<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Fundaciones | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
	<atom:link href="https://gestiobcn.com/es/category/fundaciones/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://gestiobcn.com/es/</link>
	<description>financial advisor</description>
	<lastBuildDate>Wed, 01 Apr 2026 08:09:54 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.8.5</generator>

<image>
	<url>https://gestiobcn.com/wp-content/uploads/2016/12/cropped-icono_sm-32x32.jpg</url>
	<title>Fundaciones | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
	<link>https://gestiobcn.com/es/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Sistema Interno de Información</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/sistema-interno-de-informacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Apr 2026 07:18:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[assessoria a Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[Assessoria Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Fundaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=17981</guid>

					<description><![CDATA[<p>&#160; Con la publicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción,...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/sistema-interno-de-informacion/">Sistema Interno de Información</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Con la publicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, las empresas y entidades con 50 o más personas trabajadoras quedaron obligadas a implementar un Sistema Interno de Información.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">La Ley subraya la importancia de contar con sistemas internos que faciliten la gestión de información y aseguren el cumplimiento de los estándares éticos y legales.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cronología de la obligación</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Desde 13 de junio de 2023, estaban obligadas a su implementación las empresas privadas con 250 o más personas trabajadoras, así como aquellas sujetas a regulaciones específicas, como la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde 1 de diciembre de 2023, la obligación se amplió a todas las empresas y entidades con 50 o más personas trabajadoras.</p>
<p style="text-align: justify;">La norma también aplica a las administraciones públicas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Finalidad del Sistema Interno de Información</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El objetivo principal del Sistema Interno es proteger a las personas informantes frente a posibles represalias, fortaleciendo:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La cultura de la información y comunicación dentro de la organización.</li>
<li>Las infraestructuras de integridad de las entidades.</li>
<li>La prevención y detección de actuaciones irregulares.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Las organizaciones deben garantizar que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, tanto por trabajadores como por otros terceros vinculados a la entidad que tengan información sobre infracciones en el contexto laboral o profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">En la práctica, los canales de denuncia suelen permitir la comunicación de hechos constitutivos de acoso laboral, acoso sexual o por razón de sexo y otros actos de acoso o discriminación.</p>
<p style="text-align: justify;">Los nuevos Sistemas de Información Interno deben integrar todos los canales internos existentes, incluyendo los relacionados con situaciones de acoso.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Implementación y gestión</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Implementar un sistema requiere planificación y ejecución cuidadosa para cumplir con la normativa y evitar posibles sanciones. Los pasos principales incluyen:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong>Elección del canal interno de información:</strong>
<ul>
<li>Debe permitir comunicaciones anónimas y garantizar la confidencialidad.</li>
<li>Respetar los principios de presunción de inocencia y honor de las personas afectadas.</li>
<li>Asegurar la confidencialidad durante todo el proceso de investigación.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Plazos y recepción de información:</strong>
<ul>
<li>Acreditar recibo de las comunicaciones en 7 días.</li>
<li>Completar la investigación en un plazo máximo de 3 meses.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Consulta y formalización:</strong>
<ul>
<li>Someter el canal a consulta de la Representación Legal de los Trabajadores.</li>
<li>Formalizarlo mediante acta de acuerdos por el órgano de administración.</li>
<li>Redactar la política interna, incluyendo:
<ul>
<li>Principios de funcionamiento.</li>
<li>Designación de la persona responsable de la gestión.</li>
<li>Garantías para todas las personas implicadas en el procedimiento.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Comunicación interna y externa:</strong>
<ul>
<li>Informar a trabajadores y proveedores sobre la existencia del sistema implementado y cómo utilizarlo.<strong> </strong></li>
</ul>
</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>Consideraciones para grupos de empresas</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La normativa contempla la política general del Sistema Interno de Información para grupos de empresas según el artículo 42 del Código de Comercio. La extensión de políticas internas a todas las sociedades del grupo o el nombramiento de un responsable único puede ser un indicio de la existencia de grupo de empresa a efectos laborales, un aspecto relevante a considerar al configurar el sistema.</p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p style="text-align: center;"><em> </em></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><em>Asesoría en Barcelona</em></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><em>SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN SL</em></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/sistema-interno-de-informacion/">Sistema Interno de Información</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Análisis sobre el fondo dotacional de una fundación y el tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas al mismo</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/analisis-sobre-el-fondo-dotacional-de-una-fundacion-y-el-tratamiento-fiscal-de-las-aportaciones-realizadas-al-mismo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Nov 2025 18:42:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Fundaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=17648</guid>

					<description><![CDATA[<p>Naturaleza y función del fondo dotacional El fondo dotacional constituye el patrimonio mínimo, estable y afecto de manera permanente al cumplimiento de los fines de interés general de una fundación....</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/analisis-sobre-el-fondo-dotacional-de-una-fundacion-y-el-tratamiento-fiscal-de-las-aportaciones-realizadas-al-mismo/">Análisis sobre el fondo dotacional de una fundación y el tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas al mismo</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><u>Naturaleza y función del fondo dotacional</u></strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;"><strong>El fondo dotacional constituye el patrimonio mínimo, estable y afecto de manera permanente al cumplimiento de los fines de interés general de una fundación. Su configuración jurídica deriva tanto de la normativa estatal como, en el caso de Cataluña, de la normativa autonómica específica.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Las fundaciones con domicilio en Cataluña se rigen por la <strong>Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña (CCC)</strong>. De dicha norma destacan los siguientes aspectos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Art. 331-5 CCC</strong>: la dotación está compuesta por bienes o derechos con valor económico y debe ser adecuada para garantizar la viabilidad de la fundación.</li>
<li><strong>Art. 331-6 CCC</strong>: las aportaciones dotacionales (iniciales o posteriores) tienen carácter irrevocable y quedan afectas de forma permanente a los fines fundacionales.</li>
<li><strong>Arts. 333-1 y 333-2 CCC</strong>: el patrimonio dotacional solo puede ser enajenado con autorización del Protectorado de la Generalitat, y el producto debe reintegrarse a la dotación o invertirse nuevamente en bienes afectos.</li>
