Renta 2017. La cláusula suelo

Desde hace ya dos años, hay que tener en cuenta  el trato que debemos dar a los afectados por devoluciones de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, las denominadas “cláusulas suelo”.

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La Agencia Tributaria ha aclarado la tributación y los contribuyentes a los cuales las entidades financieras han devuelto cantidades de dinero por la aplicación inadecuada de las cláusulas suelo NO han de declarar como ingresos las mismas. Así lo establece la disposición adicional del RDL 1/2017 ver cuando dice en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.

Tampoco deben integrar la base imponible del impuesto los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

Pero debe tenerse en cuenta que si en declaraciones anteriores   el contribuyente  aplicó deducción por inversión en vivienda habitual ha perdido el derecho a su deducción, debiendo incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad.

-Si la sentencia, laudo o acuerdo es del ejercicio 2017, la regularización se realizará en la declaración del año 2017, realizando la devolución de las deducciones del año 2013 a 2016.

Si el contribuyente  se dedujo los intereses pagados como gastos en la determinación del rendimiento neto de capital inmobiliario por el alquiler de inmuebles, imputándose como gasto cantidades que finalmente nos han sido devueltas, no pueden tener la consideración de gasto deducible y minorar el rendimiento de capital inmobiliario del ejercicio en que fueron imputadas. Así deberán presentarse declaraciones complementarias de los ejercicios que corresponda, quitando dichos gastos,  sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo.

Si el contribuyente  se dedujo estos intereses como gastos en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, igual que en el caso anterior, al haber imputado como gasto unas determinadas cantidades que finalmente le han sido devueltas no pueden tener la consideración de gasto deducible y minorar el rendimiento de actividades económicas del ejercicio en que fueron imputadas.

El plazo de presentación de estas declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

Otro de los supuestos puede ser que la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo. En este caso no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

Así, deberán realizar regularizar IRPF aquellos contribuyentes que en ejercicios anteriores hubieran obtenido beneficio fiscal por las cantidades ahora devueltas en dinero, si hubieran aplicado deducción por vivienda habitual estatal o autonómica o hubieran imputado el gasto deducible en Actividad Económica o Capital Inmobiliario.

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Asesoria en Barcelona

SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN

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