Titularidad Real

Las actas de titularidad real son documentos notariales en los que el compareciente identifica a los titulares reales de las personas jurídicas, que en definitiva son generalmente las personas físicas propietarias de esa sociedad por poseer una cantidad relevante de las acciones o participaciones en que se divide su capital, o bien las que de alguna manera ejercen el control sobre las mismas.

Los titulares reales son en consecuencia los dueños de la persona jurídica o los que ejercen el control sobre ella y por tanto los que resultarán beneficiados por el negocio que se va a realizar.

La Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo es la que establece las reglas generales para determinar quienes tienen la consideración de titulares reales, y por tanto exige que se declare el titular real de las operaciones y relaciones de negocio. El objetivo es conocer qué persona física está detrás de cada una de ellas.

El titular real pretende identificar a la persona física que está detrás de la operación. En el caso de las relaciones con personas físicas será la persona física por cuya cuenta se realiza. El acta de titularidad real, en este caso, sirve para declarar si se actúa por cuenta propia o de terceros.

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Pueden existir varias personas físicas que se consideren conjuntamente titulares reales.

El control de la gestión de una persona jurídica puede manifestarse de distintas maneras, como por ejemplo por su participación en el capital social, por derechos de voto, etc.

En el caso de derechos de voto o participaciones en el capital, las normas de prevención de blanqueo de capitales, señalan un 25% como cifra a partir de la cual se considera que una persona física controla la gestión.

Existe control indirecto cuando una persona física controla una sociedad mercantil a través del control de otra que tiene la mayoría de la participación en los derechos de voto o en el capital de la primera.

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Como novedad los Registros Mercantiles exigirán este año, junto con el depósito de Cuentas Anuales de cada sociedad mercantil, que aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25 por ciento de su capital social, presenten una declaración acerca de ella.

Por tanto, es necesaria la incorporación de la información sobre titularidad real en el nuevo modelo de Cuentas Anuales, aplicable ya este año para el depósito de las cuentas del ejercicio 2017.

Están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas anuales individuales, incluidas las PYMES, a excepción de las sociedades que coticen en un mercado regulado.

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En las Fundaciones serán titulares reales las personas físicas que posean o controlen al menos un 25% de los derechos de voto del patronato y si no hubiera ninguna, lo serán todos los miembros del patronato.

En las Asociaciones serán titulares reales las personas físicas que posean o controlen al menos un 25% de los derechos de voto del órgano de representación y si no hubiera ninguna, lo serán todos los miembros del órgano de representación o de la Junta Directiva.

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En este enlace, el Registro Mercantil ha puesto a disposición un manual de preguntas frecuentes:

http://www.registromercantilbcn.es/?page_id=43096&lang=es

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