Nuevas ayudas para trabajadores en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Tras la publicación del pasado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre VER, de medidas sociales en defensa del empleo, para los próximos meses se activa más prestaciones para trabajadores autónomos las cuales intentamos resumir.

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Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 y para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , regulada en el art. 13 del RDL 30/2020

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El artículo contempla dos prestaciones:

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A. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad (no afecta a resoluciones administrativas anteriores al 1/10/2020) como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de esta.

El autónomo tiene que estar en situación de alta en la TGSS al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, incrementando el porcentaje en un 20% si se es familia numerosa y disminuyéndolo en un 40% si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a la prestación.

La solicitud debe realizarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad por parte de la autoridad

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B- Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre 

Esta prestación está orientada a aquellos autónomos que no pudieron acceder a la prestación regulada en el artículo 9 del RDL 24/2020 ni a la prestación regulada en el RDL 8/2015.

El autónomo tiene que estar en situación de alta en la TGSS desde antes del 1 abril de 2020, hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y no tener derecho a la prestación de cese de actividad de la Disposición Adicional 4ª del RDL 30/2020 o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del RDL 8/2015, es decir, el CATA ordinario por no reunir los requisitos de carencia exigidos.

Los ingresos procedentes de su actividad como autónomo en el último trimestre del ejercicio 2020 no pueden superar el salario mínimo interprofesional y además en el cuarto trimestre del 2020, se produzca una reducción de los ingresos en al menos el 50% en relación con los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

La duración máxima es de 4 meses y, finalizará, en todos los casos, el 31 de enero de 2021.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada y disminuirá dicho porcentaje al 40% si dos o más miembros de la unidad familiar que tienen derecho a la prestación y empezará a devengarse el primer día del mes siguiente a su solicitud.

 Destacar que esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena si los ingresos de dicho trabajo superan el 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, así como con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad esté afectada por el cierre.

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Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada, regulada en el art. 14 del RDL 30/2020

El trabajador debe haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019; no haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020; no haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020; no haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo; no haber obtenido en 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (si no lo está, tendrá que realizarse la invitación al pago que tendrá que regularizar en el plazo de 30 días.

La prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad, se aplicarán los topes mínimos del IPREM y no se realizará incremento en caso de tener hijos a cargo.

Hay que destacar la incompatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que perciban durante 2020 superen los 23.275 euros.

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Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial regulada en la Disposición adicional cuarta.

La citada disposición contempla dos prestaciones, que ambas son ordinarias:

A. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia 

Se trataría de prestación regulada en el artículo 9 del RDL 24/2020 y sería de aplicación para aquellos trabajadores autónomos que no pudieron acceder a dicha prestación en su momento por no cumplir con alguno de los requisitos

Podrán acceder los trabajadores que cumplan los requisitos del artículo 9 del Real Decreto-Ley 24/2020   VER BLOG   

La duración de la prestación será por un período máximo de cuatro meses y su devengo el día siguiente a la presentación de la solicitud, siendo le plazo máximo para presentar solicitudes es el 30/01/2021.

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B. Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que estaban percibiendo la prestación regulada en el artículo 9 del RDL 24/2020 

Se trata de una prórroga de la prestación regulada en el artículo 9 del RDL 24/2020.

Se mantendrá la prestación siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 se mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.

La duración de la prestación será por un periodo máximo de cuatro meses y su devengo el día siguiente a la presentación de la solicitud, siendo le plazo máximo para presentar solicitudes es el 30/01/2021.

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