Renta 2012. Deducciones autonómicas en Cataluña.

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Haciendo uso de las competencias normativas asumidas, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado para el ejercicio 2012 deducciones autónicas que podrán aplicarse en sus declaraciones de IRPF exclusivamente los contribuyentes que durante dicho ejercicio hubieran tenido en ella su residencia habitual.

Estas deducciones son:

  • Deducción por nacimiento o adopción de hijos: 300 euros en declaración conjunta o 150 euros en declaración individual.
  • Deducción por viudedad: 150 euros para los contribuyentes que queden viudos y 300 euros por descendiente a cargo.
  • Deducción por inversión en vivienda habitual: con carácter general 7,5 %. Si se trata de obras de adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad la deducción es del 15%.
  • Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida antes del 30/07/2011, la deducción será del 9% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes situaciones:
  • Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo del impuesto, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea inferior a 30.000 euros. En caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
  •  Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
  •  Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  •  Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha del devengo del Impuesto.

 

  • Deducción por alquiler de vivienda habitual: 10%, con el máximo de 300 si se cumplen los siguientes requisitos:  que el contribuyente se halle en alguna de las siguientes situaciones:
  • Tener menos de 32 años.
    Haber estado en paro durante 183 días o más durante 2012.
    Tener un grado de discapacidad  igual o superior al 65%.
    Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
  • Que la suma de las bases imponibles general  del ahorro menos el mínimo personal y familiar no supere los 20.000 euros anuales.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.

  El límite máximo es de 600 euros anuales, si se trata de familias numerosas.

  • Deducción por rehabilitación de vivienda habitual: 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo.
  • Deducción por pago de intereses de préstamos para estudios de master o doctorado: el importe de los intereses pagados.
  • Deducción por donativos: 15% de las cantidades donadas a entidades que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, 25% de las cantidades donadas, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas y los promovidos o participados por la Generalitat, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos; 15% de las cantidades donadas a favor de entidades vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente, con el límite del 5% de la cuota íntegra autonómica.
  • Inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación. La deducción será del 30%de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con el límite de 6.000 euros.
  •  Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio con el límite de 10.000 euros.

 

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