Proyecto de Ley del Voluntariado en Cataluña

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La futura y esperada Ley de Voluntariado de Cataluña definirá el concepto de Voluntario y delimitará su marco de actuación.

Desde el mes de enero de 2014 que está en trámite en el Parlamento de Cataluña y de momento queda el tramo final, incluido el debate parlamentario.

A pesar de no ha visto todavía la luz, dado que a menudo oímos hablar de la labor de los Voluntarios, queremos dar unas pinceladas de cuáles serán los rasgos principales de esta prevista nueva normativa teniendo presente que el proceso de discusión en plenario puede experimentar algunas transformaciones más.

 

Objeto de la Ley

Fomentar, promover, reconocer y proteger el voluntariado, entendiendo éste como un conjunto de actuaciones que llevan a cabo las personas de una forma libre y solidaria, por voluntad propia y sin contraprestación económica.

 

Ámbito de aplicación

Está previsto que la Ley sea de aplicación a las personas voluntarias que lleven a cabo su actividad en Cataluña y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen mayoritariamente sus actividades en Cataluña.

 

Ámbitos de actuación

a)  Social: la atención a las personas de colectivos más vulnerables.

b)  Comunitario: Atención al conjuntos de individuos.

c)  Cultural: Dinamización cultural en los ámbitos de cultura popular y tradicional.

d)  Ambiental: Promover la conservación y la mejora del medio ambiente y su biodiversidad.

e)  Internacional: Dar respuesta a la realidad global mediante acciones de educación para el desarrollo, la paz y los derechos humanos.

 

Rasgos de la persona voluntaria

Persona física que de manera libre, solidaria y sin contraprestación económica decide dedicar parte de su tiempo al servicio de los demás o a intereses colectivos, mediante la participación en proyectos o programas desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro.

También se considerarán personas voluntarias aquellas que formen parte de los órganos de gobierno de entidades, en tanto que aceptan de manera libre trabajar por la misión de la entidad desde su cargo.

Los socios de las entidades pueden convertirse en voluntarios y corresponde a cada entidad exigir la condición de socio para participar como voluntario.

Las personas contratadas o que mantengan una relación sujeto a retribución económica con la entidad, en ningún caso pueden ejercer como voluntarios desarrollando las mismas funciones para las que están contratadas.

 

Censo de entidades de voluntariado en Cataluña

Las entidades que cuenten con voluntarios deben inscribirse en el censo de entidades de voluntariado de Cataluña.

A las entidades inscritas se les reconoce:

  1. La posibilidad de recibir de la Administración de la Generalidad subvenciones vinculadas a la promoción y apoyo del voluntariado.
  2. La capacidad de interlocución en el ámbito sectorial correspondiente
  3. Otras capacidades que se determinen en la norma que desarrolle el censo de entidades.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley, se aprobará el reglamento del Censo de entidades de voluntariado de Cataluña.

 

Hoja de compromiso

Será necesario formalizar por escrito la incorporación de las personas voluntarias en las entidades, mediante la hoja de compromiso.

En el documento debe constar:

–          El carácter voluntario y altruista de la relación

–          Las funciones y las tareas acordadas

–          La duración de la relación

–          El compromiso o no de reembolso de los gastos asumidos por la persona voluntaria

–          La formación fijada como necesaria para la entidad

–          La existencia de un seguro para la persona voluntaria

–          Las causas de finalización

–          El periodo establecido para la revisión, la actualización y la renovación del compromiso mutuo

–          La desvinculación de la labor del voluntariado del ámbito laboral

–          La autorización de los progenitores o los tutores legales en caso que la persona voluntaria sea menor de edad

–          El acuerdo de gobierno de la entidad donde quede constancia de la convivencia de voluntariado y personal remunerado para el desarrollo de los fines de la entidad y se expliciten las funciones y las tareas a las que dan respuesta unos y otros

Este documento será facilitado por la Administración de la Generalidad con el fin de formalizar el compromiso entre la entidad y la persona voluntaria..

Está previsto también delimitar los derechos y deberes del voluntariado y también de las organizaciones que acogen a personas voluntarias, a fin de velar por el correcto desarrollo de las tareas en las que colaboren juntos y garantizarlo.

 

Sagarra i Montalvo Gestió BCN

Asesoría en Barcelona

 

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