Socios Colaboradores en las Cooperativas

Tal y como se prevé en la Ley de Cooperativas 12/2015, “los estatutos sociales pueden regular la posibilidad de que la cooperativa tenga socios colaboradores, que, sin llevar a cabo la actividad cooperativizada principal, puedan colaborar de alguna manera en la consecución del objeto social de la cooperativa “.

La figura del socio colaborador que sólo aporta capital, es una buena herramienta de entrada de financiación a las cooperativas y se podría llamar también como colaborador financiero.

Los estatutos sociales de una cooperativa pueden establecer que ésta tenga, aparte de los socios comunes, socios de trabajo, socios colaboradores y socios temporales. En este blog queremos resumir los aspectos principales a tener en cuenta para esta importante figura de SOCIO COLABORADOR dentro de las cooperativas.

¿Quién puede ser socio colaborador?

Pueden ser las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Cualquier socio que forme parte del proyecto cooperativo, que por causa justificada no pueda llevar a cabo definitivamente la actividad cooperativizada que motivó el ingreso y no solicite la baja ni la declaración de situación de excedencia, puede pasar a tener la condición de socio colaborador si así lo establecen los estatutos sociales.

En caso de situación de excedencia para los socios que han dejado de llevar a cabo temporalmente, por causa justificada, la actividad cooperativizada en la cooperativa, pueden pasar a la condición de socio colaborador, siempre que esté previsto en los estatutos.

Las bajas de socios motivadas porque dejen de cumplir los requisitos establecidos por los estatutos o exigidos por la Ley para mantener su condición, y también los socios trabajadores y los socios de trabajo, pueden pasar a tener la condición de socios colaboradores en los supuestos y con los requisitos exigidos estatutariamente.

¿De qué manera pueden colaborar?

Los socios colaboradores pueden participar en actividades de carácter auxiliar, secundario, accesorio o complementario a la actividad cooperativizada. O bien, sólo aportar capital.

Trámites para entrar a formar parte de la cooperativa:

Es competencia de la asamblea la admisión de aportaciones de los socios colaboradores.

En los estatutos se puede establecer el siguiente procedimiento: La solicitud de admisión como persona socia colaboradora debe ser formulada por escrito y avalada al Consejo Rector, y debe contar con el aval de, al menos, una de las personas socias trabajadoras.

Aportaciones al capital social:

Las aportaciones se determinan en los estatutos o en el acuerdo de asamblea.

No se les puede obligar a suscribir nuevas aportaciones al capital social o incrementar las que aportaron obligatoriamente en adquirir la condición de socio.

Sus aportaciones se contabilizarán de forma separada usando la cuenta “Capital suscrito cooperativo: Socios colaboradores (1002 …)”

Remuneración por las aportaciones:

Los estatutos sociales establecerán si las aportaciones al capital social pueden devengar interés. Las aportaciones de los socios colaboradores que sólo aportan capital, pueden percibir una remuneración en forma de interés pactado, de acuerdo con lo establecido para las aportaciones voluntarias.

En el caso de cooperativas sin ánimo de lucro, las aportaciones de los socios al capital social, tanto las obligatorias como las voluntarias, no pueden devengar un interés superior al interés legal del dinero.

Derechos y obligaciones de los socios colaboradores:

Se regulan en los estatutos o, por lo no establecido en los mismos, por lo que acuerde la asamblea.

Tienen derecho de voto en la asamblea general con el límite del 40% de la totalidad de los votos sociales, o en el límite establecido en los estatutos.

Los socios colaboradores cuya aportación es sólo de capital, se puede establecer en los estatutos que no tengan derecho a voto.

Los socios colaboradores con derecho a voto, tienen derecho a formar parte de los otros órganos sociales, con las limitaciones legalmente establecidas. En ningún caso, no pueden ser titulares de la presidencia del consejo rector.

Participación en la distribución de los excedentes

En los estatutos se puede atribuir hasta un 45% de los excedentes anuales, una vez dotados los fondos obligatorios, a la distribución entre los socios colaboradores, proporcionalmente al capital que hayan desembolsado, haciéndose cargo, en su caso, de las pérdidas del ejercicio en la misma proporción hasta el límite de su aportación.

Baja de la cooperativa

La persona socia colaboradora puede solicitar la baja de la cooperativa en cualquier momento, siguiendo los estatus, en cuanto a permanencia y preaviso. Una vez recibida la solicitud, la baja se considera efectiva.

En los estatutos se puede establecer un período mínimo de permanencia desde la fecha de su admisión y un plazo de preaviso.

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