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	<title>Asociaciones | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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	<title>Asociaciones | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
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		<title>Promociones para la Captación de Recursos en Entidades sin Ánimo de Lucro</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Aug 2020 18:28:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Fundaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Las entidades suelen tener varias fuentes de financiación que pueden proceder de&nbsp;donativos,&nbsp;cuotas de los socios,&nbsp;subvenciones,&nbsp;acciones de promociones&nbsp;para captación de recursos, así como de la actividad económica que, relacionada con su finalidad social,&nbsp;lleve a cabo la propia entidad, entre otros.</p>
<p style="text-align: justify;">Un&nbsp;problema&nbsp;frecuente&nbsp;es la falta de&nbsp;diversificación&nbsp;de estas&nbsp;fuentes de financiación.&nbsp;Si se depende demasiado de una de ellas, por ejemplo, de las fuentes públicas, es posible que algún factor externo, como un cambio de Gobierno o un cambio de políticas, pueda poner en peligro la viabilidad de la entidad.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">En este&nbsp;blog&nbsp;queremos&nbsp;dar una pincelada&nbsp;a&nbsp;la&nbsp;<strong>promoción de actos&nbsp;o eventos&nbsp;</strong>como fuente de financiación generada por la&nbsp;misma&nbsp;entidad,&nbsp;dado que depender básicamente de un solo tipo de financiación no es demasiado aconsejable.&nbsp;Con este tipo de promociones,&nbsp;se busca&nbsp;depender el máximo posible de las fuentes de financiación generadas por la propia entidad.</span></p>
<p style="text-align: justify;">La promoción de eventos solidarios persigue captar recursos de personas cercanas a la entidad, socias o no, simpatizantes, personas implicadas o sensibles a los proyectos&nbsp;que se desarrollan, usuarias, familiares, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Organizar un evento para la entidad como canal para captar fondos, es hoy en día una técnica de&nbsp;fundraising&nbsp;altamente recomendada y de gran importancia para el tercer sector.</p>
<p style="text-align: justify;">Elegir este tipo de estrategia requiere una reflexión previa en relación con los ingresos y costes esperados de la misma a fin y efecto de que el coste de la actividad no supere la previsión de ingresos.&nbsp;La organización de este tipo de acciones implica cierto riesgo económico por el gasto que hay que anticipar.</p>
<p style="text-align: justify;">Requiere&nbsp;una planificación y organización previa, así como la dedicación de tiempo y esfuerzo a la preparación de la actividad.&nbsp;La entidad promotora debe tener especial cuidado en que el evento esté de acuerdo con los principios y valores de la organización.&nbsp;Es decir, el evento debe guardar coherencia con la razón de ser de la entidad, y debe proyectar una imagen adecuada de la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">Algunos ejemplos de promociones&nbsp;podrían&nbsp;ser:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>organizar eventos solidarios para captar fondos y ganar visibilidad como institución sobre la&nbsp;problemática&nbsp;que queremos dar a&nbsp;conocer&nbsp;y sensibilizar a la gente, ampliando así el capital social y aliados estratégicos.</li>
<li>Organizar un reto deportivo, donde por cada kilómetro corrido por los empleados de una empresa, éstas hacen una donación determinada, por ejemplo.&nbsp;Es una generación de valor de marca para las empresas que participan, además de las deducciones fiscales que se pueden aplicar y la responsabilidad social corporativa generada.</li>
<li>Campañas con estrategias digitales&nbsp;mediante una&nbsp;landing&nbsp;page&nbsp;para recibir donaciones, para darse de alta como socio,&nbsp;sms&nbsp;solidarios, etc.&nbsp;que se difunden a través de las redes sociales.</li>
<li>Campañas de donación de alimentos, ropa, donaciones al comprar un producto (vía redondeos)</li>
<li>Firmar por causas</li>
<li>Conciertos, cenas&nbsp;benéficas&#8230;</li>
<li>Venta de lotería</li>
<li>Organización de conciertos, exposiciones, eventos deportivos</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><u>A efectos contables</u>, de acuerdo con la normativa vigente,&nbsp;los ingresos derivados de campañas para la captación de recursos en sus diversas modalidades&nbsp;se registrarán en la cuenta 722 &#8220;Promociones para captación de recursos&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">A tal efecto, se pueden crear cuentas de cuatro o más cifras para campañas y modalidades diferentes.</p>
<p style="text-align: justify;">Las&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3736" target="_blank" rel="noopener noreferrer">normas de adaptación del Plan General de Contabilidad&nbsp;para&nbsp;las entidades sin fines lucrativos,</a> regulan en la norma de registro y valoración 8ª el tratamiento contable de los ingresos propios de las entidades no lucrativas, como sigue:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8220;En la contabilización de los ingresos en cumplimiento de los fines de la entidad se tendrán en cuenta las siguientes reglas:</em></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><em>a)&nbsp;los ingresos por entregas de bienes o prestación de servicios se valoran por el importe acordado.</em></li>
<li><em>b)&nbsp;Las cuotas de usuarios o afiliados se reconocerán como ingresos en el período al que correspondan.</em></li>
<li><em>c)&nbsp;Los ingresos procedentes de&nbsp;<strong>promociones para captación de recursos</strong>, de patrocinadores y de colaboraciones se reconocerán cuando las campañas y actos se produzcan.</em></li>
<li><em>d)&nbsp;En todo caso, se deben hacer las periodificaciones necesarias.&nbsp;&#8220;</em></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><u>En cuanto a las implicaciones&nbsp;fiscales</u>, cada promoción tendrá su particularidad.&nbsp;La mayoría de los recursos obtenidos se considerarán&nbsp;<a href="https://gestiobcn.com/es/mecenazgo-donaciones-patrocinios-y-convenios-de-colaboracion/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">donaciones</a>&nbsp;y por tanto estarán exentos de tributación por Impuesto de Sociedades.</p>
<p style="text-align: justify;">Otros, como la venta de lotería, los ingresos netos generados con la venta se considerarán como un rendimiento derivado del ejercicio de explotaciones económicas, y por tanto, en una entidad no acogida a la Ley de incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, tributará por&nbsp;<a href="https://gestiobcn.com/es/interpretacion-de-las-rentas-exentas-y-no-exentas-en-el-impuesto-de-sociedades-en-asociaciones-y-fundaciones/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">impuesto de sociedades</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Para&nbsp;a&nbsp;las&nbsp;entidades acogidas,&nbsp;si el servicio para captar fondos está contemplado en&nbsp;el artículo 7 de la Ley&nbsp;49/20020&nbsp;de incentivos fiscales al mecenazgo,&nbsp;sabemos que:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8221;&nbsp;Se considerarán explotaciones económicas exentas&nbsp;las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las siguientes explotaciones económicas, siempre que sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social que se indican a continuación, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de aquellos, como son los servicios accesorios de alimentación, alojamiento o transporte:</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">
<ol>
<li style="list-style-type: none;">
<ol style="text-align: justify; list-style-type: lower-alpha;">
<li>Protección de la infancia y de la juventud.</li>
<li>Asistencia a la tercera edad.</li>
<li>Asistencia a personas en riesgo de exclusión o dificultad social o víctimas de malos tratos.</li>
<li>Asistencia a personas con discapacidad, incluida la formación ocupacional, la inserción laboral y la explotación de granjas, talleres y centros especiales en los que desarrollen su trabajo.</li>
<li>Asistencia a minorías étnicas.</li>
