Registro de jornada en contratos a tiempo parcial

 

A raíz de las últimas actuaciones llevadas a cabo por las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, les recordamos la obligatoriedad de llevar a cabo un registro de la jornada de los trabajadores de su empresa que presten sus servicios mediante contrato con jornada a tiempo parcial.

 

 

En este sentido, las actuaciones de la Inspección de Trabajo en el control de esta obligación empresarial se centra en dos aspectos fundamentales:

  • Que en los contratos de trabajo a tiempo parcial conste la distribución horaria de la jornada pactada con el trabajador, a fin de comprobar que las horas efectivas de trabajo coinciden con las contratadas y cotizadas.
  • Que se lleve a cabo el registro diario de las horas de trabajo, con totalización mensual, que se ha de entregar al trabajador, diferenciando las horas ordinarias de las complementarias y extraordinarias, afectando tanto a trabajadores con contrato a tiempo parcial.

 

Esta obligación de aprobó en el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 diciembre sobre Medidas para Favorecer La Contratación Estable y Mejorar La Empleabilidad de los Trabajadores VER AQUÍ

Se entiende por ello la obligación del empresario de:

  • Disponer de un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza.
  • Totalizar la jornada efectuada por cada trabajador en función del periodo que se toma en cuenta para el abono de las retribuciones
  • Hacer entrega a cada trabajador de copia del resumen elaborado con esa periodicidad.

 

Aunque la finalidad sea el cómputo de las horas extraordinarias, el cumplimiento de la obligación prevista en el 35.5 ET supone llevar un registro de la jornada diaria de cada trabajador, esto es, anotar el momento de inicio y finalización de la misma así como, en su caso, los periodos no incluidos en ésta. El artículo 34.5 ET (Ley 1270/1995) especifica que el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Por tanto, de acuerdo con este artículo 35.5 del ET, antes ya de la entrada en vigor del RD Ley 16/2013, los empresarios debían registrar la jornada del trabajador y entregar una copia del resumen del mismo. La única novedad a este respecto que añade el RD Ley 16/2013 es que en los contratos a tiempo parcial, se distingan de manera expresa las horas ordinarias y las complementarias a que se refiere el apartado 5. Estableciendo, en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, que el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

 

La norma no establece la forma de llevar a cabo dicho registro, y, al menos hasta ahora, no se ha elaborado un modelo normalizado u oficial. No obstante, entendemos el registro de la jornada de trabajo a tiempo parcial deberá recoger la siguiente información:

  • Identificación de la empresa
  • Identificación del trabajador
  • Número de horas recogida en el contrato de trabajo
  • Registro diario de las horas realizadas, diferenciando las ordinarias y las complementarias.
  • Totalización mensual de las horas realizadas.
  • Firma del representante legal de la empresa.
  • Recibí del trabajador.

 

Se entregará copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años.

Las comprobaciones en una visita de la Inspección de Trabajo se centran en comprobar el registro de jornada y su concordancia con los contratos de trabajo y hojas de salario;  actividad de la empresa y horario de funcionamiento; revisión de posibles pactos de distribución irregular de la jornada de trabajo y de horas complementarias.

Restamos a su disposición para cualquier aclaración.

 

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