso formarán parte de la base de la deducción, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y otros gastos de financiación. Resumiendo se tomará como base de la deducción los gastos deducibles que hubiera tenido si lo hubiera alquilado, salvo los tributos e intereses de un préstamo vinculado al inmueble.

Valoración por el donatario: se registrará como ingreso (calificación contable de subvención) y como gasto (contablemente un gasto de explotación) al mismo tiempo, el valor razonable de la operación como valor normal de mercado del bien o derecho en el momento de su transmisión.

 

Formalmente la cesión se puede formular de dos formas diferentes:

1.Establecer un contrato con precio por la cesión y la renuncia a su cobro en concepto de donación irrevocable por parte del cedente.

A efectos del Impuesto sobre Sociedades, la empresa propietaria declarará el ingreso por la cesión y por otra parte reconocerá un gasto para la renuncia al cobro. Dicha renuncia será el importe del donativo.

Pero de acuerdo con la Ley del Impuesto de Sociedades, se establece que los gastos por donativos no serán fiscalmente deducibles, y en consecuencia debe efectuarse un ajuste positivo en la base imponible.

Por otra parte, las donaciones efectuadas con carácter irrevocable a favor de entidades sin ánimo de lucro, acogidas en la Ley 49/2002, tendrán derecho a aplicar una deducción en el Impuesto de Sociedades.

La entidad, por su parte, debe emitir un certificado especificando entre otros el carácter puro e irrevocable del donativo.

2.Otra opción sería suscribir un convenio de colaboración.

En este caso, a efectos del Impuesto de Sociedades, las cantidades satisfechas o los gastos realizados en este caso, tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la empresa.

A efectos de IVA, la operación no está sujeta dado que la difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración no constituye una prestación de servicio. La empresa no tendrá que emitir factura por la cesión.

Por su parte, la entidad se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en estas actividades.

 

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