<li><strong>Art. 333-5 CCC</strong>: en caso de extinción, los bienes resultantes deben destinarse a otras entidades sin ánimo de lucro con fines de interés general, sin posibilidad de revertir a los fundadores o aportantes.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">A nivel estatal, la <strong>Ley 50/2002, de Fundaciones</strong>, aplicable en todo el Estado y supletoria en Catalunya, coincide en los principios esenciales:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La dotación debe ser adecuada y suficiente (art. 12).</li>
<li>Los bienes dotacionales integran un patrimonio afecto con carácter permanente a los fines fundacionales.</li>
<li>Su enajenación exige autorización del Protectorado (arts. 19–21).</li>
<li>En caso de extinción, los bienes deben destinarse a otras entidades del sector no lucrativo (art. 33).</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffffff;"><strong><u> </u></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Tratamiento fiscal de las aportaciones a la dotación</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">La naturaleza jurídica de las aportaciones, irrevocables y sin contraprestación, determina que, a efectos fiscales, se califiquen como donativos o liberalidades. Esta interpretación ha sido reiterada por la Dirección General de Tributos en diversas consultas vinculantes, en particular las <strong>V1828-06</strong> (Impuesto sobre Sociedades) y <strong>V1672-06</strong> (IRPF).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Impuesto sobre Sociedades (IS)</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Conforme al criterio administrativo establecido en la consulta <strong>V1828-06</strong>, las aportaciones a la dotación fundacional no constituyen gasto fiscalmente deducible, al tratarse de aportaciones realizadas a título gratuito y sin correlación con la obtención de ingresos.<br />
Sin embargo, cuando la fundación está acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, estas aportaciones:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>se consideran donativos deducibles,</li>
<li>dan derecho a una deducción en cuota del 40 %,</li>
<li>con un límite del 15 % de la base imponible,</li>
<li>y con posibilidad de aplicar el exceso en los diez ejercicios inmediatos y sucesivos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>IRPF (Ley 35/2006)</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La consulta vinculante <strong>V1672-06</strong> analizó la deducibilidad de las aportaciones realizadas por personas físicas al fondo dotacional, concluyendo su naturaleza de donativo siempre que sean irrevocables, puras y simples y se destinen de forma permanente a los fines fundacionales.</p>
<p style="text-align: justify;">El tratamiento actual en el IRPF distingue dos escenarios:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Fundación acogida a la Ley 49/2002</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">El donante puede aplicar las deducciones del régimen estatal de mecenazgo:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>80 % sobre los primeros 250 euros.</li>
<li>40 % sobre el exceso, o 45 % en caso de recurrencia de donaciones.</li>
<li>Límite conjunto: 10 % de la base liquidable.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<ol style="text-align: justify;">
<li>Fundación no acogida al régimen especial</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">En este caso es aplicable el régimen supletorio previsto en la <strong>Ley 35/2006</strong>:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Art. 68.3.2º.b) LIRPF</strong>: se permite una deducción del 10 % de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al Protectorado.</li>
<li>Límite: 10 % de la base liquidable (art. 69.1 LIRPF).</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffffff;"><strong><u> </u></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Requisitos para aplicar las deducciones fiscales</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Para que las aportaciones sean fiscalmente deducibles deben cumplirse:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Aportación irrevocable, pura y simple, sin contraprestaciones.</li>
<li>Afectación permanente al fondo dotacional.</li>
<li>Emisión del certificado de donación conforme a la normativa vigente.</li>
<li>Rendición de cuentas al Protectorado correspondiente.</li>
<li>Para el régimen de la Ley 49/2002:
<ul>
<li>cumplimiento de los requisitos de los artículos 2 y 3,</li>
<li>y opción expresa por el régimen especial, que se comunica a través del modelo 036.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong><u>En resumen</u></strong></p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">El fondo dotacional constituye un patrimonio permanente, inalienable y no retornable, tanto bajo la Ley 4/2008 de Cataluña como bajo la Ley 50/2002 estatal.</li>
<li style="text-align: justify;">Las aportaciones al fondo dotacional tienen naturaleza de donativo o liberalidad, al ser irrevocables y carentes de contraprestación.</li>
<li style="text-align: justify;">En el Impuesto sobre Sociedades, las aportaciones no son gasto deducible, aunque pueden generar deducción del 40 % si la fundación está acogida a la Ley 49/2002.</li>
<li style="text-align: justify;">En el IRPF, las aportaciones siempre son deducibles, ya sea bajo el régimen de mecenazgo (80/40/45 %) o, en su defecto, mediante la deducción del 10 % prevista en el artículo 68.3.2º.b) LIRPF.</li>
<li style="text-align: justify;">Las aportaciones al fondo dotacional constituyen un instrumento eficaz de financiación de las fundaciones y un mecanismo fiscalmente ventajoso para los aportantes, siempre que se cumplan los requisitos legales.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros</em></p>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/analisis-sobre-el-fondo-dotacional-de-una-fundacion-y-el-tratamiento-fiscal-de-las-aportaciones-realizadas-al-mismo/">Análisis sobre el fondo dotacional de una fundación y el tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas al mismo</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Qué deben saber las entidades que trabajan con personal voluntario</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/que-deben-saber-las-entidades-que-trabajan-con-personal-voluntario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jun 2022 14:26:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ASSOCIACIONS]]></category>
		<category><![CDATA[cooperativas]]></category>
		<category><![CDATA[Fundaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Fundacions]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=14320</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #808000;">Son muchas las personas que ofrecen sus servicios como voluntarios para entidades son ánimo de lucro. Con la publicación de la Ley 45/2015, de 14 de octubre quedó configurado el marco jurídico del voluntariado con el fin de responder a las dimensiones y características de esa figura.</span></strong></p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">La citada norma define el voluntariado como el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Que tengan carácter solidario<strong>.</strong></li>
<li style="text-align: justify;">Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.</li>
<li style="text-align: justify;">Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios.</li>
<li style="text-align: justify;">Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español, sin perjuicio de la promoción del voluntariado desde las empresas o universidades.</li>
</ul>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Son ya muchas las sentencias que aclaran que la realización de funciones por parte de los voluntarios con sometimiento a un horario, a una jornada o a las órdenes y directrices de una entidad, no constituye un elemento diferencial respecto a la relación laboral. Sí adquiriendo especial relevancia, la existencia o no de una contraprestación económica como criterio fundamental para distinguir ambas relaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Dado que los voluntarios tienen derecho al reembolso de los gastos realizados en el desempeño de su actividad, en ocasiones se generarán ciertas dudas sobre si la compensación económica percibida a estos efectos tiene como finalidad exclusiva la de compensar los gastos o puede considerarse salario por el trabajo realizado. Por ello, resulta fundamental que los gastos abonados al voluntario se encuentren directamente relacionados con el desempeño de su actividad y con el ámbito de actuación del proyecto, sean proporcionados y se ajusten a lo dispuesto en el acuerdo de incorporación.</p>
<p style="text-align: justify;">Es de vital importancia el acuerdo de incorporación, cuya formalización por escrito es obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 12 de norma. Siendo el instrumento principal de regulación y definición de la relación de voluntariado.</p>
<p>Los aspectos más relevantes que debe contener el acuerdo:</p>
<p> </p>
<ul>