<li>Asistencia a refugiados y asilados.</li>
<li>Asistencia a emigrantes, inmigrantes y transeúntes.</li>
<li>Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.</li>
<li>Acción social comunitaria y familiar.</li>
<li>Asistencia a exreclusos.</li>
<li>Reinserción social y prevención de la delincuencia.</li>
<li>Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.</li>
<li>Cooperación para el desarrollo.</li>
<li>Inclusión social de las personas a que se refieren los párrafos anteriores.</li>
</ol>
</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">
<ol style="text-align: justify;" start="2">
<li>Las explotaciones económicas de prestación de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de los mismos, como son la entrega de medicamentos o los servicios accesorios de alimentación, alojamiento y transporte.</li>
<li>Las explotaciones económicas de investigación científica y desarrollo tecnológico.</li>
<li>Las explotaciones económicas de los bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa del&nbsp;Patrimonio Histórico del Estado y de las comunidades autónomas, así como de museos, bibliotecas, archivos y centros de documentación, siempre que se cumplan las exigencias establecidas en esta normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.</li>
<li>Las explotaciones económicas consistentes en la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses.</li>
<li>Las explotaciones económicas de parques y otros espacios naturales protegidos de características similares.</li>
<li>Las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación infantil hasta los tres años, incluida la guarda y custodia de niños hasta esa edad, las de educación especial, las de educación compensatoria y las de educación permanente y de adultos, cuando estén exentas del Impuesto sobre el valor añadido, así como las explotaciones económicas de alimentación, alojamiento o transporte realizadas por centros docentes y colegios mayores pertenecientes a entidades sin fines lucrativos.</li>
<li>Las explotaciones económicas consistentes en la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.</li>
<li>Las explotaciones económicas de elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.</li>
<li>Las explotaciones económicas de prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que estos servicios estén directamente relacionados con estas prácticas y con excepción de los servicios relacionados con espectáculos deportivos y los prestados a deportistas profesionales.</li>
<li>Las explotaciones económicas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos. No se considera que las explotaciones económicas tienen un carácter meramente auxiliar o complementario cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto pase del 20 por 100 de los ingresos totales de la entidad.</li>
</ol>
<ol style="text-align: justify;" start="12">
<li>Las explotaciones económicas de escasa relevancia.&nbsp;Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20. 000 euros.&nbsp;&#8220;</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la tributación del IVA no existen exenciones subjetivas.&nbsp;En consecuencia, siempre que el&nbsp;servicio&nbsp;para captar fondos&nbsp;no se encuentre exento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de&nbsp;la ley del&nbsp;IVA, las prestaciones de servicios efectuadas estarán sujetas y no exentas a&nbsp;tributación por este impuesto.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Sagarra i Montalvo Gestió BCN</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/promociones-para-la-captacion-de-recursos-en-entidades-sin-animo-de-lucro/">Promociones para la Captación de Recursos en Entidades sin Ánimo de Lucro</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Vínculos entre asociaciones y cooperativas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2020 07:52:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[cooperativas]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA COOPERATIVAS]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[COOPERATIVAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>. Las asociaciones son personas jurídicas privadas constituidas por tres o más personas que se unen de manera voluntaria, libre y solidaria para conseguir, sin ánimo de lucro, una finalidad...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Las asociaciones </strong>son personas jurídicas privadas constituidas por tres o más personas que se unen de manera voluntaria, libre y solidaria para conseguir, sin ánimo de lucro, una finalidad común de interés general o particular y se comprometen a poner en común sus conocimientos, actividades o recursos económicos con carácter temporal o indefinido.</p>
<p style="text-align: justify;">Se constituyen para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente y sin ánimo de lucro.</p>
<p style="text-align: justify;">A diferencia de las asociaciones, <strong>las cooperativas</strong> son sociedades constituidas por una asociación de personas que tienen el objetivo de satisfacer sus necesidades económicas mediante la realización de actividades empresariales donde los intereses colectivos están por encima de toda idea de beneficio particular. Su funcionamiento es libre y democrático, se asegura la participación de todos los socios / as en condiciones de igualdad en la toma de decisiones independientemente del capital que haya aportado.</p>
<p style="text-align: justify;">A menudo hay asociaciones sin ánimo de lucro que disponen de una masa social o de un patrimonio que, para cumplir los fines fundacionales, promueven determinadas líneas de actividad o servicios que, con el tiempo, ganan peso económico y generan puestos de trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">Es en este momento cuando las asociaciones pueden adoptar (por transformación o por constitución y externalización) la forma jurídica de cooperativa para dar forma empresarial a todas, o una parte de las actividades.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, la cooperativa permite llevar a cabo una actividad de prestación de servicios manteniendo el vínculo con las asociaciones que la han promovido.</p>
<p style="text-align: justify;">La entidad madre puede continuar teniendo personalidad jurídica propia, y externalizar dicha línea de actividad a una cooperativa. Sería una manera de profesionalizar estos servicios, otorgando, por ejemplo, el peso de la gestión y la responsabilidad sobre las decisiones empresariales a las personas trabajadoras. De este modo, los órganos de gobierno pueden librarse de posibles situaciones de incompatibilidad o conflictos de intereses con la base social de los socios y las socias.</p>
<p style="text-align: justify;">En general, la cooperativa es una fórmula muy adecuada para las asociaciones que necesitan adaptar toda la actividad económica, o una parte, a una estructura más empresarial sin perder los principios, valores y objetivos fundacionales.</p>
<p style="text-align: justify;">En algunos casos, la asociación puede convertirse en socia colaboradora de la cooperativa. De este modo, se puede visualizar la complementariedad de intereses y el apoyo a la cooperativa naciente.</p>
<p style="text-align: justify;">Dentro de la tipología de socios que puede tener una cooperativa, encontramos la &#8220;Socia Colaboradora&#8221;, que sería la persona física o jurídica que, sin llevar a cabo la actividad principal de la cooperativa, colabora en el cumplimiento del objeto social mediante otras aportaciones como la financiación, la tecnología, la experiencia, el asesoramiento, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">La experiencia asociativa puede servir para compartir proyectos desde iguales, trabajar en equipo, hacer asambleas, compartir valores, entre otros. Sería como una fase previa para gestar los que serán los futuros socios de la cooperativa y una forma de aprendizaje en la gestión cooperativa.</p>
