Reducción de la Dotación Fundacional

La Dotación Fundacional es el conjunto de bienes y derechos integrados en el patrimonio de la Fundación, que se encuentran afectados durante toda la vida jurídica de la Fundación al cumplimiento de los fines para los que ésta fue constituida.

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La Fundación debe garantizar frente a sus Patronos, el Protectorado y el resto de operadores que posee un patrimonio afecto a tales fines que hace factible el cumplimiento de las obligaciones que le son exigibles, y con tal finalidad la Ley de Fundaciones regula la figura de la “Dotación Fundacional”.

La Ley establece una cuantía mínima de 30.000 euros aplicable a todas las Fundaciones, entendiendo por tal una cuantía suficiente para el debido cumplimiento de los fines fundacionales. Pero no sucede lo mismo a efectos reglamentarios en el caso de una eventual reducción de la Dotación a una cuantía inferior a la dotada en el momento constitutivo y, como máximo, hasta el mínimo legal de 30.000 euros.

En según qué momentos o situaciones, una fundación que cuenta con un cierto patrimonio dotacional, que apenas produce rentas, observa que se está agotando su liquidez. También sucede cuando la entidad ha soportado resultados negativos no compensables con otras partidas de sus fondos propios esperando volver a captar donaciones, superar la crisis, o ser rescatada por sus patronos o por terceros, para seguir desarrollando su actividad.

En la medida en que no lleguen aportaciones económicas externas que solucionen estructuralmente la situación financiera o retrasen sustancialmente la fecha crítica en la que los impagos serán inevitables, el Patronato de la entidad tendrá que afrontar decisiones trascendentales, que no deben perder de vista el respeto a la normativa aplicable, los intereses de trabajadores y terceros, y la responsabilidad de sus patronos.

 

A tal efecto, el patronato debe adoptar un acuerdo de reducción de cifra de dotación, consistente en la aplicación de los excedentes negativos acumulados a la cifra de dotación, para netearla y tal acuerdo debe someterlo a la autorización del Protectorado.

Esta opción está prevista y admitida escuetamente en el Plan General Contable para Entidades sin ánimo de lucro y constituye, por tanto, una salida para una situación que sobre el papel no la tiene.

Una reducción procedería cuando:

1º) Según la exigencia marcada en el art. 12 LF, la Dotación resulte igualmente adecuada para el buen cumplimiento de los fines fundacionales y el acto mismo de la reducción no sitúe su cuantía por debajo del mínimo marcado por el precepto, esto es, por debajo de los 30.000 euros.

2º) El acuerdo del Patronato por el que se disponga la eventual reducción de la Dotación deberá respetar los principios básicos:

  • la existencia de una circunstancia que lo haga conveniente
  • que se haga en interés de la Fundación
  • que se respete la voluntad de los Fundadores
  • y que no se pongan en riesgo los fines de la Fundación

3º) El Protectorado emita, en los términos descritos, la correspondiente autorización. Por tanto será preciso acreditar la autorización previa del Protectorado para realizar el acto de disposición que haya dado lugar a la misma.

Una disminución de la Dotación, deberá constar necesariamente en escritura pública.

Fuentes consultadas:

https://jorgegarciaherrero.com/intangibilidad-de-la-dotacion-fundacional-derecho-de-fundaciones/

https://idibe.org/cuestiones-de-interes-juridico/derecho-de-fundaciones-algunas-reflexiones-sobre-la-dotacion-fundacional/

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