<li>Derechos y deberes de las partes.</li>
<li>Descripción de funciones, actividades y tiempo de dedicación del voluntario.</li>
<li>Régimen de gastos reembolsables.</li>
<li>Formación requerida para el desarrollo de las funciones.</li>
<li>Duración del compromiso, causas y forma de desvinculación por ambas partes.</li>
<li>Cambio de adscripción al programa de voluntariado o cualquier otra circunstancia que modifique el régimen de actuación inicialmente convenido.</li>
</ul>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Dentro del régimen de incompatibilidades, tanto  en el ámbito privado como en el público,  interesa destacar que la<strong> realización de las actividades de voluntariado </strong>se circunscribe, para los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos, al tiempo libre, esto es, se llevarán a cabo<strong> fuera de la jornada laboral, </strong>y ello<strong> sin perjuicio de que </strong>para ejercer esas labores de voluntariado<strong> se puedan adoptar</strong><strong> medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto </strong>de trabajo<strong> o interrupciones </strong>de la prestación<strong> retribuidas o no.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Regula el art. 8 de Ley que los voluntarios tendrán que firmar una declaración responsable por la que conste que no tienen antecedentes penales y que los voluntarios que desarrollen actividades que conlleve contacto habitual con menores, será requisito que porten una certificación negativa del Registro Central de Penados en el que conste que no ha sido condenado por sentencia firme.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/que-deben-saber-las-entidades-que-trabajan-con-personal-voluntario/">Qué deben saber las entidades que trabajan con personal voluntario</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Promociones para la Captación de Recursos en Entidades sin Ánimo de Lucro</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/promociones-para-la-captacion-de-recursos-en-entidades-sin-animo-de-lucro/</link>
					<comments>https://gestiobcn.com/es/promociones-para-la-captacion-de-recursos-en-entidades-sin-animo-de-lucro/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Aug 2020 18:28:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Fundaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=12335</guid>

					<description><![CDATA[<p>Las entidades suelen tener varias fuentes de financiación que pueden proceder de&#160;donativos,&#160;cuotas de los socios,&#160;subvenciones,&#160;acciones de promociones&#160;para captación de recursos, así como de la actividad económica que, relacionada con su...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/promociones-para-la-captacion-de-recursos-en-entidades-sin-animo-de-lucro/">Promociones para la Captación de Recursos en Entidades sin Ánimo de Lucro</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Las entidades suelen tener varias fuentes de financiación que pueden proceder de&nbsp;donativos,&nbsp;cuotas de los socios,&nbsp;subvenciones,&nbsp;acciones de promociones&nbsp;para captación de recursos, así como de la actividad económica que, relacionada con su finalidad social,&nbsp;lleve a cabo la propia entidad, entre otros.</p>
<p style="text-align: justify;">Un&nbsp;problema&nbsp;frecuente&nbsp;es la falta de&nbsp;diversificación&nbsp;de estas&nbsp;fuentes de financiación.&nbsp;Si se depende demasiado de una de ellas, por ejemplo, de las fuentes públicas, es posible que algún factor externo, como un cambio de Gobierno o un cambio de políticas, pueda poner en peligro la viabilidad de la entidad.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">En este&nbsp;blog&nbsp;queremos&nbsp;dar una pincelada&nbsp;a&nbsp;la&nbsp;<strong>promoción de actos&nbsp;o eventos&nbsp;</strong>como fuente de financiación generada por la&nbsp;misma&nbsp;entidad,&nbsp;dado que depender básicamente de un solo tipo de financiación no es demasiado aconsejable.&nbsp;Con este tipo de promociones,&nbsp;se busca&nbsp;depender el máximo posible de las fuentes de financiación generadas por la propia entidad.</span></p>
<p style="text-align: justify;">La promoción de eventos solidarios persigue captar recursos de personas cercanas a la entidad, socias o no, simpatizantes, personas implicadas o sensibles a los proyectos&nbsp;que se desarrollan, usuarias, familiares, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Organizar un evento para la entidad como canal para captar fondos, es hoy en día una técnica de&nbsp;fundraising&nbsp;altamente recomendada y de gran importancia para el tercer sector.</p>
<p style="text-align: justify;">Elegir este tipo de estrategia requiere una reflexión previa en relación con los ingresos y costes esperados de la misma a fin y efecto de que el coste de la actividad no supere la previsión de ingresos.&nbsp;La organización de este tipo de acciones implica cierto riesgo económico por el gasto que hay que anticipar.</p>
<p style="text-align: justify;">Requiere&nbsp;una planificación y organización previa, así como la dedicación de tiempo y esfuerzo a la preparación de la actividad.&nbsp;La entidad promotora debe tener especial cuidado en que el evento esté de acuerdo con los principios y valores de la organización.&nbsp;Es decir, el evento debe guardar coherencia con la razón de ser de la entidad, y debe proyectar una imagen adecuada de la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">Algunos ejemplos de promociones&nbsp;podrían&nbsp;ser:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>organizar eventos solidarios para captar fondos y ganar visibilidad como institución sobre la&nbsp;problemática&nbsp;que queremos dar a&nbsp;conocer&nbsp;y sensibilizar a la gente, ampliando así el capital social y aliados estratégicos.</li>
<li>Organizar un reto deportivo, donde por cada kilómetro corrido por los empleados de una empresa, éstas hacen una donación determinada, por ejemplo.&nbsp;Es una generación de valor de marca para las empresas que participan, además de las deducciones fiscales que se pueden aplicar y la responsabilidad social corporativa generada.</li>
<li>Campañas con estrategias digitales&nbsp;mediante una&nbsp;landing&nbsp;page&nbsp;para recibir donaciones, para darse de alta como socio,&nbsp;sms&nbsp;solidarios, etc.&nbsp;que se difunden a través de las redes sociales.</li>
<li>Campañas de donación de alimentos, ropa, donaciones al comprar un producto (vía redondeos)</li>
<li>Firmar por causas</li>
<li>Conciertos, cenas&nbsp;benéficas&#8230;</li>
<li>Venta de lotería</li>
<li>Organización de conciertos, exposiciones, eventos deportivos</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><u>A efectos contables</u>, de acuerdo con la normativa vigente,&nbsp;los ingresos derivados de campañas para la captación de recursos en sus diversas modalidades&nbsp;se registrarán en la cuenta 722 &#8220;Promociones para captación de recursos&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">A tal efecto, se pueden crear cuentas de cuatro o más cifras para campañas y modalidades diferentes.</p>
<p style="text-align: justify;">Las&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3736" target="_blank" rel="noopener noreferrer">normas de adaptación del Plan General de Contabilidad&nbsp;para&nbsp;las entidades sin fines lucrativos,</a> regulan en la norma de registro y valoración 8ª el tratamiento contable de los ingresos propios de las entidades no lucrativas, como sigue:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8220;En la contabilización de los ingresos en cumplimiento de los fines de la entidad se tendrán en cuenta las siguientes reglas:</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><em>a)&nbsp;los ingresos por entregas de bienes o prestación de servicios se valoran por el importe acordado.</em></li>
<li><em>b)&nbsp;Las cuotas de usuarios o afiliados se reconocerán como ingresos en el período al que correspondan.</em></li>
<li><em>c)&nbsp;Los ingresos procedentes de&nbsp;<strong>promociones para captación de recursos</strong>, de patrocinadores y de colaboraciones se reconocerán cuando las campañas y actos se produzcan.</em></li>
<li><em>d)&nbsp;En todo caso, se deben hacer las periodificaciones necesarias.&nbsp;&#8220;</em></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><u>En cuanto a las implicaciones&nbsp;fiscales</u>, cada promoción tendrá su particularidad.&nbsp;La mayoría de los recursos obtenidos se considerarán&nbsp;<a href="https://gestiobcn.com/es/mecenazgo-donaciones-patrocinios-y-convenios-de-colaboracion/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">donaciones</a>&nbsp;y por tanto estarán exentos de tributación por Impuesto de Sociedades.</p>