<p style="text-align: justify;">Para llevar a cabo una transformación de una asociación en sociedad cooperativa, tendremos en cuenta lo siguiente marco legal: la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que tener en cuenta una limitación muy importante del proceso de transformación de una asociación cooperativa, determinada en el artículo 324-3.2 de la mencionada Ley 4/2008: «Las asociaciones se pueden transformar sólo en otra persona jurídica no lucrativa», lo que implica que una asociación sin ánimo de lucro sólo podrá transformarse en una cooperativa sin ánimo de lucro.</p>
<p style="text-align: justify;">Uno de los motivos por los que la cooperativa se convierte en la fórmula que adoptan muchos proyectos asociativos que tienen una línea de negocio es que representa una oportunidad de autoempleo para el grupo promotor y puede mantener en la mayoría de casos la característica de entidad sin ánimo de lucro, así como el funcionamiento democrático originario.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Fuentes consultadas:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://aracoop.coop/guiescoop/wp-content/uploads/2019/01/Guiescoop-TRANSFORMACIO_web.pdf">http://aracoop.coop/guiescoop/wp-content/uploads/2019/01/Guiescoop-TRANSFORMACIO_web.pdf</a></p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/vinculos-entre-asociaciones-y-cooperativas/">Vínculos entre asociaciones y cooperativas</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Las Asociaciones Juveniles y el papel de los menores de edad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 May 2020 16:10:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asociaciones juveniles]]></category>
		<category><![CDATA[menores de edad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A menudo las asociaciones se encuentran con menores de edad que quieren formar parte de los proyectos y participar de un modo u otro.&#160;&#160; . ¿En estos casos, qué funciones...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>A menudo las asociaciones se encuentran con menores de edad que quieren formar parte de los proyectos y participar de un modo u otro.&nbsp;&nbsp;</strong></span></p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><u>¿En estos casos, qué funciones y responsabilidades pueden asumir los menores?</u></p>
<p style="text-align: justify;">Habitualmente, las asociaciones, en sus estatutos, regulan que los menores de edad que tengan entre 14 y 18 años y no estén emancipados necesitan el consentimiento de los padres o tutores para ser <strong><u>socios y socias</u></strong> de pleno derecho con derecho de voto en las asambleas. Una de las cuestiones que a menudo se limita es la posibilidad de ser miembros de la junta directiva.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a los menores de 14 años, normalmente adquieren y ejercitan los derechos que se derivan de su condición de asociados por medio de sus representantes legales.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la <strong><u>junta directiva</u></strong> de una entidad, las personas que la forman deben tener el carácter de asociadas y deben tener capacidad para ejercer sus derechos sociales.</p>
<p style="text-align: justify;">Por este motivo si existe la posibilidad de crear asociaciones juveniles integradas por menores y, por tanto, pueden formar parte del órgano de gobierno de la entidad. Pero la ley tampoco limita la posibilidad de que en otras asociaciones no juveniles que haya menores, puedan formar parte de la Junta directiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Las personas menores de edad pueden incorporarse como <strong><u>voluntarias</u></strong> en una entidad siempre y cuando lo hagan en programas de voluntariado que se adapten a su edad y características.</p>
<p style="text-align: justify;">La entidad que tenga voluntarios y voluntarias menores de edad debe cumplir con las obligaciones que la Ley del Voluntariado prevé para todas las personas voluntarias. Una de ellas es la firma del Compromiso del Voluntariado.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Asociaciones Juveniles:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Son asociaciones juveniles las que están inscritas como tal y sus miembros tienen edades comprendidas entre los 14 y los 30 años.</p>
<p style="text-align: justify;">La asociación puede tener diferentes objetivos e intereses, como organizar actividades culturales, lúdicas, deportivas, sociales &#8230; teniendo en cuenta que estas actividades serán con fundamento social y sin suponer un beneficio económico para los socios.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ser considerada una asociación juvenil, en su denominación debe constar juvenil o de jóvenes o cualquier otra referencia similar.</p>
<p style="text-align: justify;">Para pertenecer a una asociación juvenil hay que tener entre 14 y 30 años. Las personas que pertenecen y están fuera de estos márgenes de edad, tienen voz pero no voto, aunque pueden formar parte del órgano de gobierno. Los mayores de 30 años pueden seguir formando parte de los órganos directivos hasta que finalice su mandato.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro requisito es que si la asociación no tiene, como mínimo, dos personas mayores de edad o menores emancipadas (*) en el órgano de gobierno, estos debe disponer del apoyo de un Órgano Adjunto que esté constituido, como mínimo, por dos personas mayores de edad que pueden tener o no la condición de asociados de la entidad y que tienen como función suplir la falta de capacidad de obrar del órgano de gobierno para aquellos actos que no puedan llevar a cabo personas menores de edad legal. Los miembros del órgano adjunto son escogidos de acuerdo con lo que se establezca en los estatutos de la entidad o, en su defecto, por asamblea general, y siempre deben actuar de acuerdo al texto estatutario.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">(*) Un joven de entre 16 y 18 años puede adquirir la condición de menor emancipado cuando vive independientemente de sus padres y es autónomo económicamente. Las personas que tienen su patria potestad le conceden este beneficio mediante una escritura pública ante notario y, posteriormente, se inscribe así en el Registro Civil de su municipio. Existen otros casos para adquirir la condición de menor emancipado: por matrimonio o por concesión judicial.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Censo de entidades juveniles de la secretaría de juventud </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Cuando la asociación esté inscrita provisionalmente en el Registro, ya se puede iniciar la inscripción en este censo, que permite el acceso a las subvenciones de la Secretaría de Juventud, en sus acciones de difusión y recibir información de todas sus actividades.</p>
<p style="text-align: justify;">La inscripción se realiza a través de la web de la Secretaría de Juventud, llenando una solicitud y adjuntando documentación de la asociación. A este Censo se pueden inscribir:</p>
<ul>
<li>las asociaciones juveniles legalmente constituidas y con personalidad jurídica pròpia</li>
<li>las federaciones o movimientos de asociaciones juveniles</li>
<li>las secciones juveniles de entidades, asociaciones, partidos políticos, de sindicatos &#8230; reconocidas como tales por la entidad madre respectiva</li>
<li>las entidades legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia que prestan servicios a la juventud de forma estable, por lo tanto, si formas parte de una entidad juvenil o eres de la sección juvenil de una entidad mayor o alguno de los otros casos, no te lo pienses más y entra en el Censo de la Secretaría de Juventud.</li>
