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	<title>cooperativas | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<title>cooperativas | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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		<title>Qué deben saber las entidades que trabajan con personal voluntario</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jun 2022 14:26:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ASSOCIACIONS]]></category>
		<category><![CDATA[cooperativas]]></category>
		<category><![CDATA[Fundaciones]]></category>
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		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #808000;">Son muchas las personas que ofrecen sus servicios como voluntarios para entidades son ánimo de lucro. Con la publicación de la Ley 45/2015, de 14 de octubre quedó configurado el marco jurídico del voluntariado con el fin de responder a las dimensiones y características de esa figura.</span></strong></p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">La citada norma define el voluntariado como el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Que tengan carácter solidario<strong>.</strong></li>
<li style="text-align: justify;">Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.</li>
<li style="text-align: justify;">Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios.</li>
<li style="text-align: justify;">Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español, sin perjuicio de la promoción del voluntariado desde las empresas o universidades.</li>
</ul>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Son ya muchas las sentencias que aclaran que la realización de funciones por parte de los voluntarios con sometimiento a un horario, a una jornada o a las órdenes y directrices de una entidad, no constituye un elemento diferencial respecto a la relación laboral. Sí adquiriendo especial relevancia, la existencia o no de una contraprestación económica como criterio fundamental para distinguir ambas relaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Dado que los voluntarios tienen derecho al reembolso de los gastos realizados en el desempeño de su actividad, en ocasiones se generarán ciertas dudas sobre si la compensación económica percibida a estos efectos tiene como finalidad exclusiva la de compensar los gastos o puede considerarse salario por el trabajo realizado. Por ello, resulta fundamental que los gastos abonados al voluntario se encuentren directamente relacionados con el desempeño de su actividad y con el ámbito de actuación del proyecto, sean proporcionados y se ajusten a lo dispuesto en el acuerdo de incorporación.</p>
<p style="text-align: justify;">Es de vital importancia el acuerdo de incorporación, cuya formalización por escrito es obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 12 de norma. Siendo el instrumento principal de regulación y definición de la relación de voluntariado.</p>
<p>Los aspectos más relevantes que debe contener el acuerdo:</p>
<p> </p>
<ul>
<li>Derechos y deberes de las partes.</li>
<li>Descripción de funciones, actividades y tiempo de dedicación del voluntario.</li>
<li>Régimen de gastos reembolsables.</li>
<li>Formación requerida para el desarrollo de las funciones.</li>
<li>Duración del compromiso, causas y forma de desvinculación por ambas partes.</li>
<li>Cambio de adscripción al programa de voluntariado o cualquier otra circunstancia que modifique el régimen de actuación inicialmente convenido.</li>
</ul>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Dentro del régimen de incompatibilidades, tanto  en el ámbito privado como en el público,  interesa destacar que la<strong> realización de las actividades de voluntariado </strong>se circunscribe, para los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos, al tiempo libre, esto es, se llevarán a cabo<strong> fuera de la jornada laboral, </strong>y ello<strong> sin perjuicio de que </strong>para ejercer esas labores de voluntariado<strong> se puedan adoptar</strong><strong> medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto </strong>de trabajo<strong> o interrupciones </strong>de la prestación<strong> retribuidas o no.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Regula el art. 8 de Ley que los voluntarios tendrán que firmar una declaración responsable por la que conste que no tienen antecedentes penales y que los voluntarios que desarrollen actividades que conlleve contacto habitual con menores, será requisito que porten una certificación negativa del Registro Central de Penados en el que conste que no ha sido condenado por sentencia firme.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/que-deben-saber-las-entidades-que-trabajan-con-personal-voluntario/">Qué deben saber las entidades que trabajan con personal voluntario</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Socios Colaboradores en las Cooperativas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Oct 2020 15:00:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[cooperativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tal y como se prevé en la Ley de Cooperativas 12/2015, &#8220;los estatutos sociales pueden regular la posibilidad de que la cooperativa tenga socios&#160;colaboradores, que, sin llevar a cabo la...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Tal y como se prevé en la <a href="https://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa/?action=fitxa&amp;mode=single&amp;documentId=698366&amp;language=ca_ES" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley de Cooperativas 12/2015</a>, &#8220;los estatutos sociales pueden regular la posibilidad de que la cooperativa tenga socios&nbsp;colaboradores, que, sin llevar a cabo la actividad cooperativizada principal, puedan&nbsp;colaborar&nbsp;de alguna manera en la consecución del objeto social de la cooperativa&nbsp;&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">La figura del socio&nbsp;colaborador&nbsp;que sólo aporta&nbsp;<a href="https://gestiobcn.com/el-capital-social-en-una-cooperativa/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">capital</a>, es una buena herramienta de entrada de financiación a las cooperativas&nbsp;y se podría llamar también como colaborador&nbsp;financiero.</p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #808000;">Los estatutos sociales de&nbsp;una&nbsp;cooperativa pueden establecer que ésta tenga, aparte de los socios comunes, socios de trabajo, socios colaboradores y socios temporales.&nbsp;En este&nbsp;blog&nbsp;queremos resumir los aspectos principales a tener en cuenta para esta importante figura&nbsp;de SOCIO COLABORADOR&nbsp;dentro de las cooperativas.</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Quién puede ser socio colaborador?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Pueden ser las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Cualquier socio que forme parte del proyecto cooperativo, que por causa justificada no pueda llevar a cabo definitivamente la actividad cooperativizada que motivó el ingreso y no solicite la baja ni la declaración de situación de excedencia, puede pasar a tener la condición de socio colaborador si así lo establecen los estatutos sociales.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de situación de excedencia para los socios que han dejado de llevar a cabo temporalmente, por causa justificada, la actividad cooperativizada en la cooperativa, pueden pasar a la condición de socio colaborador, siempre que esté previsto en los estatutos.</p>