<p style="text-align: justify;">Otros, como la venta de lotería, los ingresos netos generados con la venta se considerarán como un rendimiento derivado del ejercicio de explotaciones económicas, y por tanto, en una entidad no acogida a la Ley de incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, tributará por&nbsp;<a href="https://gestiobcn.com/es/interpretacion-de-las-rentas-exentas-y-no-exentas-en-el-impuesto-de-sociedades-en-asociaciones-y-fundaciones/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">impuesto de sociedades</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Para&nbsp;a&nbsp;las&nbsp;entidades acogidas,&nbsp;si el servicio para captar fondos está contemplado en&nbsp;el artículo 7 de la Ley&nbsp;49/20020&nbsp;de incentivos fiscales al mecenazgo,&nbsp;sabemos que:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8221;&nbsp;Se considerarán explotaciones económicas exentas&nbsp;las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las siguientes explotaciones económicas, siempre que sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social que se indican a continuación, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de aquellos, como son los servicios accesorios de alimentación, alojamiento o transporte:</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">
<ol>
<li style="list-style-type: none;">
<ol style="text-align: justify; list-style-type: lower-alpha;">
<li>Protección de la infancia y de la juventud.</li>
<li>Asistencia a la tercera edad.</li>
<li>Asistencia a personas en riesgo de exclusión o dificultad social o víctimas de malos tratos.</li>
<li>Asistencia a personas con discapacidad, incluida la formación ocupacional, la inserción laboral y la explotación de granjas, talleres y centros especiales en los que desarrollen su trabajo.</li>
<li>Asistencia a minorías étnicas.</li>
<li>Asistencia a refugiados y asilados.</li>
<li>Asistencia a emigrantes, inmigrantes y transeúntes.</li>
<li>Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.</li>
<li>Acción social comunitaria y familiar.</li>
<li>Asistencia a exreclusos.</li>
<li>Reinserción social y prevención de la delincuencia.</li>
<li>Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.</li>
<li>Cooperación para el desarrollo.</li>
<li>Inclusión social de las personas a que se refieren los párrafos anteriores.</li>
</ol>
</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">
<ol style="text-align: justify;" start="2">
<li>Las explotaciones económicas de prestación de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de los mismos, como son la entrega de medicamentos o los servicios accesorios de alimentación, alojamiento y transporte.</li>
<li>Las explotaciones económicas de investigación científica y desarrollo tecnológico.</li>
<li>Las explotaciones económicas de los bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa del&nbsp;Patrimonio Histórico del Estado y de las comunidades autónomas, así como de museos, bibliotecas, archivos y centros de documentación, siempre que se cumplan las exigencias establecidas en esta normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.</li>
<li>Las explotaciones económicas consistentes en la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses.</li>
<li>Las explotaciones económicas de parques y otros espacios naturales protegidos de características similares.</li>
<li>Las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación infantil hasta los tres años, incluida la guarda y custodia de niños hasta esa edad, las de educación especial, las de educación compensatoria y las de educación permanente y de adultos, cuando estén exentas del Impuesto sobre el valor añadido, así como las explotaciones económicas de alimentación, alojamiento o transporte realizadas por centros docentes y colegios mayores pertenecientes a entidades sin fines lucrativos.</li>
<li>Las explotaciones económicas consistentes en la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.</li>
<li>Las explotaciones económicas de elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.</li>
<li>Las explotaciones económicas de prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que estos servicios estén directamente relacionados con estas prácticas y con excepción de los servicios relacionados con espectáculos deportivos y los prestados a deportistas profesionales.</li>
<li>Las explotaciones económicas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos. No se considera que las explotaciones económicas tienen un carácter meramente auxiliar o complementario cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto pase del 20 por 100 de los ingresos totales de la entidad.</li>
</ol>
<ol style="text-align: justify;" start="12">
<li>Las explotaciones económicas de escasa relevancia.&nbsp;Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20. 000 euros.&nbsp;&#8220;</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la tributación del IVA no existen exenciones subjetivas.&nbsp;En consecuencia, siempre que el&nbsp;servicio&nbsp;para captar fondos&nbsp;no se encuentre exento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de&nbsp;la ley del&nbsp;IVA, las prestaciones de servicios efectuadas estarán sujetas y no exentas a&nbsp;tributación por este impuesto.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Sagarra i Montalvo Gestió BCN</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/promociones-para-la-captacion-de-recursos-en-entidades-sin-animo-de-lucro/">Promociones para la Captación de Recursos en Entidades sin Ánimo de Lucro</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://gestiobcn.com/es/promociones-para-la-captacion-de-recursos-en-entidades-sin-animo-de-lucro/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reducción de la Dotación Fundacional</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/reduccion-de-la-dotacion-fundacional/</link>
					<comments>https://gestiobcn.com/es/reduccion-de-la-dotacion-fundacional/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Dec 2019 09:44:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fundaciones]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA FUNDACIONES]]></category>
		<category><![CDATA[dotación fundacional]]></category>
		<category><![CDATA[reducción dotación fundacional]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=11858</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Dotación Fundacional es el conjunto de bienes y derechos integrados en el patrimonio de la Fundación, que se encuentran afectados durante toda la vida jurídica de la Fundación al...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/reduccion-de-la-dotacion-fundacional/">Reducción de la Dotación Fundacional</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>La <a href="https://gestiobcn.com/es/la-dotacion-fundacional/">Dotación Fundacional</a> es el conjunto de bienes y derechos integrados en el patrimonio de la Fundación, que se encuentran afectados durante toda la vida jurídica de la Fundación al cumplimiento de los fines para los que ésta fue constituida.</strong></span></p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">La Fundación debe garantizar frente a sus Patronos, el Protectorado y el resto de operadores que posee un patrimonio afecto a tales fines que hace factible el cumplimiento de las obligaciones que le son exigibles, y con tal finalidad la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25180#a12">Ley de Fundaciones</a> regula la figura de la “Dotación Fundacional”.</p>
<p style="text-align: justify;">La Ley establece una cuantía mínima de 30.000 euros aplicable a todas las Fundaciones, entendiendo por tal una cuantía suficiente para el debido cumplimiento de los fines fundacionales. Pero no sucede lo mismo a efectos reglamentarios en el caso de una eventual reducción de la Dotación a una cuantía inferior a la dotada en el momento constitutivo y, como máximo, hasta el mínimo legal de 30.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">En según qué momentos o situaciones, una fundación que cuenta con un cierto patrimonio dotacional, que apenas produce rentas, observa que se está agotando su liquidez. También sucede cuando la entidad ha soportado resultados negativos no compensables con otras partidas de sus fondos propios esperando volver a captar donaciones, superar la crisis, o ser rescatada por sus patronos o por terceros, para seguir desarrollando su actividad.</p>
<p style="text-align: justify;">En la medida en que no lleguen aportaciones económicas externas que solucionen estructuralmente la situación financiera o retrasen sustancialmente la fecha crítica en la que los impagos serán inevitables, el Patronato de la entidad tendrá que afrontar decisiones trascendentales, que no deben perder de vista el respeto a la normativa aplicable, los intereses de trabajadores y terceros, y la responsabilidad de sus patronos.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">A tal efecto, el patronato debe adoptar un acuerdo de reducción de cifra de dotación, consistente en la aplicación de los excedentes negativos acumulados a la cifra de dotación, para netearla y tal acuerdo debe someterlo a la autorización del Protectorado.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta opción está prevista y admitida escuetamente en el Plan General Contable para Entidades sin ánimo de lucro y constituye, por tanto, una salida para una situación que sobre el papel no la tiene.</p>