</ul>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Fuentes consultadas:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://xarxanet.org/juridic/recursos/paper-dels-menors-lentitat">https://xarxanet.org/juridic/recursos/paper-dels-menors-lentitat</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://jovecat.gencat.cat/ca/temes/participacio_i_solidaritat/associacionisme_juvenil/">http://jovecat.gencat.cat/ca/temes/participacio_i_solidaritat/associacionisme_juvenil/</a></p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/las-asociaciones-juveniles-y-el-papel-de-los-menores-de-edad-en-las-asociaciones/">Las Asociaciones Juveniles y el papel de los menores de edad</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Interpretación de las rentas exentas y no exentas en el Impuesto de Sociedades en asociaciones y fundaciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 May 2019 11:29:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Fundaciones]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA BARCELONA]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como ya indicamos en un blog anterior, el Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava las rentas obtenidas por las empresas o entidades jurídicas. Lo que tributa por este...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/interpretacion-de-las-rentas-exentas-y-no-exentas-en-el-impuesto-de-sociedades-en-asociaciones-y-fundaciones/">Interpretación de las rentas exentas y no exentas en el Impuesto de Sociedades en asociaciones y fundaciones</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="font-size: 10pt;"><strong><span style="font-size: 12pt;">Como ya indicamos en un <a href="https://gestiobcn.com/impost-de-societats-en-associacions-i-fundacions/">blog anterior</a>, el Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava las rentas obtenidas por las empresas o entidades jurídicas. Lo que tributa por este impuesto son los beneficios obtenidos, es decir, ingresos menos gastos, obteniendo el resultado contable que puede ser un beneficio o una pérdida. Si ha habido pérdidas, no deberá pagar nada por este impuesto, pero habrá que hacer la presentación de la declaración igualmente, siempre que se esté obligado. </span>   </strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Dentro de las entidades sin ánimo de lucro nos encontramos:</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que han optado expresamente por acogerse a la Ley 49/2002, de régimen fiscales de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.</li>
<li>Las asociaciones que no están declaradas de utilidad pública.</li>
<li>Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que no hayan optado expresamente o que no cumplan los requisitos para ello establece la ley 49/2002, de régimen fiscales de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Los dos últimos supuestos, se rigen por el régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas que se establece en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328&amp;tn=1&amp;p=20181229#a109">Ley 27/2014</a>, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, el capítulo XIV, en los artículos 109, 110 y 111.</p>
<p style="text-align: justify;">Y el primer supuesto se rige por <strong>el régimen fiscal establecido en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25039">Ley 49/2002</a>, de régimen fiscal de las entidades no lucrativas e incentivos al mecenazgo</strong>.     <strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">El cálculo del impuesto diferirá si la entidad está sometida por uno u otro régimen, para que las normas que los conforman prevén diferentes tipos impositivos, diferentes exenciones para determinadas rentas, etc.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas:     </u></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><u>Estarán exentas las siguientes rentas:   </u></p>
<p style="text-align: justify;">Ingresos que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, que no tengan la consideración de actividad económica, así como las que se obtengan causa de transmisiones de bienes para la realización de esta finalidad social, siempre que estos beneficios se destinen a nuevas inversiones también relacionadas con aquel objeto social en unos plazos determinados establecidos por la ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, podrían ser:</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Subvenciones, ayudas o donaciones.</li>
<li>Las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.</li>
<li>Rentas procedentes de adquisiciones y transmisiones lucrativas en cumplimiento del objeto social.</li>
<li>Rentas procedentes de transmisiones onerosas si se reinvierten entre el año anterior y los 3 posteriores y se mantiene el activo objeto de inversión durante, al menos, 7 años o período de amortización.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><u>Serán no deducibles los siguientes gastos: </u></p>
<p style="text-align: justify;">No serán deducibles los gastos relacionados con las rentas exentas anteriormente mencionadas. Por tanto, no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles los siguientes:</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas.</li>
<li>Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representan los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas respecto de los ingresos totales de la entidad.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><u>Rentas no exentas:   </u></p>
<p style="text-align: justify;">La exención no se podrá aplicar si los ingresos provienen de una actividad económica (entendida como la intervención de la entidad en la producción y / o distribución de bienes y / o servicios), aunque esta esté relacionada con su objeto social, y que el beneficio obtenido se reinvierta en la misma entidad.</p>
<p style="text-align: justify;">No estarán exentas las rentas por ejemplo derivadas de:</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Las rentas derivadas de la adquisición y transmisión onerosa cuando no reviertan en su objeto social.</li>
<li>Las rentas derivadas del ejercicio de explotaciones económicas.</li>
<li>Las rentas derivadas del patrimonio, tanto mobiliario (intereses) como inmobiliario (alquileres).</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">A modo de ejemplo:</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Cursos de formación</li>
<li>La venta de participaciones de lotería. La venta de participaciones de lotería por parte de la asociación, cobrando un recargo sobre el precio efectivamente jugado, constituye una explotación económica y las rentas que se derivan son, por tanto, rentas sujetas y no exentas en el Impuesto sobre Sociedades de la asociación</li>
<li>La actividad de un bar</li>
<li>Etc.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><u>Gastos deducibles:   </u></p>
<p style="text-align: justify;">Serán deducibles todos los gastos relacionados con las rentas no exentas.</p>
<p style="text-align: justify;">Los gastos comunes son deducibles en la prorrata que representen estos en el cociente entre los ingresos no exentos sobre los ingresos totales (exentos y no exentos).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Las rentas no exentas tributarán en este régimen fiscal por un 25% del beneficio obtenido.    </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>El régimen fiscal de la ley 49/2002    </u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">En este régimen fiscal están exentos los ingresos y las rentas que procedan de:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Actividad propia de su objeto o finalidad estatutaria. Sin explotación econòmica   </u></strong></p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Donativos y donaciones, y las ayudas económicas procedentes de convenios de colaboración empresarial y de patrocinio.</li>
<li>Cuotas de asociados, colaboradores y benefactores que no correspondan a servicios de actividades económicas no exentas.</li>
<li>Las subvenciones.</li>
<li>Rentas procedentes de su patrimonio, como, por ejemplo, intereses, dividendos, alquileres.</li>
<li>Rentas procedentes de explotaciones económicas exentas según el artículo 7 de la ley 49/2002, siempre que sea actividad propia de su objeto o finalidad estatutaria:
<ul style="list-style-type: disc;">
<li>Asistencia social.</li>
<li>Servicios de hospitalización o de asistencia sanitaria.</li>
<li>Investigación científica y desarrollo tecnológico.</li>
<li>Bienes declarados de interés cultural.</li>
<li>Organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses.</li>
<li>Parques y otros espacios naturales protegidos de características similares.</li>
<li>Enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo.</li>
<li>Organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.</li>
<li>Elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.</li>
<li>Prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte.</li>