<p style="text-align: justify;">Las bajas de socios&nbsp;motivadas porque&nbsp;dejen de cumplir los requisitos establecidos por los estatutos o exigidos por la Ley para mantener su condición, y también los socios trabajadores y los socios de trabajo, pueden pasar a tener la condición de socios colaboradores en los supuestos y con los requisitos exigidos estatutariamente.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿De qué manera pueden colaborar?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los socios&nbsp;colaboradores&nbsp;pueden participar en actividades de carácter auxiliar, secundario, accesorio o complementario a la actividad cooperativizada.&nbsp;O bien, sólo aportar capital.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Trámites para entrar a formar parte de la cooperativa:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Es competencia de la asamblea la admisión de aportaciones de los socios colaboradores.</p>
<p style="text-align: justify;">En los estatutos se puede establecer&nbsp;el siguiente procedimiento:&nbsp;La solicitud de admisión como persona socia colaboradora debe ser formulada por escrito&nbsp;y avalada&nbsp;al&nbsp;<a href="https://gestiobcn.com/el-consell-rector-a-les-cooperatives/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Consejo Rector</a>,&nbsp;y debe contar con el aval de, al menos, una de las personas socias trabajadoras.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Aportaciones&nbsp;al capital social:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las aportaciones se determinan en los estatutos o en el acuerdo de asamblea.</p>
<p style="text-align: justify;">No se les puede obligar a suscribir nuevas aportaciones al capital social&nbsp;o&nbsp;incrementar las que aportaron obligatoriamente en adquirir la condición de socio.</p>
<p style="text-align: justify;">Sus aportaciones se contabilizarán de forma separada usando la cuenta &#8220;Capital suscrito cooperativo: Socios colaboradores (1002 &#8230;)&#8221;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Remuneración&nbsp;por las&nbsp;aportaciones:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los estatutos sociales&nbsp;establecerán si las aportaciones al capital social pueden&nbsp;devengar&nbsp;interés.&nbsp;Las aportaciones de los socios&nbsp;colaboradores&nbsp;que sólo aportan capital, pueden percibir una&nbsp;remuneración&nbsp;en forma de interés pactado, de acuerdo con lo establecido para las aportaciones voluntarias.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de cooperativas sin ánimo de lucro, las aportaciones de los socios al capital social, tanto las obligatorias como las voluntarias, no pueden devengar un interés superior al interés legal del dinero.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Derechos y obligaciones&nbsp;de los socios colaboradores:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se&nbsp;regulan&nbsp;en los estatutos o, por lo no establecido en los mismos, por lo que acuerde la asamblea.</p>
<p style="text-align: justify;">Tienen derecho de voto en la asamblea general con el límite del 40% de la totalidad de los votos sociales, o en el límite establecido en los estatutos.</p>
<p style="text-align: justify;">Los socios colaboradores cuya aportación es sólo de capital, se puede establecer en los estatutos que no tengan derecho a voto.</p>
<p style="text-align: justify;">Los socios&nbsp;colaboradores&nbsp;con derecho a voto, tienen derecho a formar parte de los otros&nbsp;órganos&nbsp;sociales, con las limitaciones legalmente establecidas.&nbsp;En ningún caso, no pueden ser titulares de la presidencia del consejo rector.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Participación en la distribución de los excedentes</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En los estatutos se puede atribuir&nbsp;hasta&nbsp;un 45%&nbsp;de los&nbsp;<a href="https://gestiobcn.com/aplicacio-dels-resultats-a-les-cooperatives-part-i/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">excedentes</a> <a href="https://gestiobcn.com/aplicacio-dels-resultats-a-les-cooperatives-part-ii/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">anuales</a>, una vez dotados los&nbsp;<a href="https://gestiobcn.com/fons-de-reserva-obligatori-a-les-cooperatives-de-catalunya/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">fondos&nbsp;obligatorios</a>, a la distribución entre los socios&nbsp;colaboradores, proporcionalmente al capital que hayan desembolsado, haciéndose cargo, en su caso, de las pérdidas del ejercicio en la misma proporción hasta el límite de su aportación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Baja de la cooperativa</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La persona socia colaboradora puede solicitar la baja de la cooperativa en cualquier momento, siguiendo los estatus, en cuanto a permanencia y preaviso.&nbsp;Una vez recibida la solicitud, la baja se considera efectiva.</p>
<p style="text-align: justify;">En los estatutos se puede establecer un período mínimo de permanencia desde la fecha de su admisión y un plazo de preaviso.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #808000;">Sagarra i Montalvo gestió BCN, SL</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></strong></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/socios-colaboradores-en-las-cooperativas/">Socios Colaboradores en las Cooperativas</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Vínculos entre asociaciones y cooperativas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2020 07:52:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[cooperativas]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA COOPERATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>. Las asociaciones son personas jurídicas privadas constituidas por tres o más personas que se unen de manera voluntaria, libre y solidaria para conseguir, sin ánimo de lucro, una finalidad...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Las asociaciones </strong>son personas jurídicas privadas constituidas por tres o más personas que se unen de manera voluntaria, libre y solidaria para conseguir, sin ánimo de lucro, una finalidad común de interés general o particular y se comprometen a poner en común sus conocimientos, actividades o recursos económicos con carácter temporal o indefinido.</p>
<p style="text-align: justify;">Se constituyen para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente y sin ánimo de lucro.</p>
<p style="text-align: justify;">A diferencia de las asociaciones, <strong>las cooperativas</strong> son sociedades constituidas por una asociación de personas que tienen el objetivo de satisfacer sus necesidades económicas mediante la realización de actividades empresariales donde los intereses colectivos están por encima de toda idea de beneficio particular. Su funcionamiento es libre y democrático, se asegura la participación de todos los socios / as en condiciones de igualdad en la toma de decisiones independientemente del capital que haya aportado.</p>
