Principales obligaciones para empresas y entidades respecto a la contratación laboral

 

Con respecto a la documentación y trámites iniciales cabe destacar la obligación de comunicar la APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO.

Debe comunicarse a la autoridad laboral, la apertura del centro de trabajo a efectos de comprobar el cumplimiento de normas sobre seguridad e higiene en el trabajo y de la legislación social general.

La obligación corresponde al empresario, su incumplimiento puede ser sancionado y la comunicación ha de realizarse dentro de los 30 días siguientes a la apertura.

Respecto al LIBRO DE VISITAS, se ha suprimido la obligación de adquirir y diligenciar cualquier libro o formulario para la realización de las diligencias de la Inspección de Trabajo.

 

CALENDARIO LABORAL

La empresa o entidad debe elaborar anualmente un calendario laboral, que debe ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo. En este documento constará el horario, jornada anual y distribución de los días laborales, festivos, descansos y otros días inhábiles de la plantilla de trabajadores, según la jornada máxima legal o pactada.

 

CONTRATACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS

Las empresas que empleen 50 o más trabajadores están obligadas a que al menos un 2% sean trabajadores con discapacidad. Su cómputo se realizará sobre la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores con la empresa.

Se considera persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Las empresas o entidades pueden, de forma excepcional, quedar exentas de la obligación de contratar personas con discapacidad, a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial, o en ausencia de aquéllos, por opción voluntaria, siempre que se aplique alguna de las medidas sustitutorias, siendo necesario solicitara los servicios de empleo competentes la declaración de excepcionalidad.

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CONTRATOS Y COPIA BÁSICA

La empresa o entidad debe entregar en el plazo máximo de los 10 días siguientes a la contratación, una copia básica del contrato tanto al Servicio Público de Empleo como a los delegados de personal o comités de empresa. En el mismo plazo deben notificarse también las prórrogas.

Aunque debido a las características de los contratos, no exista obligación de formalizar el mismo por escrito, debe comunicar a los servicios públicos de empleo, también en el plazo de 10 días  hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que se celebren o sus prórrogas.

 

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

Será obligación de la empresa o entidad garantizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores en función de los riesgos del puesto de trabajo. La vigilancia de la salud debe ser voluntaria por parte del trabajador. No obstante, en determinados supuestos los reconocimientos médicos son imprescindibles.  Todas las empresas que tengan que cubrir puestos de trabajo con riesgos de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión y de forma periódica a los trabajadores.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa puede resultar una infracción grave en materia de seguridad e higiene y salud laborales. Dicho incumplimiento convierte a las empresas y entidades en responsables de las prestaciones derivadas de enfermedad profesional, incluyendo el recargo de prestaciones económicas de un 30 a un 50 por ciento.

 

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Se constituye en empresas, entidades o centros con 50 o más trabajadores. Su función es la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Su función básica es facilitar el intercambio de puntos de vista entre las partes.

Está formado, con el mismo número de miembros por cada parte, por delegados de prevención y la empresa o entidad o sus representantes. Se reúnen de forma trimestral y pueden participar, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y responsables técnicos de prevención de la empresa.

 

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