Obligaciones legales respecto al registro de jornada

 

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajadores a tiempo parcial.

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Establece el art. 12 4.c) del Estatuto de los Trabajadores VER AQUÍ, la obligación por parte de empresas y entidades a realizar un registro diario de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, tanto en contratos que tienen pacto de horas complementarias como en los que no tienen.

Como mencionamos en el párrafo anterior, el registro se registrará día a día, también se debe realizar una totalización mensual y  entregar copia de esta última al trabajador “junto con el recibo de salarios”.

La expresión “junto con el recibo de salarios” no exige que el resumen mensual de horas deba entregarse en una determinada forma, sino que se refiere al momento en que debe entregarse , que debe ser a la vez o simultáneamente al recibo de salarios. De forma que la norma admite que la copia del resumen mensual se entregue al trabajador tanto en un documento independiente, como que se incluya en el propio recibo de salarios.

Mencionar que los resúmenes mensuales de los registros de jornada deben conservarse durante cuatro años y que del incumplimiento de las referidas obligaciones de registro el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Desde el cambio normativo del año 1994, establece también el Estatuto de los Trabajadores en su art. 35.5 VER AQUÍ, la obligación de registro de la jornada diaria de cada trabajador. Remarcar que, aunque la finalidad, como señala expresamente el precepto es el cómputo de las horas extraordinarias, el cumplimiento de la obligación supone llevar un registro de la jornada diaria de cada trabajador. Así, deben anotarse el momento de inicio y finalización de la jornada, tanto cuando hay horas extraordinarias como cuando no se realizan.

Lo establecido en este artículo comporta  totalizar la jornada efectuada por cada trabajador en función del período que se toma en cuenta para el abono de las retribuciones y también el hacer entrega a cada trabajador del resumen totalizado.

 

Forma, modelos y contenido de los registros:

La norma no establece una forma específica para el registro diario, por lo que se entiende será válido cualquier sistema o medio que permita registrar de modo permanente y objetivo la jornada con sus respectivas horas de entrada y salida y que permita efectuar la totalización mensual de la jornada y la entrega del resumen a los trabajadores. El sistema debe garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos.

En caso de utilizar medios electrónicos o informáticos tales como un sistema de fichaje por medio de tarjeta magnética o similar, huella dactilar o mediante ordenador, deben poder imprimirse los registros ya que estos pueden ser requeridos por la inspección.

No son aceptados para el cumplimiento del registro la exhibición del horario general en la empresa o los cuadres horarios ya que su elaboración es considerada “ex ante” y pueden recoger la previsión de trabajo, pero no las horas efectivamente trabajadas.

Situaciones como incapacidad temporal, paternidad, maternidad y otras suspensiones no deben ser registradas, como tampoco los periodos de vacaciones, no siendo horas efectivamente trabajadas.

En el resumen mensual podrán totalizarse las horas ordinarias pero no las complementarias, las cuales deben detallarse diariamente.

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Algún dato más:

No es obligatorio el registro para los representantes de comercio, contratos de alta dirección o empleados de hogar, pero sí para deportistas profesionales.

La comprobación de la obligación del registro  por parte de la Inspección de Trabajo debe poder realizarse en el centro de trabajo, no siendo aceptable su acreditación posterior.

Los efectos del incumplimiento del registro o de la comunicación al trabajador pueden conllevar graves consecuencias para empresas y entidades, por lo que –aun conociendo de los problemas de gestión y del aumento de tareas administrativas que supone- hay que implementar su cumplimiento.

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