<p style="text-align: justify;">A menudo hay asociaciones sin ánimo de lucro que disponen de una masa social o de un patrimonio que, para cumplir los fines fundacionales, promueven determinadas líneas de actividad o servicios que, con el tiempo, ganan peso económico y generan puestos de trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">Es en este momento cuando las asociaciones pueden adoptar (por transformación o por constitución y externalización) la forma jurídica de cooperativa para dar forma empresarial a todas, o una parte de las actividades.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, la cooperativa permite llevar a cabo una actividad de prestación de servicios manteniendo el vínculo con las asociaciones que la han promovido.</p>
<p style="text-align: justify;">La entidad madre puede continuar teniendo personalidad jurídica propia, y externalizar dicha línea de actividad a una cooperativa. Sería una manera de profesionalizar estos servicios, otorgando, por ejemplo, el peso de la gestión y la responsabilidad sobre las decisiones empresariales a las personas trabajadoras. De este modo, los órganos de gobierno pueden librarse de posibles situaciones de incompatibilidad o conflictos de intereses con la base social de los socios y las socias.</p>
<p style="text-align: justify;">En general, la cooperativa es una fórmula muy adecuada para las asociaciones que necesitan adaptar toda la actividad económica, o una parte, a una estructura más empresarial sin perder los principios, valores y objetivos fundacionales.</p>
<p style="text-align: justify;">En algunos casos, la asociación puede convertirse en socia colaboradora de la cooperativa. De este modo, se puede visualizar la complementariedad de intereses y el apoyo a la cooperativa naciente.</p>
<p style="text-align: justify;">Dentro de la tipología de socios que puede tener una cooperativa, encontramos la &#8220;Socia Colaboradora&#8221;, que sería la persona física o jurídica que, sin llevar a cabo la actividad principal de la cooperativa, colabora en el cumplimiento del objeto social mediante otras aportaciones como la financiación, la tecnología, la experiencia, el asesoramiento, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">La experiencia asociativa puede servir para compartir proyectos desde iguales, trabajar en equipo, hacer asambleas, compartir valores, entre otros. Sería como una fase previa para gestar los que serán los futuros socios de la cooperativa y una forma de aprendizaje en la gestión cooperativa.</p>
<p style="text-align: justify;">Para llevar a cabo una transformación de una asociación en sociedad cooperativa, tendremos en cuenta lo siguiente marco legal: la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que tener en cuenta una limitación muy importante del proceso de transformación de una asociación cooperativa, determinada en el artículo 324-3.2 de la mencionada Ley 4/2008: «Las asociaciones se pueden transformar sólo en otra persona jurídica no lucrativa», lo que implica que una asociación sin ánimo de lucro sólo podrá transformarse en una cooperativa sin ánimo de lucro.</p>
<p style="text-align: justify;">Uno de los motivos por los que la cooperativa se convierte en la fórmula que adoptan muchos proyectos asociativos que tienen una línea de negocio es que representa una oportunidad de autoempleo para el grupo promotor y puede mantener en la mayoría de casos la característica de entidad sin ánimo de lucro, así como el funcionamiento democrático originario.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Fuentes consultadas:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://aracoop.coop/guiescoop/wp-content/uploads/2019/01/Guiescoop-TRANSFORMACIO_web.pdf">http://aracoop.coop/guiescoop/wp-content/uploads/2019/01/Guiescoop-TRANSFORMACIO_web.pdf</a></p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/vinculos-entre-asociaciones-y-cooperativas/">Vínculos entre asociaciones y cooperativas</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Legalización Libros oficiales Cooperativas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 May 2020 15:19:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[cooperativas]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA COOPERATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[COOPERATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[legalización libros oficiales cooperativas]]></category>
		<category><![CDATA[libros oficiales cooperativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>. Los libros que obligatoriamente deben llevar las cooperativas, sus federaciones y las confederaciones de éstas, deben ser legalizados por el registro competente de cooperativas. Estos libros son: • el...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Los libros que obligatoriamente deben llevar las cooperativas, sus federaciones y las confederaciones de éstas, deben ser legalizados por el registro competente de cooperativas. Estos libros son:</p>
<p style="text-align: justify;">• el libro de registro de socios y socias y sus aportaciones.<br />
• el libro de actas de la asamblea general y el Consejo Rector y, en su caso, los libros de las asambleas preparatorias o de sección o del resto de órganos sociales.<br />
• los libros de contabilidad: libro de inventarios, de balances y el libro diario.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Los libros deben legalizarse en el registro, de acuerdo con:</p>
<p style="text-align: justify;">• Las cooperativas de primer grado deberán llevar a diligenciar los libros en el registro de cooperativas donde constan inscritas.<br />
• Las cooperativas de segundo grado, las federaciones de cooperativas y confederaciones deberán llevar a diligenciar sus libros en el registro central de cooperativas de Cataluña.<br />
• En el caso de cooperativas con sección de crédito, la legalización se puede hacer por el registro donde se encuentra inscrita la cooperativa correspondiente.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente el trámite sólo se puede hacer presencialmente, aunque nos consta que se está trabajando para poder hacer la presentación telemática.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>LIBROS ACTAS Y REGISTRO DE SOCIOS</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Los libros deben estar encuadernados en blanco u hojas móviles en blanco y deben legalizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la inscripción de la constitución de la cooperativa. Es necesario que las hojas estén numeradas, con la cabecera (membrete) de la entidad e indicando a qué tipo de libro corresponden los folios.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>LIBROS DE CONTABILIDAD</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Las hojas encuadernadas han de ser legalizadas en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio.<br />
Las anotaciones y asientos del libro de inventarios, el libro de balances y el libro diario se pueden realizar por procedimientos informáticos o mediante otros procedimientos adecuados, y se presentarán para la legalización encuadernados de forma que no sea posible intercambiar o sustituir las hojas que los componen.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffffff;">.</span><br />
Los libros contables deben tener la primera hoja en blanco y las demás numeradas correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones hechos. Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffffff;">.</span><br />
