Obligaciones de las sociedades inactivas

El dejar una sociedad inactiva conlleva una serie de obligaciones que deben tenerse en cuenta.

 

Para dejar una sociedad inactiva deberá realizarse una comunicación ante la administración Tributaria mediante el modelo 036. En esta declaración debe marcarse la casilla 140 “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin disolución. Entidades inactivas)”. La comunicación debe realizarse durante el mes siguiente a la fecha de cese.

Una vez la sociedad está inactiva sigue existiendo la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades. Cuando se presenta este impuesto durante un ejercicio en el que la sociedad estuvo activa se realizará la presentación del modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades) normalmente, pero cuando la sociedad ha estado inactiva todo el ejercicio al que se refiere la declaración, en el modelo 200 se debe marcar la casilla 026 “entidad inactiva”, esto deshabilitará la cuenta de Pérdidas y Ganancias. Con independencia de esto, se deben reflejar los datos del balance de situación de la sociedad o entidad, así como el resultado del ejercicio, en caso de existir, debe recogerse en el balance de situación directamente contra el patrimonio neto.

Si la empresa o entidad obtuvo cuota íntegra positiva en el último ejercicio en el que estuvo activa, deberá presentar los pertinentes pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Con respecto a la contabilidad, sigue existiendo la obligación de llevarla, por lo que se debe continuar con la llevanza del libro diario, de inventario y Cuentas Anuales, los cuales deben seguir presentándose para su legalización telemática (junto con el libro de actas) y con la formulación y presentación de las cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil.

Sigue vigente para la sociedad o entidad inactiva la obligación de efectuar retenciones aun con la inactividad declarada, así si se diera el caso, debería darse de alta censal la obligación del modelo correspondiente a las retenciones a practicar, realizar su presentación e ingreso y darse con posterioridad de baja del modelo en cuestión. Sin olvidar, tampoco, la presentación del resumen anual correspondiente en el mes de enero.

La sociedad o entidad inactiva quedará obligada a presentar la declaración de IVA correspondiente al último periodo en el que tuvo actividad y el correspondiente resumen anual durante el mes de enero. A partir de la fecha de cese de la actividad, el IVA soportado no será deducible desde la fecha de cese de la actividad, ni podrán emitirse facturas, por lo tanto, no habrá IVA que liquidar y en consecuencia no se presentarán declaraciones trimestrales de IVA ni el correspondiente resumen anual. Así no existe tampoco la obligación de llevar libro de facturas, pero sí se deberán conservar las facturas existentes durante cuatro años.

En el caso de una empresa inactiva, cuando su administrador no realice ninguna otra actividad económica y sus funciones inherentes al cargo de administrador de la Sociedad no estén remuneradas, podrá solicitar su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, mediante el modelo TA.0521-5.

Por último, destacar que el transcurso de un año sin actividad es causa legal de disolución, provocando que el administrador de la sociedad inactiva responda solidariamente de las obligaciones posteriores a dicho periodo si en el plazo de dos meses no convoca la junta general para que se adopte el cuerdo de disolución o si no solicita la disolución judicial cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

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