Nuevas medidas de carácter laboral

Volvemos a tratar el reciente Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo, en relación con las medidas contenidas de carácter laboral.

En primer lugar, se mantienen los expedientes basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, establece las siguientes obligaciones de estas empresas y entidades:

-Reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

-Comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

-Comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

-No concertar, durante la vigencia de los ERTES, nuevas contrataciones, directas o a través de empresas de trabajo temporal (ETT), ni establecer nuevas externalizaciones de la actividad, salvo cuando el personal regulado y que presta servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones, no pueda, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

-Por último, deberá tenerse en cuenta que las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTES no podrán realizar horas extra.

En el art. 2 establece especialidades para los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) que se inicien tras el 27 de junio de 2020 y hasta el 30 de septiembre, previendo que estos sucedan a ERTES por fuerza mayor.

Las situaciones contempladas por este precepto para los ERTES por causas ETOP son dos:

  • Los vigentes a 27 de junio de 2020, para los que seguirán siendo aplicables los términos previstos en la comunicación final de la empresa hasta la fecha de finalización referida en la misma.
  • Los que se inicien entre el 27 de junio y el 30 de septiembre de 2020, a los que se aplicará el artículo 23 del RDL 8/2020 con especialidades que consisten en:
  • La posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor
  • Retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor cuando el debido a causas ETOP se inicie después de finalizado aquel.

Durante la aplicación de estos ERTES, al igual que se establece para los ERTES por fuerza mayor, no podrán realizarse horas extraordinarias, ni establecerse (salvo imposibilidad de desarrollo de funciones por la plantilla propia debido a razones de formación, capacitación u otras objetivas y justificadas) nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.

Exoneración de cuotas empresariales.

Empresas y entidades con ERTE por fuerza mayor solicitado antes del 27 de junio de 2020 y las que hubieran decidido un ERTE por causas ETOP con anterioridad a esa fecha, así como las que pasen a este provenientes de un ERTE por fuerza mayor quedarán exoneradas del pago de la aportación empresarial de los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, en las siguientes cuantías:

Empresas y entidades que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social:

60%, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020.

35 % respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Para las empresas que hubieran tenido el 29 de febrero de 2020 más de 50 personas trabajadoras o asimiladas:

40% respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020.

25% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Empresas y entidades en ERTE por fuerza mayor total el 30 de junio de 2020 con menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a 29 de febrero:

 

Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:

70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020

60% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020

35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre.

Empresas y entidades en ERTE por fuerza mayor total el 30 de junio de 2020 con más de 50 personas trabajadoras o asimiladas a 29 de febrero:

Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:

50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio

40% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto

25% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre

 

 

Cuando estas empresas y entidades con menos de 50 trabajadores o asimilados reinicien su actividad (recuérdese, con posterioridad a 1 de julio), desde dicho momento y hasta el 30 de septiembre de 2020 las exoneraciones de cuotas tendrán las siguientes cuantías:

60%, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020.

35 % respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Cuando estas empresas y entidades con más de 50 trabajadores o asimilados reinicien su actividad (recuérdese, con posterioridad a 1 de julio), desde dicho momento y hasta el 30 de septiembre de 2020 las exoneraciones de cuotas tendrán las siguientes cuantías:

40% respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020.

25% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Extensión de la salvaguarda del empleo a los ERTES por causas ETOP.

-La obligación de mantener el empleo durante los 6 meses siguientes a la reanudación de la actividad  regulada en la disposición adicional 6ª del RDL 8/2020, se extiende, en los términos allí previstos, a las empresas y entidades que apliquen un ERTE por causas ETOP y se beneficien de las exoneraciones de cuotas previstas en el artículo 4 del RDL que nos ocupa y que se abordarán más adelante.

Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cuotas a partir del 27 de junio de 2020, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo empezará a computarse desde el 27 de junio de 2020.

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