Para más información sobre los trámites, puede consultar el siguiente enlace:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://treball.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Legalitzacio-dels-llibres-de-cooperatives">https://treball.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Legalitzacio-dels-llibres-de-cooperatives</a></p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/legalizacion-libros-oficiales-cooperativas/">Legalización Libros oficiales Cooperativas</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Aplicación de los resultados en las Cooperativas (parte II)</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/aplicacion-de-los-resultados-a-las-cooperativas-parte-ii/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Mar 2020 10:23:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[cooperativas]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA COOPERATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[COOPERATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[RESULTADOS EN COOPERATIVAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Siguiendo con el blog publicado sobre los aspectos a tener en cuenta para la aplicación de los resultados de las cooperativas, a continuación, les indicamos un ejemplo fácil con el...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/aplicacion-de-los-resultados-a-las-cooperativas-parte-ii/">Aplicación de los resultados en las Cooperativas (parte II)</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Siguiendo con el <a href="https://gestiobcn.com/aplicacio-dels-resultats-a-les-cooperatives-part-i/">blog</a> publicado sobre los aspectos a tener en cuenta para la aplicación de los resultados de las cooperativas, a continuación, les indicamos un ejemplo fácil con el fin de hacerlo más comprensible.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</strong></span></p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Cuando la cooperativa logra excedentes positivos, hay que proceder en este orden:&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p></p>
<p style="text-align: justify;">1er. Absorber pérdidas de ejercicios anteriores.</p>
<p style="text-align: justify;">2n. Dotar al FRO (mínimo 20%) y el FEPC (mínimo 10%). Si es superior, debe establecerse en los estatutos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">3r. Se destina el 100% al FRO los excedentes de plusvalías por ventas de inmovilizado y el 50% de los resultados extracooperativos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><u>Ejemplo:</u></p>
<p style="text-align: justify;">Tenemos una cooperativa que presenta los siguientes datos:&nbsp;&nbsp;</p>


<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" src="http://gestiobcn.com/wp-content/uploads/2020/03/imagen-1-castellano.png" alt="" class="wp-image-12062" width="347" height="199" srcset="https://gestiobcn.com/wp-content/uploads/2020/03/imagen-1-castellano.png 577w, https://gestiobcn.com/wp-content/uploads/2020/03/imagen-1-castellano-300x172.png 300w" sizes="(max-width: 347px) 100vw, 347px" /></figure>


<p style="text-align: justify;">La asamblea acuerda que el excedente disponible se distribuye de la siguiente manera:&nbsp;&nbsp;</p>


<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img decoding="async" src="http://gestiobcn.com/wp-content/uploads/2020/03/imagen-2-castellano-1.png" alt="" class="wp-image-12088" width="351" height="66" srcset="https://gestiobcn.com/wp-content/uploads/2020/03/imagen-2-castellano-1.png 452w, https://gestiobcn.com/wp-content/uploads/2020/03/imagen-2-castellano-1-300x56.png 300w" sizes="(max-width: 351px) 100vw, 351px" /></figure>


<p style="text-align: justify;">Con toda esta información los asientos contables serían los siguientes:</p>


<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="917" height="387" src="http://gestiobcn.com/wp-content/uploads/2020/03/imagen-3-castellano.png" alt="" class="wp-image-12066" srcset="https://gestiobcn.com/wp-content/uploads/2020/03/imagen-3-castellano.png 917w, https://gestiobcn.com/wp-content/uploads/2020/03/imagen-3-castellano-600x253.png 600w, https://gestiobcn.com/wp-content/uploads/2020/03/imagen-3-castellano-300x127.png 300w, https://gestiobcn.com/wp-content/uploads/2020/03/imagen-3-castellano-768x324.png 768w" sizes="(max-width: 917px) 100vw, 917px" /></figure>


<p style="text-align: justify;">Para finalizar, añadimos un breve comentario sobre el criterio posible a seguir por el retorno cooperativo a pagar. Habitualmente el cálculo del retorno a cada socio se calcula sobre el porcentaje que representa su anticipo laboral bruto sobre el total de los anticipos brutos de los socios trabajadores.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero eso no quita que se pueden usar otros criterios: una porcentual a partes iguales y el resto en proporción al anticipo laboral, horas trabajadas, etc.&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona </strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN&nbsp;</strong> </span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/aplicacion-de-los-resultados-a-las-cooperativas-parte-ii/">Aplicación de los resultados en las Cooperativas (parte II)</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Aplicación de los resultados a las Cooperativas (parte I)</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/aplicacion-de-los-resultados-a-las-cooperativas-parte-i/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Feb 2020 10:18:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[cooperativas]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[COOPERATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto sociedades cooperativas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las sociedades cooperativas desarrollan un proyecto empresarial donde se hace compatible el éxito en el proyecto con la aplicación de los principios y valores cooperativos. Estas determinarán su resultado al...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Las<a href="https://gestiobcn.com/regim-fiscal-de-les-societats-cooperatives/"> sociedades cooperativas</a> desarrollan un proyecto empresarial donde se hace compatible el éxito en el proyecto con la aplicación de los principios y valores cooperativos. Estas determinarán su resultado al final de cada ejercicio económico, atendiendo a la normativa contable y distinguiendo entre resultados cooperativos y resultados no cooperativos (extracooperativos).</strong></span></p>
<p><span style="background-color: #ffffff; color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Como mencionábamos en un blog anterior sobre el <a href="https://gestiobcn.com/limpost-de-societats-en-les-cooperatives/">impuesto de Sociedades a las Cooperativas</a>, el resultado total de la cooperativa se dividirá en dos partes:</p>
<p style="text-align: justify;">• <span style="text-decoration: underline;">Excedente cooperativo</span>: El obtenido en las operaciones correspondientes a la finalidad propia de la cooperativa. Serían los rendimientos obtenidos por diferencia entre los ingresos cooperativos y los gastos deducibles relacionados: rendimientos de la actividad cooperativizada como ingresos por el ejercicio de la actividad, cuotas, subvenciones, intereses o ingresos financieros.</p>
<p style="text-align: justify;">
• <span style="text-decoration: underline;">Excedente no cooperativo</span>: Debido a otras operaciones distintas de su finalidad propia, como los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa, y los incrementos y disminuciones de patrimonio.<br />
En la aplicación del resultado también hay que diferenciar entre Excedente cooperativo y Excedente no cooperativo.</p>
<p style="text-align: justify;">De los excedentes cooperativos, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto de sociedades, se destinarán con carácter mínimo:</p>
