Permiso a los trabajadores para ejercer el derecho a voto

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El próximo jueves 21 de diciembre se celebran nuevas elecciones al Parlamento de Cataluña, que en esta ocasión tendrán lugar en un día laborable.

La Orden ESS/1169/2017, de 28 de noviembre, establece las condiciones de aplicación del permiso retribuido y no recuperable para poder ejercer el derecho a voto.

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A continuación aclaramos como disfrutar de estos permisos:

No tendrán derecho al  permiso  las personas trabajadoras que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas. Si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se tiene que conceder el permiso general de cuatro horas.

Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a las personas a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

Las personas trabajadoras que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tienen derecho a ningún permiso.

Corresponde a la empresa determinar el momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir con el horario establecido por el colegio electoral.

Las empresas y entidades tienen derecho a solicitar a los trabajadores un justificante expedido por la mesa electoral que acredite que han votado.

Los miembros de la mesa o interventores que el día de las elecciones les coincida con la jornada laboral dispondrán de un permiso correspondiente a la jornada completa del día 21 de diciembre, además de un permiso a las 5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

Los miembros de la mesa o interventores, que el día de las elecciones coincida con el día de descanso semanal, dispondrán del permiso de las 5 primeras horas

Los apoderados, sólo dispondrán de permiso el día 21 de diciembre.

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, como miembros de la mesa electoral, interventores o apoderados, los empresarios/as tienen derecho a solicitar a las personas afectadas la exhibición del justificante acreditativo correspondiente.

Si alguna de las personas incluidas en los párrafos anteriores tuviera que trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario/a debe cambiarle el turno.

 

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