Emprendedor ¿conoces la Sociedad Limitada Laboral?

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La Sociedad Limitada Laboral es una de las pocas vías de financiación de las cuales pueden beneficiarse  los nuevos emprendedores. Consiste en solicitar  al Servicio de Empleo el abono del valor actual de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el fin de constituir una Sociedad Limitada Laboral.

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Esta forma jurídica está regulada por la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales.

En este tipo de sociedades la mayoría del capital social debe ser propiedad de los trabajadores que ofrecen servicios retribuidos de forma personal y directa, y con una relación laboral por tiempo indefinido. Y además, requiere un mínimo de tres socios para que ninguno de ellos tenga una participación superior a un tercio del capital social.

En su denominación deberá figurar la indicación “sociedad de responsabilidad limitada laboral» o la abreviatura SLL.

La sociedad laboral se inscribirse en el Registro Mercantil para adquirir su personalidad jurídica, pero previamente, debe obtener la calificación como laboral por parte del Registro de Sociedades Laborales del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya.

Su capital social se divide en participaciones sociales. Y debe ser por importe mínimo de 3.000,00 euros. Dicho capital social debe estar suscrito y desembolsado en su totalidad.

 

El encuadramiento de los socios  y trabajadores en el sistema de la Seguridad Social es el siguiente:

1. Régimen General de protección del desempleo y del fondo de garantía salaria (FOGASA):

Quedarán encuadrados en este régimen los socios trabajadores de la sociedad  aunque formen parte del órgano de administración.

2. Régimen General Asimilado,  con exclusión de la protección por desempleo y del fondo de garantía salarial.

Quedarán encuadrados en este régimen los socios trabajadores administradores, con funciones de dirección y gerencia retribuidas, con independencia de relación laboral común o especial.

También los socios trabajadores administradores de la sociedad con funciones de dirección y gerencia en la sociedad con relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

 3. Régimen Especial Trabajadores Autónomos

Podrán acogerse a este régimen los socios trabajadores de la Sociedad Limitada Laboral, cuya participación en el capital social, más la participación del cónyuge y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que conviva, llegue al menos al 50% del capital social.

 

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