<p style="text-align: justify;">• 20% al <a href="https://gestiobcn.com/fons-de-reserva-obligatori-a-les-cooperatives-de-catalunya/">Fondo de Reserva Obligatorio</a> (FRO)<br />
• 10% al Fondo de Educación y Promoción Cooperativas (FEPC)<br />
• Si hay excedentes procedentes de regularización de balances, el 50% al FRO<br />
• Si hay plusvalías por la enajenación de elementos del inmovilizado, el 100% al FRO<br />
• La asamblea general puede decidir destinar un% a Fondo de Reserva Voluntario (FRV)</p>
<p style="text-align: justify;">De los beneficios no cooperativos, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes de considerar el impuesto de sociedades, se destinaran el:</p>
<p style="text-align: justify;">• 50% al FRO</p>
<p style="text-align: justify;">Las dotaciones a fondos obligatorios, si bien la ley establece estos importes como dotación mínima, la cooperativa voluntariamente puede aumentar las dotaciones a fondos obligatorios, estableciendo en los estatutos o mediante el acuerdo de la asamblea general.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se han hecho las dotaciones obligatorias y se ha calculado el coste del impuesto sobre sociedades correspondiente a los excedentes (tanto los procedentes de los resultados cooperativos como los beneficios extra) la cooperativa dispone de unos excedentes que debe distribuir, ya que así lo establece la Ley de cooperativas, de conformidad con lo que se determine en los estatutos o acuerde la asamblea general, de la siguiente forma:</p>
<p style="text-align: justify;">• Retorno al socio: se puede incorporar al capital social o satisfacer directamente a la persona. Este retorno se acredita en proporción de las operaciones, servicios o actividades realizados con la cooperativa, es decir en función de la actividad cooperativizada.<br />
• Dotación de reservas voluntarias u obligatorias<br />
• Retribución de los trabajadores asalariados</p>
<p style="text-align: justify;">En breve haremos un blog con un ejemplo práctico sobre el tema.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/aplicacion-de-los-resultados-a-las-cooperativas-parte-i/">Aplicación de los resultados a las Cooperativas (parte I)</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>El Consejo Rector en las Cooperativas</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/el-consejo-rector-en-las-cooperativas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jan 2020 16:52:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[cooperativas]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA COOPERATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[CONSEJO RECTOR]]></category>
		<category><![CDATA[COOPERATIVAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Consejo Rector es el órgano de representación de la cooperativa y tiene atribuido el gobierno de la sociedad.     . El Consejo Rector se regula en la Ley 12/2015, de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #808000;">El Consejo Rector es el órgano de representación de la cooperativa y tiene atribuido el gobierno de la sociedad.    </span> </strong></p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">El Consejo Rector se regula en la <a href="https://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa/?action=fitxa&amp;mode=single&amp;documentId=698366&amp;language=ca_ES">Ley 12/2015, de 9 de julio</a>, de cooperativas, en su artículo 53.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8220;El órgano de administración de la cooperativa es el Consejo Rector.   </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Corresponde al Consejo Rector:</em></p>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li style="text-align: justify;"><em>La representación y el gobierno de la <a href="https://gestiobcn.com/societat-cooperativa/">sociedad cooperativa</a> </em></li>
</ul>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li style="text-align: justify;"><em>El control permanente y directo de la gestión de la dirección, cuando procede. </em></li>
</ul>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li style="text-align: justify;"><em>La competencia para establecer las directrices generales de actuación de la cooperativa, con subordinación a la política fijada por la asamblea general. </em></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><em>El Consejo Rector debe actuar de acuerdo con lo establecido en esta ley, los estatutos de la cooperativa, el reglamento de régimen interno, en su caso, y la política general fijada por la asamblea general. &#8221;     </em></p>
<p><u> </u></p>
<p style="text-align: justify;"><u>La asamblea general </u>de la cooperativa es el órgano soberano de expresión de la voluntad social y es esta quien delega en el órgano del <u>Consejo Rector</u> el poder de gobernar. Por lo tanto, es con la asamblea de la cooperativa, con quien el Consejo Rector debe rendir cuentas.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>Consejo Rector</strong> de la cooperativa puede estar formado por personas físicas y también por personas jurídicas. En este caso, será necesario que una persona física ejerza su representación legal ante la cooperativa. Todas ellas habrán sido elegidas por la asamblea general de la cooperativa.</p>
<p style="text-align: justify;">La cooperativa fijará el número mínimo de miembros de su Consejo Rector, en función de sus propias características. En todo caso, el número mínimo se fija en 3 miembros (presidente/a, secretario /a y vocal), excepto en el caso de las cooperativas de 2 miembros en que estará fijado en 2. La presidencia y la secretaría son los dos cargos que es necesario que se designen obligatoriamente entre los miembros del Consejo Rector.</p>
<p style="text-align: justify;">La mayor parte de los miembros del Consejo Rector serán personas socias que lleven a cabo la actividad cooperativizada principal, es decir socios comunes. Por tanto, las personas socias colaboradoras, otras tipologías de socios e incluso personas no socias también pueden ser elegidos miembros del órgano.</p>
<p style="text-align: justify;">En el artículo 56 se establece que los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un período máximo de 5 años y que, de entrada, podrán ser reelegidos consecutivamente una sola vez; excepto si la asamblea decide su reelección para más períodos. Es necesario que los estatutos sociales establezcan el periodo por el que son elegidos los miembros del Consejo Rector, si estos pueden o no renovar como miembros y / o en el cargo y cuántas veces.</p>
<p style="text-align: justify;">Las competencias del Consejo Rector para un buen funcionamiento son básicamente las siguientes:</p>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li><u>Representar la entidad</u>: Participar de proyectos de intercooperación, impulsar la gestión y resolución de compromisos intercooperativos. Y en el ámbito exterior personificar la cooperativa en las relaciones de ésta con otros agentes o entidades, cooperativos o no.<u> </u></li>
<li><u>Gobernar la cooperativa</u>: Deben llevar una gestión empresarial ordenada. Sin embargo, asumir de forma proactiva la responsabilidad de mantener y desarrollar el patrimonio de la cooperativa, tanto el económico, como el social y el cultural. La toma de decisiones se lleva a cabo de forma colegiada sobre aquellos temas que el consejo rector no puede delegar y asumir las responsabilidades que conlleva.</li>
