Régimen de diferimiento del IVA a la importación

En la importación de bienes procedentes de países extracomunitarios, que van a ser utilizados en una actividad profesional o empresarial, debe satisfacerse en la aduana aranceles y el correspondiente IVA de importación.

 

La deducción de este IVA de importación pagado, se realiza al presentar la correspondiente declaración del IVA, lo que significa un coste financiero por el tiempo que transcurre desde que se despachan en la aduana las mercancías importadas hasta que presentan la autoliquidación periódica del Impuesto.

Este régimen optativo permite que determinados importadores puedan diferir el ingreso del IVA al tiempo de presentar la correspondiente declaración de IVA (modelo 303) a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma y sin tener que realizar el ingreso en el momento de la importación.

Podrán acogerse mediante la declaración censal (modelo 036) aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural (como las empresas acogidas al régimen de devolución mensual, aquellas cuyo volumen de operaciones en el año natural anterior supere los 6.010.121,04 euros, o aquellas que apliquen el régimen de grupo de entidades a efectos de IVA, entre otros supuestos).

El artículo 167.dos de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, se modificó por la Ley 28/2014 de 27 de noviembre, incluyendo bajo ciertas condiciones, la posibilidad de ingresar las cuotas del IVA de importación en la declaración-liquidación correspondiente al período en que reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.

Las condiciones para poder acogerse al IVA diferido son las siguientes:

  • tratarse de un empresario o profesional que actúe como tal,
  • tener un período de liquidación que coincida con el mes natural,
  • solicitar la aplicación del IVA diferido en los plazos establecidos.

La opción por el régimen supone que el mismo se aplique en todas las importaciones que se efectúen por el sujeto durante el año en cuestión.

Al declarar en el modelo 303 el IVA por las importaciones de cada período mensual, deberá declarar el IVA soportado (y que su empresa pueda deducirse) en la casilla 33 (“cuotas soportadas en las importaciones”) y deberá cumplimentar también la casilla 77 (“IVA a la importación pendiente de ingreso”), aumentando así el resultado de la liquidación.

Existe un trámite en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, dentro del procedimiento de importación denominado “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago”, que permite consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como el estado en que estas deudas se hallan.

El plazo para la solicitud del IVA diferido a la importación empieza el día 1 de noviembre y durante todo el mes se podrá solicitar la aplicación del IVA diferido a las importaciones realizadas a partir del año siguiente, presentando la Declaración Censal, a través del modelo 036.

De esta forma,  la cuota de IVA a la importación liquidada por Aduanas se incluye directamente en la declaración-liquidación del impuesto correspondiente al periodo en que se reciba el documento donde conste dicha liquidación, en lugar de ingresarlo conjuntamente con el resto de tributos del DUA de importación, evitando el coste financiero del ingreso de dicha cuota.

.

ASESORIA EN BARCELONA

SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN

 

 

This site is registered on wpml.org as a development site.