<p style="text-align: justify;">Una reducción procedería cuando:</p>
<p style="text-align: justify;">1º) Según la exigencia marcada en el art. 12 LF, la Dotación resulte igualmente adecuada para el buen cumplimiento de los fines fundacionales y el acto mismo de la reducción no sitúe su cuantía por debajo del mínimo marcado por el precepto, esto es, por debajo de los 30.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">2º) El acuerdo del Patronato por el que se disponga la eventual reducción de la Dotación deberá respetar los principios básicos:</p>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li style="text-align: justify;">la existencia de una circunstancia que lo haga conveniente</li>
<li style="text-align: justify;">que se haga en interés de la Fundación</li>
<li style="text-align: justify;">que se respete la voluntad de los Fundadores</li>
<li style="text-align: justify;">y que no se pongan en riesgo los fines de la Fundación</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">3º) El Protectorado emita, en los términos descritos, la correspondiente autorización. Por tanto será preciso acreditar la autorización previa del Protectorado para realizar el acto de disposición que haya dado lugar a la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">Una disminución de la Dotación, deberá constar necesariamente en escritura pública.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuentes consultadas:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://jorgegarciaherrero.com/intangibilidad-de-la-dotacion-fundacional-derecho-de-fundaciones/">https://jorgegarciaherrero.com/intangibilidad-de-la-dotacion-fundacional-derecho-de-fundaciones/</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://idibe.org/cuestiones-de-interes-juridico/derecho-de-fundaciones-algunas-reflexiones-sobre-la-dotacion-fundacional/">https://idibe.org/cuestiones-de-interes-juridico/derecho-de-fundaciones-algunas-reflexiones-sobre-la-dotacion-fundacional/</a></p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/reduccion-de-la-dotacion-fundacional/">Reducción de la Dotación Fundacional</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://gestiobcn.com/es/reduccion-de-la-dotacion-fundacional/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Interpretación de las rentas exentas y no exentas en el Impuesto de Sociedades en asociaciones y fundaciones</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/interpretacion-de-las-rentas-exentas-y-no-exentas-en-el-impuesto-de-sociedades-en-asociaciones-y-fundaciones/</link>
					<comments>https://gestiobcn.com/es/interpretacion-de-las-rentas-exentas-y-no-exentas-en-el-impuesto-de-sociedades-en-asociaciones-y-fundaciones/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 May 2019 11:29:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Fundaciones]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA BARCELONA]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA FISCAL]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=10391/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Como ya indicamos en un blog anterior, el Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava las rentas obtenidas por las empresas o entidades jurídicas. Lo que tributa por este...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/interpretacion-de-las-rentas-exentas-y-no-exentas-en-el-impuesto-de-sociedades-en-asociaciones-y-fundaciones/">Interpretación de las rentas exentas y no exentas en el Impuesto de Sociedades en asociaciones y fundaciones</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="font-size: 12pt;">Como ya indicamos en un <a href="https://gestiobcn.com/impost-de-societats-en-associacions-i-fundacions/">blog anterior</a>, el Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava las rentas obtenidas por las empresas o entidades jurídicas. Lo que tributa por este impuesto son los beneficios obtenidos, es decir, ingresos menos gastos, obteniendo el resultado contable que puede ser un beneficio o una pérdida. Si ha habido pérdidas, no deberá pagar nada por este impuesto, pero habrá que hacer la presentación de la declaración igualmente, siempre que se esté obligado. </span>   </strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Dentro de las entidades sin ánimo de lucro nos encontramos:</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que han optado expresamente por acogerse a la Ley 49/2002, de régimen fiscales de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.</li>
<li>Las asociaciones que no están declaradas de utilidad pública.</li>
<li>Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que no hayan optado expresamente o que no cumplan los requisitos para ello establece la ley 49/2002, de régimen fiscales de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Los dos últimos supuestos, se rigen por el régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas que se establece en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328&amp;tn=1&amp;p=20181229#a109">Ley 27/2014</a>, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, el capítulo XIV, en los artículos 109, 110 y 111.</p>
<p style="text-align: justify;">Y el primer supuesto se rige por <strong>el régimen fiscal establecido en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25039">Ley 49/2002</a>, de régimen fiscal de las entidades no lucrativas e incentivos al mecenazgo</strong>.     <strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">El cálculo del impuesto diferirá si la entidad está sometida por uno u otro régimen, para que las normas que los conforman prevén diferentes tipos impositivos, diferentes exenciones para determinadas rentas, etc.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas:     </u></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><u>Estarán exentas las siguientes rentas:   </u></p>
<p style="text-align: justify;">Ingresos que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, que no tengan la consideración de actividad económica, así como las que se obtengan causa de transmisiones de bienes para la realización de esta finalidad social, siempre que estos beneficios se destinen a nuevas inversiones también relacionadas con aquel objeto social en unos plazos determinados establecidos por la ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, podrían ser:</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Subvenciones, ayudas o donaciones.</li>
<li>Las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.</li>
<li>Rentas procedentes de adquisiciones y transmisiones lucrativas en cumplimiento del objeto social.</li>
<li>Rentas procedentes de transmisiones onerosas si se reinvierten entre el año anterior y los 3 posteriores y se mantiene el activo objeto de inversión durante, al menos, 7 años o período de amortización.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><u>Serán no deducibles los siguientes gastos: </u></p>
<p style="text-align: justify;">No serán deducibles los gastos relacionados con las rentas exentas anteriormente mencionadas. Por tanto, no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles los siguientes:</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas.</li>
<li>Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representan los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas respecto de los ingresos totales de la entidad.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><u>Rentas no exentas:   </u></p>
<p style="text-align: justify;">La exención no se podrá aplicar si los ingresos provienen de una actividad económica (entendida como la intervención de la entidad en la producción y / o distribución de bienes y / o servicios), aunque esta esté relacionada con su objeto social, y que el beneficio obtenido se reinvierta en la misma entidad.</p>
<p style="text-align: justify;">No estarán exentas las rentas por ejemplo derivadas de:</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Las rentas derivadas de la adquisición y transmisión onerosa cuando no reviertan en su objeto social.</li>
<li>Las rentas derivadas del ejercicio de explotaciones económicas.</li>
<li>Las rentas derivadas del patrimonio, tanto mobiliario (intereses) como inmobiliario (alquileres).</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">A modo de ejemplo:</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Cursos de formación</li>