<li>Las explotaciones económicas de escasa relevancia.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Las ventajas de este régimen fiscal especial es que gozan de un tipo impositivo más reducido, del 10%, en aquellas rentas que no estén exentas.     </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades que estén sometidas al régimen fiscal de la ley 49/2002, deberán presentar en todos los casos la declaración por el Impuesto de Sociedades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/interpretacion-de-las-rentas-exentas-y-no-exentas-en-el-impuesto-de-sociedades-en-asociaciones-y-fundaciones/">Interpretación de las rentas exentas y no exentas en el Impuesto de Sociedades en asociaciones y fundaciones</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Cuentas Anuales de las Entidades</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/cuentas-anuales-de-las-entidades/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 May 2019 15:08:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fundaciones]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA BARCELONA]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORIA FUNDACIONES]]></category>
		<category><![CDATA[cuentas anuales entidades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Están obligadas a rendir cuentas las asociaciones Declaradas de Utilidad Pública y aquellas que en virtud de estar inscritas en Registros de Cooperación al Desarrollo se han acogido a la...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #333333; font-size: 12pt;"><strong>Están obligadas a rendir cuentas las asociaciones <a href="https://gestiobcn.com/declaracio-dutilitat-publica-duna-associacio/">Declaradas de Utilidad Pública</a> y aquellas que en virtud de estar inscritas en <a href="https://gestiobcn.com/ongd-organitzacions-no-governamentals-per-al-desenvolupament/">Registros de Cooperación al Desarrollo</a> se han acogido a la <a href="https://gestiobcn.com/llei-492002-regim-fiscal-entitats-sense-afany-de-lucre/">Ley 49/2002 de incentivos fiscales.</a></strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Las Cuentas Anuales (CCAA) están formados por los estados financieros de información contable de la entidad al cierre del ejercicio (normalmente el 31 de diciembre), y comprenden:</p>
<ol>
<li><strong>El Balance de Situación</strong>: comprende los bienes y derechos que constituyen el activo, y las obligaciones, las deudas y los fondos propios que forman el pasivo.</li>
<li><strong>La Cuenta de Resultados o Cuenta de Pérdidas y Ganancias</strong>: comprende los ingresos y los gastos del ejercicio.</li>
<li><strong>La Memoria</strong>, amplía la información incluida en el balance de situación y la cuenta de resultados entre otros.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Todos estos documentos deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.</p>
<p style="text-align: justify;">A efectos de plazos, los CCAA se formulan dentro de los tres primeros meses después de la fecha del cierre, se aprueban en la asamblea de socios dentro de los tres meses siguientes a la formulación y se presentan a la <a href="http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/formularis/entitats_declarades_d_utilitat_publica/">Dirección General de Derecho y de entidades Jurídicas</a> dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Los modelos a utilizar se pueden consultar en el siguiente enlace: <a href="https://gestiobcn.com/limits-per-a-lelaboracio-dels-comptes-anuals-i-lauditoria/">https://gestiobcn.com/limits-per-a-lelaboracio-dels-comptes-anuals-i-lauditoria/</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la <strong>Memoria</strong>, esta amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Es decir, añade información explicativa a las cifras que aparecen en otros documentos. Además, nos ofrece datos numéricos adicionales a los incluidos en otros estados contables.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Es el documento más extenso y que hay que trabajar a fondo, a fin efecto de dar la suficiente información complementaria y aclaratoria a los balances. Su contenido mínimo es el siguiente:</p>
<ol>
<li><strong> Actividad de la entidad   </strong></li>
<li><strong> Bases de presentación de las cuentas anuales     </strong></li>
</ol>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Imagen fiel.</li>
<li>Principios contables no obligatorios aplicados.</li>
<li>Comparación de la información.</li>
<li>Agrupación de partidas.</li>
<li>Elementos recogidos en diversas partidas.</li>
<li>Cambios en criterios contables.</li>
<li>Corrección de errores.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ol start="3">
<li><strong> Aplicación de resultados</strong></li>
<li><strong> Normas de registro y valoración</strong></li>
<li><strong> Inmovilizado material </strong></li>
<li><strong> Inversiones inmobiliarias</strong></li>
<li><strong> Bienes del patrimonio cultural</strong></li>
<li><strong> Inmovilizado intangible</strong></li>
<li><strong> Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar   </strong></li>
</ol>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Arrendamientos financieros</li>
<li>Arrendamientos operativos</li>
</ul>
<ol start="10">
<li><strong> Activos financieros</strong></li>
<li><strong> Pasivos financieros</strong></li>
<li><strong>12</strong>.<strong> Fondos propios</strong></li>
<li><strong> Subvenciones, donaciones y legados</strong></li>
<li><strong> Situación fiscal</strong></li>
</ol>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>Impuestos sobre beneficios</li>
<li>Otros tributos</li>
</ul>
<ol start="15">
<li><strong> Ingresos y gastos</strong></li>
<li><strong> Provisiones y contingencias</strong></li>
<li><a href="https://gestiobcn.com/compliment-de-les-finalitats-fundacionals-calcul-del-70/"><strong>Aplicación de elementos patrimoniales y de ingresos a finalidades estatuarias</strong></a></li>
<li><strong> Hechos posteriores al cierre   </strong></li>
<li><strong> Operaciones con partes vinculadas       </strong></li>
<li><strong> Otra información </strong></li>
</ol>
<ul style="list-style-type: square;">
<li>El número medio de persones empleadas.</li>
<li>Cambios de los Componentes del órgano de gobierno.</li>
<li>Relación de les operaciones del ejercicio para las que se ha tramitado una autorización.</li>
<li>Operaciones en que haya algún tipo de garantía.</li>
<li>Cualquier otra cuestión no incluida en los apartados anteriores.</li>
</ul>
<ol start="21">
<li><strong> Información segmentada</strong></li>
</ol>
<p><strong> </strong></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/cuentas-anuales-de-las-entidades/">Cuentas Anuales de las Entidades</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>La importancia de una previsión de tesorería</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/la-importancia-de-una-prevision-de-tesoreria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Mar 2019 09:47:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Fundaciones]]></category>
		<category><![CDATA[liquidez]]></category>
		<category><![CDATA[tesoreria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Realizar una correcta previsión de tesorería nos permite tomar mejor las decisiones ya que supervisa el flujo de caja de la empresa o entidad de tal manera que nos permite...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Realizar una correcta previsión de tesorería nos permite tomar mejor las decisiones ya que supervisa el flujo de caja de la empresa o entidad de tal manera que nos permite llevar un control interno del dinero disponible en cada momento.</p>
<p style="text-align: justify;">De ahí la importancia de llevar a cabo una precisa previsión de tesorería, donde tendremos en consideración los pagos y cobros previstos en un momento determinado y de esta manera anticiparnos a situaciones de falta de liquidez y mejorar al mismo tiempo la toma de decisiones futuras tanto a corto plazo como a largo plazo.</p>
