Nuevos incentivos a la contratación para autónomos y empresas

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El pasado sábado 23 de febrero de 2013, fue publicado el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

El RDL establece un nuevo plan de pago para las Administraciones Públicas, regula inversiones en el Mercado Alternativo Bursátil, establece la liberalización del mercado ferroviario y además, haciendo gala a su título, establece medidas orientadas a la creación de empleo.

Encontramos en el Título I y divididas en los tres primeros capítulos, una serie de medidas de incentivos sociales, fiscales y en la contratación.

 

En este primer resumen de la norma nos centramos en el capítulo III el cual, toma medidas destinadas  a incentivar la incorporación de los jóvenes a las empresas de Economía Social, así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo.

Estas medidas son:

  • INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA:

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que realicen  contratos a tiempo parcial con vinculación formativa para desempleados menores de 30 años tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%, si su plantilla es inferior a 250 personas, o del 75% si la plantilla fuese igual o superior.

Los trabajadores deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  1. No tener experiencia laboral previa o que la misma sea inferior a tres meses.
  2. Proceder de otro sector de actividad.
  3. Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante al menos doce meses en el período de 18 meses anteriores a la contratación.

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla recibido en los seis meses previos a la celebración del contrato. Cabe la posibilidad de que la formación no esté vinculada al puesto de trabajo objeto del empleo y será formación  acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo, o bien formación en idiomas o en tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

El contrato podrá ser indefinido o de duración determinada, y se pactará una jornada no superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.

Para aplicar este beneficio, la empresa ha de mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante toda la duración del mismo con un máximo de doce meses desde su celebración, salvo despido por causas objetivas y despido disciplinario, ambos procedentes, y extinción de la relación laboral por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por haber expirado el tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el período de prueba. Y deben contemplarse los supuesto de exclusión de la norma.

 

  • CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UNA JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS:

Las empresas, incluidos trabajadores autónomos con menos de nueve trabajadores que cumplan todos los requisitos del Art. 10  VER AQUÍ, al contratar a un menor de 30 años desempleado mediante contrato indefinido a tiempo completo o parcial, podrán aplicarse una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el primer año del contrato.

Para aplicar la bonificación, la empresa debe mantener al trabajador al menos durante 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba. Además deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante al menos un año, salvo que se produzca despido por causas objetivas y despido disciplinario, ambos procedentes, y extinción de la relación laboral por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por haber expirado el tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el período de prueba. En este último caso, podrá celebrarse un nuevo contrato de esta modalidad, hasta computar los doce meses de bonificación.

 

  • INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN:

Reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 12 meses los trabajadores autónomos sin trabajadores y menores de 30 años que contraten por primera vez, de forma indefinida ya sea jornada completa o parcial a personas desempleadas mayores de 45 años e inscritas en la oficina de empleo durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

Deberá mantenerse el empleo al trabajador contratado al menos, dieciocho meses.

 

  • PRIMER EMPLEO JOVEN:

Las empresas que contraten a jóvenes menores de 30 años, sin experiencia laboral (o menor a tres meses), mediante jornada completa o parcial y contrato temporal– no inferior a tres meses, ni superior a seis- y transformen el contrato a indefinido antes de tres meses, podrán acogerse a la siguientes bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social:

  1. 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
  2.  Si el contrato se celebrase con una mujer, la bonificación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

 

  • INCENTIVOS A LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO:

Las empresas, incluidos trabajadores autónomos, que realicen contratos en prácticas a menores de 30 años– aunque hayan transcurrido más de cinco desde la terminación los estudios-, tienen derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.

 

  • INCENTIVOS A LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES A ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL:

Podrán aplicar una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 800 euros/año, durante tres años aquellas cooperativas y sociedades laborales que contraten trabajadores desempleados menores de 30 años.

También podrán acceder a una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social de 1.650 euros/año durante la vigencia del contrato, o durante tres años, las empresas de inserción  que contraten trabajadores menores de 30 años en situación de exclusión social.

 

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