Promociones para la Captación de Recursos en Entidades sin Ánimo de Lucro

Las entidades suelen tener varias fuentes de financiación que pueden proceder de donativos, cuotas de los socios, subvenciones, acciones de promociones para captación de recursos, así como de la actividad económica que, relacionada con su finalidad social, lleve a cabo la propia entidad, entre otros.

Un problema frecuente es la falta de diversificación de estas fuentes de financiación. Si se depende demasiado de una de ellas, por ejemplo, de las fuentes públicas, es posible que algún factor externo, como un cambio de Gobierno o un cambio de políticas, pueda poner en peligro la viabilidad de la entidad.

En este blog queremos dar una pincelada a la promoción de actos o eventos como fuente de financiación generada por la misma entidad, dado que depender básicamente de un solo tipo de financiación no es demasiado aconsejable. Con este tipo de promociones, se busca depender el máximo posible de las fuentes de financiación generadas por la propia entidad.

La promoción de eventos solidarios persigue captar recursos de personas cercanas a la entidad, socias o no, simpatizantes, personas implicadas o sensibles a los proyectos que se desarrollan, usuarias, familiares, etc.

Organizar un evento para la entidad como canal para captar fondos, es hoy en día una técnica de fundraising altamente recomendada y de gran importancia para el tercer sector.

Elegir este tipo de estrategia requiere una reflexión previa en relación con los ingresos y costes esperados de la misma a fin y efecto de que el coste de la actividad no supere la previsión de ingresos. La organización de este tipo de acciones implica cierto riesgo económico por el gasto que hay que anticipar.

Requiere una planificación y organización previa, así como la dedicación de tiempo y esfuerzo a la preparación de la actividad. La entidad promotora debe tener especial cuidado en que el evento esté de acuerdo con los principios y valores de la organización. Es decir, el evento debe guardar coherencia con la razón de ser de la entidad, y debe proyectar una imagen adecuada de la misma.

Algunos ejemplos de promociones podrían ser:

  • organizar eventos solidarios para captar fondos y ganar visibilidad como institución sobre la problemática que queremos dar a conocer y sensibilizar a la gente, ampliando así el capital social y aliados estratégicos.
  • Organizar un reto deportivo, donde por cada kilómetro corrido por los empleados de una empresa, éstas hacen una donación determinada, por ejemplo. Es una generación de valor de marca para las empresas que participan, además de las deducciones fiscales que se pueden aplicar y la responsabilidad social corporativa generada.
  • Campañas con estrategias digitales mediante una landing page para recibir donaciones, para darse de alta como socio, sms solidarios, etc. que se difunden a través de las redes sociales.
  • Campañas de donación de alimentos, ropa, donaciones al comprar un producto (vía redondeos)
  • Firmar por causas
  • Conciertos, cenas benéficas…
  • Venta de lotería
  • Organización de conciertos, exposiciones, eventos deportivos

A efectos contables, de acuerdo con la normativa vigente, los ingresos derivados de campañas para la captación de recursos en sus diversas modalidades se registrarán en la cuenta 722 “Promociones para captación de recursos”.

A tal efecto, se pueden crear cuentas de cuatro o más cifras para campañas y modalidades diferentes.

Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos, regulan en la norma de registro y valoración 8ª el tratamiento contable de los ingresos propios de las entidades no lucrativas, como sigue:

“En la contabilización de los ingresos en cumplimiento de los fines de la entidad se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  1. a) los ingresos por entregas de bienes o prestación de servicios se valoran por el importe acordado.
  2. b) Las cuotas de usuarios o afiliados se reconocerán como ingresos en el período al que correspondan.
  3. c) Los ingresos procedentes de promociones para captación de recursos, de patrocinadores y de colaboraciones se reconocerán cuando las campañas y actos se produzcan.
  4. d) En todo caso, se deben hacer las periodificaciones necesarias. “

En cuanto a las implicaciones fiscales, cada promoción tendrá su particularidad. La mayoría de los recursos obtenidos se considerarán donaciones y por tanto estarán exentos de tributación por Impuesto de Sociedades.

Otros, como la venta de lotería, los ingresos netos generados con la venta se considerarán como un rendimiento derivado del ejercicio de explotaciones económicas, y por tanto, en una entidad no acogida a la Ley de incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, tributará por impuesto de sociedades.

Para a las entidades acogidas, si el servicio para captar fondos está contemplado en el artículo 7 de la Ley 49/20020 de incentivos fiscales al mecenazgo, sabemos que:

” Se considerarán explotaciones económicas exentas las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las siguientes explotaciones económicas, siempre que sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica:

  1. Las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social que se indican a continuación, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de aquellos, como son los servicios accesorios de alimentación, alojamiento o transporte:

    1. Protección de la infancia y de la juventud.
    2. Asistencia a la tercera edad.
    3. Asistencia a personas en riesgo de exclusión o dificultad social o víctimas de malos tratos.
    4. Asistencia a personas con discapacidad, incluida la formación ocupacional, la inserción laboral y la explotación de granjas, talleres y centros especiales en los que desarrollen su trabajo.
    5. Asistencia a minorías étnicas.
    6. Asistencia a refugiados y asilados.
    7. Asistencia a emigrantes, inmigrantes y transeúntes.
    8. Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
    9. Acción social comunitaria y familiar.
    10. Asistencia a exreclusos.
    11. Reinserción social y prevención de la delincuencia.
    12. Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
    13. Cooperación para el desarrollo.
    14. Inclusión social de las personas a que se refieren los párrafos anteriores.

  1. Las explotaciones económicas de prestación de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de los mismos, como son la entrega de medicamentos o los servicios accesorios de alimentación, alojamiento y transporte.
  2. Las explotaciones económicas de investigación científica y desarrollo tecnológico.
  3. Las explotaciones económicas de los bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las comunidades autónomas, así como de museos, bibliotecas, archivos y centros de documentación, siempre que se cumplan las exigencias establecidas en esta normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
  4. Las explotaciones económicas consistentes en la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses.
  5. Las explotaciones económicas de parques y otros espacios naturales protegidos de características similares.
  6. Las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación infantil hasta los tres años, incluida la guarda y custodia de niños hasta esa edad, las de educación especial, las de educación compensatoria y las de educación permanente y de adultos, cuando estén exentas del Impuesto sobre el valor añadido, así como las explotaciones económicas de alimentación, alojamiento o transporte realizadas por centros docentes y colegios mayores pertenecientes a entidades sin fines lucrativos.
  7. Las explotaciones económicas consistentes en la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.
  8. Las explotaciones económicas de elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.
  9. Las explotaciones económicas de prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que estos servicios estén directamente relacionados con estas prácticas y con excepción de los servicios relacionados con espectáculos deportivos y los prestados a deportistas profesionales.
  10. Las explotaciones económicas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos. No se considera que las explotaciones económicas tienen un carácter meramente auxiliar o complementario cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto pase del 20 por 100 de los ingresos totales de la entidad.
  1. Las explotaciones económicas de escasa relevancia. Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20. 000 euros. “

En cuanto a la tributación del IVA no existen exenciones subjetivas. En consecuencia, siempre que el servicio para captar fondos no se encuentre exento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley del IVA, las prestaciones de servicios efectuadas estarán sujetas y no exentas a tributación por este impuesto.

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