Obligaciones de transparencia de las entidades

Como decíamos en un blog anterior, la transparencia mejora la gestión interna de las entidades y, al mismo tiempo, hace pedagogía entre los miembros de la misma. La Transparencia aporta rigor y, por tanto, mejora la gestión.  

De acuerdo con la Ley de Transparencia, en este nuevo blog queremos dar énfasis a las obligaciones para las entidades que prestan servicios, contratan, están relacionadas o reciben ayudas o subvenciones directamente de administraciones públicas, y de qué manera deben dar cumplimiento a estas obligaciones.

La ley prevé que la información se pueda consultar bajo el principio de accesibilidad universal, por lo tanto, que la entidad disponga de una página web que cumpla las condiciones necesarias de accesibilidad para todos.

Deben hacer todo lo posible para que el acceso a la información sea sencillo y gratuito, y deben publicar información veraz, objetiva, comprensible (ordenada temática y cronológicamente) y debe estar actualizada.

 

De acuerdo con la relación que las entidades tengan con la administración, la información a dar sería:

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Entidades que prestan servicios públicos.    

Las personas jurídicas que perciben fondos públicos para funcionar o para llevar a cabo sus actividades deberán informar a la administración de:

  • Las actividades directamente relacionadas con el servicio público.
  • La gestión de servicios públicos.
  • La percepción de fondos públicos.
  • Retribuciones percibidas por los cargos directivos (cuando el volumen de la entidad derivado de la prestación de servicios públicos es superior al 25% del volumen general).

Aquí quien realiza la publicidad activa es la administración. Es la administración la que podrá pedir información a la entidad, que tendrá un deber de publicidad pasiva. (En este caso, el deber de publicidad activa lo tiene la Administración para la que se presta el servicio y la entidad deberá cumplir en el caso de que la propia administración lo requiera.)

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Entidades que reciben subvenciones o ayudas públicas  

Las entidades que reciben subvenciones o ayudas por más de 100.000 € anuales o más de 5.000 € anuales y que al menos el 40% de los ingresos proceda de subvenciones o ayudas públicas, están obligadas a hacer publicidad activa (la ley describe el concepto de publicidad activa como el deber de los sujetos obligados de hacer públicos de oficio los contenidos de información pública que determina la normativa).

Como son entidades destinatarias de dinero público deben justificar la aplicación, destino y resultados obtenidos con este dinero público.

Para saber la documentación que deben hacer pública estas entidades, tenemos que hablar de diferentes tipos de información:

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  • Información institucional, organización y estructura   

 

  • Normativa que las regula (estatutos, reglamento de régimen interno, etc.).
  • Funciones y tareas de la entidad.
  • Organigrama (órganos directores, personal técnico, personal directivo, entidades vinculadas, etc.).
  • Identificación de los responsables i cargos.
  • Perfil y trayectoria de los responsables (breve CV).
  • Retribuciones órganos dirección o administración (cuando se reciben subvenciones o ayudas de más de 10.000 €).
  • Identificación de la entidad y datos de contacto.

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  • Información de relevancia económica

 

  • Presupuesto.
  • Cuentas anuales y auditoría de cuentas.
  • Información sobre retribuciones, indemnizaciones y dietas del personal remunerado con su clasificación laboral (cuando se reciben subvenciones o ayudas de más de 10.000 €).
  • En el caso de las fundaciones que por ley están obligadas a presentar declaración responsable para determinadas actividades de tipo económico ya respetar una regulación de incompatibilidades en el ejercicio del cargo, también se harán públicas estas resoluciones dictadas por el órgano competente (protectorado).

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  • Información en la contratación pública

 

En el caso de los contratos adjudicados por la administración, mínimo de los 5 últimos años, se publicó el objeto del contrato, el importe, la duración, y si las hay, las posteriores modificaciones, las prórrogas y las subcontrataciones.

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  • Información de los convenios de colaboración con la administración

 

La ley parte de la obligación de transparencia en los convenios de colaboración suscritos entre entidades y administración, que sean vigentes, a diferencia del caso de los contratos públicos, donde se pide información pública de los cinco últimos años.

La información pública relativa a los convenios de colaboración supone conocer su fecha, cuáles son sus partes, el objeto, las obligaciones, la duración, las modificaciones posteriores (en el caso de haberlas), la información relativa al cumplimiento y finalmente la ejecución de los convenios.

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  • Información sobre las subvenciones y ayudas públicas

 

La ley también pide aquí tener al día la información relativa a los cinco últimos años, como en el caso de la contratación pública.

Hay que informar del importe de la ayuda o subvención, del objeto, quiénes son los beneficiarios, y las retribuciones de los órganos de dirección o administración (para el caso de subvenciones o ayudas de más de 10.000 €).

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Aquellas entidades adjudicatarias de contratos con la Administración Pública:

En este caso, los contratos del sector público incluirán las obligaciones de los adjudicatarios de facilitar información.

Os facilitamos un enlace a un manual y guía de la transparencia elaborado por el “Laboratorio de Periodismo y Comunicación para la Ciudadanía Plural (LPCCP)”, que os puede servir de gran ayuda.

http://www.tercersector.cat/sites/tercersector.cat/files/guia_autoavaluacio_esal_lpccp-uab_transperencia.pdf

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