<p style="text-align: justify;">La previsión generalmente se realiza con un documento, a menudo en formato Excel, donde se especifican los cobros previstos (cobros clientes, cobros de ayudas, subvenciones, donaciones, cuotas socios, etc ..) y los pagos previstos (a proveedores, impuestos, sueldos, suministros, alquileres, etc ..). Partiendo de un remanente inicial, calcularemos el dinero que está previsto entrar y el que está previsto salir, tanto de caja como de los bancos, para llegar a saber el remanente disponible o la falta de liquidez en un momento determinado.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando hablamos de previsión de tesorería, concretamente de cobros y pagos, hay que tener claro que no siempre la fecha de la factura (emitida o recibida) coincide con la fecha de cobro o pago prevista. Esta última fecha o momento, es lo que debemos considerar a efectos del cálculo de la previsión de tesorería, ya que es la garantía de disponer del dinero suficiente para hacer frente a los pagos.</p>
<p style="text-align: justify;">La previsión de tesorería generalmente se elabora a nivel mensual, haciendo una relación de cobros y pagos previstos cada mes, llegando a un remanente disponible a fin de mes, que se arrastrará al inicio del mes siguiente. Esta información se actualiza con la finalidad de partir de un remanente inicial real, y se van ajustando las previsiones a medida que dispongamos de más información. Lo más habitual es hacer una previsión mes a mes, pero también es importante tener una estimación anual o bianual, de cara a valorar la viabilidad de proyectos e inversiones futuras.</p>
<p style="text-align: justify;">Visto el momento en que no dispondremos de la suficiente liquidez para hacer frente a los pagos, se deberán tomar las medidas necesarias mediante la negociación con clientes o proveedores, o mediante la obtención de financiación externa. Habrá que analizar si se trata de un momento puntual o no, ya que de ello dependerá la posibilidad de solicitar ayuda puntual (utilizar una póliza de crédito, etc ..) o plantearnos la necesidad de obtener más fuentes de financiación o generar nuevas actividades que nos generen nuevos flujos de efectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Sagarra i Montalvo gestio BCN</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoria en Barcelona</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/la-importancia-de-una-prevision-de-tesoreria/">La importancia de una previsión de tesorería</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Actividad Económica llevada a cabo por Entidades Sin Ánimo de Lucro</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/actividad-economica-llevada-a-cabo-por-entidades-sin-animo-de-lucro/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Mar 2019 13:53:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Fundaciones]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA BARCELONA]]></category>
		<category><![CDATA[asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[COOPERATIVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Como mencionábamos otro blog anterior, cualquier asociación puede realizar actividades económicas en cumplimiento de sus fines, y como condición de entidad sin ánimo de lucro, los beneficios de esta...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/actividad-economica-llevada-a-cabo-por-entidades-sin-animo-de-lucro/">Actividad Económica llevada a cabo por Entidades Sin Ánimo de Lucro</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #333333; font-size: 12pt;"><strong>Como mencionábamos otro <a href="https://gestiobcn.com/es/iae-en-las-asociaciones-o-entidades-sin-animo-de-lucro/">blog anterior</a>, cualquier asociación puede realizar actividades económicas en cumplimiento de sus fines, y como condición de entidad sin ánimo de lucro, los beneficios de esta actividad se destinarán a los fines de la asociación y no se repartirán entre los socios.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Pero queremos profundizar más en la idea de llevar a cabo una actividad económica por parte de una entidad que no tiene ánimo de lucro.</p>
<p style="text-align: justify;">Conceptualmente, una actividad económica consiste en cualquier actuación en que se utilicen medios materiales o personal de la asociación, con el fin de intervenir en la distribución de bienes o servicios. Siempre que la asociación organice por su cuenta alguna actividad que suponga vender algo o prestar algún servicio y cobrar por este, estará realizando una actividad económica.</p>
<p style="text-align: justify;">Nada impide que las asociaciones desarrollen actividades económicas para conseguir la consecución del fin común principal no lucrativo, aunque, naturalmente, el beneficio obtenido mediante la realización de la actividad económica se haya destinar íntegramente a la realización del fin común asociativo.</p>
<p style="text-align: justify;">La Ley prohíbe que se hagan atribuciones patrimoniales a los socios con cargo a lo obtenido en el ejercicio de la actividad económica necesaria para la consecución del fin común.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicho esto, sin embargo, no es apropiado constituir una asociación para desarrollar una actividad mercantil con carácter principal, ya que estas entidades se presuponen que deben perseguir una finalidad distinta a la meramente lucrativa, aunque naturalmente no excluye la realización de una actividad económica en régimen de accesoriedad.</p>
<p style="text-align: justify;">Se da a menudo que se constituya una asociación y con el tiempo cambien sus condicionantes, surgiendo a la necesidad de darle otra forma jurídica como puede ser una cooperativa. A modo de pincelada diremos que la diferencia fundamental entre asociación y <a href="https://gestiobcn.com/es/sociedad-cooperativa/">cooperativa</a> es que la asociación es un derecho fundamental de los ciudadanos para desarrollar, favorecer o conseguir una finalidad social colectivo, mientras que la cooperativa de trabajo es una forma jurídica societaria, bajo la que se desarrolla una actividad en la que la organización, los medios de producción y el trabajo lo presta la misma persona socia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">¿Qué actividades estarían consideradas como actividades económicas, a modo de ejemplo?</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li style="text-align: justify;">La venta de material (camisetas, pins..), lotería, rifas, etc.</li>
<li style="text-align: justify;">El arrendamiento de bienes.</li>
<li style="text-align: justify;">La edición de una revista publicitaria.</li>
<li style="text-align: justify;">La organización de una fiesta donde se venden bebidas.</li>
<li style="text-align: justify;">La explotación de un bar dentro de su local exclusivamente para sus socios.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">A pesar de que el objetivo es obtener recursos para la realización de las actividades sociales, estamos ante la realización de actividades económicas y, por tanto, ante la obligatoriedad de cumplir con los requisitos fiscales pertinentes, como, por ejemplo:</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li style="text-align: justify;">Presentar la correspondiente declaración censal (modelo 036) para comunicar al Ministerio del inicio de la actividad y, en su caso, las posibles modificaciones o la baja.</li>
<li style="text-align: justify;">Cumplir con las obligaciones correspondientes relativas al modelo 347 y IVA.</li>
<li style="text-align: justify;">Cumplir, en su caso, con la presentación del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, pagar la correspondiente cuota positiva.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">A efectos del <a href="https://gestiobcn.com/es/impuesto-de-sociedades-en-asociaciones-y-fundaciones/">Impuesto de Sociedades</a>, las rentas obtenidas por la entidad estarán exentas, siempre que procedan de la realización de su objeto o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una actividad económica ni de su patrimonio.</p>
<p style="text-align: justify;">Las <a href="https://gestiobcn.com/es/exencion-de-iva-que-se-aplica-a-las-cuotas-de-asociados-de-una-entidad/">cuotas que satisfagan los asociados</a>, generalmente constituirán rentas exentas.</p>