<li>La venta de participaciones de lotería. La venta de participaciones de lotería por parte de la asociación, cobrando un recargo sobre el precio efectivamente jugado, constituye una explotación económica y las rentas que se derivan son, por tanto, rentas sujetas y no exentas en el Impuesto sobre Sociedades de la asociación</li>
<li>La actividad de un bar</li>
<li>Etc.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><u>Gastos deducibles:   </u></p>
<p style="text-align: justify;">Serán deducibles todos los gastos relacionados con las rentas no exentas.</p>
<p style="text-align: justify;">Los gastos comunes son deducibles en la prorrata que representen estos en el cociente entre los ingresos no exentos sobre los ingresos totales (exentos y no exentos).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Las rentas no exentas tributarán en este régimen fiscal por un 25% del beneficio obtenido.    </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>El régimen fiscal de la ley 49/2002    </u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">En este régimen fiscal están exentos los ingresos y las rentas que procedan de:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Actividad propia de su objeto o finalidad estatutaria. Sin explotación econòmica   </u></strong></p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Donativos y donaciones, y las ayudas económicas procedentes de convenios de colaboración empresarial y de patrocinio.</li>
<li>Cuotas de asociados, colaboradores y benefactores que no correspondan a servicios de actividades económicas no exentas.</li>
<li>Las subvenciones.</li>
<li>Rentas procedentes de su patrimonio, como, por ejemplo, intereses, dividendos, alquileres.</li>
<li>Rentas procedentes de explotaciones económicas exentas según el artículo 7 de la ley 49/2002, siempre que sea actividad propia de su objeto o finalidad estatutaria:
<ul style="list-style-type: disc;">
<li>Asistencia social.</li>
<li>Servicios de hospitalización o de asistencia sanitaria.</li>
<li>Investigación científica y desarrollo tecnológico.</li>
<li>Bienes declarados de interés cultural.</li>
<li>Organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses.</li>
<li>Parques y otros espacios naturales protegidos de características similares.</li>
<li>Enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo.</li>
<li>Organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.</li>
<li>Elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.</li>
<li>Prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte.</li>
<li>Las explotaciones económicas de escasa relevancia.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Las ventajas de este régimen fiscal especial es que gozan de un tipo impositivo más reducido, del 10%, en aquellas rentas que no estén exentas.     </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades que estén sometidas al régimen fiscal de la ley 49/2002, deberán presentar en todos los casos la declaración por el Impuesto de Sociedades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/interpretacion-de-las-rentas-exentas-y-no-exentas-en-el-impuesto-de-sociedades-en-asociaciones-y-fundaciones/">Interpretación de las rentas exentas y no exentas en el Impuesto de Sociedades en asociaciones y fundaciones</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://gestiobcn.com/es/interpretacion-de-las-rentas-exentas-y-no-exentas-en-el-impuesto-de-sociedades-en-asociaciones-y-fundaciones/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cuentas Anuales de las Entidades</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/cuentas-anuales-de-las-entidades/</link>
					<comments>https://gestiobcn.com/es/cuentas-anuales-de-las-entidades/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 May 2019 15:08:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fundaciones]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA BARCELONA]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA FUNDACIONES]]></category>
		<category><![CDATA[cuentas anuales entidades]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=10331/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Están obligadas a rendir cuentas las asociaciones Declaradas de Utilidad Pública y aquellas que en virtud de estar inscritas en Registros de Cooperación al Desarrollo se han acogido a la...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/cuentas-anuales-de-las-entidades/">Cuentas Anuales de las Entidades</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #333333; font-size: 12pt;"><strong>Están obligadas a rendir cuentas las asociaciones <a href="https://gestiobcn.com/declaracio-dutilitat-publica-duna-associacio/">Declaradas de Utilidad Pública</a> y aquellas que en virtud de estar inscritas en <a href="https://gestiobcn.com/ongd-organitzacions-no-governamentals-per-al-desenvolupament/">Registros de Cooperación al Desarrollo</a> se han acogido a la <a href="https://gestiobcn.com/llei-492002-regim-fiscal-entitats-sense-afany-de-lucre/">Ley 49/2002 de incentivos fiscales.</a></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Las Cuentas Anuales (CCAA) están formados por los estados financieros de información contable de la entidad al cierre del ejercicio (normalmente el 31 de diciembre), y comprenden:</p>
<ol>
<li><strong>El Balance de Situación</strong>: comprende los bienes y derechos que constituyen el activo, y las obligaciones, las deudas y los fondos propios que forman el pasivo.</li>
<li><strong>La Cuenta de Resultados o Cuenta de Pérdidas y Ganancias</strong>: comprende los ingresos y los gastos del ejercicio.</li>
<li><strong>La Memoria</strong>, amplía la información incluida en el balance de situación y la cuenta de resultados entre otros.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Todos estos documentos deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.</p>
<p style="text-align: justify;">A efectos de plazos, los CCAA se formulan dentro de los tres primeros meses después de la fecha del cierre, se aprueban en la asamblea de socios dentro de los tres meses siguientes a la formulación y se presentan a la <a href="http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/formularis/entitats_declarades_d_utilitat_publica/">Dirección General de Derecho y de entidades Jurídicas</a> dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Los modelos a utilizar se pueden consultar en el siguiente enlace: <a href="https://gestiobcn.com/limits-per-a-lelaboracio-dels-comptes-anuals-i-lauditoria/">https://gestiobcn.com/limits-per-a-lelaboracio-dels-comptes-anuals-i-lauditoria/</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la <strong>Memoria</strong>, esta amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Es decir, añade información explicativa a las cifras que aparecen en otros documentos. Además, nos ofrece datos numéricos adicionales a los incluidos en otros estados contables.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Es el documento más extenso y que hay que trabajar a fondo, a fin efecto de dar la suficiente información complementaria y aclaratoria a los balances. Su contenido mínimo es el siguiente:</p>
<ol>
<li><strong> Actividad de la entidad   </strong></li>
<li><strong> Bases de presentación de las cuentas anuales     </strong></li>
</ol>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Imagen fiel.</li>
<li>Principios contables no obligatorios aplicados.</li>
<li>Comparación de la información.</li>
<li>Agrupación de partidas.</li>
<li>Elementos recogidos en diversas partidas.</li>
<li>Cambios en criterios contables.</li>
<li>Corrección de errores.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li><strong> Aplicación de resultados</strong></li>
<li><strong> Normas de registro y valoración</strong></li>
<li><strong> Inmovilizado material </strong></li>
<li><strong> Inversiones inmobiliarias</strong></li>
<li><strong> Bienes del patrimonio cultural</strong></li>
<li><strong> Inmovilizado intangible</strong></li>
<li><strong> Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar   </strong></li>
</ol>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Arrendamientos financieros</li>
<li>Arrendamientos operativos</li>
</ul>
<ol start="10">
<li><strong> Activos financieros</strong></li>
<li><strong> Pasivos financieros</strong></li>
<li><strong>12</strong>.<strong> Fondos propios</strong></li>
<li><strong> Subvenciones, donaciones y legados</strong></li>
<li><strong> Situación fiscal</strong></li>
</ol>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Impuestos sobre beneficios</li>
<li>Otros tributos</li>
</ul>
<ol start="15">
<li><strong> Ingresos y gastos</strong></li>
<li><strong> Provisiones y contingencias</strong></li>
<li><a href="https://gestiobcn.com/compliment-de-les-finalitats-fundacionals-calcul-del-70/"><strong>Aplicación de elementos patrimoniales y de ingresos a finalidades estatuarias</strong></a></li>
