Renta 2015. Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo

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Como novedad en esta campaña de renta de 2015 nos encontramos con una deducción que afecta a contribuyentes con mayores cargas familiares. Se han aprobado cuatro nuevas deducciones que minorarán la cuota diferencial de la misma forma  a como lo hace la deducción por maternidad, pudiendo también solicitarse su abono anticipado.

 

 

Las deducciones son las que se detallan:

  • Deducción por descendiente con discapacidad
  • Deducción por ascendiente con discapacidad
  • Deducción por familia numerosa
  • Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

 

Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes:

  • Que realicen actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.

En el supuesto de estar desempleado, podrán acceder a la deducción  quienes estén cobrando una prestación contributiva o asistencial, del sistema de protección de desempleo.

 

En función de la deducción que se pretenda aplicar, tendrán derecho a minorar la cuota diferencial los contribuyentes en los que concurran las siguientes circunstancias:

  • Por cada descendiente con discapacidad, los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendiente. Art. 58 Ley IRPF
  • Por cada ascendiente con discapacidad, los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente. Art. 59 Ley IRPF
  • Por ser ascendiente con dos hijos y cumplir todas y cada unas de los siguientes requisitos:

                                   Estar separado legamente, o sin vínculo matrimonial

                                   No tener derecho a percibir anualidades por alimentos por los hijos

                                   Tener derecho por los hijos a aplicar la totalidad del mínimo por    descendiente previsto en el art. 58 de la Ley IRPF

  • Por familia numerosa, los contribuyentes que sean un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas.

 

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