</ul>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Los acuerdos de Consejo Rector se adoptan por mayoría absoluta de los miembros presentes y representados, los estatutos pueden reforzar esa mayoría.</p>
<p style="text-align: justify;">Los acuerdos de las reuniones deben quedar recogidos en un acta, que formará parte del libro de actas, y que firmarán la presidencia y la secretaría.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la responsabilidad del Consejo Rector, hay que ejercer el cargo con diligencia y lealtad a los que representan. Los miembros del Consejo Rector responden solidariamente, ante la cooperativa, ante los socios y frente a los acreedores sociales, de los daños que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por actos realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Como el resto de socios o socias, no responden por los actos en que no han participado o si han votado en contra del acuerdo y han hecho constar en el acta que se oponen.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #ffffff;">.  </span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p>
<p><span style="background-color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Fuentes consultadas:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa/?action=fitxa&amp;mode=single&amp;documentId=698366&amp;language=ca_ES">https://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa/?action=fitxa&amp;mode=single&amp;documentId=698366&amp;language=ca_ES</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.cooperativestreball.coop/sites/default/files/materials/eines_formacio_funcions_i_responsabilitats_del_cr_0.pdf">https://www.cooperativestreball.coop/sites/default/files/materials/eines_formacio_funcions_i_responsabilitats_del_cr_0.pdf</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://treball.gencat.cat/ca/ambits/economia_social/vols_crear_una_cooperativa_o_una/com_constituir_una_cooperativa_o/funcionament_d_una_cooperativa_i/funcionament_d_una_cooperativa/4_organs_socials/">https://treball.gencat.cat/ca/ambits/economia_social/vols_crear_una_cooperativa_o_una/com_constituir_una_cooperativa_o/funcionament_d_una_cooperativa_i/funcionament_d_una_cooperativa/4_organs_socials/</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://gestiobcn.com/societat-cooperativa/">https://gestiobcn.com/societat-cooperativa/</a></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/el-consejo-rector-en-las-cooperativas/">El Consejo Rector en las Cooperativas</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Relación de cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores. Cotización y Retenciones.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Nov 2019 14:28:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[cooperativas]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria laboral]]></category>
		<category><![CDATA[COOPERATIVASDE TRABAJO ASOCIADO]]></category>
		<category><![CDATA[COTIZACIÓN COOPERATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[RETENCIONES COOPERATIVAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>COTIZACIÓN . La integración de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado en la Seguridad Social se encuentra regulada en el Art. 14, Ley General de la Seguridad...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">COTIZACIÓN</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>La integración de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado en la Seguridad Social se encuentra regulada en el Art. 14, Ley General de la Seguridad Social.</strong></span></p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Pueden optar entre dos modalidades de <strong>cotización</strong>:</p>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li style="text-align: justify;">Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Quedando integradas en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.</li>
<li style="text-align: justify;">Como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Las cooperativas ejercitarán la opción en los Estatutos.</p>
<p style="text-align: justify;">Los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado, incluidos en <u>el régimen general </u>de la Seguridad Social o en alguno de los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que reúnan los requisitos exigidos en el artículo quinto de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, tendrán derecho a las <strong>prestaciones por desempleo</strong> previstas en la misma, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1043/1985 de 19 de junio.</p>
<p style="text-align: justify;">Se considerarán en situación legal de desempleo los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:</p>
<p style="text-align: justify;">1-Los que hubieran cesado, con carácter definitivo, en la prestación de trabajo en la Cooperativa, perdiendo los derechos económicos derivados directamente de dicha prestación, por alguna de las siguientes causas:</p>
<p style="text-align: justify;">        a)  Por expulsión improcedente de la Cooperativa.</p>
<p style="text-align: justify;">        b)  Por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.</p>
<p style="text-align: justify;">2-Los aspirantes a socios que hubieran cesado en la prestación de trabajo durante el período de prueba por decisión unilateral del Consejo Rector de la Cooperativa.</p>
<p><em><u> </u></em></p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento en el <u>Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos</u> o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y tengan concertada la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrán derecho a las prestaciones por <strong>cese de actividad</strong> siempre que se cumplan las condiciones establecidas para el acceso a la misma en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.</p>
<p style="text-align: justify;">Las prestaciones del <strong>Fondo de Garantía Salarial</strong> no están previstas para los socios de las cooperativas de trabajo asociado.</p>
<p style="text-align: justify;">Establece la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social en su el Art. 41, las bases mínimas de cotización respecto de estos socios en el supuesto de contrato a tiempo parcial. En este sentido debemos advertir, a nivel de gestión laboral, que en el momento de dar de alta al socio por el que se quiere cotizar a tiempo parcial en la Seguridad Social no se podrá realizar la anotación del porcentaje de parcialidad, debiendo ser directamente la Tesorería General de la Seguridad Social quien deba realizar dicha anotación. Para justificar la parcialidad deberá aportarse copia de los estatutos, del reglamento de régimen interno o certificación de acuerdo de la Asamblea o del Consejo Rector, en la que figure el número de horas de trabajo y su distribución horaria.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;">RETENCIONES</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto de socios de Cooperativas de Trabajo Asociado y también de los socios de trabajo de cualquier otra cooperativa y según regula el Art. 28 de la Ley 20/1990 de 19 de diciembre, se deben distinguir los rendimientos que procedan del trabajo personal de los correspondientes al capital mobiliario.</p>