<li><strong> Hechos posteriores al cierre   </strong></li>
<li><strong> Operaciones con partes vinculadas       </strong></li>
<li><strong> Otra información </strong></li>
</ol>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>El número medio de persones empleadas.</li>
<li>Cambios de los Componentes del órgano de gobierno.</li>
<li>Relación de les operaciones del ejercicio para las que se ha tramitado una autorización.</li>
<li>Operaciones en que haya algún tipo de garantía.</li>
<li>Cualquier otra cuestión no incluida en los apartados anteriores.</li>
</ul>
<ol start="21">
<li><strong> Información segmentada</strong></li>
</ol>
<p><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/cuentas-anuales-de-las-entidades/">Cuentas Anuales de las Entidades</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://gestiobcn.com/es/cuentas-anuales-de-las-entidades/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La importancia de una previsión de tesorería</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/la-importancia-de-una-prevision-de-tesoreria/</link>
					<comments>https://gestiobcn.com/es/la-importancia-de-una-prevision-de-tesoreria/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Mar 2019 09:47:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Fundaciones]]></category>
		<category><![CDATA[liquidez]]></category>
		<category><![CDATA[tesoreria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=10231/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Realizar una correcta previsión de tesorería nos permite tomar mejor las decisiones ya que supervisa el flujo de caja de la empresa o entidad de tal manera que nos permite...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/la-importancia-de-una-prevision-de-tesoreria/">La importancia de una previsión de tesorería</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Realizar una correcta previsión de tesorería nos permite tomar mejor las decisiones ya que supervisa el flujo de caja de la empresa o entidad de tal manera que nos permite llevar un control interno del dinero disponible en cada momento.</p>
<p style="text-align: justify;">De ahí la importancia de llevar a cabo una precisa previsión de tesorería, donde tendremos en consideración los pagos y cobros previstos en un momento determinado y de esta manera anticiparnos a situaciones de falta de liquidez y mejorar al mismo tiempo la toma de decisiones futuras tanto a corto plazo como a largo plazo.</p>
<p style="text-align: justify;">La previsión generalmente se realiza con un documento, a menudo en formato Excel, donde se especifican los cobros previstos (cobros clientes, cobros de ayudas, subvenciones, donaciones, cuotas socios, etc ..) y los pagos previstos (a proveedores, impuestos, sueldos, suministros, alquileres, etc ..). Partiendo de un remanente inicial, calcularemos el dinero que está previsto entrar y el que está previsto salir, tanto de caja como de los bancos, para llegar a saber el remanente disponible o la falta de liquidez en un momento determinado.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando hablamos de previsión de tesorería, concretamente de cobros y pagos, hay que tener claro que no siempre la fecha de la factura (emitida o recibida) coincide con la fecha de cobro o pago prevista. Esta última fecha o momento, es lo que debemos considerar a efectos del cálculo de la previsión de tesorería, ya que es la garantía de disponer del dinero suficiente para hacer frente a los pagos.</p>
<p style="text-align: justify;">La previsión de tesorería generalmente se elabora a nivel mensual, haciendo una relación de cobros y pagos previstos cada mes, llegando a un remanente disponible a fin de mes, que se arrastrará al inicio del mes siguiente. Esta información se actualiza con la finalidad de partir de un remanente inicial real, y se van ajustando las previsiones a medida que dispongamos de más información. Lo más habitual es hacer una previsión mes a mes, pero también es importante tener una estimación anual o bianual, de cara a valorar la viabilidad de proyectos e inversiones futuras.</p>
<p style="text-align: justify;">Visto el momento en que no dispondremos de la suficiente liquidez para hacer frente a los pagos, se deberán tomar las medidas necesarias mediante la negociación con clientes o proveedores, o mediante la obtención de financiación externa. Habrá que analizar si se trata de un momento puntual o no, ya que de ello dependerá la posibilidad de solicitar ayuda puntual (utilizar una póliza de crédito, etc ..) o plantearnos la necesidad de obtener más fuentes de financiación o generar nuevas actividades que nos generen nuevos flujos de efectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Sagarra i Montalvo gestio BCN</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoria en Barcelona</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/la-importancia-de-una-prevision-de-tesoreria/">La importancia de una previsión de tesorería</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://gestiobcn.com/es/la-importancia-de-una-prevision-de-tesoreria/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Actividad Económica llevada a cabo por Entidades Sin Ánimo de Lucro</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/actividad-economica-llevada-a-cabo-por-entidades-sin-animo-de-lucro/</link>
					<comments>https://gestiobcn.com/es/actividad-economica-llevada-a-cabo-por-entidades-sin-animo-de-lucro/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Mar 2019 13:53:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Fundaciones]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA BARCELONA]]></category>
		<category><![CDATA[asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[COOPERATIVA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=10206/</guid>

					<description><![CDATA[<p>&#160; Como mencionábamos otro blog anterior, cualquier asociación puede realizar actividades económicas en cumplimiento de sus fines, y como condición de entidad sin ánimo de lucro, los beneficios de esta...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/actividad-economica-llevada-a-cabo-por-entidades-sin-animo-de-lucro/">Actividad Económica llevada a cabo por Entidades Sin Ánimo de Lucro</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #333333; font-size: 12pt;"><strong>Como mencionábamos otro <a href="https://gestiobcn.com/es/iae-en-las-asociaciones-o-entidades-sin-animo-de-lucro/">blog anterior</a>, cualquier asociación puede realizar actividades económicas en cumplimiento de sus fines, y como condición de entidad sin ánimo de lucro, los beneficios de esta actividad se destinarán a los fines de la asociación y no se repartirán entre los socios.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Pero queremos profundizar más en la idea de llevar a cabo una actividad económica por parte de una entidad que no tiene ánimo de lucro.</p>
<p style="text-align: justify;">Conceptualmente, una actividad económica consiste en cualquier actuación en que se utilicen medios materiales o personal de la asociación, con el fin de intervenir en la distribución de bienes o servicios. Siempre que la asociación organice por su cuenta alguna actividad que suponga vender algo o prestar algún servicio y cobrar por este, estará realizando una actividad económica.</p>
<p style="text-align: justify;">Nada impide que las asociaciones desarrollen actividades económicas para conseguir la consecución del fin común principal no lucrativo, aunque, naturalmente, el beneficio obtenido mediante la realización de la actividad económica se haya destinar íntegramente a la realización del fin común asociativo.</p>
<p style="text-align: justify;">La Ley prohíbe que se hagan atribuciones patrimoniales a los socios con cargo a lo obtenido en el ejercicio de la actividad económica necesaria para la consecución del fin común.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicho esto, sin embargo, no es apropiado constituir una asociación para desarrollar una actividad mercantil con carácter principal, ya que estas entidades se presuponen que deben perseguir una finalidad distinta a la meramente lucrativa, aunque naturalmente no excluye la realización de una actividad económica en régimen de accesoriedad.</p>
<p style="text-align: justify;">Se da a menudo que se constituya una asociación y con el tiempo cambien sus condicionantes, surgiendo a la necesidad de darle otra forma jurídica como puede ser una cooperativa. A modo de pincelada diremos que la diferencia fundamental entre asociación y <a href="https://gestiobcn.com/es/sociedad-cooperativa/">cooperativa</a> es que la asociación es un derecho fundamental de los ciudadanos para desarrollar, favorecer o conseguir una finalidad social colectivo, mientras que la cooperativa de trabajo es una forma jurídica societaria, bajo la que se desarrolla una actividad en la que la organización, los medios de producción y el trabajo lo presta la misma persona socia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">¿Qué actividades estarían consideradas como actividades económicas, a modo de ejemplo?</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li style="text-align: justify;">La venta de material (camisetas, pins..), lotería, rifas, etc.</li>