<p style="text-align: justify;">Las <a href="https://gestiobcn.com/es/las-subvenciones-recibidas-y-su-tratamiento-en-el-iva/">subvenciones</a> de organismos públicos y ayudas recibidas, así como todo tipo de donaciones de empresas, colaboradores particulares y entidades, para financiar las actividades que constituyen su objeto social relativo a la organización y contratación de actos festivos, estarán sujetos y exentos del impuesto sobre sociedades siempre que no recaigan en la realización de una actividad económica.</p>
<p style="text-align: justify;">Las otras rentas e ingresos derivados de una actividad económica suponen la ordenación por cuenta propia de medios materiales o humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, por lo que los ingresos derivados de la prestación de estos servicios estarán sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Sociedades. Igualmente, las donaciones, subvenciones o cuotas que se utilicen para financiar estas actividades, estarán sujetas y no exentas al impuesto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>ASESORIA EN BARCELONA</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/actividad-economica-llevada-a-cabo-por-entidades-sin-animo-de-lucro/">Actividad Económica llevada a cabo por Entidades Sin Ánimo de Lucro</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Trámites para solicitar o renovar el certificado digital de las entidades</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/tramites-para-solicitar-o-renovar-el-certificado-digital-de-las-entidades/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jan 2019 11:50:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Fundaciones]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA BARCELONA]]></category>
		<category><![CDATA[asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[certificado digital]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Las entidades sin ánimo de lucro que tienen que efectuar determinados trámites, principalmente con las administraciones públicas, han de disponer del certificado digital, que les permite entregar la documentación...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #333333; font-size: 12pt;">Las entidades sin ánimo de lucro que tienen que efectuar determinados trámites, principalmente con las administraciones públicas, han de disponer del certificado digital, que les permite entregar la documentación telemáticamente, entre otros, y por tanto, realizar trámites en línea con plenas garantías jurídicas.  </span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Mediante el certificado digital, se realiza la firma electrónica que permite al receptor de un mensaje verificar la autenticidad del emisor de la información, así como verificar que esta información no ha sido modificada desde su generación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades que inician su CIF en G-, deben obtener lo que se llama el <strong>Certificado de Representante de Persona Jurídica</strong>. Se expide a las personas físicas como representantes de las personas jurídicas (generalmente al Presidente/a de la entidad o aquella persona que ha sido designada como representante en documento público) para su uso en las relaciones con las administraciones públicas, entidades y organismos públicos, vinculados o dependientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><u>Los trámites a realizar son los siguientes:</u></p>
<p style="text-align: justify;">Primero se debe pedir al Registro de Entidades el <strong>certificado de datos registrales</strong>:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Certificacio-de-dades-registrals-duna-associacio-00001?category=72e9341a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c">http://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Certificacio-de-dades-registrals-duna-associacio-00001?category=72e9341a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez se reciba, se debe hacer la <strong>solicitud del certificado digital a la FNMT</strong> (Importante: debe hacerse al mismo ordenador donde después os descargaréis el certificado digital):</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.sede.fnmt.gob.es/ca/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica">https://www.sede.fnmt.gob.es/ca/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Al hacer la solicitud se le enviará un e-mail con número que <u>guardar</u>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que pedir <strong>cita previa a la Agencia Tributaria</strong> para acreditar identidad del representante:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/TOCP-MUTE/Identificacion">https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/TOCP-MUTE/Identificacion</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Con la fecha y hora, hay que ir con el certificado de datos registrales, el número de solicitud y el NIF del/a Presidente/a, a la Agencia Tributaria a acreditar su identidad. Una vez completado el proceso de acreditación de la identidad de la persona representante, ya os podréis<strong> descargar el certificado </strong>en el mismo ordenador donde hicisteis la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">El certificado se puede instalar en más de un ordenador y es importante hacer una copia en otro ordenador o soporte externo, ya que en caso de que el ordenador donde está instalado se estropeara, podamos recuperarlo y hacer la exportación a otro ordenador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>ASESORIA EN BARCELONA</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN </strong></span></p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/tramites-para-solicitar-o-renovar-el-certificado-digital-de-las-entidades/">Trámites para solicitar o renovar el certificado digital de las entidades</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Tratamiento fiscal cuotas socios clubes deportivos</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/tratamiento-fiscal-cuotas-socios-clubes-deportivos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Dec 2018 12:45:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA BARCELONA]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[club deportivo]]></category>
		<category><![CDATA[cuotas socios]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Los clubes deportivos son asociaciones privadas entre cuyos objetivos destacan la promoción de una o varias modalidades deportivas, la participación de sus socios en dichas modalidades y la organización...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #333333; font-size: 12pt;"><strong>Los clubes deportivos son asociaciones privadas entre cuyos objetivos destacan la promoción de una o varias modalidades deportivas, la participación de sus socios en dichas modalidades y la organización y participación en torneos y campeonatos.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">En este blog trataremos el tratamiento fiscal de las cuotas de los asociados para las entidades que tienen forma jurídica de asociación sin ánimo de lucro y sin olvidar que al hablar del funcionamiento de los clubes deportivos no podemos olvidar su carácter social como promotor del deporte en todos los sentidos.</p>
<p style="text-align: justify;">Las cuotas de los socios se giran mensual, trimestral, semestral o anualmente a los jugadores o practicantes de los deportes a que se dedique la entidad y que les da derecho a formar parte de los respectivos equipos y a utilizar sus instalaciones (vestuarios, campos de juego, etc.): en este caso, las cuotas a satisfacer <strong>NO llevan IVA porque están exentas. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Al tratarse de una operación exenta de IVA en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la entidad no tiene la obligación de emitir factura.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">En ocasiones las entidades realizan además otras actividades las cuales si pueden estar sujetas a IVA. Este sería el caso de:</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li style="text-align: justify;">La <u>venta de entradas</u> a un espectáculo deportivo, al no ser un evento de carácter cultural, se trata de una actividad sujeta y no exenta, por lo que si lleva IVA.</li>
<li style="text-align: justify;">Las <u>actividades de un bar</u>, por ejemplo, tanto si lo lleva la propia entidad o estamos alquilando el espacio a un tercero, la actividad no está exenta y si lleva IVA.</li>
