Nuevo formato Libros Registro

La Agencia Tributaria ha establecido un nuevo formato para la presentación de los libros registro. Para el ejercicio 2020 tanto los libros de Registro del IVA como del IRPF traen novedades que intentamos repasar en el siguiente blog.

 

Libro Registro IRPF

 

El BOE del 17/07/2019 trajo novedades para la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de la Orden HAC/773/2019.

El sistema de obligaciones contables y registrales está regulado en el artículo 104 de la Ley 35/2006 (LIRPF) y en el artículo 68 del Real Decreto 439/2007 (RIRPF). Es ahí donde constan los 13 artículos en los que esta norma reglamenta las obligaciones de llevanza de libros registros por parte de empresarios y profesionales, contribuyentes del IRPF. Hay una salvedad, que son aquellos que están obligados a llevar la contabilidad conforme al Código de comercio, algo que se refleja en el artículo 68.2 del RIRPF.

Las novedades principales son:

  • NIF de la contraparte. Deberá anotarse en los libros el NIF de la contra parte de la operación que estemos reflejando.
  • Asiento resumen diario. En las situaciones en las que las facturas expedidas no necesiten la identificación del destinatario (ej: facturas simples), la anotación individualizada puede sustituirse por un asiento resumen diario.
  • Compatibilidad. Uno de los objetivos de estos cambios es tratar de homogeneizar la normativa con otros conceptos previstos en otros impuestos. Así, en su artículo 12 se establece que los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre).

Aprovechamos para resumir los libros registros/contables obligatorios que deben llevar los contribuyentes que realizan actividades económicas, de acuerdo con la modalidad elegida para la determinación de su rendimiento económico:

 

LIBROS REGISTROS/CONTABLES OBLIGATORIOS

Estimación Directa Normal
Actividades Empresariales (sin carácter mercantil)

Estimación Directa Simplificada
Actividades Empresariales

Estimación Directa
Actividades Profesionales

Estimación Objetiva
Actividades Empresariales

Entidades en Régimen de Atribución de Rentas

  • Libro Registro de Ventas e Ingresos.
  • Libro Registro de Compras y Gastos.
  • Libro Registro de Bienes de Inversión
  • Libro Registro de Ventas e Ingresos.
  • Libro Registro de Compras y Gastos.
  • Libro Registro de Bienes de Inversión
  • Libro Registro de Ventas e Ingresos.
  • Libro Registro de Compras y Gastos.
  • Libro Registro de Bienes de Inversión
  • Libro Registro de Provisiones de Fondos y suplidos
  • Libro Registro de Ventas e Ingresos. (*)
  • Libro Registro de Bienes de Inversión. (**)

Únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

 

Libro Registro IVA

 

Debido a que la Agencia Tributaria se encuentra con problemas en la presentación de este libro, por lo que se ha trabajado en un documento que marca un formato electrónico para presentar los libros de registro de facturas del IVA tanto expedidas como recibidas con una intención doble. Se pretende, por un lado, hacer más sencilla la tramitación de las devoluciones objeto de comprobación tributaria y, por otro, tratar de homogeneizar el formato de los libros de registro del IVA.

Destacamos los principales cambios en la presentación de estos libros registro:

  • Reordenación de las columnas. Se cambia el orden de algunas columnas como “código del país”, “NIF del destinatario”, “NIF del expedidor”, ‘clave operación’ o ‘total factura’, para obtener una mayor facilidad visual.
  • Se añaden columnas como “Tipo de recargo Eq” y “Cuota de recargo Eq”.
  • Nuevos campos: Se añaden los cambios ‘Tipo de Recargo Eq’ y ‘Cuota Recargo Eq’.
  • El campo de fecha cambia, pasando del guion al separador diagonal.
  • Se añade columna “factura sustitutiva” con el objetivo de evitar que los obligados que hayan emitido facturas simplificados después tengan que hacer anotaciones negativas para anularlas.

 

Estas novedades entrarán en vigor con la llegada del nuevo año. Su aplicación será efectiva en las anotaciones registrales que correspondan tanto al ejercicio 2020 como a siguientes. Se deroga así la regulación anterior contenido en la Orden del4 de Mayo de1993. 

 

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