Procedimiento para la Rendición de Cuentas al Protectorado

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La presentación las cuentas anuales al protectorado de la Generalitat de Catalunya, por parte de las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, es obligatoria de acuerdo con la Ley 4/2008 del libro tercero del Código Civil.

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Fundaciones

En el caso de las fundaciones es el patronato el que debe formular las cuentas, y en el plazo de seis meses a la fecha de cierre deben aprobarse. Una vez aprobados deben presentarse en el protectorado telemáticamente o en soporte digital, en el plazo de treinta días. La presentación telemática o en soporte digital requiere la correspondiente firma electrónica reconocida (se requiere un nivel 4 de seguridad). Atención! Los certificados de la FNMT son rechazados para el envío.

El contenido de las cuentas anuales es:

–          Balance de situación

–          La cuenta de resultados

–          El estado de cambios en el patrimonio neto

–          El estado de flujos de efectivo (para las que están obligadas)

–          La memoria económica

–          El Informe de auditoría (para las que están obligadas)

 

La Orden JUS/281/2006 establece las condiciones para la presentación de las cuentas anuales vía telemática:

La orden determina dos vías alternativas:

–          Directamente por la Fundación:

  • El formulario debe firmarlo el Presidente o el Secretario (si es patrón): para la obtención de la firma digital se puede hacer mediante la cámaras de comercio, Notarios, firma profesional o DNI electrónico

–          Mediante un profesional colegiado:

  •  Con una firma electrónica reconocida de colegiado facilitado por el colegio       profesional.

El procedimiento para la presentación telemática ha cambiado un poco respecto de los años anteriores. Ahora, mejor dicho, desde mediados de marzo, el procedimiento es el siguiente:

–          Se hace todo en un solo documento.

–          El formulario de las cuentas anuales (que se descarga en la opción de solicitar) incluye la tasa. La carta de pago se genera después de la presentación o envío. Para profesionales, que hacen más de una presentación, debe tenerse en cuenta que para cada entidad es necesario un nuevo formulario, ya que éste está vinculado al pago de la tasa.

–          En el formulario se debe adjuntar la memoria y el informe de auditoría, en su caso.

–          Una vez cumplimetnado el formulario y firmado, se deberá enviar mediante la oficina virtual de trámites de la Generalidad a través de “mi carpeta” (clicar acceso con certificado digital). Al entrar nos tendremos que registrar con nuestro certificado.

–          El acuse de recibo incluye la carta de pago de la tasa.

 

 Asociaciones declaradas de Utilidad Pública

En el caso de las asociaciones declaradas de Utilidad Pública, se presentarán en los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. En este caso es el órgano de gobierno (junta directiva) quien debe elaborar las cuentas anuales y presentarlos a la asamblea general de asociados para su aprobación, también dentro de los seis meses siguientes al cierre de la ejercicio. Posteriormente se hace la rendición al protectorado.

Los documentos deben estar firmados por todos los miembros de la Junta Directiva, aunque también aceptan la firma del Presidente y el visto bueno del Secretario.

Aún no se ha establecido la presentación telemática para asociaciones declaradas de Utilidad Pública, por lo que se hace en papel.

El contenido de las cuentas anuales es:

–          Balance de situación

–          La cuenta de resultados

–          El estado de cambios en el patrimonio neto

–          El estado de flujos de efectivo (para las que están obligadas)

–          La memoria económica

–          El Informe de auditoría (para las que están obligadas)

–          La memoria de actividades

 

Los documentos en papel a presentar son:

– Certificado del acuerdo de la Asamblea General de aprobación de las Cuentas Anuales.

– Las Cuentas Anuales anteriormente mencionadas.

– Comprobante del pago de la tasa.

 

Todas las asociaciones que reciban periódicamente subvenciones u otras ayudas económicas de las administraciones públicas y las que recurran a la captación pública de fondos como medio de financiación de sus actividades, deben elaborar en todos los casos las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público, aunque sólo están obligadas a presentar estas cuentas anuales en el Registro de Asociaciones o en el Protectorado las Asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones, respectivamente.

 

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