<p style="text-align: justify;">Son considerados <u>rendimientos del trabajo</u> el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente. En el caso de estos socios-trabajadores hemos de distinguir entre anticipo societario y retorno cooperativo.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li style="text-align: justify;"><strong>Anticipo societario</strong> (cantidad percibido por el socio trabajador en relación al trabajo efectuado) con el mismo tratamiento que las nóminas de los trabajadores por cuenta ajena existiendo la obligación de practicar sobre el mismo el porcentaje de retención correspondiente, en función de la retribución bruta anual, las circunstancias personales y familiares del cooperativista, etc. En las cantidades que no exceda de las retribuciones normales del mercado en la zona para el sector de actividad correspondiente.</li>
</ul>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li style="text-align: justify;"><strong>Retorno cooperativo</strong> (parte del excedente disponible que por acuerdo de la Asamblea General puede ser adjudicado a los socios en proporción a las operaciones, actividades o servicios cooperativizados realizados por cada uno de ellos en la Cooperativa) no se considerará rendimiento del capital mobiliario y, por tanto, no estarán sujetos a retención en los siguientes supuestos:</li>
</ul>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li style="text-align: justify;"> Cuando se incorporen al capital social, incrementando las aportaciones del socio al mismo.</li>
<li style="text-align: justify;">Cuando se apliquen a compensar las pérdidas sociales de ejercicios anteriores.</li>
<li style="text-align: justify;">Cuando se incorporen a un Fondo Especial, regulado por la Asamblea General, hasta tanto no transcurra el plazo de devolución al socio, se produzca la baja de éste o los destine a satisfacer pérdidas o a realizar aportaciones al capital social.</li>
</ul>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Los Retornos Cooperativos que se asignan a los socios a partir del excedente neto de la cooperativa y, la parte del anticipo societario que exceda de las retribuciones normales del mercado, estarán sujetos a la oportuna retención por parte de la cooperativa.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/relacion-de-cooperativas-de-trabajo-asociado-y-sus-socios-trabajadores-cotizacion-y-retenciones/">Relación de cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores. Cotización y Retenciones.</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas en Cataluña</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/fondo-de-educacion-y-promocion-de-las-cooperativas-en-cataluna/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Nov 2019 09:30:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[cooperativas]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[COOPERATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[FEPC]]></category>
		<category><![CDATA[FONDOEDUCACION PROMOCION COOPERATIVAS]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>El Fondo de educación y promoción cooperativas (FEPC) son el fondo destinado a la formación ya la promoción de los socios y los trabajadores de la cooperativa, el fomento del cooperativismo y la intercooperación, al apoyo al entorno social ya la comunidad en general , ya la responsabilidad social.&nbsp;&nbsp;</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">El FEPC no se puede repartir entre los socios ni se puede embargar. Este fondo puede ser gestionado directamente por la cooperativa o bien, indirectamente, aportando el bajo cualquier título, total o parcialmente, a una entidad pública o privada que tenga por objeto la realización de actividades afines a los de esta reserva.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">La asamblea general fijará las líneas básicas de aplicación del FEPC, cuyas dotaciones se deben figurar en el pasivo del balance separadamente de otras partidas.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">A efectos contables se trata de una partida del pasivo y no una partida de fondos propios, y esto se debe a que la finalidad de este fondo es la formación, educación y promoción de la cooperativa y de sus miembros. Por lo tanto, tiene una finalidad muy específica que no tiene ninguna relación directa con la actividad ordinaria de estas sociedades. Se trata de un fondo gestionado por la misma cooperativa para fomentar actividades que le afectan. De ahí que los fondos tiene la consideración como un pasivo. Se trata de fondos que se han generado para ser gastados, y existe una obligación actual, originada por sucesos pasados, de dotar estos fondos y aplicarlos a la realización de determinadas actividades. Esto supone que, para extinguirlos, se deben sacrificar recursos económicos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><u>El FEPC es destina a:</u></p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">&nbsp;La formación de los socios y de los trabajadores en los principios y técnicas cooperativos, empresariales, económicos y profesionales.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</li>
<li style="text-align: justify;">&nbsp;La promoción de las relaciones intercooperativas.&nbsp;&nbsp;</li>
<li style="text-align: justify;">&nbsp;La promoción de actividades culturales, profesionales y asistenciales para los socios de la cooperativa, sus trabajadores, el entorno local y la comunidad en general, así como la difusión del cooperativismo.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</li>
<li style="text-align: justify;">&nbsp;La atención a objetivos de incidencia social y de lucha contra la exclusión social.&nbsp;&nbsp;</li>
<li style="text-align: justify;">&nbsp;El pago de las cuotas de la federación a la que pertenece, en su caso, la cooperativa.&nbsp;&nbsp;</li>
<li style="text-align: justify;">&nbsp;Las acciones que fomentan la responsabilidad social empresarial, incluidas las de fomento de una igualdad de género efectiva.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</li>
<li style="text-align: justify;">&nbsp;La promoción de la creación de nuevas empresas cooperativas y el crecimiento de las cooperativas ya constituidas mediante aportaciones dinerarias a las federaciones de cooperativas o entidades sin ánimo de lucro dedicadas al fomento del cooperativismo, para que éstas les ofrezcan vías de financiación.&nbsp;&nbsp;</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><u>El FEPC, que es irrepartible entre los socios y es inembargable, se constituye con:&nbsp;&nbsp; </u></p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">&nbsp;Los porcentajes sobre los excedentes cooperativos y los beneficios extra. Sobre la aplicación de los excedentes contabilizados del resultado cooperativo se destina con carácter general el 10% de los excedentes al FEPC.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</li>
<li style="text-align: justify;">&nbsp;Las sanciones de carácter económico que por vía disciplinaria la cooperativa imponga a los socios.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</li>