<li style="text-align: justify;">El arrendamiento de bienes.</li>
<li style="text-align: justify;">La edición de una revista publicitaria.</li>
<li style="text-align: justify;">La organización de una fiesta donde se venden bebidas.</li>
<li style="text-align: justify;">La explotación de un bar dentro de su local exclusivamente para sus socios.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">A pesar de que el objetivo es obtener recursos para la realización de las actividades sociales, estamos ante la realización de actividades económicas y, por tanto, ante la obligatoriedad de cumplir con los requisitos fiscales pertinentes, como, por ejemplo:</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li style="text-align: justify;">Presentar la correspondiente declaración censal (modelo 036) para comunicar al Ministerio del inicio de la actividad y, en su caso, las posibles modificaciones o la baja.</li>
<li style="text-align: justify;">Cumplir con las obligaciones correspondientes relativas al modelo 347 y IVA.</li>
<li style="text-align: justify;">Cumplir, en su caso, con la presentación del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, pagar la correspondiente cuota positiva.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">A efectos del <a href="https://gestiobcn.com/es/impuesto-de-sociedades-en-asociaciones-y-fundaciones/">Impuesto de Sociedades</a>, las rentas obtenidas por la entidad estarán exentas, siempre que procedan de la realización de su objeto o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una actividad económica ni de su patrimonio.</p>
<p style="text-align: justify;">Las <a href="https://gestiobcn.com/es/exencion-de-iva-que-se-aplica-a-las-cuotas-de-asociados-de-una-entidad/">cuotas que satisfagan los asociados</a>, generalmente constituirán rentas exentas.</p>
<p style="text-align: justify;">Las <a href="https://gestiobcn.com/es/las-subvenciones-recibidas-y-su-tratamiento-en-el-iva/">subvenciones</a> de organismos públicos y ayudas recibidas, así como todo tipo de donaciones de empresas, colaboradores particulares y entidades, para financiar las actividades que constituyen su objeto social relativo a la organización y contratación de actos festivos, estarán sujetos y exentos del impuesto sobre sociedades siempre que no recaigan en la realización de una actividad económica.</p>
<p style="text-align: justify;">Las otras rentas e ingresos derivados de una actividad económica suponen la ordenación por cuenta propia de medios materiales o humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, por lo que los ingresos derivados de la prestación de estos servicios estarán sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Sociedades. Igualmente, las donaciones, subvenciones o cuotas que se utilicen para financiar estas actividades, estarán sujetas y no exentas al impuesto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>ASESORIA EN BARCELONA</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/actividad-economica-llevada-a-cabo-por-entidades-sin-animo-de-lucro/">Actividad Económica llevada a cabo por Entidades Sin Ánimo de Lucro</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://gestiobcn.com/es/actividad-economica-llevada-a-cabo-por-entidades-sin-animo-de-lucro/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Trámites para solicitar o renovar el certificado digital de las entidades</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/tramites-para-solicitar-o-renovar-el-certificado-digital-de-las-entidades/</link>
					<comments>https://gestiobcn.com/es/tramites-para-solicitar-o-renovar-el-certificado-digital-de-las-entidades/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jan 2019 11:50:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Fundaciones]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA BARCELONA]]></category>
		<category><![CDATA[asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[certificado digital]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=10024/</guid>

					<description><![CDATA[<p>&#160; Las entidades sin ánimo de lucro que tienen que efectuar determinados trámites, principalmente con las administraciones públicas, han de disponer del certificado digital, que les permite entregar la documentación...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/tramites-para-solicitar-o-renovar-el-certificado-digital-de-las-entidades/">Trámites para solicitar o renovar el certificado digital de las entidades</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #333333; font-size: 12pt;">Las entidades sin ánimo de lucro que tienen que efectuar determinados trámites, principalmente con las administraciones públicas, han de disponer del certificado digital, que les permite entregar la documentación telemáticamente, entre otros, y por tanto, realizar trámites en línea con plenas garantías jurídicas.  </span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Mediante el certificado digital, se realiza la firma electrónica que permite al receptor de un mensaje verificar la autenticidad del emisor de la información, así como verificar que esta información no ha sido modificada desde su generación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades que inician su CIF en G-, deben obtener lo que se llama el <strong>Certificado de Representante de Persona Jurídica</strong>. Se expide a las personas físicas como representantes de las personas jurídicas (generalmente al Presidente/a de la entidad o aquella persona que ha sido designada como representante en documento público) para su uso en las relaciones con las administraciones públicas, entidades y organismos públicos, vinculados o dependientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><u>Los trámites a realizar son los siguientes:</u></p>
<p style="text-align: justify;">Primero se debe pedir al Registro de Entidades el <strong>certificado de datos registrales</strong>:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Certificacio-de-dades-registrals-duna-associacio-00001?category=72e9341a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c">http://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Certificacio-de-dades-registrals-duna-associacio-00001?category=72e9341a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez se reciba, se debe hacer la <strong>solicitud del certificado digital a la FNMT</strong> (Importante: debe hacerse al mismo ordenador donde después os descargaréis el certificado digital):</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.sede.fnmt.gob.es/ca/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica">https://www.sede.fnmt.gob.es/ca/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Al hacer la solicitud se le enviará un e-mail con número que <u>guardar</u>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que pedir <strong>cita previa a la Agencia Tributaria</strong> para acreditar identidad del representante:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/TOCP-MUTE/Identificacion">https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/TOCP-MUTE/Identificacion</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Con la fecha y hora, hay que ir con el certificado de datos registrales, el número de solicitud y el NIF del/a Presidente/a, a la Agencia Tributaria a acreditar su identidad. Una vez completado el proceso de acreditación de la identidad de la persona representante, ya os podréis<strong> descargar el certificado </strong>en el mismo ordenador donde hicisteis la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">El certificado se puede instalar en más de un ordenador y es importante hacer una copia en otro ordenador o soporte externo, ya que en caso de que el ordenador donde está instalado se estropeara, podamos recuperarlo y hacer la exportación a otro ordenador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>ASESORIA EN BARCELONA</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN </strong></span></p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/tramites-para-solicitar-o-renovar-el-certificado-digital-de-las-entidades/">Trámites para solicitar o renovar el certificado digital de las entidades</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://gestiobcn.com/es/tramites-para-solicitar-o-renovar-el-certificado-digital-de-las-entidades/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
