Operaciones Vinculadas entre Entidades sin Ánimo de Lucro

Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las cuales existe un determinado grado de vinculación entre ellas, ya sea porque pertenecen a un mismo grupo empresarial, comparten administradores, tienen accionistas comunes, o porque existe una relación familiar de primer o segundo grado entre las personas que realizan la operación.

 

A efectos de Fundaciones y Asociaciones, una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre fundadores, miembros del órgano de gobierno o asociados, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra.

De acuerdo con el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, en su apartado relativo a las normas de elaboración de las Cuentas Anuales, a efectos de la presentación de dichas cuentas anuales se entenderá que otra entidad forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las entidades estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

 

Además, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra entidad, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

            a) La entidad o una o varias entidades del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la entidad, y

           b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.

 

Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:

  1. Representación en el órgano de gobierno de la entidad participada;
  2. Participación en los procesos de fijación de políticas;
  3. Transacciones de importancia relativa con la participada;
  4. Intercambio de personal directivo; o
  5. Suministro de información técnica esencial.

 

Ejemplos concretos de situaciones de operaciones vinculadas:

  • Existe vinculación cuando una o varias entidades forman parte del Patronato u órgano de gobierno y representación de otra entidad. En este caso, todas las operaciones realizadas entre la fundación y sus patronos, por ejemplo, tendrán la consideración de operaciones vinculadas.
  • Una fundación y una asociación fundadora que no ostenta la condición de miembro del Patronato fundacional no tienen la consideración de entidades vinculadas, dado que ambas no forman parte de un grupo al no concurrir ninguna de las situaciones previstas en el artículo 42 del Código de Comercio,
  • En una fundación, el Patronato es el órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos. Por tanto si un patronato está formado por representantes de otras entidades que conforman éste, todas las operaciones realizadas entre la fundación y sus patronos tendrán la consideración de operaciones vinculadas.
  • A su vez, puede existir vinculación entre sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro cuando éstas están íntegramente participadas por una fundación, por ejemplo, por lo que cada sociedad tendrá la consideración de sociedad vinculada con la entidad.
  • Existirá también vinculación Sociedad versus administrador cuando las entidades sin ánimo de lucro formen parte del consejo de administración de la mercantil.

Aconsejamos consultar la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0653-11 de 15 de Marzo de 2011.

 

A finales del mes de julio 2018 se publicó el Plan de actuación sobre fundaciones catalanas (y sobre las asociaciones declaradas de utilidad pública); y en el mismo prevé una actuación “prioritaria” sobre aquellas entidades que no hayan presentado sus Cuentas Anuales o que tengan operaciones vinculadas con otras entidades o miembros del patronato de la misma. Sobre este aspecto, concretamente la resolución JUS/1796/2018, de 24 de julio, dice:

“Aprobar los criterios por los que se regirá el Plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2018, de acuerdo con los que son susceptibles de ser objeto de un expediente de inspección las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública en que concurra alguna de las circunstancias:

     a) Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que no han cumplido con la obligación legal de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado y el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

    b) Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que realicen transacciones con entidades del grupo y asociadas, o con otras entidades o partes vinculadas, con el fin de evitar cualquier actuación de los patronatos o de los órganos de gobierno de las asociaciones, así como personas con responsabilidades directivas, que ponga de manifiesto una actuación contraria a los intereses de la entidad o a sus finalidades.”

 

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