Trabajar como autónomo

Muchas son las personas que deciden iniciar su actividad profesional en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Intentamos explicar de forma resumida cuales son las obligaciones tributarias y sobre cotización.

 

En primer lugar, la persona física debe darse de alta en la Agencia Tributaria en el censo de empresarios y profesionales, mediante la presentación del modelo 036 o 037. En él se detallan entre otros datos, la actividad a desarrollar y las obligaciones fiscales respecto a IVA e IRPF que derivan de la misma.

El siguiente paso es darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, donde también se detallará la actividad que se desarrollará y se facilitará un número de cuenta bancario para que cada final de mes la Tesorería cargue el recibo correspondiente a la cotización mensual.

La obligación con la Seguridad Social, si no hay modificaciones posteriores acaba aquí, pero no las obligaciones con la Agencia Tributaria.

 

Obligaciones respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

En las facturas que la persona emite, a no ser que la actividad se encuentre exenta, debe incluirse el IVA que corresponda. Este IVA devengado deberá ingresarse a Hacienda una vez restado el IVA soportado de las facturas para el desarrollo de la actividad.

El ingreso se realiza, por norma general, de forma trimestral y mediante la autoliquidación, modelo 303 y de forma anual se debe realizar la presentación del resumen anual, modelo 390.

Para poder confeccionar correctamente la autoliquidación del IVA se debe confeccionar un libro registro de facturas emitidas, un libro registro de facturas recibidas, un libro registro de bienes de inversión y, si es el caso, un libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Estos libros pueden ser en formato Excel.

En caso de realizar la tributación en el régimen simplificado de IVA se deberán conservar los justificantes de los índices y módulos aplicados.

 

Obligaciones respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La tributación de IRPF variará en función de si se hace mediante el método de estimación directa- pudiendo ser esta normal o simplificada- o por estimación objetiva, a la cual solo pueden acceder algunas actividades.

En estimación directa. Se tributa por los ingresos obtenidos en la actividad una vez descontados los gastos deducibles, debiendo ingresar a cuenta de IRPF el 20% sobre el beneficio obtenido. La presentación se realizará mediante la presentación de forma trimestral de la autoliquidación del modelo 130.

De forma anual se presentará el Impuesto de la Renta de las Personas físicas, modelo 100.

En estimación objetiva. Según la actividad desarrollada se aplicará una serie de signos, índices o módulos a unas variables específicas para estimar el ingreso a efectuar. La presentación se realizará mediante la presentación de forma trimestral de la autoliquidación del modelo 130.

De forma anual se presentará el Impuesto de la Renta de las Personas físicas, modelo 100.

Para poder confeccionar correctamente la autoliquidación del IVA se debe confeccionar un libro registro de facturas emitidas, un libro registro de facturas recibidas, un libro registro de bienes de inversión y, si es el caso, un libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Estos libros pueden ser en formato Excel.

 

Obligaciones respecto a las retenciones

Por las rentas que se abonen a trabajadores, arrendadores y/o a otros profesionales la persona física está obligada a practicar retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las personas física y a ingresarlo en la Agencia Tributaria.

El ingreso se realiza de forma trimestral y mediante la autoliquidación correspondiente que varía en función de la naturaleza de la renta, siendo estas autoliquidaciones los modelos 111, 115 y 123 y sus resúmenes anuales, los modelo 190, 180 y 193.

 

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