Régimen Especial de Criterio de Caja

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El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, publicó el pasado 11 de julio de 2013,  el Proyecto de Real Decreto  por el que se modifican, entre otros, los Reglamentos de IVA, de revisión en vía administrativa, de gestión e inspección tributaria y de facturación.

 

 

Queremos destacar que el cuarto  grupo de modificaciones del Proyecto, obedecen al desarrollo reglamentario del nuevo Régimen Especial del criterio de caja, en lo que respecta al ejercicio de la inclusión y la renuncia al régimen, ésta última con efectos para un período mínimo de tres años.

 

Adscribirse al sistema del IVA de caja será voluntario para las empresas que actualmente estén en el régimen general del IVA. No obstante, se prevé la exclusión del régimen especial del criterio de caja cuando el volumen de operaciones durante el año natural que realice el sujeto pasivo supere los 2.000.000 de euros, así como cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 euros.

 

Dicha exclusión tendrá efecto en el año inmediato posterior a aquél en que se superan dichos límites.

 

Los sujetos pasivos que opten por este régimen especial deberán hacer constar en el libro registro de facturas expedidas:

  • Las fechas de cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
  • Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.

 

Por otro lado destacar, ya que creemos de especial relevancia, los sujetos pasivos acogidos a este régimen, así como los sujetos pasivos NO acogidos a dicho régimen especial, pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en el libro registro las facturas recibidas, la siguiente información:

  • Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
  • Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.

 

Por último y a la espera del texto definitivo, mencionar también, que todas las facturas expedidas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención “Régimen Especial de criterio de caja”.

 

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