<li style="text-align: justify;">Los <u>contratos de patrocinio</u>, mediante los que el patrocinador aporta una ayuda económica para la realización de la actividad deportiva del patrocinado y el club se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador (mediante la instalación de vallas publicitarias, o mediante la inserción del nombre o logo en su indumentaria de entrenamiento o de juego, o de cualquier otra forma): en este caso, las mencionadas ayudas SI llevan IVA y el patrocinado (entidad o club), debe repercutir la cuota correspondiente (el 21% del importe de la citada ayuda) y declararla en el período impositivo en que se devenga.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo que se refiere a dichas actividades sujetas a IVA, la entidad deberá emitir factura y confeccionará los libros de IVA obligatorios, que son el libro de facturas emitidas y el libro de facturas recibidas, de acuerdo con la normativa vigente, y deberá liquidar el IVA correspondiente a la Agencia Tributaria.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, siempre y cuando la entidad que presta el servicio deportivo tenga reconocida la condición de establecimiento de carácter social, estarán sujetos pero exentos del Impuesto los servicios efectuados por la misma, consistentes en los ingresos por cuotas de los socios, cuota de inscripción en competiciones, clases, así como la cesión de uso de las instalaciones deportivas de la entidad consultante a personas físicas para la práctica del deporte.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>ASESORIA EN BARCELONA</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/tratamiento-fiscal-cuotas-socios-clubes-deportivos/">Tratamiento fiscal cuotas socios clubes deportivos</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Operaciones Vinculadas entre Entidades sin Ánimo de Lucro</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/operaciones-vinculadas-entre-entidades-sin-animo-de-lucro/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Oct 2018 11:58:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Fundaciones]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA BARCELONA]]></category>
		<category><![CDATA[operaciones vinculadas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las cuales existe un determinado grado de vinculación entre ellas, ya sea porque pertenecen a un mismo grupo...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #333333;"><strong>Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las cuales existe un determinado grado de vinculación entre ellas, ya sea porque pertenecen a un mismo grupo empresarial, comparten administradores, tienen accionistas comunes, o porque existe una relación familiar de primer o segundo grado entre las personas que realizan la operación.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">A efectos de Fundaciones y Asociaciones, una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre fundadores, miembros del órgano de gobierno o asociados, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra.</p>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo con el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, en su apartado relativo a las normas de elaboración de las Cuentas Anuales, a efectos de la presentación de dichas cuentas anuales se entenderá que otra entidad forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627">artículo 42 del Código de Comercio</a> para los grupos de sociedades o cuando las entidades estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Además, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra entidad, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;">            a) La entidad o una o varias entidades del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la entidad, y</p>
<p style="text-align: justify;">           b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:</p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">Representación en el órgano de gobierno de la entidad participada;</li>
<li style="text-align: justify;">Participación en los procesos de fijación de políticas;</li>
<li style="text-align: justify;">Transacciones de importancia relativa con la participada;</li>
<li style="text-align: justify;">Intercambio de personal directivo; o</li>
<li style="text-align: justify;">Suministro de información técnica esencial.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Ejemplos concretos de situaciones de operaciones vinculadas:</p>
<ul style="list-style-type: square;">
<li style="text-align: justify;">Existe vinculación cuando una o varias entidades forman parte del Patronato u órgano de gobierno y representación de otra entidad. En este caso, todas las operaciones realizadas entre la fundación y sus patronos, por ejemplo, tendrán la consideración de operaciones vinculadas.</li>
<li style="text-align: justify;">Una fundación y una asociación fundadora que no ostenta la condición de miembro del Patronato fundacional no tienen la consideración de entidades vinculadas, dado que ambas no forman parte de un grupo al no concurrir ninguna de las situaciones previstas en el artículo 42 del Código de Comercio,</li>
<li style="text-align: justify;">En una fundación, el Patronato es el órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos. Por tanto si un patronato está formado por representantes de otras entidades que conforman éste, todas las operaciones realizadas entre la fundación y sus patronos tendrán la consideración de operaciones vinculadas.</li>
<li style="text-align: justify;">A su vez, puede existir vinculación entre sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro cuando éstas están íntegramente participadas por una fundación, por ejemplo, por lo que cada sociedad tendrá la consideración de sociedad vinculada con la entidad.</li>
<li style="text-align: justify;">Existirá también vinculación Sociedad versus administrador cuando las entidades sin ánimo de lucro formen parte del consejo de administración de la mercantil.</li>
</ul>
<h1></h1>
<p style="text-align: justify;">Aconsejamos consultar la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0653-11 de 15 de Marzo de 2011.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">A finales del mes de julio 2018 se publicó el Plan de actuación sobre fundaciones catalanas (y sobre las asociaciones declaradas de utilidad pública); y en el mismo prevé una actuación “prioritaria” sobre aquellas entidades que no hayan presentado sus Cuentas Anuales o que tengan operaciones vinculadas con otras entidades o miembros del patronato de la misma. Sobre este aspecto, concretamente la<a href="https://www.argos.cat/wp-content/uploads/2018/09/DOGC_7673_2018_7_27.pdf"> resolución JUS/1796/2018</a>, de 24 de julio, dice:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>“Aprobar los criterios por los que se regirá el Plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2018, de acuerdo con los que son susceptibles de ser objeto de un expediente de inspección las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública en que concurra alguna de las circunstancias:</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>     a) Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que no han cumplido con la obligación legal de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado y el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>    b) Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que realicen transacciones con entidades del grupo y asociadas, o con otras entidades o partes vinculadas, con el fin de evitar cualquier actuación de los patronatos o de los órganos de gobierno de las asociaciones, así como personas con responsabilidades directivas, que ponga de manifiesto una actuación contraria a los intereses de la entidad o a sus finalidades.”</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>ASESORIA EN BARCELONA</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/operaciones-vinculadas-entre-entidades-sin-animo-de-lucro/">Operaciones Vinculadas entre Entidades sin Ánimo de Lucro</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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