<li style="text-align: justify;">&nbsp;Las subvenciones, donaciones y todo tipo de ayuda recibida de los socios o de terceras personas para el cumplimiento de los fines propios de este fondo.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Destinar los recursos correspondientes al fondo de reserva obligatorio y al FEPC de manera diferente a la establecida por ley, los estatutos o por un acuerdo de la asamblea general, supone una infracción leve.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">No destinar los recursos correspondientes al fondo de reserva obligatorio y al FEPC, en los casos y por el importe establecidos por ley, los estatutos o por un acuerdo de la asamblea general, supone una infracción muy grave.&nbsp;&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/fondo-de-educacion-y-promocion-de-las-cooperativas-en-cataluna/">Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas en Cataluña</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>Fondo de Reserva Obligatorio en las Cooperativas de Cataluña</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Oct 2019 09:02:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[cooperativas]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[COOPERATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[FFONDO RESERVA OBLIGATORIO]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>El Fondo de reserva obligatorio (FRO), regulado en la <a href="https://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa/?action=fitxa&amp;mode=single&amp;documentId=698366&amp;language=ca_ES">Ley 12/2015 de Cooperativas de Cataluña</a>, es el fondo destinado a la consolidación y la solvencia de la cooperativa, que no se puede repartir entre los socios, salvo en caso de disolución o transformación de la cooperativa, en la que el fondo se puede repartir con los límites y las condiciones que establece la mencionada ley.    </strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>A efectos contables, se considera una parte de los fondos propios, dentro del patrimonio neto.   </strong></span></p>
<p><u> </u></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>El FRO es constituye por:</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">a) La aplicación de los excedentes:</p>
<p style="text-align: justify;">Los excedentes contabilizados del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores, y antes de la consideración del impuesto de sociedades, se destinarán, al menos, en los porcentajes siguientes:</p>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li style="text-align: justify;">Con carácter general, el 20% al FRO y el 10% al fondo de educación y promoción cooperativas (hablaremos en un próximo blog).</li>
<li style="text-align: justify;">El 50% de los excedentes procedentes de la regularización de balances al FRO.</li>
<li style="text-align: justify;">El 100% de los excedentes procedentes de las plusvalías obtenidas por la enajenación de los elementos del inmovilizado material o del inmovilizado intangible, según el artículo 79.2.f, al FRO, con la limitación del resultado cooperativo procedente de las plusvalías del ejercicio.    </li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">De los beneficios extra, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto sobre sociedades, se debe destinar al menos un 50% al FRO.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en el caso de baja injustificada o expulsión de los socios.</p>
<p style="text-align: justify;">c) Las cuotas de ingreso o periódicas.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Destino y disponibilidad del FRO</u></strong></p>
<p> </p>
<ol style="list-style-type: upper-roman;">
<li style="text-align: justify;">El FRO, destinado a la consolidación, el desarrollo y la garantía de la cooperativa, no se puede repartir entre los socios, salvo en los supuestos en que los estatutos sociales establezcan que tiene un carácter parcialmente repartible. El reparto en ningún caso puede superar el 50% del fondo repartible a que se refiere el apartado 2. En las cooperativas sin ánimo de lucro en ningún caso se puede prever el carácter repartible del FRO.</li>
<li style="text-align: justify;">El carácter repartible del FRO sólo es aplicable con relación a los fondos de reserva generados a partir de la inscripción en el Registro de Cooperativas de la modificación de estatutos que establezca este carácter.</li>
<li style="text-align: justify;">El reparto del FRO sólo puede tener lugar en el momento de la liquidación de la cooperativa o en el caso de la transformación de ésta en otro tipo de sociedad. Sin embargo, en el caso de la transformación, el fondo sólo se puede repartir en forma de participaciones o acciones de la nueva sociedad en función de la actividad cooperativizada.</li>
<li style="text-align: justify;">Aprobado el carácter repartible o no repartible del FRO, éste no se puede modificar de nuevo hasta pasados cinco años del anterior acuerdo y, en ningún caso, no tiene efectos jurídicos el cambio de criterio de no repartible a repartible cuando se acuerde la liquidación o transformación de la cooperativa dentro de los tres años siguientes a la última modificación.</li>
<li style="text-align: justify;">Sin embargo, cuando una cooperativa acuerde transformarse en una entidad sin ánimo de lucro de interés general, su patrimonio, incluido el FRO, se puede traspasar en bloque al patrimonio de la nueva persona jurídica, una vez los socios disconformes han ejercido su derecho de separación. En todo caso, la nueva entidad debe dedicarse a fines análogos a los de la cooperativa que ha acordado la transformación.</li>
</ol>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">El objetivo de la dotación del FRO es hacer posible que el importe de este fondo sea el adecuado para conseguir empresas sólidas, pero no sea un elemento desincentivador para constituir cooperativas.   </p>
<p style="text-align: justify;">Por este motivo y para fomentar que voluntariamente las cooperativas doten más el FRO, se ha previsto que la imputación de pérdidas a este fondo se pueda incrementar, en la misma proporción que se haya dotado el FRO, en un porcentaje superior al mínimo previsto legalmente.     </p>
<p><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Imputación de pérdidas</u></strong></p>
<p> </p>
<ol style="list-style-type: upper-roman;">
<li style="text-align: justify;">Los estatutos fijarán los criterios para la compensación de las pérdidas. Es válido imputarse a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo que permita la legislación tributaria específica.</li>
<li style="text-align: justify;">En la imputación de las pérdidas, cooperativas o extracooperativas, hasta el 50% de las pérdidas se pueden imputar al FRO. Este porcentaje puede incrementarse en el caso, y en la misma proporción, que se haya dotado el FRO en un porcentaje superior al mínimo legalmente establecido. Si para la imputación de pérdidas se ha utilizado, total o parcialmente, el FRO, no se aplicarán, imputar o repartir los retornos cooperativos u otros resultados positivos repartibles hasta que dicho fondo haya recuperado la cuantía de antes de haberlo utilizado.</li>
</ol>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Destinar los recursos correspondientes al FRO y al fondo de educación y promoción cooperativas de manera diferente a la establecida por ley, los estatutos o por un acuerdo de la asamblea general, es una infracción leve.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, no destinar los recursos correspondientes al FRO y al fondo de educación y promoción cooperativas, en los casos y por el importe establecidos por ley, los estatutos o por un acuerdo de la asamblea general, son infracciones muy graves.       </p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p>
<p> </p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/fondo-de-reserva-obligatorio-en-las-cooperativas-de-cataluna/">Fondo de Reserva Obligatorio en las Cooperativas de Cataluña</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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